🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19525(26-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19525(26-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

ADICACION. :& 9 2

15 15

PEI)JI.() JJS1>\CIIAVEZ COi,OPAJ:)o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SA!.A DE CASACION PENAL

Magistrado Pone: rae:

Dr. FEEJ\TANDO E. ARBOLE DA PJTPQLL Aprobado acta No. 115 Bogotá, D. C., veintiséis de sepliembre del año dos mil dos.

Se p: ronuncia la Corte sobre la ad:misibili.dad de la demanda, de casación presentada. por el defensor del procesado PEDRO. JUSTO CHAVEZ

COLORADO.

Antecedentes. 1.•- Los hechos, ocurridos en i3ogoLi, fuero:rideclarados por el. juzgador d.c segunda instancia d.c la manera s:LgillCflte: una cita tei.efónica del dia anterior7 ROGFJJIO PPJETO CHICINO llegó acompañado de su hermano E!)RIGE[ JO el sábado 30 de mayo de 1998 en horas de la mañana a la diagonal 18 Sur No. 49C•-24 de esta ciudad, (donde ft!ncionaba un salón d.c belleza), con el Viti de mostrarle un lote que estaba. vendiendo en. Sitvania a la señora, que se, mostró interesada en adquirirlo, :rn1s como les :in.fo:mia ron. que ella todavía no PEDRO JUSTo CllAV}Z COLORADO estaba lista, los hiCIet(:).fl. segwi y cuando) estabrn. en. la sala de la casa Jparecaefo:n. tres- .h.omb:ws atinados que k)S SC)tfiCLLe[O:n.Por Ea fuerza,

ti.Sidm.d.oEes de colaboiado:r.es' de i.a. guenilia. De aii:i. los llevaron. a otra casa, aL día siguiente (lejaro:r. libre a EDRÍGEL.[O., quien debía regresar, co:rn.o en efecto lo hizo., con. cuatro milIl.o:nes de pesos que teffl,a guardados su he:r:w2n0, después rel:uvieroii ....:[:)RIGEE..Jo para g aritiz2:r que ROGELIO J.es entregai:a el valor del rescate que acordaron en. sesenta millones de pCSOS, IC)S cuates debía co:nSegwI e:ri el té:rrfli:flo) de cinco (llIS. Enlei..1daS las autond.ad.es de lo que estaba sucediendo., se estableció un. plan. :para dar con los plagia:nos., pero CoftO Cfi. esos días EDR:IGELI0 logró evadirse del lugar del secuestro, apenas iograioii capturar algunos mI; granf.es de la banda que fUe:ro):rl. vi:n.ciilados al piccesc :niediarite 1:fl.d2gaiÁ)112''. 2; Ab:imtaJ.a :W.VeStia.CEó:fl. por Ea F:tscaiía !eg[0fl21 delegada 102 ante el Gaula. con sede en. Bogoti (fi.. 27), shn.cu.ió mediante in.d.agatoria. a MAYERLING .A.DE A(FVEDO CALDERON (fi.. 81), ANA GLADYS CAI.IDERON AYALA. (fi. 87), PEDRO JUSTO CFIA.\TEZ COLORADO (fi. 94) y OSCAR CAMILO LOPEZ CASTRO (fI. 109 CItO. 1), y les definió su

situación jwidca cori medida ole asegu.ra:rmelil(:) de detención preventiva (fis. 174 y ss.-- 1.). D[-,4s más tarde., a soi:tcttud. de l-a d.eftnsa revocó Ea medida de aseguramiento de detención. preve:n.Lwa respecto de OSCAR CAM1T..O LOPEZ CASTRO (fis. E y ss. cro. 3) y de MAIY.ERI.JNG Al..YE .AEVEI)O CALDER.ON (fis .58 y ss. cn.o - 4). Postenormeiite., vinculó rned:i.ante i.rid.agato:ri.a a FRANC'.E 5(X) ROBLES CAMACHo (fis. 31 y ss. CriC). 5) y NELJ..;Y ALBAN RC1.)RIGEJEZ (fis. 119) a quienes definió la situa.eió:n. jur:ídica c(m. :rriedi.da de aSegIItaW.iC:nto) de detención p:revenfiva (fis. 57 y ss. crl(:). 5, y 14 1. ss. ib.). 2

(cid:9) C.A..SA.CION(cid:9) A1)ICACION. 1 9 2

PEDRO JUSTO CIRAVI171 CC)LC)R/U)C) r1cvi;i. .:i.auia J);JIC1;JJ. u._ .i e.. .. L1(cid:9) C... J : A ._ . :1 I .. O.(cid:9) uJ..sA.I . J. u. (. . .;u.v_o iep(cid:9) (.;L.(cid:9) .o .. (cid:9) u.t. ..(cid:9) 1 .L(cid:9) C)b [Tt(i(..tSI.U.O._ S.(cid:9) ., M(cid:9) i . J.\it.

GJ. .ADYS cAJ.;DERCI)N ./VYAJ.A. y PEDRO J ,JSTO GEJAVEZ COJ.40R.AJ)()

(fbi. 4.1 cui.ø. 5) ej. 1:rece de septiembre de mii. novecientos :riove:nta y nueve una Fiscalía delegada ante los j ucces penales de:! C1:rCUttC) espec:iaiizad.os de Bogotá adscrita <a. La 1jl)I:w.i dad. ant ecuest:ro y e.xtc):rsión, I. donde fije ron Ieas:Lgn2.d.as las dii:Lge:fl.C:LaS., ca !ificó el :rfl.étit() :i" ) yJ'()fl(•) del swurj.c con resolución acusatc)na. por el. (Of) CiliSC) de delitOS de seciestro extorsivo aravad.o (fis. 48 y ss. eno. 6)., mediante del rmin:icón. que el diedsiete de enero de dos mí]. [a Unidad de fiscalías deiegad.as ante la Sala de descongestión. del TnbuxiaJ. superior del d.i.stnto u.dwi.al de Bogot, :resolvió co:n.fir:war ínteg:raw.ente :;iJ. conocer de la apell.ac:i.ón. p:rmn.ovi.d.a por la d.c ft,nsa de P1'PRQ .1 [3 STo CHÁVEZ COJ.OR.A.Do y la. representacIón. del Ministe:tic público (fis. 35 y ss. eno. sda. ilLSt. Fiscalía). 3.- La etapa del juicio la asunii.ó ini.cialm.ente el .Juzgad.o cuarto penal del

circuito especiátizado de Bogotá (tis. 3 y ss. en.o7) y(cid:9) el Juzgado sexto de la misma especialidad (fI. 4(S)7 autoridad que llevó a cabo la vista pública (fIs. 91 y ss.), y ci veintiséis de CflC:[C) de dos mil .i:tfl() puSo fin. ala :i:nsta:n.c:ia.cond enando a los procesados ANA. (ILADYS c.AI;DF:R.oN AY AL.AA.. y PEDRO .1(5510 cEHr.Av.Ez COLORADO a las penas princIpales Cje treinta y CEnCO (35) años de prisión y tiuilta en. CUaflth de cien. (100) salarios mínimos legai.es mensuales., y J.a accesoi'ta de i:nJ;erdicciói. de derechos y fii:IICJ.O1ieS públicas por el térmi:n.o de diez (10) aíios, a consecuencia de hallarlos pen.aiimente responsables"del punible de SECUESTRO EXTOR.S[VO .A.GRA\TAD() de que l:ral;a la ley 40 de 1993, articulo i'" (fis. 168 ss. ca... 7)., mediante se:ritcricia que el (hez de julio y siguiente, el Tribunal, superior del d.istri:to judi.ci.ai de Bogotá aclaró en el C.í.S.A.CfC)N. I.ADiCi.CO1N . 1(cid:9) £ 2 PEDRO ,TJST(i) 11AV12 COL ORAJE) serit:i.do "que SCm. dos los delitos de secuestro exto:rSiV() g:ra va lo por los que

se condena a A.N A. GLADYS C.ALDERON AYALA. y PEDRO JUSTO CUAVEZ co:LOR.ArxY' y cotli:r.m.o en. sus restantes partes, al CC)I).00CÍ en segunda i:n.stan.cia pO:r via del grado juriSd:Lccic)nal. de co:nsulta y la apelación. p:romovtcta por el prc)cesad.o C h.:vez Colorado y SU de.t'e:n.sor (fIs. 16 y ss. Clic). 4.- Co:ntra. el Fa 1k) de seguiid.a :w.starica est )5 fl1S:rfl.c)s 5 ujetos p:roceslles :r'flterpusiero:n. recurso extraordinario de casaci.ó:n. (fis. 3() y 32); siendo ad:riiitid.o or el ad. que:m (fi. 44), el de :ftm sor presentó el libelo CC):[[eSpO:fl.dleIite (fis. 2 y ss.). sobre cuya adniiibilidad. se po:tTuii..a la Corte. i..,a cleni anda. Apoyado en las causales tercera y puniera de casación -cuerpo segundo-, el actor formuia dos cargos contra la sentencia del Tribunal en los que denu:ricia que fue dictada en. juicio viciado de nulidad po:r violación, del J.e bi.d.o proceso, y que esiiid:trectaiiiente v1c)iato:r:La de(cid:9) :fl.O:rW.aS(cid:9) de derecho sustancial proveniente de errm de hecho por falso ju.:tcic) de identidad. cii. Ea

apreciación p[C)°batOrla, :respectwatneiite. Respecto del ¶rine:r cargo sostie:ne que la :riui.:idad. P0t violación del dei:id.o proceso, deriva. de no haber sido observadas las for:rnas propias del jULC:LO "alE desconocezrse pO:[ C)flIlSió:EJ, el derecho a iah.beitad prc)vLsLc)TmL a que tantbién tenía derecho el procesad o PEDR(.) JUSTO CHAVEZ COLORADO 4 CASA.CK)1 RUI)1CACIO1'L1 ) 2 pjflt() 1111:TC) CHAVEZ COLORADO pC):t VeflC.tYfli.e:flt() de téitflJ:fl.('.)S para ( ilfiCarse el iTiélitO del suxn.ar:Lo"., flC) Ol)Sta:fltC que dicho derecho fue invocado y :LeCC)iiOCLdO a ftwor de la otra procesada quien. se efl.cC):tr.aba. mi :i.gti.ald.ad de ei'rcunstan.c:i25 juddcas. .AÁler1.:is, agrega, "no fUC :n.ot:i. EIC1d() pe:tSo):í] aRneíite (h dlCh2. prC)VLd.e:flCLa :Ltlte:r.k)CU.tOt:1}1 con.foi.tne teni.a dcreclic) i.cgal:rrie:nte". Con fundamento Cfi. lo) antcri.or., solícita de la Corte decretar la nuujl(iad. de todo lo actuad(:) a partir del :rnomeiito en. que, se orratió reconocer el derecho

de libertad. provisional de su asistido. En reiaeE(m. con el Segimd.C) cargo. :maniñesta que el sente:n.ciadoí de instancia distorston.ó el seut:tdo y alcance del testinionlo de ROgCILO Prieto Clhi.ci:rio. eli :i:n.fb:tme del teniente de la pOZI.:[C;Í2. José William. Bejarario Cantor, ad. CO:m.O aquellas pruebas ftworalbles al procesado que indican que para el día 7 de junio de 1998 se eriC:Ofití1l:)a. en la p0hla.()1I de F'aca1;ativi, y el dia. sigu:iente :presentiri.d ose en. un. Juzgado de Bogotá, las cuales dewirtú.an lo i:riformn.a.d.o por eJ. ni.er).cicYn.ad.o (.flic:ial de poiic:ía Sostlene., e:nto:n.ces, que ''Cfi lugar (le la aplicación, de ,I.o .li:nea:rnie:ntos de la. sana criiica y las:UC)tW15 de la experiencia (art. 294 del C. de P.P. anterior vigente), el f::dlado:r tricur:nó C:fl. abierto desconocimiento de la lógica, la e.xpe'nencLa, Cl se:nti.d.o común y la ciencia, para de Las iiias reseñadas inferir el grado de (:erteza. (art. 24'! (let C. P .P. anterior vigente) irid.eb:id.atrie:nte y así (':O:rIdCniar (art.!, Ley 40 de Segui.d.amente se dedica a. ftYflflhilar 5115 p:wp.a CIjtLCI 31 establecer

prt:Lc:iJ1ir itcan.ce a los, aludidos medios de convicción. 5

CJiS.A.Ci0N. IDIC.A.CION. 1 9 6 2 5

PEDRO(cid:9) CHAVI:Z COLORADO Vot tn.(unipiit iC)S I)reSUrYUestOs estabiecido cii. ci aiti.cu10 2.12 del Código de Prceirri.cn.to pe:n.at, Cfi. especial el :relativo a la obligación de indicar precisa y claramente los fuii.brnentos :fcticos y jurídicos de los tuotivos de Ca5i.CLó:ti. que se aducen., la. d.etnan.d.a presentada. a nomixre del i.)JC)CeSad.O PFDRO JUSTO GHAVEZ COLORADO hb:ri. de sr :i.uaim:iJici.a por la Corte, debiéndose, en consecuericia, declarar desierto el recurso in.te:rpu.esto.

Respecto de la prirn.era cc: nsura debe decirse que la nulidad. como motivo de irripu.gn.ación. no es de frrrn:u1ación. libre. En. tra1;nd.ose de un. remedio e.xtienio, tanto su. postulación CC):fflO SU (icciaratOrLa .haii de :regi:USC por los princi.pi.os de taxativuiad., protección, co:rwaiidació:ri, trascendencia y l[)e acuerdo con. ellos, solamente es :PoS:LblC alegar las nulidades expresarne:nte previstas en la ley (txtividd); no puede invocadas el si;sjeto Procesal que CO:fi. su conducta haya dado 1lJ{ar ala. configuración. del

:rnotwo in.vall:id.atorio, salivo el caso de ause:n.ci.a. de defensa técnica (protección); all:fl.qUC se configure la irregularidad., ella puede coiwaitçlarse cc):fl ci. co:risent:i:niiento expreso O ticiJ;c) del sujeto petju.dicad.o., a co:n.d.tctón de ser observadas las garantías fundamentales (co:uvlldición); quien alegue la nulidad esti CD. i.a C)bligaciófl de acreditar que la Irregularidad sustancial afecta las ga:raritias constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de lainstni.cción 'o el juzgamiento (t.rscendencia); y, aderulis, que -Ro exista. otro ícm.dio procesal, distinto de la mudad., Pata subsanar el yerro que se advierte (residualidad). 6 Ci1Sí.C(ON. R.DfCA.CiON 1. 9 2 :ni.o .JUSTO\ dHAVEZ coLop.AJ:)o .t\ aC1:) (le esto curnpi.e 1. d.ernan dante quien apoya el tflot[To (le SU. (ILC:flti.:tfl.WfltC) flr1d1rUflta.IflU[ite e:fl. Sostener cpie d:cLr2ik el!. pedc)do de tn.st:ruc:ció:n J SU. )SiSti.(l() Tio se le conced1() el derecho) (le libertad provisional POE VeilCi.:mie:flt() de tértXitfl.o)S pata calificar ej. SUTfl2IiO., no obstante que ci ni:imo si lite reconocido a la procesad.a ANA. GLADYS CALDERON

AYAI.,A. y tarrpoco se le notificó de la ovi.dencia que as:í. lo otispuso.

No : iii.dica el Ce:fl.SOf cómo poL [1.0 h2be rse procedido de la manera que ad:vie.tte7 :resuitawn graveme:nte d.esqu:i.ciadas las bases fundamentales de la c:ión O el juzarni.entc., ni. coni.o la p:rovidencia que extraña, se halla vniadan eur canstaw o Laas (cid:9) de:m.acoiaes que compo:nien el trámite, de manera que sm. su. piofer:imiento 110 podia haber avanzado el proceso hasta el Mio que COrflb2]tC.

Tampoco precisa el efecto benéfico que ak)S intereses del procesado le lh.abri2 :repoitado la notificación :pe:rsoiiai (le la d.ecisió:n hI)eratC)fla de ANA. GLADYS CAUDERON AYALA ni cu.l actitud. procesal podría haber asu:mid.o de haberse procedido a ello. 1)eJ a de considerar, que Si b:EeiJ [a RO COl) cesión II) o)pOitlflii(lad del derecho de libertad. podria constituir una i:rrcguladdad o al menos defecto de d:illigencia de la defin.sa, resulta. intrasceiide:n.te(cid:9) afictar la validez del trámite., dada la falta de incidencia frente al Mio impugnado por corresponder a. lina. ga:rantia no reconocida en una precis-a oporbinidad procesal, superada por Ea desaparición. del esto fáctico que le daba.

suI.m O:tlgeii al. haberse proferido II.a :PI0Vid.CI1(i.a calLfi.catorla, y, 1)01 tanto, carente de erit:id.aci pata generar la :n:uiidad. con el eftcto que se invoca, comoya. lo 7 (:A57¼c:'LON. I.DIC.A.CO)N . 1 ) S 2 PEI)RO :rusTo\ C!IA.VEZ COLOPAI)c) 1) 1 prec:J.sad.c) l:i Sala C:fl. ot:ras C)poftun:i.d.ad es (Ch. [)Or tO(1c)S los .P1,01 .1(cid:9) seflte:nc:ta de Csacióii. de :rn.aco 14 de 2,002. Rad. Il.528 '/. .[\4.i•'. oí (cid:9) t,1 '[':ruji.11Eo). .i\Eo tonta en cuenta el casaci.o'nista que en. sede extrao:rd;i:riari.a no resulta iógtco prete:ri.der la ):milaCi():EI de Un p.[C)CCSC) culminado Con, fallo de segunda i:rista:nci.a, tan. sólo para retrotraer el trámite a una fse en. que sea posible C)tO:rgar la libertadprovisional 4 acriminado, pites si bien. ese es un derecho del cual puede gozar en un determinado momento procesal., una vez superado ya no es viable irisislir en su conces-ión. [)e esta nianei"a resulta ev:i.dente que la p(:)stulaclón. y desarrollo que el casaetonista hace dci cargo., no se aviene I. los esupuestos legales que le

hagan a(iwisL'b1e7 en orden a d.emnost:rar la trascendencia de la. :irregularida.d motivo para la invalidación que demanda.

Igual acontece con la cerisi: vra postulada al amparo de la. causal pximera, pues iio obstante que la enuncia como oiacjóii indirecta de la ley sustancial po:r CITOÍ de he cito derivado de f]isc) juicio de :L(kIitl(ia(i, 10 que suponJría tener que demostrar la. distorsión. de la expresi.ó:ri fctica de los

mr te dios d.c cc)nv1(:c1ón en que :i:ncu.mri.ó el seI)tenc:Ladoi 'y' su repercusión trascendente en. el sefl.tldC) de Ea dec:is:i.ó:n. adoptada, en. su. desarrollo ninguna tarea abord-a con. dicho iropósito y, sin, embargo, i:n.opinad.am ente :W.CUIS:LOIia ti.1 el arrib:ii;o de operancia del cr:O:( de hecho por f'iIso raciocinio, el cual, a más de no invocar expresamente, tampoco desarrolla, M. por supuesto, demuestra. ¶1

Ac:IONY R.A.DIC.A.CION. 9 5 2 5

PEDRO JUFiO CHÁVEZ COLORADO Aparece p:41.cntc/1d.o ésto en el gu. ente(cid:9) ii;e de la demanda: .r.i. .L;Jll;iU.. O. :. L. ui(cid:9) e (cid:9) . ...(cid:9) gu.:rJ. .1 u(cid:9) .(.). . g. . r.. ... ;. u..I c.. ).(cid:9) 1.1(cid:9) ;euin(cid:9) e.1i.(cid:9)(cid:9) ... i. t. L.. L:i(cid:9) UO_.(cid:9) y. . ;1 u_ J.(cid:9) ik• ;. (cid:9). _ (cid:9) u:1.e. .E. test:ii'nonios del p:lgiad.o ROG.LIO PRIETO CFIICI.NO., como tarxib:i.én, el infbxm.c del tenie:nte de p J.ic.a JO SE WEI.JJAM BEJAR.AN() CANTOR con sus diferentes VCtSIOfl.CS de arupiiacó:ri y aclirn,:ció:ti S01..n.e.ci nii.sino para condenar por comp:ro:metirnie:nto e:rL el plagio a PEDRO ]tJST() CHÁVEZ COLORADO. l.)c igual .ft):flfla. dorsion(cid:9) el efl.tidO y alcance d.c las pruebas favoralbles a EDRC) CF1Á\TEZ y que :w.di.can. que t1 día 7 de Junio (Doniingo) estuvo en. Facatativá y que ci día lunes 8 de Junio de 1998, estuvo prese.ntnd ose en un. Juzgado cii .BC)g()ti, ptiiebas que militan

CII tO de su : iiioc encia y dcsvirbia:n. lo :Lnfonnlad.o por el te:n:ietc en. versiones SUS de ampliación de informe. Por lo (Iue, en hig;n de la aplicación de los Itueamientos de la sana crítica y las normas de la experiencia (Art. 294

M (cid:9) C.P.P. anterior vigente), el fallador incurrió en abierto desconocíjnjento de la lgca, la experiencia, el sentido común y la ciencia, para de las pruebas reseñadas inferir el grado de certeza (Art. 247 dei C. P.P. anterior vigente) indeb:idaniente y así condenar (Ait. E, Ley 40 de 1993)' (Se destaca). (.o:m.o si estos desaciertos técnicos no fueran. de suyo suficientes para dispo:rier la i:riad:mnisib:iIli.d.ad de la censura, aún d.c suponer la Corte que Ea pretensión es denunci2r CiTO)r de hecho por falso raciocinio deri.vado de la transgresión de las regias que rigen, la sana crítica piobatoria, por parte alguna de su. EcgaJ;o ci libelista se tonta ci t:rabajo de concretar con refere:n.ei.a al fallo l.as co:ncl:usiories fac1icas a que arribó eljuzgador, precisar el e:tTO'r co:rnetici.orespecto de cada prueba en particular, e indicar el C.&S.A.CLON. LIMCACI0N. 1. 9 15 2 Sí

P:J:R() JUSTO XIRAVEZ cdll.,op.AJ:x)

postulado ióglco., la Ley de ciencia o regia de eçpe:he:n.ci.a (itIC en ese contexto :restj.ltaro:ri conculcados., Corno tampoco la 1112.11Cra (:omO II al):r.ían (le verse 'dos-1 os tales desaciertos en. sede extrao:rd.in.ar.ia, ni su trasccn(Jen.cta para modificar los supuestos :rict:i.cos del f1[o y, pO:r ende, la declaración, de justicia contenida en la parte reessoolluuttiivvaaFEuni. lugar de elle), en completa desconex:ion COn las Co:flSideraC:iC)fl.CS del juzgador, lgfl.C)rafl.do que la casació:n. CS Ufl jUlClC) a la jWldiCid2.d. del fii1Ilo d.c segunda tflSl2:fl.C:i.a -Sr no la c(-)nl.Li1'uLd1d del debate Íctico y jurídico surtido en ci trímite ordJ.n.aiio del proceso, se dedica a sintetza:r los co:nten.idos d.c algunos medios probato:&ios y de tal modo as:igiiarles(cid:9) tLC'JJ alcance, :Pa( lo cual resalta inad.:wisíbie en sede e.iraord.i.na:ra por razón (le la doble pres1:m.c1(m. de acieito y J.egal.:i.d.ad. que ostentan los fallos de segando grado, cuya desviitua.ción. cot.ipete al actor y que en este caso lcj os está de poder lograr. Es de precisarse, fi:rialm.en.te, que cii casación los errores que dan J.u.gar al desquiciamiento del fallo no solamente deben ategarse, sino demostrarse, y

deben estar findados en. la derm.iicia de un atentado a la jurid:icidad, no cii la sola tniconformidad. co:n. las conclusiones prc)b2to:r12s a parii.r d.c consideraciones estrictamente subjetivas, pues-, tal y como ha sido :i:ns:istentctne:nte sostc nido por la ju'.nsprudenc:ta, controversia. de esta Cfi. índole la raió:n. siempre estará de lado del juzgador, quien ante la desapanc:tó:ni del sistema ta:rifi.id.o en. Ea. valo:ració:ri de la prueba, hoy en dia goza. de un arriplio :m.aq7,efl. de (lis cre clo:n2ild.ad en la aeeiación de los medios y la :]s:Lgn...cLón...le su mérito persuasivo., Ji.mita.da sólo por las reglas de la sarta cdtica cuya tiaisgresi&n C:nt este caso, a rn.s de no ser 10

CA.S.A.CÍOiN. R11MCA.CiON . 1 ) 5 2

PFJ)LO JUSTOCHAVEZ COLORADO expresarnftnte invocada, tampoco (lem:u.estra eJ. actor. Entonces, si.en.d.o oste ns:i.bII.es los, defectos que Ja demanda acusa, pues, como se deja expuesto, de ella no se desentraña. precisa y claramente los fiind.anien.tos de las causales que invoca, y no pu.dieiid.o la Corte corregirla por virtud del principio de :L:rrutació:n que rige su actuaeió:ri, lo procedente será :inadrniiida, ( cJarir desierto el recurso y o)Íd.e:(Lar la. devolución del

expediente al despacho de origen., conforme así se establece de los articu los 197 deI. decreto 2'/00 de 1991 y 213 de la ley 600 de 2000, en. razón. a que esta decisión causa ciifçn suscripción.. Ci C(.)fl SU En. :rnertto de lo expuesto., LA. C:0RrE SI.J.PREIV[A. DE JUSTICIA, SALA [)E (A:;A(jON(cid:9) PENAL, R Jt i irq ,(cid:9) Sr' ru r LTiL Ir 1 E. iNADflTIR a dem(cid:9) aa e presertada a. nombre del procesado PEDRO JUSTO CHAVEZ COLORADO, por lo anotado en la motivación de este proveído. En. consecuencia se 1)ECLARA DESIEERT() el recurso. Contra. este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y devu.élvase al Tribunal de origen. Cúmplase. 11.

CAS&CLON. RADJCACON. 1(cid:9) 2

PEDRO ,:ru'ro (::n.Av}Lz COLORADO iREZ PÍNZ( )N

CERN. NJ)C) E. ARBOLEDA. p.ipoi.; ORIÍ )BA POV'Ei)

HERi/iAN CI .,AN CASTELLANOS(cid:9) CARLO., A.. 3.A1,VELARGOTE

1

Z G.ASLFJ.IEG() EDG

(cid:9) CARLOS E. MFJIA. ESCOBAR NJ..LSOi\.ÑT.LA PPÍfí.JLA " 3T .(cid:9) T'D r' r MA L 1 J) X y . 0r r Url . . TT Secretaria di

Consultar sobre este documento ...