CSJ - SP19528(17-09-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19528(17-09-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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UÚNICA INSTANCIA 19528
LEONARDO CAICEDO PORTURA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Número de Acta 267 Bogotá, 17 de septiembre de 2008. VISTOS De conformidad con las previsiones del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, se examina si el dictamen de tasación de daños y perjuicios allegado a los autos, cumple con los requisitos señalados por el artículo 251 ejusdem.
CONSIDERACIONES
1. En desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo en la causa seguida en contra del ex Representante a la Cámara LEONARDO CAICEDO PORTURA, dispuso la Corte la práctica de peritaje para tasar los daños y perjuicios de orden material ocasionados con el delito que se le imputa.
2. Rendido el dictamen se observa que éste no se aviene a los requisitos de precisión y claridad consagrados por el artículo 252, inciso 29 del estatuto procesal penal -Zey 600 de 2000-, por cuanto el experto se limitó a calcular el “costo de oportunidad” de los dineros entregados al ex Congresista , En 2 ÚNICA INSTANCIA 19526 y LEONARDO CAICEDO PORTURA LEOQNARDO CAICEDO PORTURA, en cuotas mensuales, actualizando esas sumas a pesos de hoy y calculando sus intereses moratorios desde la fecha en que se hizo cada pago hasta el 31 de julio de 2008.
No obstante, como el perito sólo tuvo en consideración las cifras desembolsadas por el denunciante, mas no el reintegro de
buena parte de ellas realizado por el procesado en fecha cercana a la finalización de la relación laboral -a través de tres cheques-, se ofrece injustificada la indexación con corte a 31 de julio del presente año, como los intereses moratorios derivados a partir de ese primer ejercicio.
3. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 254, numeral 1 de la Ley 600 de 2000, se dispondrá la elaboración de un nuevo dictamen que consulte todos los elementos de juicio obrantes en el proceso. Para ello, en acatamiento del artículo 249 ejusdem, se designará perito oficial, oficiándose por Secretaría a la jefatura de la Unidad de Apoyo Investigativo del Cuerpo Técnico que auxilia a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de destacar a un contador, quien deberá realizar el peritaje requerido en el término de diez (10) días. 4, Otras determinaciones Últimamente se allegó a los autos el informe del Cuerpo Técnico de Investigaciones a través del cual se indica el lugar de 3 ÚNICA INSTANCIA 19528
LEONARDO CAICEDO PORTURA residencia de las personas cuyos testimonios fueron decretados en la audiencia preparatoria, varios de ellos domiciliados fuera de Bogotá, así: a) MIGUEL ÁNGEL MONTES TRUJILLO, se le ubica en la calle 27 sur N%43-11, teléfono 6619112 de Villavicencio, Meta-. b) GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ FURIA, de quien se suministra el número de teléfono 18201474 de Villavicencio y el celular 3125516461 c) DIOSELINA PERILLA AGUDELO, puede ser ubicada en la calle
53 sur 36-34 vy/o en la Calle 4 N%28 F 81, teléfono 6680068, de la ciudad de Villavicencio, Meta. d) JUAN MARTÍNEZ CORTES, registra su domicilio en la carrera 13 N9%17-19 de Mitú, Vaupés. En consecuencia, se librará despacho comisorio al Tribunal Superior de Villavicencio por el término de veinte (20) días, para que por conducto del Magistrado a quien corresponda su adelantamiento, se reciban los testimonios de las personas atrás mencionadas. Como las anteriores declaraciones fueron decretadas a petición del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, por Secretaría se le informará de esta determinación a fin de que remita los 4 ÚNICA INSTANCIA 19528 LEONARDO CAICEDO PORTURA cuestionarios a absolver por parte de los testigos, en caso de no participar personalmente en su práctica. Igualmente, se comunicará lo decidido al defensor del procesado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO.- Ordenar la elaboración de nuevo dictamen pericial para avaluar los daños y perjuicios ocasionados con el delito, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Por Secretaría se oficiará a la Unidad de Apoyo Investigativo del Cuerpo Técnico que auxilia a la Corte Suprema de Justicia, para que destaque un contador quien deberá realizar el peritaje requerido en el término de diez (10) días. SEGUNDO. Librar despacho comisorio al Tribunal Superior de
Villavicencio a fin de que reciba los testimonios de MIGUEL
ÁNGEL MONTES TRUJILLO, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ FURIA, DIOSELINA PERILLA AGUDELO y JUAN MARTÍNEZ CORTES, en el término de veinte (20) días.
Teniendo en cuenta que las pruebas fueron decretadas a solicitud del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, por Secretaría se le informará de su realización a través de 5 ÚNICA INSTANCIA 1 Qg LEONARDO CAICEDO PORTURA funcionario comisionado, para dque se sirva remitir los cuestionarios a los testigos, en caso de no participar personalmente en su práctica. La misma información se suministrará al defensor. Cúmplase
SIGIFR PÉREZ
N XJOSÉ LEON USTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ 6UINTERO
5A Ruiz Núñez ecretaria