CSJ - SP19506(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19506(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
UMCACION.(cid:9) 1 9 1.50 .JIIc)NNV Mí\.ubuc:I(:)''tARAMILLo i•IF.R .F:IL. Yo.
CO RTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA 1)E CASACION PENAL
Magistrado Poonnee: nrittee.:-
DDrr.. FERNANDO E. ARBOLEDA R[POLL Aprobado acta. No. 115 Bogotá., D. C., veiiitiséis de sepliembre del año dos mil dos.
Se pro: auncia la Coi-te sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado APA1fl .n rirpprp ...
.7.J.(cid:9) J1..4'.., J.JLJLJJ.b.JV_ILJ.L...
Anteced.e: ntes. 1 . Los hechos fueron declarados por el Tiibuni de la manera siguiente:
Tulla, hora. de las mineve y inedia d.c la :tnafíana del primero (la) de agosto de 1992, el hoy difunto GABRIEL DARíO GONZ LEZ VÉLFZ, recibió en diferentes partes de su armtomnía 5 heridas de cuchillo, las dos de mayor gravedad.: una., cii la región paraescaputar, y, la otra, en la región dorso lumbar derecha. Cua[ido esto ocurrió se ene onti aba en compaíiía de los procesados JHONNY MAURICIO JARAM]LL() HERRERA, ARNOBIS C.S.&CiON.(cid:9) \\RA.DICACION.(cid:9) 1 9 S-0 G
JHONNY MAtJRIcI.:LAP.AMILLo uF:RpErA Y O.
.JIJviENEZ D.AV.T.ID y 'ari Lú ANJ'ONJ.O, dentro (le la Propia alcoba de su apartarilento., en la carrera. 46 # 89-52. apartamento 303, dei Sil, (cid:9) nl:atu.c:i:pio de E:n.vgado (P:n.L). LJ05 pIe-:rnenci.oil2dos acon.pafíarites penioctarofi. cii la :misi:u.a alcoba con cl hay desaparecido la. noche :iitrfledJ2talflefl.tC aii.teiior al hecho de sangre y (lesaparec:Le:ro:n cii veloz carrera de la escena dcl:ichva tan pro-nto transcurrió (l repelido(cid:9) TaRta fue la premura poi: abandonar e:[ sitio del suceso que JHONNY MAURICIO JARAMILLO HERRERA. se lanzó desde la altura. donde se ene o:nt:raba, sufii.en.do lesiones en. ambas piernas que flC) le pcirnili eran caminar mas, presentiadose su captura C.a las afueras del :mencio:n.ado edificio teatro de los acontecimientos. ¿LFI1 tanto ARNOB:Es y cli. nombrado ANTONIO lograron huff •por sitio diferente y el primero de los aquí mentados fue capturado 7 años después, (ML)`. exactamente ci 27 de septiembre de 1999 en Bolívar 2.- .Ahie:rta. la Investigación Por la Unidad seccional de F:tscaiía Con SC(lC en Envigado (fi. 2)., viriculó rin ed.:ian.te indagatoria a....HONNY MAURICIo
JARAMILLO HERRERA. (U...) y ARNOBIS JIMENEZ [)AV[1) (fi. 158), a q'weiies defi:ni.ó su SLIUaC:Eófl. jurídica con. :medjda de asegiirra:miento de detención preve:nitiva (fis. 19 y ss.. y 162 y ss.). Días más tarde, y con poste;nondad. a la clausura del, ciclo :mLstrnctvo (fi. 212), el veintidós de enci.... del año dos :wil la Eiscaií..a ochenta y dos secc:ion.ai delegada con sede en Envigado, a donde ffiero:ni re asignadas las 2 iJjIcAcI(:)N.(cid:9) 1(cid:9) o 6 J1IONNY MAURICIO APAMILLO IIJRREPA. Y O. (:;Jll.:Ltícó el rn.é tito probatorio (lCi Sllt'[12t1() c(:):n. :tcsol'ii.cióii acu.satona en. contra de los procesados por delito de lhon'iici.d:io agravado, al li.empo que :P:rt(YÓ la iT1vesfi1(ióR a fWC)I de ARN0B:ls JIMENEZ i.).A.ViI) O1 cl delito de hurto CIifiCa(1C)- :gt:'avad.o (cid:9) 228 y ss.), mediante d.ete:rniin.aci.ó:n. que ci dos de aro siguiente la Fiscatia octava de la Unidad Delegada ante el td.b'u:n.al sup Cric)! del d:isftil() jlJ.di.ci2i. de Medeiluti, confi::ni.ó :i:fltegmT.cflte al C()flOCe:r d.c la apel2.ci.ó:n. p:ro:m.ovi.d.a por la defensa. (fis. 278 y ss.).
ss.). 3.- La etapa del juicio la asumió el Juzgado pen.at dci. ClíCii.:ito de Envigado (fi. 2.99), autoridad que llevó a cabo la vista $biica (fis. 346 y ss.), 'y el veiiiliii'és de mayo del aií.o dos (cid:9) uno USC) fin a la instancia conde:n.arid.o a los procesados ala. pe:rIa principal de dieciséis años de prisión y la accesoria de interdicci.ón de derechos 'y funClones públicas pc:r el té:rintuo de diez (10) años, a consec'uerici.a de hallarlos peíiaimenle responsables del delito :iniputado en el pliego e:njW.c:wtoilo (fis. 355 y ss.), mediante sente:n.ci.a que el VCi:fltlUFIO de flC)VLeWlb:rC siguiente el Tribunal su-per or del disinto judicial. de Medellín confirmó i:[itegt'aW ente al CO:[J,OCCr en, scguiid.a instancia por vía de apelación PI'O:tr10Vt(1 por los defensores (lis. 427 y ss.). 4.- Contra el Mio de segunda. 1.:flStaric'i.a el deftiisor de .JHONNY M.AJJRJCIO JAR.AMIEJ..L() HERRERA. interpuso recurso cxtmordn.ario de casación (fi. 463). Admitido por el ad. que-ni (fi. 465), presentó el libelo correspond.teiite (fis. 479 ss.)., sobre cuya admisibilidad se pronunc:ia la y corte. 3 CÁSACiON.(cid:9) kfl'CACION.(cid:9) 1 S O (
JHONNY MAURICIO JA1AMILLO HERRERA Y O. [.a. detrian.da. - Con. :CUn.darriefltc) en la causal primera de casacj.Ó:n, el actor pC)StIJla un cargo cC):flt:ra el fallo del T:nibwial7 en. el que d.enij.íicia vi.oiació:ni ind irecta. de nOiTn.as de (leí echo sustaacnl poraplicación indebida, a co:nsecuencia de haber :i:tiCWTid() eJ. juzgador en. crro:r de hecho por f'3lS() jlllcL() de id.e:nitid.ad. Manifiesta (ilir el citado desatáe1-t o "se vi.nci:.ila a que la sentencia de segunda instancia se encuentra :m.atetiai:ru.ertte relacio:riad.a. con la contundente tergwersaión del contenido fáctico de la piueba, ya que con [os iiidicios de prese:n.ia en t4 lugar de los hechos, mala iuistiticacióii y oportunidad que es la rep:roducetóii dcli prime:ro, elalbo:ra una conclusión equivocada y contrario a lo que se señala por la prueba testi.rn.o:niial directa en el sentido de que el
procesado MAURICIO JARAMILLO HERRERA. NO REALIZÓ NINGUNA
CONDUCTA TENDIENTE A EJECUTAR LA ACCIÓN DELICTIVA O
PARTICIPAR EN ELLA".
Lugo de reproducir algunos segmentos del fallo de segunda instancia en lbs cuales el Tribunal hace referencia a unas :rna:n.chias de sangre, a. que en el
proceso no existe pni.eba de que los procesados hubieren ido expresa:mente a dar muerte a Gabriel l[)anio Gcmzilez y que posiblemente los celos fueron el móvil del homicidio, manifiesta., cli prl:rner lugar. que "si las manchas de sangre no edifican :[eSpC):EI.Sab:Lliidad alguna. (fis 441 ftc ), en. la. vall.ora.ció:n. probato:nia. del tnbun.al. Iba presunta. certeza sobre la responsabilidad penal de MALÍRICI() JARAMILLO HERRERA se desvanece con. mayo:r rigor ó:ntico, debido a que sin. EVIDENCIAS FISICAS DE ATAQUE CON ARiv1k CORTOPUNZAIINTE CONTRA LA VIECTIMA, es abs o:butamente definitiva 4
C.S.aCIOiN. 1 ) 0 6
JHONINY MA.URI(:;ro JA MILLO HEP.PJ?PA Y O. uTeruzo 12. conclusión: N(.) NINGT..JNO DE LOS(cid:9) pR ARA EFECTOS DE AGREDIR al seíior GABRIEL DARlO GONZA.LEZ VELF2". En. segundo lugar, sost:i.erie que "tal y CC):tflC) lo demuestra la evidencia procesal es claro que la pmeba i:)AcTII,oscoF [CA. SOLICITADA POR LA. DEFENSA, CO:[i :re.J.acióji a! COTEJO DE LAS HUELLAS DEL PROCESADO CON I[.,.AS QUE EVENT UALMENTE PUDIESEN TENER LOS CIJCffli.;LOS no arrojó resultados posflivos., destacándose iJ:ria.
espeC121 OMI SI QN INFC)R.MM eRÍA, que i:n.c:rementa los contenidos probi1:onos de iB...cen.d.a, en. el senti.d.o ya destacado, a1 punto que MAI.JR1CI() no p-resentaba huellas de sangre, ni. en sus manos, fU. Cli SU 1-opa preci.sarnenIe [.)(:):rqiie .JAM.A.S .EST[JV(.) EN POSESIEON DE LOS rr Trrr.rrr r r ç" f (cid:9) tercer tértnhliC), sOslieue que la conextó:n. lógica entre la ausencia de :rrian.clias de sangre, la ausencia de d.ete:rrninac:ión de huellas y la no utilización del cuchillo, se cotnpJenienta. con el hecho de que el procesado "estaba. al. lado como asustado", para de esta manera comprender el error de hecho en. que se :InCUtTC por el sentenciador de segunda instancia "IÍIC)esd.e esta perspecli:va, agrega, la distc.irsió:ri de CC)flte:flldC) fáctico de la prueba utilizada por eltribwial se material:iia a cada :Enstan.te., deb:ido a que con .los propios CI.Ctfl.efitoS que se u.6.hian. pa:ra elaborar e:rró:rieamente LIII. juicio de presunta. :respo:nsab:t1d.ad. Pella! SC construye sit.mltii:neamen.te la :W.00Cf1CJ2'.
En cuanto tiene que ver con ci : indcio de presencia en el lugar de los hechos, sostiene que la distorstó:ri es :gUalmCr1tC evidente., pues "SI
MAURICIO .JARAMIE..LO HERRERA. NO PRESENTABA EVIDENCIAS
5
A~~ I) I1 c. M:Ic)N.(cid:9) 19 is o .JI(1)NNY MAJ.JIRIC10,11 .A.J4ll,L(:) 1IERPJ:PA.v o.
FISICAS REi..AUONADAS CON MANGUAi DE SANGRE xcli.6:n. delinburmiTAMPOCO SE i.)EM()ST.R.C) QUE SUS HUELLAS
APARECIERAN EN EE.d CUCi1IE.1.J.0- (:)tflIsló:n. p:tC)batO:flaES POR LA POTISUVLA. RAZÓN DE QI.JE NO PARTICIPÓ EN EL ACOMETIMIENT(I)., precisamente, porque estaba iibicad.o aliado en ac1tud pasta, adems po:rjue:no teflí2. Tfl(:)tW(.) y laItTiS CC)flOciÓ previarnefite la lfltefl.CiÓ:EJ. de T.VrOdt!.Ci la. tr)11erte en los(cid:9) 0i2.deros y Ú:fll.COS autores tT).teri2[es7'.
Considera que la se: riteiicia hace ver ci error del trib'u.:rial en relación con la fi.ga y la rflaJ2, justificac:i.ó:n., UCS., 2. SU criterio, lo que hizo> el p:rOCCSad() por el hecho de no haber tocado a la v•kijtna y iuucii(:) menos un arma coitopunizanite., fue un acto desesperado de supervivencia --casi. le cuesta la
debdo alliccito de estar ahí parado al lado., cu.anid.o la agresió:nI se vida.- cc>iisc>J.d.ó'. Recuerda que eii la n).d2gatoria el I)ro)CCSadO :rn.ani.fistó que una las :Pso 11as que acOmetieron CO:ni elemento coitopunzante al señor González Vélez, tan);b:nn trató de agred:i:r1c, 5W. k>gtad.o.
Al : n.Ltoductr el 1;:r.ibUfl2l Un :Ii)gte(ii.Cflte d.c :1:fl.CC:ffl.dtJtfl bre sob:re el móvil del h.omru.ctdio, lo que hace es destacar una hipótesis que lo alej a todavía mis de la pesm.ilta. pattLeJpacLóri 'debido a que esta plaiiarnente demostrado que , L)ESCONOCIA Al., OFENDiDO, co:niciu.yé:ridose que esta especial stuacj.ó:n. cxc. l.iiye a. SU cc>:n.d.ucta de cualquier t:p() de :rnaaifestacióii afectiva que desen.ca.deiie UJ].2. reacción que ftL&a anitcipada. CO:fl. la. CXprCS.L6n.
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CASACION.(cid:9) PADICACIC)N.(cid:9) :1. ) O ()
JUONNV MURICIC) JAPA3,4I1J.() HEPPFPA Y O.
En. lo relLi: vo J. •i:n.di io de rrialfIS j°USt:LfíC)C:LO:rieS, COflSLd.e:fl que asimismo se
tricwxe en :tMso ju.:ici.(:) de :td. flJ;idad, pues este i.:n.dicto es artificial dado que el procesado j am.is conoció prevtarnen.te II.a :mte:fl.CLó:fl. de SuS acompañantes de ocasionar la xn:ue:rte de la víctima, el. .h.o:mi.eidio fue c:i:rcu.astaiicial, nada evidenc:i.a la e.XlSte:ricia dt plan. JYECVIC), y Sifl existlr éste carece de SefltiCk) 11112. nl2lajuSlJJIcacló:n..
Las d.i.i: in s de i:nd.agatori.a de .JH.)NNY MAJJRIC.E() .JARM,ffl.LO .F1ER.RERA, a criterio del. casaci.o:wsta, demuestran iC) cO:n.t:raflC) a lo que se define corno malta justificació:n., pues ha dicho que la agresión. Cue :realtzada por otras pei.50n25. Por ello sol:i.ci.ta a la Corte revisar la ausencia. de co:riexi.ón. lógi.ca entre la deducción de este tn.d:icio' y las razones fundarrieritalies por las cuales se considera exclui.d.o de toda I)4tb.CipaC1ó:ri en el delito" el procesado en. cuyo favor recurre, y quien. ad.erns7 por fl() estar Obligado a decir la verdad, en C2SC) de nO) cOtflCl.dir con la postura deductiva del juzgador, tampoco le podría reportar: efectos en su contra.
Al. no existir tampoco pl211 previo, se acredita que el. Ih.omic:idiq fue
tc)tairuefl.te ci.rcunstancjal., "J.C) que demuestra que Ea Pr'(U.flta cc)autori2. de los verd.id.cro)s autores :m.aI;eíiales obedece a (cid:9) que la situaci.ó:n. les exigió- 1`11. este proceso (:ausal. no se encuentra. lEa cajpacidad d.c produci:r resultados en el :rnu:nid.o fenomenoi.ógi.co de .JARAMI[.[,(l) HERRERA.., no existe una sola. prueba de co:ninhu.ció:íi causal aligu.nal'' A. pesar que 5.m asislido fo:rtrui.ó cargos concretos de cC)Iltnbución ein contra de .ARIN OB lES Jl[NíÉNEZ qn i.c:rilo excluyó de cualquier participación., tos juz,ad.ores lo cC):fl.deriarOn "construyendo un criterio de plena prLleba en 7 CAS A.CIC)N.(cid:9) PA1CA.CION.(cid:9) :t 9 8 O Ó .:rlI0NNY MAURICIOJARAMILLO) HERREP.. Y (S). :i:rid:iio.c s que %dmiteri la ceus ura propuesta" TIC) Con furldatfleflt() cii. lo) ati.iCflC)[, solicita d.c la. Cott revocau íiIJ;egrameiite el fallo atacado, y absolver al procesado de los cargos formulados. SE CONSI1)E11A: Por incumplir los estal)J.ecldOs en ci. articaio 2.12 del Código de :PIeUPui.CStOS
proced:mnjento penal, en cs:pcc:i21 el relativo ata obligación (le indicar precisa y cliaranente los fij:rid.amentos ficticos y jucidicos del motivo de casación que se :iç1iice, la derrianda presentada a nombre del procesado JHONNYMALRIC.EO JARAM[[.J1() HERRERA. 7h;;ilbrá de ser :i: n,i drnitid.a por la Corte. Si.ben. Su;LerC la coirfiguraetóri. (IC errores de hecho pC)Í fai.sos juicios de iderit:td.ad cii la apreciación prc)batorla, al)ando:n.a por complieto la deniostración de .Eialber cl sentenciador disto:rsionado la prueba para hacerle producir efectos que obicti.vamneiite no se estalblleceri de ella, pues por parte a[gwia de su. ctiscuíso con.fron.tala expresióii. fctica de algún nied.io parttcuiar (le co:nviccp.ón. con la aprectao:i6:ri :mnatedai que de él se hubiere hecho en. el fillo. En lugar de esto se dedica el d.cinan.d.ante a extraer algwios segtneiitos a:islad.os del fallo para, a partir (le alh, realizar pa:iticuiares i:nferericias deniostrativas y de tali. modo ariteponerlas al juicio valorativo de los medios realizado por. el SeEiteiiCl.adO:r, lo cual. co:riv:i.eite Sil escrito cii alegato libre (le (::AS..CioN.(cid:9) J)ICACiC)N.(cid:9) 1. ) 5 0 5
JHONNY !JRICIOJ&RAMII,LO HFRRFPA. Y O. :iyrrnai:id.ad., propio de las:i:rist::n cas. Hk(cid:9) resulta pitentizad.o cii. el siguic:nte ac:pi.te de la jn tanda.: "En tercer lugar, la conexión, lógica entre los iterns: auseric:ia de manchas de sangreausencia de deterwinac:ió:ni de huellas HO) utilización del, cuchillo es de tal magnitud. que basta compll.enien.tar el tno:me'njto procesal:'El estaba al COfl lado como asust2do., para comprender con mayor precisión, el etior d.c hecho en que se incu.:r:re por el sentenciador d.csegunda :in.stancia" (fi. 488). iguaL acontece con la sigu:ien.te infcrcn.c:ia del casaciortista: "Desde esta pe'rs-pect:wa entonces, en la demostración del CIi'O:U de hecho que encadcn.a el falso juicio de identidad, se li.enic que la Ce:nSUr3. efectuada il i:ndi.c.i.o aniteri.or -el de presunta opoitwi.dad.-, resulta todavla ITIJS coiic'rcta Cii el sentido expresado co:mo: SI MA:uRIcK) .JARA:MrL:Lo HERRERA. NO PRESENTABA EVIDENCIAS FISICAS .ELAIOi.AJ.')AS CON MA.NCEIAS DF; SANGRE(cid:9) c.xcJ.usió:n. de! tuibun.ilT.AMPOCO SE .DEMO STRO QUE SUS F!UELJ....A.S A.PAREC:[FRAN EN EL CUCHILLOOmisión probatoriaES POR L.A. POTI SIEMA. RAZON DE QUE NO PARTICIPO EN EL.. .ACOMETIMLENTO., precisamente, porque estaba ubicado .it lado en actitud. pasiva, ade:ms porque no tenía motivo y jarn.s con(:)cló prevIamente la de pro d.uci:r la :muerte en los ve:rdad.cros y :i.fltCflCi('m. únicos autores :mate:fl2lCS'.
Esta forma de razo: niar de:niota que la p:retensió:n. del demandante es CueStlo:niar las inferencias lógicas realizadas pcxr el juzgador para estructurar los :i.:n.d:jcios a que se hac.:e rcfire:n.c:ia eh. el libelo., y no que hubiere tergiversado., cercenado 0 adicionado la. expreslón Eictica de los medios / c:s..cIoN.(cid:9) PlDIc.A.cIc)N.(cid:9) 1! Ç O .THC)PI'TY M.upIc;I(:) .:rAJvuLL(:) In:RPFPA. y o.
(Je:tKlOstt11,wos de los lleC.h.(I)s :i.:fl.d1C)d.O:[eS7 pero siii acreditar tarfl:pOC() que en tal Libor hubiere t:r:nsg:red.id.o los postulados de la sana crittca mi. la :p:rcci2Eó:n. piobitona, 4l punto de 110 i.nd:tcarse txp:resllTiciite qué dicen. los 1iU(1LdOs :w.edos., qué coiicJiiyó el i1]ZgadO:t. Cu. qu co:risistió el desacierto,
cul postulado de la liógtca, ley de la o regia experien.ci.a, fueron. c:LCi1.cia de desconocidos, ni su. definitiva jncidenca cii lLi. d.ecktació:n. de justicia co:ntewda en la parte tCSOlUt{V). de la dCcisi.ó:n. (jUf Se J1.lpU.gfl2, CO:tflc) Para entender que se C)fleflta por el error de heh.o pQ:U flSc) ractocimo y no por ci llso jU1C1() de :i.(jcnti.d2(:i que siii :ntngu:na CC)hCItfl cia inetende desarrollar. Entonces., i.hl.cs los defectos que la(cid:9) ii.da acusa, stn. que se SLe:fl.d() C)SteflS logre desentrañar p:reci.sa y claramente los fttn.damen.tos de la causal :i.:nvociti, y n.o pU(liefl.dO la Corte co:rregi:rla pO:r viitud del principio de llrnitació:n que tige SU trárn:itc., lo ptOCC(leflte SC:U.t :tn2.d:rfliitria, declarar d.esicito el recurso y ordenar la. devOlUción. del expedi.enl:e al despacho de orige:n., conib:rrne así se estiblece de los attícuios 197 del decreto 2700 de 1991 : 2:13 de la ley 60() de :2000, en. :rari a decisión causa que esta ejec:utona su.scapción.
COfl. SU lo expuesto. LA. CORTE SUPREMA DF JUSTICIA, SALA DE
uIt ffléíitc)(le CAS A.EC)N PENAL., R Ti S U E LV E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JIIONNY MAURICIO JARAMILLO HERRERA, por lo anotado en la 10 1 1) JlloNNv M.MJR1(Ic) JARA. XIII. (cid:9) I•ll:PP.F:PA y o. TTF)t:WaCiÓii de este pio've:i.do En co:n.seduenci.a se 1.)ECLARA L)ES.EERTO el :reClJfSC) - Contra este a;i.i;o no procede recursoaltgu:n.o. Co:rnuniquese y devuélvase al Txibun.aE de o:rigen. Cúniplase. .&Ai .1. Ty T 1Ai.L i' .tPJ (cid:9) / X\r.nr?r, .r rv J.r Ih NT É" .Á7 ., .ç ),h INT
'TRINA.N1)(.) E. ARBC)T..F:DA. RTPOLL E. CO. POVED.
(
BERMAN GtIJ.AN CASTEI..J...ANOS•(cid:9) C.AFiO ... . AR( TIOTF.
JO ''... GO .. Z, GAI.J.EG()(cid:9) E[1)G. .. 1 )MBANA. TR.UJIL1.40
11 CAS ACION.(cid:9) PALflCCiC)N.(cid:9) 1. Si : O 5
.illC)NNV M.A.UPICIO ,1APA.MH.,LO HERRERA. Y O.
CARLOS E. NIEJIA. :E;coBAR. t
I.1:.RESA. RuIZ NUÑEZ
Secreti.ri.: i.
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