CSJ - SP19512(19-05-2004)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19512(19-05-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
1 Proceso No 19512
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 43
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de las acciones civil y penal por reparación integral, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 y 42 del Código de Procedimiento Penal, que presentó el apoderado de la parte civil. ANTECEDENTESRadicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
2
1. El señor Moisés Martínez Serrano, aduciendo su calidad de heredero de Luis Enrique Martínez Argote, formuló denuncia contra el doctor MARIO VARÓN OLARTE, quien actualmente se desempeña como senador de la República, por los delitos de violación a los derechos morales de autor y defraudación a los derechos patrimoniales de autor, previstos en los artículos 270 y 271 del Código Penal, porque, sin previa autorización de los sucesores de Martínez Argote, mutiló, transformó, reprodujo y utilizó su composición musical “La Tijera” como propaganda política en su propósito de ser elegido senador de la República.
2. La Sala, por auto de sustanciación del 26 de noviembre del 2002, ordenó la apertura de investigación
previa. Posteriormente, por auto del 3 de diciembre del 2003, admitió la demanda de parte civil que presentó la señora Rosa Serrano de Martínez, en su condición de cónyuge supérstite del señor Martínez Argote.
3. Practicadas algunas pruebas, el apoderado de la parte civil, quien además había recibido mandato del señor Moisés Martínez Serrano para instaurar la denuncia, manifestó en escrito que también suscribió el imputado que desistíaRadicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE 3 “de la acción penal y civil por reparación integral mediante acuerdo entre las partes sobre la indemnización, de conformidad con los artículos 38 y 42, C.P.P.”, en virtud de lo cual solicitó se terminara la actuación y se ordenara el desglose de los documentos originales aportados. CONSIDERACIONES El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ART. 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”. “Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor , defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección”.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
4
violación a los derechos morales de autor , defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección”.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
4 La lectura inicial del texto sugiere de inmediato una consagración absurda –es decir, contraria y opuesta a la razón, repelente al buen sentidoy contrapuesta a la técnica que debe guiar la tarea de elaboración de las leyes, pues al tiempo que en el primer inciso se dispone que “... en los delitos contra los derechos de autor... la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”, en el segundo se establece la regla contraria al señalar que “Se exceptúan los delitos de... violación a los derechos morales de autor , defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección”, que son precisamente los que bajo la denominación de “De los delitos contra los derechos de autor”, tipifica el capítulo único del título VIII del Código Penal.
Nótese: El título VIII del Libro Segundo del Código Penal, identificado con un Capítulo Único, se denomina “De los delitos contra los derechos de autor”.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
5 El primero de sus artículos, el 270, tiene el nombre de “Violación a los derechos morales de autor”; el segundo, artículo 271, se rotula bajo “Defraudación a los derechos patrimoniales de autor”; y el tercero, artículo 272, está
marcado como “Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones”. Es claro, entonces, que por el mismo respecto el primer inciso admite un fenómeno –extinción por indemnización integraly el segundo lo niega –extinción por indemnización integral-. Si nada puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias, es obvio que viola el principio de no contradicción un dispositivo legal que permite y prohíbe algo, teniendo como premisas idénticos supuestos fácticos –repítese, indemnización integral y extinción de la acción penal-. Semejante incoherencia sitúa al intérprete ante esta disyuntiva: o se abstiene de aplicar la norma porque veta todo lo que admite, o, guiado por los principios hermenéuticos de conservación del derecho y del efecto útil, soluciona la antilogía acudiendo, por ejemplo, a la historia fidedigna reciente del surgimiento de la ley, mecanismo interpretativo clásico -originalismopero en losRadicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 6 últimos años cada vez más potenciado, pues hoy ya nadie discute la preeminencia de la subjetividad interpretativa sobre la mera objetividad. Para estos propósitos, poco contribuye el examen de exequibilidad realizado por la Corte Constitucional en la sentencia C - 899 del 7 de octubre del 2003, con ponencia del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, pues también señaló contradictoriamente – de paso - que del
favorecimiento estaban excluidas las conductas que afectaban los derechos patrimoniales de autor, como lo expresa el inciso segundo, pero a renglón seguido anotaba que la extinción de la acción penal por indemnización la limitaba el legislador a los delitos contra los derechos patrimoniales de autor, lo que ciertamente no se lee en el texto legal. Amén, claro está, que en esta decisión de constitucionalidad, la Corte declaró exequible el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal “por los cargos propuestos en la demanda”, mientras el actor perseguía la inconstitucionalidad porque la norma violaba el principio de igualdad debido a que sancionaba penalmente a quienes no podían pagar, pero a quienes sí podían hacerlo les daba la oportunidad de evitar la pena. Dicho de otra forma, la Corte no se ocupó de fondo del tema ahora analizado y el demandante tampoco objetaba este punto. Así lo expuso la Corte Constitucional:Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 7 “Para deducir la proporcionalidad de la medida, repárese en que la indemnización de perjuicios no extingue la acción penal en cualquier clase de delitos. El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece que dicha indemnización sólo extingue la acción penal en “ los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”1
lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”1 “La indemnización integral no es causal de extinción de la acción penal en los delitos " de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.” (Art. 42, inciso segundo, C.P.P.). “La enumeración de los delitos respecto de los cuales procede la extinción de la acción penal por indemnización de perjuicios ilustra el interés del legislador por limitarla a casos especiales en los que la afección del orden social y de los intereses públicos es menor. La circunstancia de que el mecanismo de exculpación se restrinja a ciertos delitos –por razón del interés protegido o el grado de culpabilidad de su autordemuestra que el legislador no ofreció
1 La expresión resaltada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760 de 2001 MM. PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 8 dicha posibilidad de manera indiscriminada, sino que lo hizo proporcionalmente, acorde además con los objetivos implícitos de su política criminal. “Por ello, son sólo algunos delitos culposos -los delitos que admiten desistimiento, las lesiones personales transitorias y los delitos contra el patrimonio y los derechos patrimoniales de autorlas conductas elegidas para tal favorecimiento...”. Mayor claridad puede ofrecer, sin duda, el examen
admiten desistimiento, las lesiones personales transitorias y los delitos contra el patrimonio y los derechos patrimoniales de autorlas conductas elegidas para tal favorecimiento...”. Mayor claridad puede ofrecer, sin duda, el examen de la historia fehaciente de la consagración normativa, desde el momento en que se introdujo el precepto en el proyecto de ley que habría de convertirse en el Código de Procedimiento Penal adoptado por la Ley 600 del 2000. Recuérdese previamente que el artículo 7º. de la Ley 81 de 1993, al modificar el 39 del Decreto 2.700 de 1991, dispuso: “Preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral . En los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, consagradas en los artículos 330 y 341 del Código Penal, y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
9 En el proyecto de código presentado por la Fiscalía General de la Nación, se amplió la previsión anterior incluyendo, entre otros eventos, los relacionados con los derechos de autor. Así se consignó:
“ART. 41. Indemnización integral . En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto el hurto calificado y la extorsión, los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”. Sin embargo, como el texto podía resultar equívoco por incluir esta especie de delitos a continuación de aquellos en que no se aplicaba –hurto calificado y extorsión-, excepción obviamente hecha a la procedencia general relacionada con los delitos contra el patrimonio económico, en la ponencia para primer debate en el Senado de la República se presentó con la siguiente redacción: “6º. El artículo 41 sobre “ Indemnización integral”, quedará así:Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 10 “Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, en los de violación a los derechos morales de
autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección , en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.2 Como justificación, anotaron los ponentes:
“Al incluir nuevas conductas punibles en las que sea procedente la terminación del proceso por “indemnización integral” tales como la violación a los derechos morales de autor, la defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, se le da una mejor ubicación dentro del texto del artículo dejando para el final la procedencia en los delitos contra el patrimonio económico con sus excepciones, evitando se preste a confusas interpretaciones”.3 Aprobado en esos términos en el primer debate del Senado4, la redacción se conservó en la ponencia para
2 Gaceta del Congreso, número 247, viernes 30 de octubre de 1998, p. 3. 3 Ibídem. 4 Sesión del 18 de noviembre de 1998, Gaceta del Congreso número 372, miércoles 23 de diciembre de 1998, pp. 16 y 18.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 11 segundo debate 5. A este propósito, explicó el senador Germán Vargas Lleras, uno de los ponentes:
“En cuanto al tema de la indemnización integral, viene también una modificación; hoy la indemnización integral; o sea la indemnización pecuniaria, tanto en los aspectos morales como materiales opera, hoy existe para los delitos, por supuesto, contra el patrimonio económico con excepción del hurto calificado y aquellos que están tasados en 200 salarios mínimos; igualmente en lo que tiene que ver con delitos culposos. En el futuro se amplía para los delitos de violación de derechos de autor, la violación de mecanismos de protección de los derechos, también, materiales de autor”.6 Así fue aprobado en la plenaria del Senado el 2 de diciembre de 1998.7 La distorsión que generó la contradicción advertida empezó a presentarse en virtud de la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes, pues entonces los encargados de esa tarea presentaron el siguiente texto: “6. El artículo 41 quedará así: “Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales
5 Gaceta del Congreso, número 300, jueves 26 de noviembre de 1998, p. 5. 6 Gaceta del Congreso, número 327, jueves 10 de diciembre de 1998, p. 7. 7 Gaceta del Congreso, número 331, jueves 10 de diciembre de 1998, p. 3.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 12 culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, contra los derechos de autor y en los procesos
por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto el hurto calificado y la extorsión, los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.8 Y a título de justificación, con lo que no cabe duda que jamás se pensó siquiera en excepcionar la institución como finalmente quedó, anotaron: “Se agrega al listado de delitos que admiten indemnización integral y por tanto terminación anticipada del proceso los ubicados dentro del llamado bien jurídico de los delitos contra los derechos de autor”.9 La Comisión Primera de la Cámara, sin embargo, aprobó en sesión del 30 de octubre de 1999 el texto que venía de la plenaria del Senado10, pero en la ponencia para segundo debate se volvió a una redacción similar a la que se había presentado para primer debate:
8 Gaceta del Congreso, número 175, miércoles 23 de junio de 1999, p. 2. 9 Ibídem. 10 Gacetas del Congreso, números 521, martes 7 de diciembre de 1999, p. 4 y 104, jueves 6 de abril de 2000, p. 20.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
13 “13. El artículo 41 quedará así:
“Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 330 y 341 del Código Penal, los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado o agravado y la extorsión; los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección , la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.11
Y se expuso como justificación: “Dado el carácter extintivo de esta medida, se excluyen algunos comportamientos que de dejarlos contribuirían a la impunidad de sus autores”.12
La plenaria de la Cámara, en su sesión del 6 de junio del 2000, aprobó el siguiente texto: “Artículo 40. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales
11 Gaceta del Congreso, número 540, lunes 13 de diciembre de 1999, p. 4. 12 Ibídem.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 14 culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del
Código Penal, los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. “Se exceptúan los delitos de hurto calificado y la extorsión; los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. “La acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.13 En el acta de la conciliación efectuada el 8 de junio por la comisión accidental conformada para el efecto, aprobada por la plenaria del Senado en sesión del 13 de junio del 2000, la disposición, ahora numerada artículo 42, quedó así: “Artículo 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los
13 Gaceta del Congreso, número 206, martes 13 de junio de 2000, p. 4.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 15 procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la
cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. “Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.”14 La revisión que acaba de hacerse del trámite del proyecto, permite formular dos conclusiones esenciales en las que la Corte apoyará su decisión final:
1. Que la incongruencia se produjo porque frente al claro texto aprobado por el Senado en comisión y plenaria, y por la Cámara de Representantes en el primer debate, se volvió al proyecto inicial pero con un agregado que distorsionó el sentido.
Adviértase que en el proyecto de la Fiscalía General de la Nación se podía leer sin dificultad que la extinción de la acción penal procedía: Uno. En los delitos que admiten desistimiento.
14 Gaceta del Congreso, número 236, viernes 23 de junio de 2000, p. 29.Radicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
16 Dos. Los de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Tres. Los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado y la extorsión. Y cuatro. Los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
Pero en la ponencia para primer debate en la Cámara, que luego se repitió en la plenaria, haber consignado doblemente la previsión –“contra los derechos de autor” en la primera parte y “los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección” a continuación de las excepciones a los delitos que afectaban el patrimonio económicodio lugar al absurdo. Y con más veras en el texto definitivo, porque impensadamente, sólo tal vez por un pretendido mejoramiento gramatical del texto, la separación en un nuevo inciso de la parte final del primero dio a entender, como literalmente aparece expresado, que las excepciones iniciales a los delitos contra el patrimonio económico se habían extendido a los delitos contra los derechos de autor.
2. Que el legislador jamás pretendió establecer alguna exclusión respecto de los delitos contra los derechos de autor. Por el contrario, expresamente se afirmó en el cursoRadicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE 17 de los debates que una de las innovaciones introducidas en el proyecto era justamente que se extendía la posibilidad de terminación del proceso por indemnización integral a esa especie de conductas punibles. Por lo tanto –aparte de la fundamentación hermenéutica hecha atrás-, una interpretación que consulte la inequívoca voluntad legislativa manifestada en la historia cierta del surgimiento de la ley, como lo enseña el artículo 27 del Código Civil15, y permita la real aplicación del precepto, debe tener por no escrita la última parte del
inciso segundo del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, con lo que se preserva, además, la debida correspondencia y armonía que debe existir entre todas las partes de la ley, según lo preceptúa el artículo 30 del Código Civil. Aceptada, en consecuencia, la viabilidad de declarar extinguida la acción penal en los delitos contra los derechos de autor cuando el imputado repare integralmente el daño ocasionado, así proveerá la Corte atendiendo la petición que en ese sentido –debidamente facultado por sus clientespresentó el apoderado de la
15 “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.Radicado 19.512 Única MARIO VARÓN OLARTE 18 parte civil y del denunciante. Se ordenará así mismo el desglose de los documentos aportados, tal como lo solicita el peticionario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Declarar extinguida la acción penal que se impulsaba contra el doctor MARIO VARÓN OLARTE por los delitos de violación a los derechos morales de autor y defraudación a los derechos patrimoniales de autor, por haber indemnizado integralmente los daños ocasionados. En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias, previo desglose de los documentos originales aportados por el apoderado de la parte civil.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicioRadicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
19
por el apoderado de la parte civil.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicioRadicado 19.512 Única
MARIO VARÓN OLARTE
19
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Aclaración de voto Aclaración de voto
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria