CSJ - SP19509(27-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19509(27-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
/ í•J:,c.t•(cid:9) 1(cid:9) O O.(cid:9) E\iSI()'J R MANLjEI... ou;rTT:-Rc) 3tJ.ÁrEz, 4:(cid:9) øpi(cid:9) . iu: o 0 o,.' U(cid:9) it(cid:9) ,- ,,,,U 1(cid:9) d(cid:9) It,,.,., 44(cid:9) II,,,. ti,,,, j SA" A FIR CACACHON 52PRI ANO Pi /l.ir',,:'+r'.lrl,-i L),ri,-,.i+, • s i''er Dr. MAURO I(:)!?r1LL4 .•#—+-•. (\I,(cid:9) ( Li / • /1 \../1 i._i .d'(cid:9) ,(cid:9) lo,- itA(cid:9) ¿(cid:9) ..,'(cid:9) Id-..! ¡ Bogot2, ti). (..., 'ri'ietc dt (cid:9) ganhi ck.I afm do mil tres. rIriiJ •rr'i•.i Ii 1",or+,o(cid:9) o!.'.rr (cid:9) I--i •-irS.(cid:9) i-lIr4-'44r'I Ç,-ie,vi'--I ,l,-i I-'' i1rryi''irir1-'(cid:9) ,1r IÁ(cid:9) \,%..Il LO.,(cid:9) ..:)%JLJI o:.(cid:9) 14.4 i.ÁO,t(cid:9) •...Il..WO.1tA%.I 1 1)1 II Ii41(cid:9) li.4 O.ALl 1 ¿(.41 ¿0.401
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/\rcdct. Los,hocho; l.i'vieron ocurrcncii ci 13 d.,ci(cid:9) de 1999 en l rc;idcndo do(cid:9) denuncionte 1 REEN E CLJ\U [)l MAR SANZ. RIVAS, ubicado en ci I3oriio Sn Miguel de Cúcita Monifet6 lo quejoso que en horos do lo moñorio hizo presencia 1-1 EIVAR MAN Ii EL QUINTERO SUAR E/., quien, so pret.e1:i, de entablo r converso cion sobre un pmblcma persona! que k(cid:9) con uno 1 crmana do su cornponcro permanente, ingresó al inn m' bk y aprovechando que se encontraba sol- , la accedió sex.!Imn(cid:9) dmorrte violencia. R.ArJ (cid:9) ,.;v5 N: 1(cid:9) O O. RE\1SiÓN HEY. R MANUEL QUII'ÍÍERO SUÁREZ Vinc:ulado QUINTERO SUÁREZ al proceso, y agotada la fase correspondiente al juicio3 por sentencia de fecha veintisiete de abril del ano dc:s mil uno, el Juzgado Sogunc;lo Portal del Circuitc: de Cúcuta puso fin a la instan(:;Ia condcnndolo a la pena principal de ocho (8) años de prisión a c(::)nsocue icia de hallarlo penalrne.nte responsable del delito do acceso carnal ' lento. Apelada ósta decisión por a 'defensa, el seis de agosto siguiente el [L-A Tribunal Superior del rito Judicial de Cúcuta la confirmó
integrarnente.. i,a dc;maird, Con apoyo en la causal tercera ¡ el defensor del sentenciado HEIVAR MANUEL QUiNTERO SUÁREZ solicita la revisión do la sentencia proferida por el Tribunal. Sostiene que la petición apunta a demostrar que en la conducta do su asistido no hubo violencia física o moral para que hubiera forzado a la denunciante con el propósito de accederla carnalmente, toda vez que dicha relación sexual fue voluntaria.
Agrega que los juzgadores d: instancia le dieron credibilidad al dicho de la denunciante, y sobi tal supuesto edificaron la sentencia de condena. Para rebatir estL lanteamiento, dice allegar la declaración con fines edraprocesaf , rendida por Alex Oswaldo Alvarez Camacho3 compañero pi ': nanento de aquella, quien sostiene que Irene Claudir'nar Sanz Rivas • rnanifostó que ella no había sido víctima
J RADK: . ;lÓN: 19509. RE\ISIÓN H[-::N/ MANUEL QUINTERO SUÁREZ del delito ITlaltet'ia de inves acion y juzgamiento, "sino que le tendió una(cid:9) al encartado par a ¶carie c:hnero".
Alude tambiun a la declaración exiíiprocosal rendida por Ciro Antonio Penar-anda Penaranda, vecino del lugar donde ocurneron los hechos, (lujen manifiesta que eso día no escucho riada particular y menos que la denunciante fuera víctima do violencia sexual. Adjunia el poder específico para el ejercicio de la acción do revisión, y fotocopia de los fallos de primera y segunda instancias, con
constancia de su ejecutoria, y las declaraciones para fines exlraprocesales a que se ha hecho referencia.
SE CONSIDERA: La Corte ha 31(k) reiterativa n sostener que la acción de revisión flC) constituye un ins1:rurnenl: extrac:)rclinaric) para revivir debates superados en las ol:apas e proceso, ni para desconocer, sin mis, el caractor definitivo e inmub ie de la declaración de justicia contenida en los fallos judiciales. Su eje çicio ha de fundarse en la posibilidad real do levantar los efectos de Li cos. zqada, mediante deniostración de alguno de los precisos motivos : revianionte establecidos en la ley, constuyondo presupuesto insoslayable que la demanda cumpla ostnctarnonte los requisitos do admisibilidad, recogidos por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.
Entre esos requisitos, la norniatividad ha provisto la carga de 3 1(cid:9) -5 U U. MANUEL. QUII'ffERO SUÁREZ / sEecc;tonar c;uicladosamenteYa canal que se pretenda aducir, en apoyo de la protension, al igual qu: las pruebas en que so funde, y la expoSicic)n racional tendiente a la demostración del motivo que se escoja, de modo que los fundamentos facbcos y juridicos en que se apoya la sokciiud, queden edenonzados niidamente. No se trata, pues, de la continuación del juicio que culminó con la providencia ejecutoriada que hizo 1rnsito a cosa juzgada, ni de revivir el debate jurídico--probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino de
realizar un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme. De ahí que necesario es insistir en ello-, en respeto por la seguridad jurídica que la inmutabilidad y definitividad que la cosa juzgada otorga al fallo en firme, si la accion se apoya en la causal tercera, compete al demandante no sólo relaci'riar las pruebas en las que funda su pretensión, sino acompañar', -a la cleniarida. lamnbien es de su cargo, presentar una argurrienta ci(cid:9) lógica en orden a demostrar que de haber sido oportunamente conocidas en el curso de los debates ordinarios del trniito, por s contundencia derriostrativa la solución del caso habría sido la absolucin c!el sentenciado, la declaración de haber actuado en estado de ininipl4:.Jbilidad, o de tomar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que flO pueda probatonamonte mantenerse. Estos parmetrc)s de admnisbilidad no son respetados en la demanda de(cid:9) revisión que se postula a nombre del sentenciado FI El VAR MANUEL QUINTERO SUÁREZ, siendo, por tanto, inexorable su rechazo. En el desarrollo que se le imprimo se incurre en el error de
4 .--7J 1 9 § O 9. REV1SION
QtitrrERc' HE)F MA.JIJEL. SUÁREZ cuestionar el morito probatorio conferido a ¡os mocitos recaudados, para cuyo debato se corito con amplias oportunidades en las etapas ordinarias del proceso, tncIu!c) en sedo extraordinaria do casación a
través de la causal primera. Si bien el fundamento do la solicitud radica en aducir la aparición do unas pruebas no conocidas al tiempo de los debates, en realidad éstas apuritari no a demostrar l exstencta do hechos nuevos, sino a cuestionar la credibilidad(cid:9) por los juzgadores al dicho (le la denunciante. Este ejercicio dialéctico, tiene c:abida en las instancias, y :3010 excopcionalniente en casci6n, cuando se alegan errores de raciocinio por desconocimiento d.. las reglas de la sana critica. En otros temimos, cuando se aduce por el actor la existencia de prueba sobrevinierito como causal de revisión, no basta contraponer a la prueba que sirvió de sustento a la sentencia, otra, do contenido distinto, en proc;ura de quec1 Juez do revisión reconsidere su fuerza persuasiva. E., necesario, adoms, que los nuevos elementos de juicio 3 suministren datos o información objetiva adicional, susceptible de ser verifi(:adFa probatorianierite, que por so derruyan total o parcialmente la evidencia recogida, haciendo que la verdad dec:larada en el fallo so torne cuestionable (Cfr.(cid:9) (:10! 3 de diciembre de 2002. Rad. 19509). El actor se ¡imita a contra i:ci r a la versión que sirvió de fundamento a la seni:encia (la de:;larac::iç de Ir-ene CLiudiniar Sanz Rivas), los teslirnoriios de Alex Osw. Jo Alvarez Camacho y Ciro Antonio 5
RADAi9r clÓN: 19-509. REVISIÓN
YARMAN( (cid:9)OUU'JTERO SuÁREZ Penaranda Peñaranda, en procura de que la Corte, dentro del marco de un analisis puramente persuasivo de las pruebas, deseche fa priniora y acoja las il;ttiriias y L,-i versión del procesado, sin otro aval que la supuesl:a verosimilitud de sus dichos, pues los nuevos testigos Se limitan a presentar una nueva versión de los hechos, sin aportar, datos ciertos susc:o.ptibles do ser 'erificados, que puedan conducir a la confirmación do exposic' ries. SUS En suma, el actor pretende ie la Corle reconsidere la valoración que en su momento hizo el Tñnial del mérito de la versión suministrada por la denunciante dentro d:, proceso, por estimar que los nuevos tesbmonios prestan mayor fuerza :rnostrativa. Es lo que so establece del plarrteamionto que hace del ataque, donde en lugar a dernotrar la entidad persuasiva de la prueba ox novo, y su incidencia frente a la dec;laración de corteza contoruda en el fallo, corno corresponderia hacerlo, se dedica a cuestionar la verosimilitud M testimonio de cargo, con la aspiración de que sea desestimada, labor que se opone a los fund]rnentos y fines de la revisión. Si la pretensión cid actor era demostrar, con base en la prueba que aduce, que la denunciante faltó a la verdad en las diferentes intervenciones que tuvo deniro del proceso, era su deber no sólo ac;oqerse. a la causal normativamente establecida para dicho proposito, sino demostrar el supuesto en que ella se apoya, mediante
la aducción de una provicJe ja ejecutoriada en la que se declare la falsedad del medio en que s indó la sentencia. I-<AC)i'ft&.I.)N: 1 119. ,-E\1Sk5N MANUEL. cn.J mERo suÁiEz Con todo y estos desac;ic s técnicos, de suyo suficientes para ir adrnitir la demanda, bien ,drí a sostenerse que independientemente de si los medios en los c[les se fundamentael actor para pedir la rovistor, del fallo c:;onstituyc' pruebas nuevas, y de la ausencia absoluta de fundarnentac;iéri del 2r lque, no puede la Corte dejar do precisar que dichos elementos do juicio lejos de dernosirar la inocencia del procesado, lo que indican es que a partir do la información particularmente obtenida por los declarantes, quienes no presenciaron los hechos, llegaron a conclusiones diversas de aquellas a que arribaron los juzgadores en a sentencia materia do la acción. Asi incumple el demandante los requisitos que rCSf)ecto do la causal tercera de revisión la ley procesal exige, y, por el contrario, patenhza que la pretensión c:omporta recurso de ultimo momento para desconocer la irirnutabilidad del fallo, lo cual, por supuesto, resulta argumento do inadmisible apoyo al motivo que aduce. Omite considerar que la revislon de una sentencia do condena no se sujeta en manera alguna al partic' lar criterio que sobre la declaración de juslicia tengan las partos,(cid:9) testigos del proec so,(cid:9) cu alquierotra
O porsc: wia, ya que todos ::•e h(cid:9) 'i vinculados a su cumplimiento.
Entonces, ante el oviden.i incumplimiento do los presupuestos de admisibilidad legalrncnte est ilec:dos, pues el demandante no logra denotar precisa y ciaraniente los indamentos tácticos y juridicos del motivos do revisión que invoca, k decisión que se impone no puedo ser otra que inadmitir la demanda. 7 hAL.1I..PÇk...IuI'J:(cid:9) 1Su Q.(cid:9) vJL'I'J HEí MANUEL QUINTERO SUÁREZ En mórito de lo expuesl:o, L CORÍE SUFREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC ION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. ecoricx:c.r COC) defensor del sentenciado HEIVAR MANUEL QUINTERO LUÁREZ, al doctorMARtÍN URIEL !PE1102ZO SAUNAS en los térrnino3 del poder a 61 conferido. SEGUNDO. 1NADMITIR la demanda de revisión prseritada a nombre del sentenciado HEIVAR MANUEL QUINTERO SUÁREZ. Notifiquose y cúmplase. / YUSIE(cid:9) .\ 2,
HERMAN 1,4 LAN CASTFI 1 ANOS CARL.
(7 1 VC1O ) ÇÓDE(cid:9)
JORGE A. GOMF2 GAl .l.EG()(cid:9) EDGA MBANA TRI,.JJILIO
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PAE)K .cK:)N: 1 Q 5 (3 (3. REVJSÓrJ
MANt JEI... QU!NTER(:) LJÁREZ
I>INIL(.N (cid:9) MAU(NAPULID(..) [)[ B/\fl(.)N ..:/\ IR.I,i!.Z. 1líIF:Z Secretarí a 9