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CSJ - SP19516(18-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19516(18-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

a de Colombia ema de Justicia

RAD: 19516 COLISIÓN DE COMPETENCIA

SILVIO GONZA.LEZ RIVAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 64 Bogotá,(cid:9) dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002) Decide la Corte lo conducente a la falta de competencia que el Juzgado 2'> Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma capital, predican para conocer el proceso adelantado contra SILVIO GONZÁLEZ RIVAS acusado por el delito de extorsión en concurso con hurto agravado. 1 ca de Colombia rema de Justicia

RAD(cid:9) 516 COLISIÓN 912 COMPETENCIA

SILVIO 3ONZALEZ RIVAS

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1Informa el señor SIGIFREDO ATEHORTÚA CORREAque el dia sábado santo de 2001 cuando le daba la comida a su caballo llegó el denunciado SILVIO GONZÁLEZ RIVAS quien luego de amenazarlo con una arma de fuego e increparle que estaba "boconiando" sobre un homicidio ocurrido anteriormente, le exigió que le diera la suma de $200.000.00 o de lo contrario mataba a sus caballos y que si se volaba mataba a su esposa o a uno de sus hijos, logrando conseguirle la suma de $100.000.00 pesos que le entregó. Posteriormente, lo recriminó par el resto del dinero, respondiéndole que no tenía ni para darle

comida a sus hijos, pero ante la insistencia pudo conseguirle $30.000.00. Señala que desde ese momento siguió con la extorsión y que cuando no tenía plata se llevaba los caballos y el denganche", entonces en compañía de su hermano decidieron poner en conocimiento de las autoridades el hecho. 2.- La Fiscalía 117 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santiago de Cali, medint resolución de abril 25 de 2001, profirió resolución de apertura de instrucción, a de Colombia ema de Justicia RAD 1516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS ordenando, entre otras diligencias, la indagatoria de los capturados SILVIO GONZÁLEZ RIVAS y MIGUEL CONTRERAS MONTAÑO a quienes se les rsolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de hurto calificado y agravado y, al primero, en concurso con el punible de extorsión (fi. 34 cdno 1). 3Decretado el cierre de la investigación, la Fiscalía 117 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, profirió resolución de acusación el 22 de agosto de 2001 contra el procesado JOSÉ SILVIO GONZÁLEZ RIVAS por los delitos de extorsión y hurto, a la vez, precluyó la investigación por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones; igual decisión adoptó a favor del cosumariado MIGUEL CONTRERAS MONTAÑO por los delitos por los cuales se le

revolvió la situación jurídica (fi. 236 cdno 1), decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, mediante resolución de noviembre 20 de 2001. 4.- La fase de la causa correspondió al Juzgado 2 -Penal del Circuito de esa capital, el que mediante auto del 19 3 ca de Colombia rema de Justicia

RAD: 1516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS de febrero de 2002, can base en los articulo 5 y 14 de la Ley 733 de 2002, consideró que la competencia para conocer del proceso correspondía a los juzgados pé?iales del circuito especializados de Cali a donde remitió la actuación, sin promover el conflicto de competencia respectivo. 4.- El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, el 6 de marzo del año que avanza, decide no aceptar la competencia que se le deriva para conocer de la actuación, con base en los siguientes razonamientos: 4.1.- Luego de hacer éntasis sobre la finalidad de la Ley 733 de 2002, refiere que los juzgados penales del circuito y los penales municipales vienen remitiendo los procesos que adelantan por los delitos de secuestro simple, extorsión (en cuantía inferior a los 150 salarios minimos) omisión de denuncia, etc., a los juzgados penales del circuito especializados, creando con ello un verdadero caos, situación que 'obliga a revisar el artículo 14 de la Ley 733 de 2002 de cara a la Constitución

Nacional merced a lo irrazonable y desproporcionado de la norma. ca de Colombia Di rerna de Justicia

RAD: 19516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS Recuerda que como consecuencia del desmonte de la usticia regional, se crearon los jueces penales del circuito especializados para que se oóparan del conocimiento de los procesos por los delitos que venia conociendo la justicia que se extinguta, cuya competencia la determinó la Ley 504 de 1999. La misma competencia fue recogida por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, con algunas modificaciones, pero conservando la filosofia de la antigua justicia regional, atribuyendo a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento de los delitos de mayor gravedad cometidos por la delincuencia organizada.

Ahora, sostiene, que sin ningún sentido práctico y desconectado de la realidad que enseña la historia legislativa, el artículo 14 de la Ley 733 de 2001, radica en cabeza de los juzgados penales del circuito especializados el conocimiento de los delitos de menor connotación, no protagonizados por las organizaciones criminales. Luego de transcribir apartes de la exposición de motivos, sostiene que el artículo 14 de la Ley 733 de 2002, además de exhibirse irracional y desproporcionado, proyecta el 5 ca de Colombia rema de Justicia

RAD: 1516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS desconocimiento del articulo 228 de la Carta Política, porque incrementa y sin motivo razonable el conocimiento de los delitos

de los juzgados penales del dfluito especializados resultando imposible administrar justicia pronta y cumplida. Concluye, entonces, en la incompatibilidad entre el artículo 14 de la referida ley con la Constitucional Nacional, situación que imperativamente conduce a su inaplicación, razón por la cual el delito de extorsión en concurso con el hurto imputados en la resolución de acusación, no está signado a los juzgados penales del circuito especializados. Ordena, en consecuencia, la devolución del expediente al Juzgado 20 Penal del Circuito, proponiéndole colisión de competencia negativa. 4.2. Por su parte, el Juzgado 20 Penal, del Circuito de Cali, mediante auto de marzo 14 del presente año, acepta la colisión de competencia negativa planteada, por discrepar de la posición expuesta por, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, al aducir la excepción de inconstitucionalidad del articulo 14 de la Ley 733 de 2002. 6 ca de Colombia remado Justicia

RAD: 1951 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZALEZ RIVAS Sostiene el Juzgado colisionado que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no se avienen en el asunto propuesto, la formación de la excepción de inconstitucionalidad, porque esta exige de manera elemental y a primera vista la incompatibilidad de la norma de menor jerarquía con la prevista en la Carta Política Y; tampoco podría aceptarse el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad, toda vez 40 que esta tendría efectos erga omnes y el articulo de la Carta

Politice se aplica en situaciones interpartes, que resultan incongruentes con la excepción declarada por el juzgado especializado. Con apoyo en sendos pronunciamientos de la Corte Constitucional; entre otros, los plasmados en las sentencias C-530 DE 1993. C-367 de 1995, C-600 de 1998, concluye que el fallo citado por el colisionante es impertinente, habida consideración de que la Corte concluye que existe una violación al derecho de la igualdad de los ciudadanos 'para acceder a la justicia, pues la competencia limitada a un espacio de le República en este caso Bogotá favorece e unos con detrimento a los demás, aunado a los costos en que los ciudadanos incurrirían para poder acceder a la justicia, aspectos que no ocurre en la 7 a de Colombia ema de Justicia

RAD: 1. 516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS situación que los colisiona, pues no se señalaron las discriminaciones o violaciones injustificadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Sea lo primero advertir, que la Sala dirimirá la controversia suscitada entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 2 Penal del Circuito, ambos de Santiago de Cali, habida consideración de que le asiste competencia para conocer el conflicto, porque así lo dispone el inciso 20 del articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, no obstante pertenecer los despachos judiciales al mismo distrito judicial. 2.- En segundo lugar, es cierto que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado, promovió la colisión de

competencia negativa sobre la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad del articulo 14 de la Ley 733 de 2002 Sin embargo, la Sala no comparte tal criterio, por cuanto considera que no se reúnen los presupuestos para dar / fugar a tan especial recurso en guarda de los preceptos a de Colombia ema de Justicia

RAD: 15161C01ISIÓN DE COMPETENCIA SILVIGONZÁLEZ RIVAS superiores, como que, el quebranto objetivo de la norma constitucional sea de tal forma flagrante o manifiesto que no permita la mínima interpretacinen contrario y, por ende, no se requiera de sofisticados argumentos para sustentarla; lo que de SUYO deslegitima al juez colisionante a hacer un pronunciamiento propio de la jurisdicción facultada para ello como lo es la Constitucional, por tratarse de una ley expedida por el Congreso de la República en ejercicio de las facultades constitucionales De este modo, no puede calificarse menos que inconveniente, adelantarse a la decisión que corresponde a la autoridad con atribución constitucional para juzgar la inexequibilidad de la comentada disposición. 3.- En tercer lugar, debe precisarse que el asunto motivo de controversia entre los despachos judiciales confrontados ha sido suficientemente aclarado por esta Sala de la Corte.' 2.- En efecto, se ha señalado que con ocasión a la vigencia de la Ley 733 de enero 29 de 2002, por medio de la C, S. de J., entro ntrçi prQrwnçIrnIntn!, con;uItr aut<ks de marzo IQ y 22 M.P. Dr. GALÁN CASTELLANOS,

Hermi 9 a de Colombia mema de Justicia RAD 15 2.0LISIóN DE COMPETENCIA SILVIO GONZÁLEZ RIVAS cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones, cuya aplicación eel ordenamiento jurídico interno inicia a partir de su publicación de acuerdo con el articulo 15, la que aconteció en el Diario Oficial No. 44693 del 31 de enero siguiente e introdujo modificaciones en el ámbito funcional de los jueces penales del circuito especializados. Según el articulo 14 de la referida ley, "E! conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados" dentro de los cuales se encuentra en el articulo 5° el punible de "Extorsión" que modificó el original articulo 244 de la Ley 599 de 2000, cuya competencia fue atribuida de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializados, independientemente de la imputación de circunstancias especificas de agravación; así mismo, el secuestro simple, el secuestro extorsivo, el simple agravado y el extorsivo agravado, el testaferrato cuando se realice en los eventos referidos en el inciso 20 del articulo 8° de la ley en cuestión, la omisión de denuncia en los casos contemplados en el inciso 2.t del articulo 441, la fuga de presos en la modalidad culposa 10 a de Colombia ema de Justicia

RAD19:5 q COLISIÓN DE COMPETENCIA

SILVIO GONZÁLEZ RIVAS simple, inciso 10, la indicada en los eventos señalados en el inciso 20 del artículo 450 del Código Penal. De este modo, se tiene establecido que a partir de la vigencia de la Ley 733 de 2002 (31 de enero de 2002), el conocimiento del delito de extorsión corresponde a los jueces penales del circuito especializados, sin importar la época de la comisión de los hechos, bien a partir de su vigencia era producto de actuaciones en curso para dicho momento, por cuanto la competencia es un imperativo de orden público, parte integral de la estructura básica del procedimiento y de las formas propias de cada juicio, dispuesta por el legislador encargado de establecerla y de señalar su vigencia; sin embargo, en la precitada ley, no se señalaron condicionamientos ni excepciones, tan sólo se asignó el conocimiento del listado de delitos allí mencionados, a los jueces penales del circuito especializados. Así las cosas, el conflicto negativo de competencia se definirá asignando el conocimiento del proceso al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, que conocerá de los delitos imputados en la resolución de acusación al procesado por virtud del artículo 7° transitorio del Código de Procedimiento Penal. 11 a de Colombia ema de Justicia RAD 1516 COLISIÓN DE COMPETENCIA SILVIO GONZALEZ RIVAS En consecuencia, por la Secretaría de la Sala remítase de inmediato el expediente al citado funcionario, enviándosele copia de esta deisión al Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad.

Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para 2(1 conocer de este proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma. ciudad.

Cóplese y cúmplase. 12 a de Colombia -ema de Justicia 6

RAID: 1516 COLISIÓN DE COMPETENCIA

SILVIO GONZÁLEZ RIVAS

/

ALVARO ORLANjaÓ PÉREZ PINZÓN

ANDO ¡ RROLEDA RIPOL

HERMAN(cid:9) AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

JORGE A. GÓM - GALLEGO GAYL. BANA TRUJiLLO

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