CSJ - SP19497(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19497(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4
CASACIÓN No. 19497
ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CA_SACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 06 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005). VISTOS Mediante sentencia del 5 de febrero de 2001, el Juzgado Primero . Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina condenó a ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER en calidad de autora de falsedad en documento privado, a la pena pírincipal de un (1) año de prisión, a interdicción de derechos y funcione¿.—3 públicas por igua! lapso, y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional. Al desatar la apelación interpuesta ;$or el defensor y por el Apoderado de la Parte Civil, quien reclama.a una indemnización de perjuicios, con fallo del 12 de diciembre de :'001, el Tribunal Superior República de Colombia 2 — Corte Suprma de Justicia | de yE ; CASACIÓN No, 19497 ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER de San Andrés, Providencia y Santa Catalina revocó íntégramente la decisión de primera instancia, y en su lugar absolvió a la procesada. En esta oportunidad, la Sala de Casación Penal califica el aspecto formal de la demanda del recurso extraordinario presentada por el apoderado de la parte civil. HECHOS Fueron descritos de la siguiente manera en la sentencia de
segunda instancia: “La señora Eugenia Gordon Bent madre d53 la menor Marilyn Martínez Gordon presentó denuncia penal contra la señora Alena Cristina O'neill de Hooker, directora del colegio Bautista de la Loma ubicado en esta ciudad. Expuso la citada denunciante que s¿¡ hija Marilyn cursó 9 grado de educación básica secundaria en el año 1994 en el citado colegio, reprobando el área de inglés por lo que tuvo que presentar examen de habilitación; que como la titufar de la materia, profesora Jean Smith se encontraba en licencia de maternidad, la directora del colegio, señora de Hooker, se autodesignó para practicar ese examen de habilitación sin tener conocimiento alguno de esa materia y sin que se hubiese cumplido con los refuerzos reglamentarios a los alumnos previos a la práctica del examen; dice que el examen se efectuó el 20 de noviembre de ese año, reprobándolo porque se lej calificó con nota de 5.5, aduciendo que las preguntas estuvieron mal formuladas. Agrega que r 1 República de Colombia 3 / e — CASACIÓN No. 19497 | ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER cuando la directora del colegio al parecer, icomprobó que estaban mal formuladas las adulteró;...manifiesta que adulteró la fecha, las preguntas y el puntaje de cada pregun5ta. Considera que con el comportamiento de la directora del coleg¡o?se le causaron perjuicios a su hija, que ella fue aceptada en el óolegiºp Modelo Adventista donde aprobó el bachillerato sin haber obtenido el diploma de bachiller por no
haberse aceptado que su hija aprobó e[ examen.”...(Folio 3 Cdno. Tribunal). - LA DEMANDA Un cargo propone el apoderado de la parte civil -constituida por la dénunciantecontra la sentencia del Tr¡bunalºSuperíor de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con fundamentáa en la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento_ Penal, Ley 600 de 2000. Asegura que el Tribunal Superior erré al revocar la sentencia condenatoria de primera instancia, puesto qtfle el expediente conteníaelementos probatorios, entre ellos una eíxperticía, de los cuales indicaban con certeza que ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER adulteró el examen de habilitación de la asignatura del¡a inglés presentado por la. estudiante Marilyn Martínez Gordon, para ocultar que las preguntas fueron redactadas en forma defectuosa, debidoa l desconocimiento de la materia por'parte de la sindicada. - República de Colombia 4 e Corte Suprmá de Justicia — - - - CASACIÓN No. 19497
;H ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER
. H ! Dice que la conducta dolosa en que incurrió la implicada generó — un grave perjúició a Marilyn Martínez Gordonf por el que tenía derecho a la indemnización de perjuicioá materiales y h10rales que reclamó có_n | la apélac_ión, óbteñiendo como reépue3ta la sentencia absolutoria qúe contradice la normatividad procesal relativa a la résponsabilidad derivada de la conducta punible (artículos 94%- a 97 Código Penal, Ley
599 de 2000). — ¡ _ Solicita a la corte Casar el falio imp|ugnado y proferir el de sustitución, condenando a ALENA CRISTINÁ O'NEILL LEVER por el délito de falsedad en documento privado y al pago de la indemnización de perjuicios causados con la conducta punible. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 De conformidad con el artículóo 205 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la casación procede contra . _ sentencias de segunda instancia “en los p¡íbcesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señafada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aun cuando la sahción . impuesta haya sido una medida de seguridad.! | | : | Como en el presente asunto la ímpl.%cada ALENA CRISTINA - O'NEILL LEVER fue acusada por el delitodc¿-a falsedad en documento L ! , [ República de Colombia | 5 | TE - ]. N s i ' í if Corte Suprema de Justicia l e ¡ CASACIÓN No, 19497 “ ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER privado, que tenía señalada pena máxima de seis (6) años de prisión en el artículo 221 del Código Penal de 1980, se éoncluye que el asunto no admite la casación común y que, por tanto, eventualmente podría aceptarse la impugnación extraordinaria si la Corte lo estima necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”. '
2. Por tanto, era necesario que el libelista acudiera a la casación
excepcional que preveía el inciso 3 del arf'ículo 205 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, expre%ando la necesidad de su admisión para el desarrolto de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos constitucionales que hubieren sido tfansgredidos en el trámite ordinario del proceso, únicos motivos por los cuales puede ser admitida, corre5pondiéndole decidir a la Corte, en ejerc|;cio de la disbreciona!idad que la ley le otorga, si la admite o rechaza. | | No sobra recordar que este tema ya fufe dilucidado por la Sala y en diversas oportunidades se ha acogido el criterio según el cual la posibilidad de recurrir en casación una sentencia se rige por la ley que esté vigente cuando ella es proferida, que es la oportunidad donde surge el derecho para el sujeto procesal qu1e resulte afectado en su interés. Así por ejemplo, en proveído del 1% de noviembre de 2001 (radicación 17946, M.P. Dr. Femando Arboleda Ripoll)..
3. Así las Cosas, en tratándose de casación excepcional, no es suficiente la sola expresión de la necesdad de avanzar en la t
L 1 ' V 1
República de Colombia : 6 E Corte Suprma de Justicia f Ef de bO M-' ! CASACIÓN No. 19497 ¿ ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER proyección jurisprudencial, o la mera solicitud de defender los derechos fundamentales de algún sujeto procesal. . eo !
En cambio, se trata de dar a conocer a |%a Sala las razones por las
cuales el demandante piensa que el recurso de casación excepcional debe ser admitido, motivos que no siempre púe_den confundirse con el | desarrollo de Io-s. cargos Concretos que se eleven por alguna de las í'. - cáusa_leá confra el fallo de segundo grado, pueé si a'éí_fuere, no existiría ninguna diferencia entre la casación disórec¡onal y la casación% corriente. l | Ello implica que el estudio acerca dfél aspecto formal de la demanda se efectuará a posteriori, siempre Ey cuando previamenté la Corte haya arribado a la conclusión de que es necesario tramitar, por excepción, el recurso extraordinario en ; pro de las garantías fundamentales o con miras a desarrollar la jurisprudencia. - | | _ o | |
4. Cuando se aboga por la efectividad de .los derechos | ] fundamentales, al libelista corresponde identificar la garantía objeto del .. quebranto denunciado, así como la norma superior que la protege, y vincular su afectación con las actuaciones del respectivo proceso; esto es, señ—a lar en forma e| specíf—i ca en qué CA consisE tii'ó r la vulneració" n alegada. . I . _ En lo relativo al desarrollo jurisprudencial, se ha sostenido que es | “ deber del impugnante indicar si lo pretendido es fijar el alcance .- interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones ' disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que República de Colombia 7
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ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER
jurisprudencialmente no ha sido tratado, C la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realídade&'s fácticas y jurídicas; y, además, es preciso resaltar la incidencia fa¡vorable de la prefensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con critério de autoridad. e | Como ninguno de esos aspectos fue| abordado, la demanda, | . .. % 1. presentada cual si se tratara de casación comán, es improcedente y por ello será inadmitida, disponiendo consecuentemente la devolución de las diligencias al Tribunal de origen.
5. Las omisiones destacadas en precedencia son suficientes para inadmitir la demanda, máxime que tampoco en la sustentación del cargo se encuentra una referencia coherente y sistemática a cualqúiera de los aspectos que eventualmente posibilitarían el recurso extraordinario por la vía excepcional.
6. No debe perderse de vista que el Lºecurso extraordinario no constituye una especie de tercera instancia; 10 consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en virtu¿;1 de I'a casación puede postularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de la técnica que le es inherente, puesto que noZ' fue concebida como un medio adicional para litigar libremente igual q¿ue en las instancias, sino como una excepcional manera de llevar a conocimiento del máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria el fallo pro£er¡do por el Ad-quem, por . las causales taxativamente señaladas en Ia ley, que hubiesen sido
seleccionadas y adecuadamente desarrollada:%a en la demanda. - República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia |
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i — ALENACRISTINA O'NEILL LEVER
7. En consecuencia, la demanda no será admitida, y así se resolverá en este auto, contra el cual no procede recurso alguno.
! En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, | | RESUELVE t í Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. | Contra el presente auto no procede recurso alguno. iCópiese, notifíquése, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Cúmplase M Ta
— ' MARINA PULIDO DE BARÓN
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PERMISO
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
1 República de Colombia 9 Corte Suprma de Justicia i d — CASACIÓN No. 19497
| ALENA CRISTINA O'NEILL LEVER
N
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AN —
ÉREZ PINZÓ
Áo/s LARTE PORTILLA
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