CSJ - SP19523(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19523(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
dación 19.523 Méndez Peña 1çpú6(ica ¡e Co(om6ia rte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MA GIS TRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 116
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en torno a la posibilidad de admitir la demanda de casación instaurada por la defensora de Juan Pablo Méndez Peña, condenado por hurto agravado y falsedad en documento privado, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES La presentación de la demanda se produjo con posterioridad al término establecido en la ley (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal de 2000). El quince (15) de agosto de 2001, el 1 1, (cid:9) asacián 19.523 'ab10 Méndez Peña Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso, interpuesto solamente por Juan Pablo Méndez Peña, y en el mismo auto ordenó correr traslado al impugnante por 30 días y, después, a los demás sujetos procesales, por 15 días. El 24 de agosto de 2001 notificó personalmente la decisión a la defensora, el 26 de octubre al Procurador y el 19 de noviembre del mismo año lo hizo por estado. A partir del veintitrés (23) de noviembre de 2001,
comenzaron a transcurrir los treinta (30) días de traslado para el recurrente. Ese término, y dado que su transcurso se suspendió durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2001, 11 de enero de 2002, unido al de la vacancia judicial, precluía el siete (7) de febrero de 2002. Posteriormente, por haberse suspendido nuevamente los términos durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2002, inclusive, su vencimiento se extendió hasta el catorce (14) de febrero de 2002. La demanda de casación sólo vino a ser presentada el veintiuno (21) de febrero de 2002. Salta de bulto, entonces, su extemporaneidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Inadmitir, por extemporánea, la demanda presentada por la defensora de Juan Pablo Méndez Peña.
2. Contra este auto, procede el recurso de reposición. 2 sación 19.523 ablo Méndez Peña de origen ( ,/",- - 7 ~5 2 ce (cid:9) - -
,
ÁLVARO ORLÁÑDQ4'ÉREZ PINZÓN
E. ARBOLEDA RIPOLL 3 E E. C'RDOA POVEDA
ç
HERMAN lt ALÁN CASTELLANOS CARLO . GALV ' ARGOTE
10'1GLTZ GALLEGO EDG(cid:9) 'MBANA TRUJILLO
JARLOS E. ME] AysCÓBAR ILSO LANILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 3