CSJ - SP1953-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1953-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP1953-2025 Radicación N° 63345 Aprobado acta Nº. 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 17 de noviembre de 2022, que revocó laImpugnación Especial 63345
CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 2 absolución emitida a favor del procesado por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, para en su lugar, condenarlo por primera vez en calidad de determinador del delito de homicidio agravado .
II. SÍNTESIS FÁCTICA
2. El 5 de agosto de 2016, aproximadamente a las 6 p.m.,
en la calle 9 No. 4-44, barrio El Libertador del municipio del Guamo, Tolima, César Tulio Herrera Hernández ingresó a la residencia de la señora Consuelo Mellao Trujillo y la hirió en el cuello con arma corto punzante. La víctima fue trasladada al Hospital San Rafael del Espinal donde falleció por la gravedad de las lesiones. Realizadas las labores de investigación, se capturó a
Trujillo y la hirió en el cuello con arma corto punzante. La víctima fue trasladada al Hospital San Rafael del Espinal donde falleció por la gravedad de las lesiones. Realizadas las labores de investigación, se capturó a César Tulio Herrera Hernández, como autor material de los hechos. En entrevista confesó que el bombero voluntario GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, hijo de la occisa, le ofreció dos millones de pesos y una motocicleta como contraprestación por el ilícito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Ante el Juez 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guamo, el 25 de agosto deImpugnación Especial 63345
CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 3 20161, se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación obtuvo la legalización de captura de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO y se formuló imputación en su contra, en calidad de determinador, del delito de homicidio agravado , descrito en los artículos 103, 104 -numerales 1º, 4º y 7º -2 de la Ley 599 de 2000 3. Este cargo no fue aceptado por el procesado. La delegada de la Fiscalía solicitó su privación de la libertad en establecimiento carcelario, pedimento que le fue negado. No obstante, ante el recurso de reposición presentado por la representante del ente acusador, se
La delegada de la Fiscalía solicitó su privación de la libertad en establecimiento carcelario, pedimento que le fue negado. No obstante, ante el recurso de reposición presentado por la representante del ente acusador, se decretó la medida de aseguramiento en el lugar de residencia; determinación que, al ser apelada por la misma parte, fue revocada por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal4 y, en su lugar, ordenó su detención preventiva en establecimiento carcelario 5.
4. El 27 de septiembre de 2016, se radicó el escrito de acusación 6 ante el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, despacho judicial que avocó el conocimiento e instaló la audiencia de acusación el 26 de enero de 2017. Al iniciar la 1 Cuaderno de Primera Instancia, folios 10, 14 y 22. 2 “ARTÍCULO 104. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. (…) en el padre y la madre de familia (…) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación” . 3 Normas modificadas por las Leyes 890 de 2004, 1309 de 2009, 1426 de 2010 y 1761 de 2015. 4 Auto del 19 de enero de 2017.
indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación” . 3 Normas modificadas por las Leyes 890 de 2004, 1309 de 2009, 1426 de 2010 y 1761 de 2015. 4 Auto del 19 de enero de 2017. 5 El 27 de febrero de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guamo ordenó la libertad por vencimiento de términos en favor del procesado, Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 125. 6 Ibid, folios 202-209.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 4 diligencia, la Fiscalía requirió suspenderla para aclarar los términos del pliego de cargos e incluir elementos materiales probatorios y evidencia física. En aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de armas el juez aceptó dicha petición 7. 4.1. El 6 de febrero de 2017, el Juez Penal del Circuito del Guamo se declaró impedido para continuar con la actuación, en virtud de las causales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 8. Lo anterior, debido a que emitió fallo condenatorio en contra de César Tulio Herrera Hernández, autor material de los hechos, situación que afectaría su imparcialidad. Por esta razón, remitió las diligencias a su homólogo de Purificación, quien aceptó el
Hernández, autor material de los hechos, situación que afectaría su imparcialidad. Por esta razón, remitió las diligencias a su homólogo de Purificación, quien aceptó el impedimento y convocó a audiencia de formulación de acusación 9. 4.2. Presentado el nuevo escrito de acusación el 2 de febrero de 2017 10, el 28 de marzo siguiente la Fiscalía verbalizó la misma, sin variación en la calificación jurídica de la conducta punible 11. 7 Ibid, folio 61-71. 8 “ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 9 Ibid, folio 110-115. 10 Ibid, folio 61-71. 11 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 132-136.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901
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5. Evacuadas las audiencias preparatoria 12 y de juicio oral13; el 22 de marzo de 2018, el juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor de GUSTAVO ADOLFO
TAPIA MELLAO 14.
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5. Evacuadas las audiencias preparatoria 12 y de juicio oral13; el 22 de marzo de 2018, el juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor de GUSTAVO ADOLFO
TAPIA MELLAO 14.
6. Ante los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Público, la decisión de primera instancia fue revocada el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 15; y en su lugar condenó a TAPIA MELLAO, por primera vez , como determinador del ilícito de homicidio agravado .
En consecuencia, le impuso la pena de 430 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 16.
7. Contra la anterior determinación, el defensor del procesado presentó y sustentó impugnación especial 17, respecto de la cual se otorgó el correspondiente traslado a los no recurrentes, quienes se abstuvieron de cualquier pronunciamiento . 12 Se realizó el 28 de marzo de 2017. Cuaderno Principal de Primera Instancia, folios 132 y ss. 13 Se adelantó en sesiones de 11 de agosto, 05 de septiembre, 23 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 2017; y, 26 de febrero y 22 de marzo de 2018. Cuaderno de Primera Instancia, folios 275, 291, 353, 421, 431 y 441. 14 En la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo absolutorio (22 de marzo
Primera Instancia, folios 275, 291, 353, 421, 431 y 441. 14 En la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo absolutorio (22 de marzo de 2018) se dispuso la cancelación de todas las órdenes cautelares impartidas dentro del proceso. Cuaderno de Primera Instancia, folios 483 y 484. 15 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 2-85, edicto No. 317 de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, folio 96. 16 Se libró orden de captura en contra de TAPIA MELLAO, la cual se hizo efectiva en mayo de 2024. 17 Cuaderno Principal de Segunda Instancia, folios 104-113.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901
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IV. LAS SENTENCIAS De primera instancia
8. Para el A quo , si bien se demostró la materialidad del homicidio, la única declaración que establece un nexo de responsabilidad de TAPIA MELLAO con la muerte de su señora madre es la de César Tulio Herrera Hernández, la cual presenta “muchas dudas y vacíos, lo que pareciera evidenciar, que la misma esta afincada en inventivas” 18.
9. Concluyó que, César Tulio Herrera Hernández era una persona instruida y hábil para segar la vida de cualquier ser humano con cualquier arma, pues estuvo vinculado con las BACRIM de Córdoba desde muy temprana edad y prestó servicio militar en el Batallón de
Infantería No. 31 en Caucasia, Antioquia.
cualquier ser humano con cualquier arma, pues estuvo vinculado con las BACRIM de Córdoba desde muy temprana edad y prestó servicio militar en el Batallón de Infantería No. 31 en Caucasia, Antioquia. Teniendo en cuenta este perfil, no era creíble el móvil (ánimo de lucro de TAPIA MELLAO) de asesinato aducido por este testigo, en la medida en que no recibió remuneración alguna por la conducta punible perpetrada ni tampoco por informar sobre el responsable del delito 18 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 25.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 7 luego de su captura. Según el juez de primera instancia, la experiencia enseña “ que una persona dedicada al sicariato no realiza actividades gratis sin asegurar, por lo menos, un adelanto de lo convenido, y no suele ser contactada directamente por el interesado para evitar extorsiones de por vida ”.
10. Así, consideró que, contrario a lo aducido por la Fiscalía, la atribución de responsabilidad de César Tulio Herrera Hernández a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO estaba relacionada con un aspecto de venganza o retaliación en contra de su familia, pues fueron los hijos de la hoy occisa quienes colaboraron en la investigación y lograron su identificación y aprehensión. De ese modo, al verse frustrado en su actuar ilícito le era necesario “maquinar una venganza al interior de esta familia a fin de,
la hoy occisa quienes colaboraron en la investigación y lograron su identificación y aprehensión. De ese modo, al verse frustrado en su actuar ilícito le era necesario “maquinar una venganza al interior de esta familia a fin de, no solamente recibir una rebaja de pena por su actuar (…) sino también generar dudas y vacíos (…) de manera tal que los llevara a su desintegración” 19.
11. Adicionalmente, encontró que César Tulio Herrera Hernández (autor material) mintió sobre la supuesta póliza de seguro por 80 millones que tenía la señora Consuelo Mellao Trujillo (víctima) , la elaboración de un croquis para llegar a la propiedad y en cuanto a no conocer que se trataba de la mamá de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO. Para el A quo, el testimonio rendido en juicio oral evidenció aún más la mentira, cuando el autor material 19 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 27.Impugnación Especial 63345
CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 8 indicó que la póliza era un engaño del procesado y realmente quería cobrar una herencia.
12. También, advirtió que el autor material de los hechos era una persona hábil que, atendiendo a la supuesta riqueza y bienes familiares que alardeaba TAPIA MELLAO, extrajo información e ideó un plan para hurtar objetos de valor que se encontraban en la vivienda. Esta hipótesis es la que resulta creíble y explica los golpes que
supuesta riqueza y bienes familiares que alardeaba TAPIA MELLAO, extrajo información e ideó un plan para hurtar objetos de valor que se encontraban en la vivienda. Esta hipótesis es la que resulta creíble y explica los golpes que recibió Consuelo Mellao Trujillo antes de fallecer, los cuales fueron negados por César Tulio Herrera Hernández .
13. Por consiguiente, el juez de primer grado absolvió al procesado, ante los vacíos y dudas generadas a partir del testimonio del autor material, que impidieron superar el grado de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
De segunda instancia
14. Para el Tribunal Superior de Ibagué, a diferencia de lo sostenido por el fallador de primera instancia, el señalamiento hecho por César Tulio Herrera Hernández
(autor material) en contra de TAPIA MELLAO resulta contundente, ya que existen otros elementos de convicción que, de forma indirecta, lo corroboran. En este sentido, el análisis conjunto de las pruebas incorporadas al procesoImpugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 9 permitió establecer la responsabilidad penal del acusado GUSTAVO ADOLFO en la muerte de su progenitora.
15. Después de revisar lo manifestado por los testigos de cargo y descargo, el Ad quem estableció los siguientes hechos como acreditados: 15.1. César Tulio Herrera Hernández, originario del departamento de Córdoba, llegó el 1º de agosto de 2016 a la estación de bomberos de Guamo (Tolima) para trabajar en
hechos como acreditados: 15.1. César Tulio Herrera Hernández, originario del departamento de Córdoba, llegó el 1º de agosto de 2016 a la estación de bomberos de Guamo (Tolima) para trabajar en una construcción y residió allí durante la obra. Nunca había estado en este municipio. Fue en esas instalaciones donde conoció al bombero voluntario GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, quien esa semana prestó turno de 24 horas el lunes, miércoles y viernes (día en el que acaecieron los hechos) . 15.2. Durante las horas de trabajo y en las noches, César Tulio Herrera Hernández y el procesado hablaban con frecuencia, según lo relataron los testigos William Briñez, Andrea Cerquena y Shirley Yadira Pachón, quienes trabajaban en la estación de bomberos. Este hecho también fue validado por los videos incorporados a la actuación a través del investigador Edward Alexander Rocha Pérez. 15.3. Tanto en una entrevista como en el juicio oral, César Tulio Herrera Hernández manifestó que TAPIA MELLAO le preguntó por cianuro para limpiar unas cadenas. Para el A quem , este fue el primer acercamientoImpugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 10 que realizó el acusado con el fin de averiguar si una persona desconocida podría atentar en contra de un ser
CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 10 que realizó el acusado con el fin de averiguar si una persona desconocida podría atentar en contra de un ser humano; información confirmada por William Briñez, quien sostuvo que, el 2 de agosto de 2016, el procesado le hizo la misma pregunta. 15.4. Respecto a la planeación y ejecución del homicidio, el Tribunal concluyó que el autor material César Tulio Herrera Hernández, recibió la información de una persona cercana a la víctima, lo cual le permitió saber aspectos específicos de la vivienda y del barrio, como lo demuestra el conocimiento que este tenía sobre la profesión de los vecinos; las consolas de videojuegos que habían en el inmueble; la foto del perfil de Facebook de la señora Consuelo Mellao Trujillo, vista posteriormente por el intendente Ramiro Miranda Aristizábal (testigo de cargo) ; y, la cadena de oro que ella portaba. 15.5. Otro elemento de corroboración mencionado por el Tribunal fue el arma usada (cuchillo) para ejecutar el homicidio, tomada de un juego de cubiertos de la estación de bomberos, y encontrada en un lote de camino de la casa de la señora Consuelo Mellao Trujillo al lugar de trabajo del procesado. 15.6. Además, se presentaron hechos posteriores que refuerzan lo testificado por César Tulio Herrera Hernández , a saber: (i) el papel enviado a GUSTAVO
del procesado. 15.6. Además, se presentaron hechos posteriores que refuerzan lo testificado por César Tulio Herrera Hernández , a saber: (i) el papel enviado a GUSTAVO ADOLFO al día siguiente para que se comunicara con él; (ii) el desinterés del acusado de involucrarse en laImpugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 11 investigación del presunto responsable de la muerte de su progenitora; y, (iii) la búsqueda de recursos económicos por parte de TAPIA MELLAO (pidió dinero prestado) luego de ese fatal suceso.
16. El Tribunal advirtió que no deben desecharse las aseveraciones de un testigo solo por ser un delincuente ni partir de la incredulidad por recibir una presunta recompensa o beneficio. En este caso, la declaración de César Tulio Herrera Hernández (autor material) se encuentra desprovista de animadversión por lo que permite dar certeza más allá de toda duda de la responsabilidad del hijo de la occisa.
17. Así, consideró que GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO es responsable a título de determinador de la conducta punible de homicidio agravado , porque entabló una relación de cercanía con César Tulio Herrera Hernández para que cometiera el ilícito y planeó milimétricamente la forma en la que se debía ejecutar; en la medida que fijó el recorrido que el prenombrado
Hernández para que cometiera el ilícito y planeó milimétricamente la forma en la que se debía ejecutar; en la medida que fijó el recorrido que el prenombrado realizaría, el tipo de arma, la hora del atentado para garantizar la ausencia de terceros, la excusa para ingresar a la vivienda y la prueba del atentando (cadena de la víctima) una vez materializado.
18. Por tanto, establecidos estos elementos, concluyó que el procesado pagó para que acabaran con la vida de su ascendiente en primero grado, quien estaba en indefensión, por encontrarse sola en su residencia, siendoImpugnación Especial 63345
CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 12 engañada para que permitiera el ingreso del ejecutor César Tulio Herrera Hernández , al manifestarle este que venía de parte de su hijo GUSTAVO ADOLFO TAMPIA MELLAO para utilizar las consolas de videojuegos.
19. En consecuencia, la Colegiatura revocó la decisión de primera instancia y condenó al procesado a la pena principal de 430 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años.
Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
20. Según el abogado defensor, le asiste razón al juez de primera instancia en su decisión de absolver por duda a
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
20. Según el abogado defensor, le asiste razón al juez de primera instancia en su decisión de absolver por duda a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, toda vez que las pruebas practicadas en el juicio oral no alcanzaron a desvirtuar su presunción de inocencia, ni tampoco cumplen con los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
21. Para el profesional en derecho, la Fiscalía debió realizar mayores labores de investigación para respaldar la hipótesis planteada por el autor material, especialmente, en lo relacionado con el móvil que tendría su poderdante para atentar en contra de la vida de su progenitora.Impugnación Especial 63345
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22. Además, la “ sesgada” declaración de César Tulio Herrera Hernández (autor material) es la única que establece como responsable a TAPIA MELLAO y no es posible que dicho señalamiento por sí solo sirva como sustento jurídico para condenar una persona. Indicó que no puede pasarse por alto que el único testigo de cargo es “un delincuente que desde los nueve años ha pertenecido a las AUC, a las BACRIM, que tiene capacidad, manejo, entrenamiento (…) de mentir, de cambiar las escenas de los delitos, es una persona perversa”20.
23. Advirtió que el testimonio de César Tulio Herrera
AUC, a las BACRIM, que tiene capacidad, manejo, entrenamiento (…) de mentir, de cambiar las escenas de los delitos, es una persona perversa”20.
23. Advirtió que el testimonio de César Tulio Herrera Hernández se encuentra plagado de contradicciones, entre ellas, la forma en la que supuestamente mató a la víctima sin causarle dolor, el trabajo “al fiado” por un valor irrisorio y la entrega del arma homicida por parte del procesado. Adicionalmente, sostuvo que del análisis de las pruebas practicadas no se encuentra un hilo conductor entre la conversación acerca del cianuro y la supuesta determinación de TAPIA MELLAO en el atentado contra su señora madre.
En ese entendido, añadió, cobra más sentido que el autor material hubiera incriminado a un miembro de la familia, como un acto de venganza en contra de los hermanastros del procesado, Daniel y Carlos Sabogal, quienes colaboraron con su aprehensión. 20 Cuaderno Principal Segunda Instancia, folio 108.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901
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24. Concluyó que el Tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica en el análisis de las pruebas y existe incertidumbre sobre los aspectos relacionados con la responsabilidad del acusado, por lo cual debe aplicarse el principio de in dubio pro reo .
incertidumbre sobre los aspectos relacionados con la responsabilidad del acusado, por lo cual debe aplicarse el principio de in dubio pro reo . Por ello, solicitó a esta Colegiatura revocar la providencia del Tribunal Superior de Ibagué y absolver a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO de todos los cargos.
VI. CONSIDERACIONES
De la Competencia
25. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política 21, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 22, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez en esa instancia a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO por el delito de homicidio agravado , al desatar los recursos de apelación instaurados por el Fiscal delegado y el Ministerio Público contra la 21 “ ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2.
Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley ”. 22 “Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la constitución política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria ”.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 15 decisión absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima.
26. La Corte, al activarse la impugnación especial
GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 15 decisión absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima.
26. La Corte, al activarse la impugnación especial
(doble conformidad judicial contra la primera condena), se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus ”. Del caso concreto
27. Corresponde a la Sala definir si de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad penal de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, como determinador del delito de homicidio agravado .
28. La censura planteada en la impugnación especial por la defensa técnica se dirige a cuestionar la valoración que el Tribunal hizo de los medios de convicción que lo llevaron a emitir condena en contra del acusado. En concreto, centró sus esfuerzos en desvirtuar el mérito probatorio otorgado al testimonio de César Tulio Herrera Hernández, autor material de la conducta punible endilgada.
29. Por tanto, corresponde a la Corte determinar si las pruebas exhibidas en juicio oral permiten afirmar más allá de toda duda razonable la participación de TAPIAImpugnación Especial 63345
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16 MELLAO, como determinador, en el homicidio de su progenitora Consuelo Mellao Trujillo .
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16 MELLAO, como determinador, en el homicidio de su progenitora Consuelo Mellao Trujillo . Con el fin de corroborar en este asunto la concurrencia de los presupuestos indicados, la Sala analizará el testimonio de César Tulio Herrera Hernández y examinará su contenido de manera conjunta con las demás evidencias bajo los parámetros de la sana crítica, para verificar el acierto o no de la decisión de segundo grado. Del testimonio de César Tulio Herrera Hernández
30. La teoría del caso de la Fiscalía tiene acreditación primordial en el testimonio de César Tulio Herrera Hernández23, quien luego de ser aprehendido como presunto autor de la comisión del homicidio de Consuelo Mellao Trujillo, confesó que GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO le ofreció dinero a cambio de ejecutar el ataque. 30.1. En el juicio oral, este testigo evocó que en las primeras semanas de agosto de 2016 llegó al municipio de Guamo (Tolima) a realizar unas obras de construcción en la estación de bomberos, instalaciones donde también residió. En este lugar conoció y entabló relación con el 23 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesiones del juicio oral de 11 de agosto de 2017, récord 15:00 a 01:17:50 minutos, folios 249 y 250; y, de 24 de
23 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesiones del juicio oral de 11 de agosto de 2017, récord 15:00 a 01:17:50 minutos, folios 249 y 250; y, de 24 de noviembre de 2017, récord 2:28:22 a 2:48:00, folios 423 y 424.Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 17 bombero voluntario “ el gordo Gustavo ”, apodo con el que identificaban al procesado. Según sostuvo, hablaba constantemente con él durante las horas del trabajo y en las noches, pues TAPIA MELLAO prestaba turno de 24 horas. 30.2. En uno de estos encuentros, aseguró que “el gordo Gustavo” le preguntó si sabía dónde podía comprar cianuro para limpiar unas cadenas, a lo que Cesar Tulio Herrera lo inquirió por las verdaderas razones para querer ese químico, pues sabía que su uso estaba relacionado con matar personas; y le comentó que podía comprar el veneno conocido como “ guayaquil ” que era más comercial. 30.3. Luego de esta conversación, GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO le manifestó a Cesar Tulio su interés en conseguir a alguien que le hiciera “algunas vueltas” ; la primera relacionada con matar a alguien en el pueblo. Por su experiencia delincuencial, el testigo le contestó que estaba hablando con el indicado y, le cobró por esta actividad dos millones de pesos y una moto
pueblo. Por su experiencia delincuencial, el testigo le contestó que estaba hablando con el indicado y, le cobró por esta actividad dos millones de pesos y una moto cilindraje 115. El procesado le dijo que no se preocupara por el pago, que “podía bajar” al hermano de una moto o que la compraría en Medellín. 30.4. Establecido el precio, según lo narró César Tulio Herrera Hernández, ahondó en los pormenores del trabajo criminal. Inició por la identidad de la víctima, punto sobre el cual advirtió que TAPIA MELLAO le mostró una foto de su perfil de Facebook donde se veía una mujerImpugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 18 en una fiesta al frente de una casa, imagen en la que también aparecía el procesado. Por este motivo, el testigo le preguntó al acusado “ si la vuelta era para él ” y este le indicó que sí, que la persona a la que debía matar era su madrastra, aunque en realidad resultó ser su madre biológica. 30.5. También, mencionó que “ El gordo Gustavo ” le puso de presente que el asesinato debía aparentar un cruce de cuentas y eligió un cuchillo de la cocina de la estación de bomberos como el arma homicida. Además, le dijo que, como prueba del ilícito, tenía que quitarle una cadena de oro a la víctima y llevársela.
cruce de cuentas y eligió un cuchillo de la cocina de la estación de bomberos como el arma homicida. Además, le dijo que, como prueba del ilícito, tenía que quitarle una cadena de oro a la víctima y llevársela. 30.6. En otra de sus conversaciones, adujo el testigo, TAPIA MELLAO le preguntó si tenía conocimiento de alguien que estuviera interesado en una póliza, a lo cual respondió negativamente. Indicó en el juicio oral que presuntamente esta fue la razón por la que en principio se quería la muerte de esta persona, pero posteriormente se enteró que al parecer era por una herencia. 30.7. El testigo César Tulio aseveró que, el viernes 5 de agosto de 2016, TAPIA MELLAO se mostraba ansioso y le dijo que debía hacerlo ese día, por lo que se reunieron en la cocina-cafetería de la estación de bomberos para ultimar detalles. Con las instrucciones del procesado, Herrera Hernández construyó un croquis con los datos esenciales de la casa, trazó la ruta por la cual se debía movilizar y el acusado le aseguró que no había cámaras enImpugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 19 el sector, que su primo era policía en caso de que algo saliera mal y que los vecinos de la zona eran profesores, por lo que no estarían presentes. Antes de salir de la estación, le tomó una foto a
19 el sector, que su primo era policía en caso de que algo saliera mal y que los vecinos de la zona eran profesores, por lo que no estarían presentes. Antes de salir de la estación, le tomó una foto a GUSTAVO ADOLFO y le dijo que si no le pagaba lo acordado la empresa de Cali iba a venir a buscarlo a cobrarle el trabajo. 30.8. Para no levantar sospechas, el procesado le indicó que en la vivienda había consolas de videojuegos y debía decirle a “ Consuelo ” (la víctima) que iba de su parte a jugar un rato. 30.9. César Tulio Herrera Hernández ejecutó lo acordado. De acuerdo con su dicho, llegó a la residencia de la progenitora de TAPIA MELLAO, le manifestó que venía de parte del procesado a jugar videojuegos;
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