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CSJ - SP19494(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19494(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colómbia Corle Suprema de Jrniicia

CASACION No. 19A94

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. HERMAN GÁLÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 153

Bogotá, D.C., cinco (5)' de diciembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de JACINTO RODRÍGUEZ AMADO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja, que confirmó con modificaciones la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con sede en dicha capital. El 6 de octubre de 2000 se profirió sentencia de primera instancia en contra de JACINTO RODRÍGUEZ AMADADO y OSCAR 1 República de Colombia 07 Corte Suprema de Jwiiicia

CASACION No. 1.494

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ, condenándolos por el delito de celebración indebida de contratos sin el lleno de los requisitos legales, al primero en calidad de autor y al segundo como cómplice, absolviéndolos de los cargos a ellos atribuidos por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. La absolución se hizo

extensiva a JOSÉ MARIA CASTELLANOS CASTILLO.

El 18 de diciembre de 2001 una Sala de decisión del Tribunal Superior de Tunja conhrmó la sentencia del a quo, modificándola

en el sentido de condenar a JACINTO RODRÍGUEZ AMADO y OSCAR GARCÍA FERNÁNDEZ por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público en calidad de autor y cómplice, respectivamente. Al primero le impuso 52 meses de prisión y multa de $400.000, al segundo 30 meses de prisión y multa de $200.000, además de la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. Negó a los procesados la condena de ejecución condicional y otorgó a RODRÍGUEZ AMADO la prisión domiciliaria.

HECHOS

2 República de Colombia 07 Corte Snprerna de Jwtkia

CASACION No. jg,44

JACINTO RODRIGIJEZ AMADO JACINTO RODRÍGUEZ AMADO se desempeñó como Alcalde Especial del municipio de Samacá en el período de 1992 a 1994. El 28 de diciembre de 1992 suscribió con OSCAR GARCÍA FERNÁNDEZ el contrato de obra 031 para la construcción y ampliación de la planta del acueducto municipal, la planta de tratamiento de aguas, compra de terrenos y aportes del municipio al convenio con el Instituto de Acueducto y Alcantarillado de Boyacá, pactándose su ejecución en el término de 90 días, por un valor de $11.668.150. La interventoría de estas obras fue asignada al Jefe de la oficina de Planeación Municipal a cargo de JOSÉ MARÍA CASTELLANOS CASTILLO. El contrato fue adicionado en $1.910.000 con

resolución del 21 de diciembre de 1993, para el encerramiento de la obra. El 6 de diciembre de 1992 se suscribió un acta de compromiso entre el alcalde RODRÍGUEZ AMADO y el ingeniero contrasta GARCÍA RODRÍGUEZ, en la que éste último se comprometía a adquirir de ANA CASTIBLANCO DE APONTE un predio para donarlo al municipio, sobre el cual se ejecutaría la obra objeto del contrato. El municipio pagó la totalidad del contrato inicial, no obstante que se dejó de ejecutar un 26% de la obra convenida. Además, de haber desconocido las normas de contratación del decreto 222 de 1983, el objeto del contrato se adelantó sin planos, ni estudios de viabilidad ni de suelos, éstos últimos falseados por el contratista. De otra parte, la escritura 3 (cid:9) RCPAMI eT b"firr,i 1 t494 (1(.) (1() •-j(iÚfl T() )U(1it)(cid:9) 1()r (cid:9) -)er() ¿.)rbrJ(.i(.) 0! )r0di(.) Of) Un por (cid:9) (.) (.L•ft) ion: l.íttit ()(cid:9) (.1.)(cid:9) ponrai(ir )OUiC'0fi 1r poder cki con r•!tt:i. Li AIGl(1i() \( O! O() ilrii(cid:9) 0V) t 0fl( br) imiscríberori VriO3

docurnoriio npÓcrifos. COFflO (E)! ut 01 del 23 de OflOr(:) (1:10 1993, en ki que :iE hI(.lOi'On Gt)t)tar VI'I(cid:9) 0b1'I'3 corr()pondienios iI conirato inicaI, las se ordenaron pajar con re(:)IuoiÓr1 de¡ 28 de(cid:9) :iornbre siguiente, (:)3LS fechas Vio ImIdan núdo J.a tJritck•id 3Ó)tttflI (10 F0tOOiÚr) lnn (1i1I(cid:9) (1(E) k Fi1alí C(.)fl(cid:9) 0(J(1) 01 i Iura, i i ci Ú Jiliqo1ci(cid:9) prllirninares, las que pasaron a conoclir ior)t(.) (i() I3 1 ::C]l Í:1 (Unta I3.)0OiIIiZ1(iI. despacho CiLIO Oyó Ofl in(Iiagal.oria :i I(.)s sir Id¡ (cid:9) (:.:).c/\l(cid:9) lJ'N(I8(:..(:..) (:/\I<(:)Íi•\ :ERN/NE yJACINTO E( :1.) RÍCI l.: / AMADO, lIi(cid:9) do r0OIV(:)rl()5 sitUtiOiófl jurÍt•i y (JO prael.icar algunaz(cid:9) ceur(.')(cid:9) proirior idE.) VeEOlUOIófl (J(:) aosación e! 1:3 do novici nbro do 1998, providencia ó:;ta que el 24 de

Ost() de 1999 fue revo( da par(1tT)0fllO por la fca!ía [)elegada ante el 1ribur, al resolver el roe'w ME) (lo Hpelióli. resOh.AOiór) (sEa (Mi la que se República de Cckmbia p7 C~ Suprema de JuticÑi ¿

CASACION No. 19.494

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO dispuso acusar a JACINTO RODRÍGUEZ AMADA[)O como autor y a OSCAR FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ como cómplice, por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, falsedad ideológica en documento público y celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales. El llamamiento a juicio de JOSÉ MARÍA CASTELLANOS se hizo como cómplice por el delito de peculado y autor de falsedad ideológica en documento público. La causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, despacho que profirió el fallo correspondiente, cuyos alcances fueron registrados anteriormente, así como también lo concerniente al fallo del Tribunal al desatar la apelación interpuesta por el Agente del Ministerio Público y el apoderado de RODRÍGUEZ AMADO. El defensor del procesado JACINTO RODRÍGUEZ AMADO interpuso recurso de casación y habiendo presentado oportunamente la demanda, la Sala procede a calificarla coniforme a los requisitos establecidos para su admisibilidad.

LA DEMANDA

.5 Repúblíca de Colombia

4 Cjj'tp SLpflrhI Ít' JLbt)Cid cAS/uK)N No. 19.494 JACINTO RODI4GUEZAMADO .(cid:9) hidcbda de confrato(cid:9) n c cimpmknto de hos rcqut lcjak. L::n la er iri iaoión de la cati(cid:9) soslieriecensor que la seritenía del fribun de Tunja incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por "falta de apreciación". Bajo esta hipótesis sosliene que el juicio de responsabilidad fue hecho por el Tribunal acudiendo a un raonam,enI:o de responsabilidad Ob0IiV:1. Agrega que las pruebas legalmente aportadas luoron ¡qn rada ., de n ianera total algunas y parcialrriorito otras, no se hizo una evaluación integral, conformo a los criterios de la sana crítica, lo que de haberse hecho hubiese permitido al falkidor establecer que el problema jurídico (el contrato, su ejecución. las ViGiSi 1Ud€S qUO 50 pros(.N' )tarOli) Gorresp(.)n(.Jía a "zonas del derecho civil y aciminisfralivo, que no penal". De esta manera el ¡uzgador incurrió en aplicación indebida del artículo 146 del C.R en lugar de haber declarado la absolución (:101 inculpado. El irripti nanli; hace una relación de 23 pruebas para señalar que la decisión de con:ena obedeció a su "falta de apreciación" (fi. 232), procediendo a sostener que de tales elementos de juicio se deduce

que el procesado en el desempeño de las funciones de Alcalde, cumplió con todos los requisitos establecidos por el decreto 222 del 2 de febrero de 1 983, estableciéndose su legalización, pólizas, garantías, modiicaciories, Rpúbíici ch?(cid:9) f((fljJ (LIe SJpJ'iJ'Ia

ASAClON No 19.494

JACN 10 RODIRK3UEZ AMADO prórrogas, publicación, ¡u(cid:9) estolasdjf;ul Ides en su OUííipliflhiOflk) y el 03tLJdi() (10 sUeloS, el que 1U() aportado) lUOg(.) de la resOlUCiófl que íflOdifIOÓ el objeto del conirairo. Lfl cuafll.() a las inoonsistencms de los diseños y planos advierte que era una ol ligaoón del inger i ero y no del procesado, y que la inscripciÚri con ratftla del L)epartai nonio fue dOrrI()slrada en la (;OfflO audiencia pública. [)e (.)lra parte afirína qtio )XIqOnCiaS sustanciales para li5 la coniratación no hacen referencia a cLI1lo.1Uier requisito) es el cas(:) COT1() de la presentación del paz y hío y oIros. [)esiuós de reseñar las circurIancias en las cuales SO contrató y do hacer referencia a los rnotl\(os que indujeron al Alcalde y al contratista a suscribir el doeLil de con ipromiso acerca (ie la compra del

1 ftflk) lote, concluye que la d(.)flación del inmueble existió, solo que los docurrienlos no pudieron ser registrados como consecuencia de una orden judicial, lo cual 'no so puede imputar" a R(»-)L) RÍGU EL AMADO. 2.(cid:9) uado 'ídd :.entH (artículos 133 y 21 dc!i DI. IDO de I9JL4. Con base en el riun ieral primero del artícute 207 de¡ p P. 01(cid:9) idanlo cueslior ia l lOqalidad de la sentencia de segundo grado, por desconocimiento del principio) non b13 in kkrn, atribuyendo el error a la aplicación indebida de la iey sustaricial. La proposición jurídica la !iih!k' (k (cid:9) I'ii b9 Corte Snpnwi chy Jji;Lkii CA:3A(iK)N No. 111.4114 .JACNT'O R(:)DrIGUEZA1iÁDO enuncia Gon base en la prohibicn de f.)Í' juzgado el pr(:)cot3adO (105 \I(3005 por el mismo hecho, ol insti [ti 1.o del concurso de hechos punibles, las normas rectoras de l :a1idad y lipicidad y la oxigen(:ia procesal de que exista "prueba que o()n(.juzea43 l(cid:9) k)ZI (1€)I hecho punible y k: responsabilidaf. El ingrediente subjetivo del del'¡:(.) de celebración do cor ilral:o SIfl el cunipliri j (_ (cid:9) ÇJf. los r0(jj5j k) l)gal0s absorbe 01 dlSVak)r de

la apropiació i, afirmanck en el prrao siguiente que el ingrediente norrnati\/o 05 el que subsumo al dliio (Jo peculado. De otra parle, la supuesta falsedad documental forma parte de la .:iCCiÓfl imputada, pues essuunn ITlOdi() para la "5!J uesla consumación del primero" de los u íoitos en tnorioiórL I::l concurso (J0liGtL1l(cid:9) norno aplicada so debo ifla.)liGar, ciebióndose hacer "una aproximación(cid:9) la unitJd delictiva, conforme a la imputación factica y a la norma (Donslit!.jcional del 'non bis in ídern' 11 . El d(:)Í 11i' id 1ff:) 1' iaoc) al gui' ias ci tas doctrir iarias acerca del ingrediente subjetivo, sus funciones, alude a la crítica del finalismo al causalismno en cuanto a la escisión de lo objeto y subjel:ivo, para insisr que cuank) se habla de corifraio si ri el tiento (10) los requisitos oumr)lirr legales se esta precisando que tal adecuación es posible por la intención y el efecto del oomproi HuSo pairin ionial, propio de la Unidad delictiva Igual RoíÑ;i cfr(cid:9) 1'rnb,i 91 C.i/i.? ;Jprenid d cAs.(:lc)N No. 19.494 .JACH O OLN íGuL2: ,J1AJ)G sucede c(.)rl la tI5ec1(.;J. la que se encuentra dentro de la hipótesis (.)J

contrato indebido por ser medio (le la 3upuesta reali2ación de éste. I):)stI 11--i Imm(cid:9) (:t('rer (I(cid:9) (3 l()S (.(.)flO€pi(.)S de jotar niejito y (.)rur i(cid:9) ión (:10 la conducta jI joila, solicita a la ala proferir O! f:1lI(.) do "ro()niplaoT 3V D ER?ccN:::s D: LA CCRTE 1(cid:9) xsibilidad de que la Corto admi la una demanda de casación para resolver (.10 OI' idO IS acumaciones sobre la legalidad de Ii sentencia )Ourrida, depoí lde (JO si la dei nanda observa los requisitos formales establecidos en el artículo 212 del C E'. E'. En consecuencia, el desarrollo y la demostración del cargo ha de hacerse conforme a los desarrollos que al respecto la jurtspI'udoniOR de la Sala ha venido precisando, la l.Ócnica que exija la causal seleccionada, los principios que gobiernan el recurso o)ctraoi'dinario do casación (autonomía, limitación, no contradicción, razón suFiciente., oruro otros), cofl los cuales (lobo (:ISr)OoiOS corresponder con lógica y coP iorei icia la olioiÚn que se fOflhIUl(3. (cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACION No. 19.494

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO La casación es por naturaleza juicio do legalidad para Ufl corregir errores cometidos en la sentencia de segunda instancia en la

aplicación del derecho objetivo, preservar las garantías debidas a los sujetos procesales, unificar la jurisprudencia y reparar los agravios inferidos. Por lo tanto, el razonamiento que se exprese ha de permitir identificar un error en la sentencia contra la cual se manifiesta la inconformidad, sin que (cid:9) sea suficiente poner en tela de juicio el criterio del fallador con simples opiniones personales, o plantear el reexamen de los asuntos debatidos en las instancias del proceso, ello escapa al objeto del recurso de casación, es necesario construir de manera completa el argumento, de tal manera que se ponga de manifiesto la ilegalidad del fallo a través de un juicio técnico, lógico y jurídico.

2. Hechas las anteriores precisiones y examinada las demanda en los dos cargos que presenta el defensor del procesado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja, se encuentran en ella inconsistencias en el campo de la técnica y las reglas que gobiernan la casación, defectos que por razón de su magnitud obligan a la Corte a la inadmisión de la demanda

3. Violación indirecta de la ley sustancial.

10 9 Ci it? Suprenja (.1v JLtJ.i7Cii 7 C.ASA( ;ION No. 1 O.4)4 .iACINÍO IODRíGUEZAMADO '11, Li reprocho hG() coíi3istir en la violación jflçJjf•%(ti 5e do la ley suitancial por [al t do(cid:9) rociaciói de I.as pruebas relacionadas en el literal e) del capítulo IV do la dryianda. 3.2. H error O 1 este ((.) ha JobidO (JOl 1 tostrarlo el censor

en el escrit(I) de conFrontando el contenidú de la senterlela dOfl1afl(JI impugnada con el registro do las prue a roca dadas, para establecer el falso juicio de existencia por omNión. Se advierte en el reproche que el recurrente se limitó a sostener que las pruebas no fueron apieciadas, sin acudir al ejercicio de cor nparaci ón en mención para evidenciar el desacierto M juzgador, con lo que la omisión probatoria en la que finca el motivo de casación quedó en un inero enunciado. 3.3. El error de hei.ho por Falso juicio de existencia en la modalidad do omisión,so presenta cuando el ¡wgador deja de considerar una prueba que materiali uer ite existe en el proceso, no ciiaru:lo habiéndola apreciado. la doseslinia, orque no cumple las condiciones legales d(-e aall proceso, o porque no resulta convincente frente a los postulados do la sana crítica, tampoco se estructura cuando las pruebas han sido analizadas en 5!.] iritejridad O fraccioriadarnenle Ofl la sentencia de prin iera instancia, y dejado do serlo (:rJ la de segundo grado, o viceversa. UOS para los tirios del recurso ex traordi U3íi O OsiS decisiones forman una unidad jurídica, CUYOS contenidos se integran rociprocarnerite, no siendo 1.1 I?epúNÑ: (' ok:rriL'iz a (cid:9) Cirt' Sisni d J,jjticiii (;,AS!IOI'J No. 19.44

JACINF(-) RoDI'iGuE2: AMADO

1k) V(IidO) por (cid:9) eci dir el frlk', p'a eF3os de sustentar el 1k), ataque. J\.iuj 0 ci ¡ni.qranie CU0 la pruebas legalmente aportadas fueron igr1c:)rada3. de manera total gLin3s y parcialr°nento otras, aseveración sta úllirri que técnicamente no es (yrnisib1e en el desarrollo y w dOn ios'l.ración (:101 hik(.) j LuCio de OXiStOi' iGii por omi sión, da(J(.) que ella implica la val()racióri parcial a Fraccionada de ki prueba, y por ende esta sil:uación es demandablo como talso juicio do ¡denudad. A este respecto, la Sala, con ponencia c:lelMajisl.rado doctor CAFLO8 MEJÍA E8CC)BAR1 "De ¿CIJÍdU COfl D1 t.it'.j(cid:9) cu.ji:hi se fraeciona Ufl.3 prueba para ana!izar'i, omitiendo parte d ella, no se incurre en "preterición (falso juicio de existencia) sino que se(cid:9) ;tursona su sentido material (falso juicio de identidad), toda w vez que por esa circunst.:incia no es posible ritornarie el sentido que realmente tiene". l....o anlerior pone de presente que el actor ensaya la ci notririón del CM)() C()fl argutneri1.o que corresponden a motiv(-.) de casación distinto al invocado, situación ésta que ;i bien corresponde a una

violación indirecta (10 ki le( sustancial, deben ser alegadas en cargos separados, iétodo al que no se acudió en la der r tar ida. Ii C.S.J. 3.a F'eni!, ont. dr'. ".a:(cid:9) F'. Dr. ,.R!..D% M. fi ECQE3AR, Septiembre dos (2) do mil nr'cientos ruvnta y ocho 1 1 2 República de GcjIornbia 2Com? Suprema de Jwifivia

&1CAISACION No. 1.494

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO 3.4. La decisión del Tribunal de -Funja fue cuestionada por haber acudido a un razonamiento de responsabilidad objetiva para condenar al procesado, haciéndose luego referencia a que la conducta ejecutada por RODRÍGUEZ AMADO correspondía al ámbito del «derecho civil y admiriisfralivo" más no al derecho penal. Estas premisas, por ser excluyentes, obligaban al recurrente a su formulación en cargos separados, pues la primera implica aceptación de la tipicidad y antijuridicidad penal de la conducta, las cuales se niegan con la última de las hipótesis en mención. 3.5. El cargo se torna incoherente, lo cual le impide a la Sala conocer realmente cuál es la iriconformidad del recurrente, habida consideración que los planteamientos como los expone resultan contradictorios.

4. Violación directa.

El demandante sustenta la ilegalidad que le atribuye a la sentencia de segundo grado en el desconocimiento del principio non bis in ídem, indicando que el error obedeció a la aplicación indebida de los

13. artículos 133 219 del G. y El recurrente ha debido orientar la argurneritaci0n a demostrar la existencia en la decisión atacada de un error consistente en

13 República de CokimbM 97 Corte SZJfferfla de JLi5tfl'i1 CASACION No. jg4g4 JACINTO RODRÍGUEZ AMADO aplicación indebida de los artículos 133. 219 y 26 del Código Penal do 1980, por haber sido ésta la modalidad de ataque elegida por el censor, señalando las normas en las que recayó el yerro, por qué fueron violadas, evidenciando el error y determinando cuál era su trascendencia con respecto a la decisión, premisas que por no haberse observado a cabalidad en la demanda la tornan en un escrito carente de idoneidad formal para ser admitida Uno de los deberes del demandante, cuando la causal invocada es la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida, es la de precisar igualmente la norma inaplicada y con base en la cual la decisión hubiese sido sustancialmente diferente. El censor no obstante recordar ese deber citando una decisión de la 8ala2 en tal sentido, señaló en este caso "que la autoridad, juzgador, que prohere la decisión es lo suficientemente idónea y experimentado en el conocimiento de la lcy" por lo que descartaba "la falta de aplicación", dejándose sin precisar las disposiciones que no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal de Tunja. La demostración del error fue labor que se asumió con enunciados que se dejaron expresados como meras generalidades, sin

enfrentar el contenido de la sentencia y de las normas sustanciales denunciadas como quebrantadas para evidenciar a través del raciocinio 2 Cfr. Auto del 30 do noviembre de 1 9P), Rdo. 14.535, M.P. Dr. Áivaro Orlando Pkez Pinz6n. 14 fyfyijflj .;AAc:V3N No. i.494 iro R:1:RÍGUEZ ¡tÁVídi(:) (I;ori'o.>ondieht() La (cid:9) propósitono se logra ox)ro::rido (.))iruonc.):. juri)rudenciales sobre )(:)r()fl.(3.(cid:9) O) ciertos I:ern; dol (:iere(lo, corno) oournó con I(cid:9) noeione r ter ids evi(Jente,(cid:9) jJicciÚri ir de.n(;:Ia, interprel.íción errónea de la ley, I €XOd(')ti ral.uraleza objeliva y ;ubetiva do l(.)i tipo penalo, el ¡rrec:Iiente SUbjOtiVC) y las funciones que te han sido reconocidos, la GorisUíflación y el (Ot1!rfliOfltO do la conducta delictiva y la ,.iriidad delicva [ri el calijo no se ickv ili'hca el ingrediente subjetivo del tipo) penal de celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales, o el normativo que d€ ínaricra vacilante tan ibiE'n invocó, y que a JUIOI() del censor subsun ion al pecukliio por apropiación y li kikedid ideológica (corno medio) delictiVO al procesado. farripoco se

IIflj.)1:1dOs Oil GOflGL4I'5(.) expresan con lógica jurídica las rw:ones que conforrrie a la legislación penal aplicable erl(cid:9) asunto conduce a que el proceder del inculpado debe tenerse como una "unidad con lo cual e omite entrar de lleno en deliGtiV". la hipótesis reclamada para domnosirar su ocurrencia, iflCUfl3)li€)n)dO a cabalidad con la claridad y precisión con que deben sor presentados los cargos en la demanda Con esta alegación, lo único que se evidencia es que el censor rio comparte el criterio del Tribunal, pero ello no demuestra YOt() alguno ni tampoco significa desarrollo del cargo en los lérminus en que lo Ip(xffit.i k?(cid:9) crnhii Suprema C JL4dCid (:.:AjA.ceIç)N No. 10.494 RODRÍGUEZ AMADO exi qo el iiiii 1ieril kruc't) del rl Ículo 22.5 del C.R P., pues ee deber no cOfl3ft;to en exponer lo que o piOr1ft no en identificar cl error, dernosirar (:fl su existencia, la incidencia el faflo cJe segunda ¡n;tancia y la manera IJ de 0Orr€irl(), p€'(.) nada de ello (.)CUp(' la itencóri del dei'nandar.o, k aleqación fl(.) o()1iquo) i quiera poner en entredicho VólidamolitO la preunciÚn (JO leqali.iad y acierto de que O5tan iflVOSl]daS las 5eflt0flGif5 (1€) 0gunda Il1'OIa.

5. LI dcii iand'ite k1 Sala proferir el fallo) de Oli0i'kIA "roer npkizo". l...a petic.iÓn que hi7o el censor a la Corporación, en el senhdo do ca1ar fa :oritoricia para proferir la do reemplazo, desconoce la naluraloza roqada del trteoanisrno procesal y la claridad y precisión con que debe elaborar;e aquólla ha dobld(.) s0ñ:1larso) la(cid:9) concreta que pUO correspor idía d:rsele al asunto. 6. 11 reotÁrso rio '(')i(.) (: (cid:9) lrtiiiadO r)ara (,viierl ata(a la senteruia, lr ibiónpwa la Corto, do ahi que el artículo '216 del Código do Frocedirniento Porl lo Impide a la(cid:9) Ia corroqir la; demandas, 34 adicionrlas o complotar la impL.naciÓn, ciando aquéllas, como ocurre en el presente casc., no h,,in riplido lo<, requisitos forínales y suistanciales que GUI en su elakx)ración exige el Libro 1. Título \/, Capítulo IX del CP.P.

RúNicíi . ¿fc C.uJL!' SiJpi-?4rh) ION rJo 19 49,1 JAIN O IOLNk)UE2 /vA1)) Em(cid:9) i in ti1!.jci(')r1(cid:9) it iporio k indrrnsión del libelo petitorio. E.ri tnÓrik,) CI( l(.) (:))()LOItO hi Saki P(:)r1il de hi (iorte

3111)ron ia (i) Jticui, Iridrrti lir Iri c1erriind de ieiÓn proJent'dd1a nombre (10(cid:9) N fo ROEl) RÍ(IU [7 AMAEI)C. en lasFI)r00fltOS csJiltgonoia,por la s razones eximestas en la parte ¡rioiva do ota providencia decisión contra la cual no procedo recur3o alguno, por lo que so declara desierta la impugnación. Dovuólvaso lo actuado al lugar do origen. Cópiese y cúmplase. RtpúbIka de CoIombii Corte Suprema de Justicia

CASACION No. 19.494

JACINTO RODRÍGUEZ AMADO ÁLVA :. (REZ PINZÓN

ERNANDO E ARBOLEDA RIPOL

11

HERMAN ..AN CASTELLANOS

MARINA PULIDO DE BARÓN(cid:9) YE4ID(cid:9) IREZ BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

SecretrÑi 19

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