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CSJ - SP19503(19-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19503(19-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Revisi • 19.50 C./Patricia ez Morales Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGJ9TE

Aprobado Acta No. 52 (09/05/03) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de revisión presentada por el apoderado de la señora BETHZY GIRALDO ARANGO.

CONSIDERACIONES:

1. Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial conocen, según así lo ha dispuesto el numeral 30 del art. 76 de la Ley 600 de 2.000, "De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados".

2. A su vez, corresponde a la Corte conocer, acorde con el art. 75.2 ibídem, "De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido

República cíe Colombia RevisiórS/Jo. 19.503 C./Patriciat4'p"ez Morales Corte Suprema cíe justicia proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos".

3. Siendo ello así y dado que la acción de revisión ejercida en este caso está dirigida contra la decisión cesatoria de todo procedimiento emitida por el

Juzgado 22 Penal Municipal de esta ciudad capital el 5 de mayo de 2.000 en favor de Manuel Alberto Pedraza Rodríguez y Patricia López Morales, dentro del proceso por lesiones personales que en su contra promoviera la ahora demandante por esta vía extraordinaria, surge evidente, que la autoridad a la cual compete conocer de la demanda incoada es al Tribunal Superior de esta capital, a donde, consecuencia¡ mente, deberá ser remitido el presente asunto. Se abstendrá pues la Corte de pronunciarse sobre el libelo de revisión aportado, efectuando la remisión respectiva ante la citada Corporación, Sala Penal. Esta decisión será comunicada a quienes obran como demandantes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la demanda que en ejercicio de la acción de revisión presentara, mediante apoderado, la

ciudadana BETHZY GIRALDO ARANGO. 2 República Le Co(om6ia Revi(óy(f'Jo. 19.503 C./PatricL '/ez Morales Corte Suprema Le Justicia

2. En consecuencia, remitir estas diligencias ante el Tribunal Superior de esta capital, Sala Penal, para lo de su competencia.

Comüníqueseyç /

YEID RAMÍR Z BASTIDAS

,

(FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GA N CASTELLANOS / s

7.

CARLOS EZ ARGOTE IBAL GO Z ALLEGO

EDGA/Lt BANA TRUJILLO ÁLVARO O' NDO PÉREZ PINZÓN

JORG L S O MILANÉS

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 3

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