CSJ - SP19490(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19490(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CASACI \. ILAD. 1 9. 410
LUCILA UR'BE DE JAIMES
CORTE SUPREMA DE JUSflCIA
SALA DE CASACiÓN PENAL J ivi.di,uau.O .rCnir;iiji;.
1)r. FE1-,,yNAN1D0 E. ARJ3OLEIDA RIPOLL .... .1.... 1.. ItT..(cid:9) 11
Bogotá D.C.7 vew.tlséis de sept:teírib:re del ñ(:) dos mil dos.
Se p: ro:rlwic:La la Corte sobre la admisibilidad de la d.emand.a de casación. presentada :por el defensor de la procesada LUCILA URIBE DE
JAINJIES.
I{echosytiiacióriproces:il. 1.-• Aquellos fti.e:ron declarados por el Tzibun.at de instancia, de _a manera siguiente: LPOI oficio # 0089, dixigido al Jefe de la Oficina, de Asignac:i.ón de(cid:9) fisscca laílaí a General ed al Nac:i&n, sede Valledupar, por el Capitán de la Policía Nacional jefe de la CASACI0N. :RAD. 1 9.4 9 0 ni LUCILA. TYUHE S1.JIN en. esta ciudad., Señor JORGE ARTURO OJEDA ARENAS,(cid:9) ci iíi. 2.1 d e.':ro del aio de 1997, de esa institución integrada por el dragonea:[1tc EDGAR.) AR1CJ() GOMEZ y ci aeiite 5 ALCEDO ECHE VERRY BLAS, jnmcy viii aron ci taxi marca :EIYuNDJu, lLpo sedan, color amari:llo, moddo 1995, COIL
;rrúxncro de motor G4EK•i303365, scr:ie # (cid:9) {JJTj\31 N1:>SU 022258,(cid:9) -chasis 11 :[(MIIVA3 1NPSVO 22258 y placas UWO-- 955 conducido por ÇftJILIPJ\T ALVAREZ CONTREftAS; lo anterior para revisar los datos que garantzaia[i su o:dginalidad, t-ll)to) en la xrunieracióxi como en la docwnentación que amparaba el vehículo. Resultado de tal revisión. frie el de que si »biCI1 ;u sistema de i entiíic ación era origiiial, éste se encontraba adherido con soldadura que cc)ncspondi.a ala. usada en [10) la fbrica de donde eta originario). adernáS que la cabina era ¿IP iiidn'.i .fltflfI(frb. fl .j'1 "iniciadas tas Primeras d.il:igc:ricias quien :?ungia. como propietaria del automotor, señora .LU CILA URIBE DE .JAIMES., apo:tt li. factura -10548 del 25 de noviembre de 14 1996, emanad-a del almacén y taller Su Repuesto Dodge Dad No. 2', :[oc.aiizad.o en la carrera 25 No. 4249 de la ciudad de Barranquilla, donde se daba cuenta de unalata de segunda. plató:ti 31 tapas de baúl para HYT.JND Al ESO) O) PONYPor valor de $4110.000.(.-)(:), taWlI):iéii. llevó consigo) 01.
uiia ce:ttiftc:ac:i:ri expedida por ci dueílo del taller Mi. Aut&., señor MIGIJEL DE LA. HOZ V.kN.EGAS en fecha 2
CA.SAC:[0N\:RAJ). 19. 4 9 0
LUCILA uI(cid:9) DE :r.A.wus :n.ove:mbrc 26 d í. 1996., UbiCado en. la calle 4 1. # 32-. 10 1 de la ciudad de Barranquilla, Co--[.). lo) CUal la presunta. propi.ct.ara del :tod.an.tc t:ratalba de d.e:rnostrar que la mconsi.stencia apreciada C:R la id.cfltLtiCaCiórI se debia a la reparación que 'e V' habla hecho) a u taxi ya que ese vehículo hialbia sido accidentado en ci mes de enero en las carreteras de La Gu.3j ira, próximas al munic:ipio de Uiurnita "tos lic chos ai.tcriores fueron puestos al ConOCinLiCntc) de la fiscalía anexándole la docu.inentació:n. de que se dio cuenta en ci párrafo precedente, con ello, la Fiscalía Cuarta Delegada a.tite los Juzgados Penales del C:ftcuito, unid2d Única de automotores, ci 4 de marzo de 1997, inició una iavesligación previa, a la cual se arrinió el teslinionio de LUCILA URIBE DE JAIMES, así como la factura de compra., fotocopias de las fotogi aftas tomadas al vehículo suuestra.do, la IILSpeCC:LóIi judic:tal. practicada. en el taxi ya
arreUado con. lo CI.IaL Se o:tde:nó. Ib.Liflal apertura de mnistrucc:ión a la que se vLii(::ui(l) con su propia ind.agato:ria a La stfto.na LUCILA URIBE D:E JAIMES, sindicada de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y RECEPTACIÓN. "Se escu.c.haro:ii \,ta[k)S tcSt:iiTlO:tii.C)5 SC traj O al expediente la deturn.cia. por el hurto) (le 1JJI vehí.(:aiiC) i.gu.ai al :iiivestigadø se habla realizado pci trt' suctos en. la carretera nacional que de Valledu:par COnduce a Santa Manta, a la altura dcli CASAC:to.N - R1). -19. .4 9 o I..ucrr... Cor.[egitfl:i.CJ].tC) d.c Caiaçoiilo, presentada por el seílo:r. ELBER. ENRLQ UE SERGE CARI)EN.A.S, CO:[1d.fltOr de ese c)tro taxi, qi:] e erade propiedad de la señora M.A.R.'[EiA. PIEDAD JIMENEZ MUÑOZ". 2.-- Con posterioridad a algunas incid.enc:ias procesales que no son del caso referir, agotada la fuse co:rrcspo:ridiente a la investigación y previa [a:usura de ésta (fis. 5611. cao. 2), ci veiritii:ino de jumo de mii novecientos nc ve n.ta y nueve se calificó el :minto probatorio del miniado con resolución de acusación en contra de la píc)cesa.d.a LUCILA URIBE i)F.
TAIMES por los delilos de hurto caht.ca.do-agiavadoyfalsedad en documentopuyado (fis. 615 -1), mediante dete:munación que el y SS. cinco de agosto siguiente la Fiscalía tercera delegada ante el tribunal superior de Valledupar coIL[Lml.ó íntegramente al conocer de la apelación prom(wida por la defensa (fis. (S60 y ss.•-2). 3.. :E:I trindte del juicio fue adelantado por el Juzgado primero penal del circuito de Valle.d:upar (fi. 11 eno. 3), autor:idad. que llevó a cabo la visi.a pública. (fis. 1157 y Ss. -3) y veinticuatro de :iiOViCnthft. dci añC) dos mil r».o [iii a la astanicia condenando ala pioccsad.a.LUCILA URIBE DE J.AIMES a la pefl::i principal de cu.ati:o (4) años de pris:ión y la accesouia de :tniterdicclón de derechos .. funciones públicas -por igual término, a consecuencia de haliliria penialmente ieponsablc de los cargos formulados en la resolución acusatoria (fis. 2.83 y ss.-3) 4.-El T:dbunai super:i.o:r del distrito judicial de \Talledupar., al CO:fl.(.)ce[ de la apelación. promovida por la defensa. (fis. 304 Y ss. -3), mediante sentencia de scguiida :i:nistanicia proferida POl mayo cía. de votos el 16 de 4
CAS AC ION - :'AtD . 19.490
r rri'-i- , r-r(cid:9) ' rvr' r 1.. U l.1.L..tii. UflJ.)...L.'v._ octubre. de '.?001, dcejd.iÓ :E:Wpaitirle :i:ulcgr'a co:niinnac:ió:ri al tiC:W:p() que susti;u.yó la pena de p-risión por la de :pii.ión. d.oniidiliari.a (fis. 61 y ss. CflO. fr[buflal). 5.- Conira la sentencia d.c segunda instancia, en la c'port:unid.ad el deÍnsor interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 89 CliC). Trib.), el que fue concedidopor ci a qu.cm (fi. 192). y presentó ci corre sp ondi.entc libelo 5115 tefltat.OriC) sob:rc cuya adrnisiblli&id. se. pron:uncia la CoIte (fi. 103 y ss.).
I.a demanda-- Con apoyo en la c: ausai pr.unera de casación la demandante forrnuia dos Cagas contra tel fallo del Tribunal en. los que lo acusa de liaber violado di[lc1JfliCfltp flO:mlaS de dere cha s'u.stanc:ial.
En ci capitulo 'p:rirfleIO del libelo, que ci casacionist.a t.ituia como "dcrriostiacióii del cargo", sos'Lieiie. qtie el Tribunal "con liJi 1Lsojuicio de legalE:id.ad, desconoce el hecho que revela la existencia de las p:ruebas tmarriinads a demostrar que [a chin.a en.co.ritr.'ada en ci vehiculo de propieda
d de LUCILA URIBE DE .JAIMES, por su csiructiva, por conservar su píntu,ra original, por presentar pii:te'ba (te no haber S:id() airetada nunCa, po:r ser de procedncia dcscoiioc:ida, ILO es la rxii.stma que corresponde al vehículo de propiedad de MA.RTI'IA. PIEl) tW JIMENEZ MUÑOZ puesto que esa cab:ina fue an'eg:Ead.a. cASA.CIO. JiAD. 19.490 :r..UCIL.A. EJR:IBF DE .:FAIM.ES Agtega que el p:i.zgad.o:u :W.CUrfl() CI]. el :rCfCiid() C.rfc)L, "por :Lgfl.C):rar el lic elio ci:.e revda las alitf::[1C):re E.)(cid:9) bas, d.atid.o:k vaLor a ot:ras que a J.1( d.e existir, no de3v.i..rtú.arila esencia d.c las iesefi.adas"'., que k JICV() a aI:ribuir :rcspo:nsal)iIhd.ad penal a la P:rOCCSa.(la., a t:11U1C) de dete.IflhtEIadC)Ia dci delito de :ftartocaiiñcadoagravado. cuando en ninguna parte del proceso se estáblece vinculo con los autores ni atcriale' del punible, del que se est&lezca que entre dios hubo mandato, consejo, orden, coacción o soc:ied.ad, ni ciernentos objetivos y subjetivos que indiquen su participación en el delito. Considera que no dbstante obrar en la acl;uacióii el k'sthnonio de Néstor
Elíseo Pérez Montado, su drdarac:tón no C)frCCC IflOtJ.VOS serios de COnvicción, [iUCS 4 parece desvntiii'-i(cid:9) otros medios, especialmente aquellos que se relacionan con la estrici de la cabina encontrada en el vehículo de propiedad de la Procesada y la. que correspondía a Martha Piedad Jiménez Muñoz. Además no fue objeto de controversia a pesar de haber sido c:itado a la audiencia púhhc a El T:ril)'uu.iL CC)fl. Un f;JISc) juicio de. exisi.en.cia, d.CscOiiOC: ) Las pruebas que iivorecen a la procesada con el u. de endilgar un delito que si bien existe, no se le puede atribuif'. Sostiene que la s11flhJJ.aC:iÓil de[ hurto aparece patentizada en las propias afirmaciones de Elver Enrique Ser ge Cáidenas, cuando en la denuncia. sostuvo haber sido ania:rnido COTi SU :PIO:Eia camisa Y cinturón, y en La. dox;larac:Ló:Ei ante el :ftscal no expresa lo i.wsrnc) :i:ncurri.endo en CoBt[adiccic)Ji.es.
CASION. i..M). 19. 4 ? O
T.;uc:u:.... [n DE Co:riciu:ye entonces cu.e todos estos eltemenios de conv:icción1 ignorados por el Tribun.ai en su decision.., al p:rofrn:r la sentencia(cid:9) que confirma la :i[C)t1d.a pO:r el a qu.o, nos estiri dcmostrand.o el ftILs() juicio
de existencia y que solo la Corte es capaz de c.:nruen.d.ar". 11 lo relativo al segundo cargo, manifiesta que la conducta de la procesada LUCILA U-RIBE DE J MMES deb:ió Ser cLflca&i corno receptación, mas no liarLo, 'pu.cs en forma alguna se demostró el apoderamiento, ni. el(cid:9) ncuio Con losasaJi antes que lo cons'uxnar.on". CoILsid.cra. UiLULi.SflLO que los coxn:portantcntos de els:Líicar y usar que tipcati la falsedad en docuniento puyado., tampoco aparece.[]. demostrados como ejecuiados por LUCILA. URIBE DE JAIMES, por lo cual no iesuiiaba j'urídico atribuirle responsabilid.ad penal por dicho delito. Entiende, por tanto., que ci Tribunal vijoló los arLícu.los 177 y 221 del Decreto 100 d.c 190, al aplicar mdebidainentc los art:iculos 349, 350 y 351 eju.sdci.u. Con fundauiento en lo auÍ.crior, sohcit.a de la Corte casar la sentencia rccar;rid.a. y dictar Ea que Ilegalmente coircspo:ridc. A.1ejiato de SLLJ Á)S .procesales RO :cimtrentes. En. escnto 1.)resentadc) durante el ténn.ino de Lraiado., el apoderado) de Ea parte civil se opone a las preten.si.ones dcli demandante y SOILCita la 17 f 1\~~, CASAqON. PJID. 19. 4 9 0 :Ltjcr[..rIR:n: :D:E .:rA:nY[Fs
COlifLrfli2.C:Lóui del :t1lo poi (:o:n.siderado ju:r.íd.icanietite :ftmdamcn.tado en. :piit(cid:9) legalniente i:ncMpo:r.ad.as a la -,).c (cid:9) -t). (fis. 129 y ss. eno. trib.).
SE COONNSSIIDDEERRAA.-: DDee los preupu.es1os de admisibilidad estaliccidos por ci estatuto procesal penal, la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada LUCILA URIBE DE JAJMES cumple sólo el relacionado con la caiga
de identificar los TU.jCtC)S procesales y la sentencia materia d.c impu.gniación., ieswnir los hechos y sintetizar la actuación llevada a cabo en las iJistaLicias, pues 13.0 aci.cila el). el dcbci de seleccionar adeçuadarne:utc la causal que aduce para (lenlaildal la :inllmiación de-1 fallo, ni en la obligación de indicar clara y prec: mente los fácticos y juridicos en que se apoya, lo cual dcte:rmnina la iiiadinisión del libelo., tener que declarar desierto el recurso y devolver ci expediente al Txibun.ai de origen. En r.nianifiesta .[LE)cldJ.a a. acal.ar los pnu.cLpios que gobiernan la casación, en especial ci referido a la autonomía de los mctivos susceptibles d.c. ser mrwC)ca.dos, ci actor C.[iU[ic;La SU. ataq liC d.eniuniciaado Ita ViOlaCiO:R (IIICCLa de la.
ley sustanic:iaIL SiR Cflt)aigC).. 5111 aCltdJT a Ufl Capitulo distwto, inde:bid.a y COIiiXCtOflalflCfltC SC adentra C:E1 cli(cid:9) (i.c la violación :indi:recta, y sugiere la configuración de enores de hecho po:r falso juicio de existencia que enitrewezcla con. falsos .[ac:ioci:rllos los cuales, a nis de no :tnexlcio:niar e.xí.esa:meIite., tampoco des ar ..)hla, ni, po:r supuesto, dci.i:ueslia acorde Ita técw.ca que es propia, todo lo) cual pate:ntiza el paiticular co:nicepto que Li.ene del :LFLSt:[iiiiieíItC) al cual a.cu(le. cAsJ.!çIoN. RAD. :L . 4 o in .:un: u:: J.A:LiX.ES I.a de la Corte i.flliSte1itC:W.eritC ha sc)stemdc) que tos 1u.tlsp:[UdCRCia argu:mefltOS con la vioiaci.i directa d.c la ley su.st.aneiaJ han :rClaclOIiad.C)S de ser expuestos en estricto raClOClfli.C) ju;d&tCO., sin. que Cii. SU cieSaflo:UC) resulte adrnisitJ.e plantear la cotmsin de errores en. la. aprec:iación probatoria, pues de presentarse éstos, iiibrá de ft)rmularse ci cargo en capitulo separado haciendo mención expresa d.c la clase de error de esta índole en que incurrió ci juzgador, si de hecho o de derecho, 'y precisar la
especie y Lrasccndenc:ia que tuvo en la parte dnposiLIva del f:itIo arrieiitad.o. Eto obedece a que en la hipótea3 de la vio:Lación directa, es d.c cargo del actor aceptar los lic dios tal y como fueron (ieciai:ados cia el fallo, así corno ci iiié:tiiO persuasivo a42ct0 a los medios probatorios que sirvieron de fiiidauento a la decisión, y, a. partir de allí, demostrar que ci yerro consistió en la selección o cornpienBión. por el juzado:r de la. norma .rustancial fiuia:Lrnente aplicada; en l2ntc) que salo YretendidO es denimciar la t:LaLLg[cSióll de la le y a 1ravs de errores pro bal,orios, el casacionista debe i(:)S :UiC(lios sobre los cuales :rtCae ci yen:o, especificar su clase, si de hreho o de derecho concretar una de las d vcrsas poibilidades dr error que al. interior d.c cada 'uno de ellos pu.edeni ocunir en la esLtw.a.c:ion de las prUeE)a, y demostrar la trasccnde:ncia de wi tal desac:iC:[.k) en la declaración de justicia contemd.a en la parte resolutiva del fallo, dando lugar a la aplicación mdeb:ida o la .lilLa de aplicación (le detcinunadc) precepto. En lugar de avenirse a dichos derroteros, amplia y suficienlemente decantados y difundidos por 12. jutisp:ri.d.e:tic:ta, el denriaridante inicia el imer cargo (len;u:nc;i.aiid.o violación. directa de nO:cwas de derecho
sustaiicia..., espec:íficamerite i aniículc) 177 del. Decreto 100 de 1980., pero contrariando el d.c au.tono:rnia de 12S causales, a renglón. seguido p:LinCipiO 9
CASi.1CI9N. J2JW. 19. 4 9 0
Luc: It.A'(iiÜr3E DE JA1Ivu.is aduce que el tribunal :tgn.oró la prueba orientada a demostrar que la cabina encontrada en el vchicu.lo de p:ropi.edad de la procesada :[IC) es la nLi.3m2. que CC)ffcspOnd.0 al automotor de .Nii:arth.:j Piedad. Jiménez Muñoz.
De llegar a suponer la Corte cue la :pict.dnsióri dc:E actor es denunciar la violación indirecta de flOIfli2S de derecho sustancial a consecuencia de crroi:cs de hecho por falso juicio de existencia por omisión de apreciar medios que materialme:nle obran en la actuac.ión_ de todas maneras ci cargo aparece deficientemente d.csarrollad.o y ftind.amcntado, Pues en tal lupótesis era u. deber no sólo enunciado expresamente, sirio indicar concretaniente a c ules niedios se refiere, qué SC establece (le ellos, y demostrar de qué manera, de habc:r sido apreciados por ci j'uza.d.or, valorados en (::onJunto con los demás sobie los que no concurre ningún tipo de error, d.arian. lunar a p:roferir (cid:9) fallo slJStaflCialfliefltC distiiito y
opuesto al arnciitad.o. Sin. enibargo lIC) solamente abandona ci deber de demostrar este tipo de error de hecho, sino que a Coniinuac:i :11sugiere. LaXflE)i&I I'3JsC) 1 LUCiO de existe:ncia, esta vez por su:posición de piiicba de la determinación del delito de hurto., peto Sin coiic:rctar c:[ aparte de:[ fallo donde SC hubiere coincido por ci juzgador un tal desacierto al suponer existentes p:ruebas que :mat.enalniente rio obran. en. el pioceso.
Igualmne: rite, se dedica a cuestionar la credibilidad. de Nestor Elíseo Pérez Moritaño y Elver Eriti(4u.e Seige Cárdenas, pem si:[i in.dcau tampoco qué CC)iiC:tclatfle rite (ILCCJi.k)S d.e(iarafltes, qué se CStal)1CCC de SUS tCStiiiI.C)flJ.C)S., Cuál ci :tfléI:it(.) CC);fl.fi[idO, ni d.t ('411é manera. a1 apreciarlos el juzgador transgredió los postulados de la sana c:tit:tc;a CASAÇION. RAD. 19.4 9 0
T rr.'rr T J1 .T K,T J.Er .) E . E.L r 'v .rr .. ..• Ur A L Ir .Wr. .L.E..) En. cuarit.o h.ace al segundo(cid:9) ir p7 los errores téCIflicOs y de
f:ridatnc:ntacj.ó:n. liC) SC)fl 1,11e:[1C)S clocwntc:. Dej a de tornar t[1 CC):[lsid.CIaC1C):rl que los (LI0:[C5 eii. la d.enotntnac:tón judd:ica del cornportarnle:ritc), cuando la que SC prcporic ei reemplazo de aquella por la que se profirió ci fallo se abica en distinto nomen.wris sólo pueden ser denunciados al aiapaio de la causal tercera y no de la tercera que erradarneni.c. invoca. Adenis, con la pretensión por que se caLifique. la conducta de la procesada en ci ánibito en que opera ci delito d.c receptación y no de hurto por ci que se profirió ci Mio, ci actor no aborda ninguna labor en orden a demostrar que ci sen.tenciado:r encontró a:icdLLa(k)s los supuestos ficIicos co:uieiudc>s en cl aaículo 177 dei Decreto 100 de 1980 y sin(cid:9) aplicó 125 consecuencias prcv3tas para el delito contra ci painnionio cconónu.co, lo que ndica que a niis de equivocar la causal que corrcspoiidi.a a la naturaleza de la alegación., aquella que debió ser aducida queda sin findain.cniació:a y desarrollo.
Y. en lo relativo) al. (IC1:LtO (le falsedad en documento privado, omite igualmente demn.osLrar que en el fallo se dio po:r establecido que la proccsadan.o :rCatL1) ninguna de las co:nducis conte.u.tdas C.fl. ci Jipo) que
lo (lcfw.e, y a pesar de eLlo se le condenó poi didio punible, lo que pwie en cvidenc:i.a la autitéc:nic a !nx[ac:ió:n. de la cen.suia Entonces Siendo ()te.flJbl [Os defectos que lademanda acusa por lo que no se logra desenliafiai p.t ccisa y clai arne:riie los fu .aimaios de la causal invocada, y no pudiendo la Corte corregida par virtud de.[ p:u:nc:tpio Cte iimnitaci.ón. que rige su irnite., i(cid:9) :PÍ(;)(:;tc es :i:ria.diuiiiLl.a, dcc [arar desierto el reCurSo y ord.en.ai: la devoiu.cióu. expediente al d.espadio de J. ()ngeu, COti1b:E'me así. se establece de los a[Lícui(x:; 197 deldecreto 2700 de 11
CPSACDN - RAD. : t 9. i 9 0 1.Uc1LA\u:w: RE JAIME 5 1991 y 213 de la ley 600 de 2000., en razón. a que esta decisión cai.sa
c-jccuto:ria COfi SU SuSCU;pciÓn..
En : rn&iio de lo expuesto., U.A. coRn: Si[A. DE i [JST.[ci:A, szj
DE CASACION PENAL, R E S U E L E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de la procesada LUCILA URIBE DE JATMES, por lo a[1C)LadO cii la
motwaçión de este provc:ído. En consecu.c:acia. se DECLARA. DESIERTO el lecurso. Contra esl;e auto rio procede recurso algirio. Coniuníqucsey d.cvu.élvase al Tiíburial de o:[igcn_
(;Irri)1e. •ALV.AR.Ç)-O. PEREZ PINZON lu
:EL:RNA1Do E. A.RI:.).L.ED.A J.A. 12 cIsAc:(or. iw. 1 490 . [;u(i.. uii: i):: r.A:iMEs' I1I[EU\':E.Ai[ GI iiAli,
JO'.(cid:9) (2K)i Z GAJ.1..EGO(cid:9) EDO.. )iVU3.A19A. TRUJILLO
:.
RUIZ NLÍÑEZ
Seuetaria 13