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CSJ - SP1949-2024(63921)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1949-2024(63921)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1949-2024 Radicación N° 63920 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS De manera oficiosa, sá Erbhuncia la Corte respecto de la sentencia de sclauáti instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de márzo de 2023, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-, el 9 de agosto de 2022, contra JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA, a través de la cual los condenó en calidad de coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001

DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO

ANTECEDENTES 1.Fácticos El 16 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, en la vereda la Albania del municipio de Vistahermosa -Meta-, en el establecimiento comercial “El bunker”, JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA, portaban un Revólver, calibre 38 Special, marca IndumilLlama-, modelo Scorpion, con serial IM1634N,/con Cuatro cartuchos, calibre 38 Special en el interíor del mismo; y una Pistola, calibre 9 milímetros, marca Browning, modelo GP35, con un proveedor y siete cartuchos del mismo calibre, respeetivamente. JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA no tenían permiso para portar armas de fuego.

2. Procesales Previa solicitud de la Fiscal 38 Local del municipio de San Juan de Arama, el 17 de diciembre de 2021 se realizaron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Uribe -Meta-, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ Casacion acusatorio No. 63920

CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO HIGUITA, a quienes se les formuló imputación en calidad de coautores responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 de la Ley 599 de 2000)!; cargo que no fue aceptado por los incriminados?. La delegada de la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en el lugar del domicilio. El 1 de febrero de 2022, la fiscalf pRSEntó el escrito de

acusación, el cual le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuitod e San Martín de los Llanos, el cual fijó el 23 de mayó+de esa anualidad para llevar a cabo la audiencia de formilación de acusación, oportunidad en la que la delegada de la Fiscalía y el defensor de JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA manifestaron que habían celebrado un preacuerdo consistente en que éstos aceptaban el cargo imputado y, en compensación, se degradaba su participación de coautores a cómplices3. Ese mismo día, el juez de conocimiento aprobó el convenio, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y surtió el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. LA partir del récord 46:57. 2 A partir del récord 55:48. 3 A partir del récord 16:41. Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO El 9 de agosto de 2022, se dio lectura de la sentencia, mediante la cual se condenó a JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA, a 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, ambas penas por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlos coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia

de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Senego la suspensión condicional de la ejecución de lapeña y e Prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de marzó de 2023, confirmó el fallo confutado. Contra la anterior decisión, el defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte, a través del proveído CSJ AP2566-2023, Rad. 63920, del 6 de septiembre de 2023, inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso que, una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento. Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO CONSIDERACIONES La casación oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la Corte Suprema de Justicia, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de derechos del procesado, en orden a que se pronuncie emitiendo una decisión de fondo y restablezca la garantía conculcada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

El error advertido por la Sala en esta oporhitiáa está relacionado con la pena accesoriadela privación del derecho a la tenencia y porte dejámha que le fue impuesta a los

procesados JaÍro' ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA

CoRTEZ HIGUITA.

En efecto, en el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, se les impuso a los procesados la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo término de la sanción principal, es decir, 54 meses, con lo cual el juez desatendió que en su imposición se debe acudir al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 (CSJ SP16880, 10 dic. 2014, Rad. 42432; CSJ SP17166, 16 dic. 2014, Rad. 42536; y CSJ SP3441, 25 marzo 2015, Rad. 45317; CSJ. SP14467, 21 oct. 2015, rad. 44367, entre muchos otros). Por lo tanto, el juez incurrió en una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo Casacion acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO indicado, por lo que le corresponde a la Corte casar la sentencia en ese aspecto puntual y sustituirla fijando la pena que legalmente corresponde. En este punto, resulta relevante destacar que la Corte ha señalado que la sanción accesoria de la privación del

derecho a portar armas de fuego procede y se justifica por la declaración de responsabilidad frente al tipo penal de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, resultando suficiente para su imposición exponer los fundamentos acerca de: la adreaiifación de las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del injusto referido, por los, rhbtivSs ‘que al efecto consagra el articulo 52 de 14. 17599 de 2000, esto es, por su «relación directa con lagrealizacion de la conducta punible por haber abusado de ellos o haber facilitardo su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena» (CSJ SP2336-2015, 11 mar. 2015, Rad. 43881; SP12318-2017, Rad. 49684). Pues bien, el inciso 6° del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, establece que la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma tendrá una duración de uno (1) a quince (15) años; ámbito punitivo que en este caso se debe modificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 ibidem, dado que en el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa de los procesados se acordó la imposición de la pena para el cómplice, de manera que el mínimo debe Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO reducirse a la mitad y el máximo en una sexta parte, lo que

arroja una sanción entre 6 a 150 meses. El referido marco de punibilidad, dividido en cuartos, arroja lo siguiente: Mínimo Medios Máximo 6 M. 42 m. y 1 día 78 m. y 1 día 114 m.y 1dia 150 m. Ahora, siguiendo las mismas patufds que fueron consideradas por el A-guo, se seleccionará el cuarto mínimo -6 a 42 meses-. y se impondrá la pena mínima, esto es, 6 meses: Por todo lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 6 meses la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a JAIRO

ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA.

En los demás aspectos, el fallo inpugnado se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO RESUELVE Primero: CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de marzo de 2023, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-, el 9 de agosto de 2022.

Segundo: FIJAR la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuésta)4 JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CoRTÉZ HIGUITA en 6 meses.

Tercero: En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala MYRIAM AVILA/ROLDAN Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001

DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001

DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO R de?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B0967E755DB86EDD9785F1AAD4DB822C5AF72B126F70B335C5CSAAFEDE34EC81

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