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CSJ - SP195-2023(54653)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP195-2023(54653)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente SP195-2023 Radicación N° 54653 Acta No 103 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de Tirso Javier Jorge Marín, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Octavo Penal de ese circuito, el 31 de enero del mismo año, por los punibles de concusión y privación ilegal de libertad.

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro HECHOS: Aproximadamente a las nueve y media de la mañana del 11 de junio de 2013, transitaban en motocicleta Nelson Ricardo Puentes y su primo Carlos Alexander Martínez por la carrera 19 con calle 153 de Bogotá, cuando fueron abordados por agentes de la Policía Nacional quienes, no obstante haberlos registrado sin hallarles nada irregular, los trasladaron, bajo el señalamiento de que se trataban de unos fleteros, al CAI de Toberín, donde, luego de ser desnudados y encerrados en un baño, se les exigió cinco millones de pesos a cambio de ser liberados y no ser judicializados, suma que finalmente se redujo a $700.000,oo y la cual se reunió con $350.000,oo que los retenidos tenían consigo y el resto con un retiro en cajero automático cerca a ese lugar, efectuado por Nelson Ricardo.

Recobrada así su libertad y tras la denuncia correspondiente que condujo a determinar el grupo de policías que prestaron para aquella fecha el segundo turno de vigilancia en el CAI mencionado, lograron identificar fotográficamente a Tirso Javier Jorge Marín y a Winston David Charris Ternera como dos de los agentes que participaron en tales sucesos.

ANTECEDENTES:

1. La Fiscalía solicitó la captura de los precitados miembros de la Policía Nacional, de modo que dispuesta la misma y efectuada la de ambos el 21 de mayo de 2014, se

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro realizó al día siguiente, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la cual se legalizaron dichas aprehensiones y se formuló imputación a Tirso Javier Jorge Marín y a Winston David Charris Ternera como coautores de los delitos de concusión y privación ilegal de libertad, sin que se les afectara con medida de aseguramiento alguna.

2. El 9 de junio siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los imputados, por los delitos ya referidos; la correspondiente audiencia se celebró en sesiones del 7 y 11 de mayo de 2015 ante el Juzgado Octavo Penal del

Circuito de Bogotá.

3. Previa realización de las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de conocimiento dictó sentencia el 31 de enero de 2018 para condenar a Tirso Javier Jorge Marín y a Winston David Charris Ternera, cada uno a la pena

principal de 130 meses de prisión, multa equivalente a 67 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 80 meses, como coautores del concurso heterogéneo de punibles de concusión y privación ilegal de libertad. Y negada que les fuera la concesión de subrogado penal alguno se dispuso sus capturas.

4. Dado el recurso de apelación que contra esa providencia interpusieron los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá dictó la suya el 15 de noviembre de 2018 confirmando la impugnada.

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro A su vez los mismos sujetos procesales recurrieron en casación de manera oportuna el fallo del ad quem, pero solamente lo sustentó con el correspondiente libelo el defensor de Tirso Javier Jorge Marín.

LA DEMANDA: Con el fin de que se unifique la jurisprudencia y se haga efectivo el derecho material, a cuya base se encuentran la presunción de inocencia y los principios de in dubio pro reo y nulla poena sine culpa, acusa el defensor de Tirso Javier Jorge Marín la sentencia impugnada de haber violado indirectamente la ley sustancial, efectos para los cuales propone con sustento en la referida causal cuatro cargos en los que, sin una razón que justifique esa singularización, denuncia los siguientes errores de valoración probatoria:

1. Falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio del teniente Jhon Fredy Sánchez Rozo, pues no

se tuvieron en cuenta sus atestaciones según las cuales, cuando se desplazaba en la moto cuyo conductor era Tirso Javier Jorge Marín, se encontró el día de los acontecimientos en el cajero de la zona bancaria de la Autonorte entre calles 163 y 169, con el patrullero Luis Guevara Bedoya conduciendo una motocicleta Pulsar blanca y acompañado de un particular a quien presentó como su primo, lo cual, además de concordar con lo dicho por el denunciante Nelson Ricardo Puentes y el propio acusado, motivó a que le llamara la atención al patrullero Guevara por hallarse fuera de su 4

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro área de vigilancia, situación que no era la de Tirso Javier, pues su cuadrante era el 33, donde efectivamente estaba. Igualmente fue cercenada su información, sustentada además en la planilla del día, acerca de las patrullas que, con posterioridad a la retención de los denunciantes y su vehículo, se hicieron presentes en el lugar, pues uno y otra en concordancia aseguran que se trató de las patrullas 16, 41 y 48 ninguna de las cuales estaba integrada por Tirso Javier Jorge Marín.

2. Falso juicio de identidad por adición del mismo testimonio en la medida en que éste afirmó no recordar cuál fue el día en que Tirso Javier lo transportó en moto y no, como lo señaló el juzgador, que no recordara si el procesado lo transportó el día en que fueron capturadas dos personas señaladas como fleteros. Por el contrario, el teniente aseguró

que en esa data el acusado sí lo condujo, lo cual significa que el declarante no recordaba la fecha de los hechos, pero sí el día en que se encontró con el patrullero Guevara Bedoya acompañado de un particular a quien presentó como su primo; una cosa es no recordar la fecha de los hechos y otra no recordar la situación acaecida y sus participantes.

3. Falso juicio de identidad por cercenamiento de los testimonios de los patrulleros Danni Mauricio Rojas Martínez y Winston Charris Ternera en la medida en que no se consideró que éstos afirmaron haber sido quienes inicialmente retuvieron la motocicleta en que se transportaban los denunciantes, por manera que allí no

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro estaba el acusado, ni tampoco dentro de los demás policías que acudieron al lugar de la retención, lo cual concuerda con lo señalado por el teniente Sánchez acerca de las patrullas que allí hicieron presencia y por el propio Tirso Javier respecto a que ese día no estuvo con Charris Ternera y sí conduciéndole al teniente Sánchez, quien nunca concurrió a aquél sitio.

4. Del mismo modo, se cercenaron los testimonios de las víctimas, el documento antes citado y la declaración del teniente Sánchez Rozo cuando aseguraron que al lugar de la retención llegaron sucesivamente tres patrullas, cada una con dos agentes, o cuando el oficial aseguró que para esa fecha Tirso Javier se encontraba solo y de acuerdo con los quejosos el teniente nunca estuvo en el lugar.

5. Falso juicio de existencia por omisión, precisamente de los documentos, incluida la planilla antes mencionada, que, debidamente introducidos al juicio, determinaron que las patrullas participes en los hechos fueron la 16, la 41 y la 48, a ninguna de las cuales pertenecía Tirso Javier Jorge

Marín.

6. Los anteriores yerros, dice el demandante, generaron a su vez errores por falso raciocinio que infringieron los principios lógicos de identidad, ubicuidad y tercero excluido ya que, si víctima, procesado y teniente coinciden en señalar lo antes reseñado, mal podía concluirse que Jorge Marín conducía la moto Pulsar blanca, pues eso significaría que estaba conduciendo simultáneamente dos automotores.

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro Como las víctimas fueron contestes en afirmar que el policía del pasamontaña, quien nunca se lo quitó, estuvo en los sucesos desde el momento de la retención hasta el traslado al CAI y luego acompañó en moto a Nelson Puentes a retirar el dinero en un cajero, ha de concluirse que Tirso Javier Jorge Marín no podía ser el del pasamontaña, pues no era él quien conducía la moto en que la víctima fue trasladada a la zona bancaria, mucho menos cuando en esos mismos momentos ejercía como conductor del teniente Sánchez Rozo. Por igual, si Tirso Javier no estuvo en el lugar de retención de los motociclistas, no podía ser él el del pasamontaña. Se infringió además, en opinión del recurrente, una

regla de experiencia en cuanto, probado como está que la patrulla del cuadrante 41 solicitó apoyo porque una motocicleta omitió su señal de detención, los que primero llegaban a brindarlo eran quienes más cerca estuvieran y no los agentes del cuadrante más lejano a la carrera 19 con calle 153, que en este caso correspondía al 33, a donde se hallaba asignado el acusado Tirso Javier. También se vulneró el principio lógico de no contradicción toda vez que, de conformidad con los denunciantes, al lugar de su retención llegaron sucesivamente tres patrullas, cada una con dos integrantes, pero acá está demostrado que Tirso Javier Jorge Marín no tenía compañero ese día, luego de haber estado en ese sitio el número de agentes habría sido impar, máxime que de 7

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro acuerdo con lo aseverado por aquellos el teniente Sánchez Rozo nunca estuvo allí. En esas condiciones, concluir, como lo hicieron los juzgadores, que el acusado Jorge Marín era el patrullero del pasamontaña, significó violar el principio de contradicción, pues 1 no es igual a 2; si las víctimas dijeron que dos personas las detuvieron, una de ellas no pudo haber sido su defendido; de haber concurrido aquél al lugar de retención de los motociclistas, el total de agentes presentes no podía ser 6 sino 7; y si de esto se sigue que Tirso Javier Jorge Marín no estuvo en el lugar de la retención, mal se puede afirmar

que fue el agente del pasamontaña o que fue él quien estuvo todo el tiempo con los retenidos o acompañó a Nelson Puentes a hacer el retiro en el cajero.

7. Falso juicio de convicción en la medida en que la incriminación formulada por las víctimas contra el agente Jorge Marín derivó del reconocimiento fotográfico que aquellas hicieron de éste, pero a tal prueba no se le puede dar una credibilidad absoluta en detrimento de los demás medios de convicción a través de los cuales, conjuntamente valorados, se demostró que el fotográficamente reconocido no estuvo en ninguno de los lugares de ocurrencia de los sucesos.

En esas circunstancias el juzgador le asignó a esa prueba un valor como si tuviese una tarifa legal, no de otra manera se explica que condenara a Tirso Javier cuando las demás indican que no era la persona del pasamontaña, ni la 8

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro que acompañara al cajero a una de las víctimas, o cuando de otro lado incriminan al patrullero Luis Guevara Bedoya, quien nunca fue investigado, ni citado por las autoridades del Estado. De otro lado el reconocimiento fue introducido con el agente Oscar Peña, quien lo practicó, pero en tanto se trata de una extensión del testimonio de las víctimas, constituye así una prueba de referencia que mal podía sustentar con exclusividad la identificación de la persona del pasamontaña, luego en ese sentido también se incurrió en un falso juicio de convicción por cuanto se vulneró la tarifa

legal negativa asignada a elemento demostrativo de esa naturaleza.

8. Falso juicio de legalidad de ese mismo reconocimiento realizado con 9 fotografías de agentes, excluidos 3 de ellos y entre éstos Guevara Bedoya, de los 12 que ese día estaban de turno en el CAI, por cuanto antes de él ya el denunciante había hecho otro, pero sobre fotos a color y del cual no se informó a nadie.

Al Tribunal, por vía de apelación, se le reclamó, no por el número de fotografías que se incluyeron en el reconocimiento, sino porque no se hubieran aportado las de todos los 12 agentes, incluso la de Guevara Bedoya y porque a la defensa no se le hubiera permitido participar en el reconocimiento previo que hicieron los quejosos. 9

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro En esas condiciones producido el reconocimiento fotográfico, resultó imposible establecer si Guevara Bedoya tenía rasgos parecidos a Tirso Javier o si fue el victimario al que los denunciantes identificaron como de ojos verdes, de los cuales carecen los acá procesados Por demás, si supuestamente Tirso Javier era el del pasamontañas y nunca se lo quitó, cómo entender que lo hayan reconocido con tanta facilidad, o cómo comprender que Charris Ternera fue descrito como una persona de ojos verdes, cuando en verdad los tiene negros. Si los denunciantes erraron en esa descripción respecto de quien tuvo descubierto su rostro, cómo admitir que reconocieron a Tirso Javier, el del pasamontaña, sólo por sus ojos.

Todos estos cuestionamientos, afirma el demandante, revelan la importancia de que la defensa hubiera comparecido al primer reconocimiento fotográfico y se incluyeran las fotografías de todos los agentes que ese día se encontraban de servicio en el CAI. Ahora, tratándose dicho reconocimiento, como ya lo dijo, de una prueba de referencia, su admisión por fuera de las excepciones previstas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, resulta ilegal. El juzgador condenó así a Tirso Javier Jorge Marín con base en una única prueba de referencia, a pesar de que todas las demás, ninguna de ellas de esa índole, demostraran que el autor de los hechos fuera él. 10

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro Por tanto, concluye el censor, el acusado debió ser absuelto habida cuenta que lo argumentado acredita que él no fue autor de los hechos que se le imputaron o que, por lo menos, existe duda al respecto, máxime que el patrullero Luis Guevara Bedoya fue mencionado en todas las pruebas como una persona que estuvo en el lugar de le retención y en el cajero con Nelson Puentes, no obstante lo cual fue excluido de las diligencias de reconocimiento fotográfico, sin que, por demás hubiere concurrido a alguna de las audiencias adelantadas en este proceso. Solicita, en consecuencia, se case la sentencia recurrida y, en su lugar, se absuelva a Tirso Javier Jorge Marín de los cargos por los cuales fuera acusado.

LA FISCALÍA:

Primer cargo:

Para el acusador resulta un contrasentido que frente a la misma prueba y dentro del mismo cargo, e incluso en otro distinto, conforme se aprecia en el segundo, no se indique la prelación con que la Corte debe abordar el análisis, porque se mezclan argumentos referidos a desaciertos probatorios de naturaleza y alcance distintos, como quiera que cada una de las especies de error invocadas, obedecen a momentos lógicamente diferentes en la apreciación probatoria y corresponden a una secuencia de carácter progresivo, así encuentren concreción en un acto históricamente unitario en la sentencia de segunda instancia. 11

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro El ad quem, al revisar el análisis del testimonio del Teniente de la Policía Nacional Jhon Fredy Sánchez Rozo, relievó que, a pesar de la insistencia en eso, éste no precisó acordarse si para ese día el Patrullero Tirso Javier Jorge Marín le prestó servicio como conductor de la motocicleta, porque para esa época se encontraba recién asignado como Comandante del CAI, por lo cual para el juzgador de segunda instancia no ameritó la visión y sentido que el demandante reputa como cercenado o adicionado en la apreciación de la prueba. También se advierte en la sentencia cuestionada, que el testimonio del Teniente Sánchez Rozo se confrontó conjuntamente con los otros medios de prueba, derivándose que se dio el mérito persuasivo que le corresponde, siguiendo los postulados de la sana crítica, al testimonio de las

víctimas Nelson Ricardo Puentes y Carlos Alexander Martínez Russi, al lado de otras circunstancias que fortalecen estos testimonios, tales como: la no inscripción del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos en los registros policiales, la no presencia el día de los hechos en el CAI del Teniente Sánchez Rozo y el contenido de un video de una cámara de seguridad ubicada frente al CAI de Toberín y al hecho que el ciudadano Nelson Ricardo Puentes informó que regresó al CAI y vio a Tirso. Tampoco se violan los principios de identidad, ubicuidad y tercero excluido, porque una de las víctimas (Nelson Ricardo Puentes), haya reconocido y sostenga que el policial Tirso Javier Jorge Marín lo acompañó al cajero electrónico bancario y lo pudo reconocer en fotografías y físicamente. El testigo Nelson Ricardo Puentes, por su parte, 12

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro jamás advirtió que al patrullero que encontró en el CAI en compañía de un civil portara un pasamontañas que le impidiera ver su rostro; por tanto, se corrobora el dicho de los testigos de cargo en punto a que no se trataba de tal atuendo, sino de un accesorio que llegaba a la boca del uniformado implicado, pero que no impedía ver la nariz, las cejas y el cabello. Por demás, en torno a la dialéctica así propuesta la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en este tipo de discrepancias entre las partes y el juez sobre el mérito que debe conferirse a un determinado medio de convicción,

prima el del juzgador, pues en ejercicio de su función juzgadora la Constitución y la ley le confieren relativa libertad para apreciar los medios y asignarles mérito suasorio, limitada sólo por las reglas de la sana crítica, cuya transgresión en este caso no logra ser demostrada.

Segundo cargo: En la sentencia de segunda instancia, sostiene el Delegado, se examinó el testimonio del Patrullero Danny Mauricio Rojas Martínez, sin distorsionar, recortar o adicionar aspecto distinto, a lo generado por su expresión fáctica, resaltándose por el Tribunal aspectos que disminuyeron su valor probatorio, como que no especificó circunstancias puntuales que vincularan su relato con el caso, o la fecha en que éste ocurrió, o si los ciudadanos Puentes y Martínez eran quienes ahora fungen como víctimas y denunciantes; tampoco pudo observar si el

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro Patrullero Winston Charris Ternera tuvo contacto con los mismos. A propósito de éste, agrega, no puede decirse que el análisis de su testimonio transgrede las reglas probatorias, por cercenamiento, en la medida que su dicho, buscó dentro de una razonabilidad, fijar bases para su propia defensa material y con ella, descontextualizar los hechos, independientemente de que pudieran favorecer al otro acusado. Que en la sentencia materia del reparo, no se mencionara que Charris Ternera no se hallaba en compañía del Patrullero Tirso Javier Jorge Marín, sino del Patrullero

Rojas Martínez, aspecto no integrado al análisis el Tribunal, no por ello se produce un error por falso juicio de identidad, porque dentro de la apreciación judicial, al confrontar en conjunto el testimonio y el reconocimiento efectuado por las víctimas, frente a lo que indicó el policial, llevó a que se le restara credibilidad y se le tratara como una especie de coartada. Por lo mismo, tampoco se produjo el cercenamiento o recorte del testimonio del Teniente Sánchez Rozo o de la planilla que se dice enlista el número y miembros de las patrullas policiales. Ahora, en relación con el testimonio del Teniente Sánchez Rozo, no se torna ilegal la sentencia pues, dentro de la sana crítica, la inferencia extraída de los testimonios de las víctimas al ser cotejada con las circunstancias narradas por el oficial, dio lugar a aceptar que el Patrullero Tirso Javier 14

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro Jorge Marín sí estuvo y participó en los hechos, lo cual es producto de un análisis objetivo de todo el conjunto probatorio con inclusión del citado testimonio del Teniente Sánchez Rozo. De allí que, las reglas de la lógica traídas a colación en la demanda no tengan cabida en esta ocasión, tendientes a estructurar contradicciones de identidad, ubicación, lugar y exclusión personal. La evidencia documental citada, especialmente la planilla, su omisión por el juzgador, no permite suponer, ante el conjunto probatorio, la existencia de un error con trascendencia, a partir del cual

deducir que en efecto debe absolverse a Tirso Javier Jorge Marín, porque ello no influye aisladamente ni en conjunto en generar alguna contradicción en los testimonios de las víctimas, que para nada recae sobre la esencia de estas declaraciones y con ello desvirtuar las conclusiones del Tribunal. La demanda en estas condiciones, constituye una propuesta alternativa que pretende persuadir a la Corte sobre la conveniencia de una determinada postura, olvidando la naturaleza extraordinaria del recurso de casación que obedece precisamente a la superación de todas las fases ordinarias en las que tales temas se debatieron y zanjaron con presunción de acierto y legalidad, más aún si se considera que desde un inicio la sentencia de segunda instancia identificó el principio de libertad probatoria, consagrado en el artículo 373 CPP, como supuesto elemental de su examen. 15

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro Tercer cargo: Si bien el falso raciocinio propuesto difiere del falso juicio de identidad, particularmente, porque los testimonios valorados de los policiales Sánchez Rozo, Rojas Martínez y Charris Ternera, fueron aprehendidos por el Tribunal con total fidelidad, pero al apreciarlos les asignó el poder persuasivo plasmado en la providencia, que derivó del conjunto probatorio conformado por el testimonio de las víctimas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso, de manera objetiva se advierte que no hubo vulneración alguna del postulado lógico de no contradicción, porque la apreciación del Tribunal se torna ponderada, al

asignar en estos hechos al dicho de las victimas un valor suasorio, cuyo proceder tiene fundamento en otros medios probatorios, ya referidos, como el video, los soportes de la transacción del cajero, el reconocimiento fotográfico y la visión directa que del Patrullero Tirso Javier Jorge Marín, tuvo la oportunidad de realizar Nelson Ricardo Puentes, lo cual no permite generar la duda en favor del hoy condenado.

Cuarto cargo: Advierte la Fiscalía en la postulación de este reproche una contradicción argumentativa en tanto los errores de derecho, por falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción entrañan la apreciación material de la prueba por el juzgador de segunda instancia, que en este proceso nunca fue aportada con violación de las formalidades legales para su aducción, ni fue rechazada porque a pesar de estar

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro reunidas estar formalidades se consideró que no las cumplió; adicionalmente, su examen fue realizado de acuerdo con las reglas probatorias vigentes pues no existe en nuestro ordenamiento un sistema de tarifa legal. No medió ningún error por falso juicio de legalidad, porque el acto de investigación de reconocimiento fotográfico se introdujo en el juicio a través del testimonio del funcionario de policía judicial Oscar Peña, quien practicó la diligencia, lo cual es válido, no restándole mérito el número de fotos o que en las mismas no estuviera la del Patrullero Luis Guevara Bedoya. Así mismo, nunca el juzgador de segunda instancia apreció insularmente el acto de

reconocimiento fotográfico ni lo tomó como prueba demostrativa de la responsabilidad de Tirso Javier Jorge Marín. El Tribunal lo valoró en cuanto conformaba un conjunto con los demás medios de prueba, en especial con la declaración rendida por quienes materializaron el reconocimiento en la audiencia de juicio oral, a fin de determinar si dicho señalamiento hizo parte del testimonio. Sobre el valor probatorio del reconocimiento fotográfico, ha sido criterio de la jurisprudencia que se trata de un método de identificación que sirve para avanzar en la búsqueda de los autores o partícipes, pero per se no constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. No operan consideraciones sobre la prueba de referencia porque el reconocimiento fotográfico por sí solo nunca constituyó prueba en este proceso y su apreciación por parte del 17

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro juzgador se hizo sujeta a los testimonios de las víctimas rendidos en el juicio oral. Pero, además, en este cargo el actor no indicó las normas procesales que reglan los medios de prueba sobre los que predica el yerro, para acreditar cómo se produjo su transgresión. Por tanto, concluye el Delegado de la Fiscalía, como ninguno de los cargos propuestos tiene vocación de prosperidad, sugiere no casar el fallo impugnado.

EL MINISTERIO PÚBLICO: Cuando se acusa el fallo, afirma el Delegado de la Procuraduría, de violar en forma mediata la norma sustantiva incumbe al interesado cumplir con un mínimo de

requisitos para que la Corte pueda abordar el fondo de la censura, de modo que como en estos eventos se trata de demostrar que las conclusiones de la sentencia no armonizan con la prueba recogida, forzosamente es necesario identificar de qué concreta manera se erró en la apreciación de ella, sin que en ese empeño sea admisible enfrentar la opinión particular con la del juzgador, por cuanto compete acreditar con objetividad, que la equivocada valoración de los elementos de persuasión se enmarca en un falso juicio de identidad, de existencia -por invención o supresióno de raciocinio, cuando se encuentre motivada en un error de hecho; o falso juicio de legalidad o de convicción, cuando la causa esté en un yerro de derecho. 18

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro En esta oportunidad, dice la Delegada, la Procuraduría no puede menos que reiterar que cuando el reproche se dirige a precisar la naturaleza y alcance de los errores originados en la apreciación judicial de las pruebas, este desacierto no resulta configurado por la sola disparidad de criterios entre la valoración realizada por los jueces y la pretendida por los sujetos procesales, sino de la comprobada y grotesca contradicción entre aquella y las reglas que informan la valoración racional de la prueba. Es claro, añade, que los reproches planteados giran en torno a la apreciación probatoria que el sentenciador hizo de algunos medios probatorios para condenar al procesado, los cuales en consideración del censor resultan insuficientes

para acreditar dicho aspecto más allá de toda duda razonable. Bajo tal supuesto, dice el Ministerio Público, ofrecer respuesta conjunta a los reparos formulados, toda vez que no sólo lo han sido al amparo de un mismo motivo de casación, sino que respecto de ellos se precisan diversas críticas que, de prosperar, conducirían a una misma solución. En este asunto el procesado Tirso Javier Jorge Marín fue acusado y condenado por haberse aprovechado de su condición de servidor público, junto a Winston David Charris Ternera, entonces miembros activos de la Policía Nacional, al haber causado temor en las víctimas el cual consistía en no judicializarlos por un delito que no habían cometido si 19

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro accedían a las dádivas de carácter económico, logrando de esa manera despojarlos de $700.000. Las víctimas Nelson Ricardo Puentes y Carlos Alexander Martínez Russi, acudieron a reconocimiento fotográfico, en los cuales señalaron a los mencionados y fueron claros al identificarlos como los policías que los retuvieron por más de dos horas y media y les exigieron una dadiva económica para no judicializarlos. Para las instancias, Jhon Fredy Sánchez Rozo, según testimonio rendido el 11 de junio de 2013, tuvo conocimiento de la captura de dos personas señaladas como fleteros, pero insistentemente manifestó que no recordaba si para ese día Tirso Javier Jorge Marín le prestó servicio como conductor de motocicleta, porque para esa época se encontraba recién

llegado al CAI. Los falladores de instancia, afirma el Ministerio Público, para condenar analizaron cada una de las pruebas obrantes dentro de la actuación como fueron las documentales, periciales y testimoniales, las cuales fueron suficientes y claras para condenar a los acusados. Se demostró así que a la altura de la calle 153 con carrera 19, miembros de la Policía Nacional adscritos al CAI Toberín, abusando de su cargo suscitaron en Nelson Ricardo Puentes y Carlos Alexander Martínez Russi, un temor que los determinó a entregar la suma de setecientos mil 20

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Casación Tirso Javier Jorge Marín y otro ($700.000) pesos, para que le restablecieran el derecho a la libertad. Entre las pruebas que tuvo en cuenta el ad quem se encuentra el video introducido en el juicio oral, el cual cotejado con las versiones de la victimas es claramente compatible en sus dichos. El juez de primera instancia consideró así que, aunque las versiones no pueden distinguir los rostros de las personas, sí hay una congruencia en el número, las prendas que vestían, las características de los vehículos que allí se encontraban y las descripciones del lugar de

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