CSJ - SP19532(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19532(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
1epúbIica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19532. Casació
GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 132
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACE VEDO y DORANCE GARCÉS VÉLEZ contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, despacho que confirmó, modificando la pena impuesta, el fallo dictado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual condenó a los procesados por los delitos de homicidio agravado de que fue victima JHON FREDY SOTO RINCÓN y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, absolviendo a GARCÉS VÉLEZ y a JHON JAIRO RAMIREZ PALOMINO, por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en los hechos en que perdió la vida AUGUSTO ALBERTO
TIMANA PUCHANA.
1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) R.ad. 19532. Casación. GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro El ad quem disminuyó la pena principal en el sentido de imponer a los procesados 27 años de prisión en cambio de los 42 años fijados por el a
quo.
LA DEMANDA
1. La sentencia de segundo grado es acusada de haberse proferido en un proceso viciado de nulidad por violación al debido proceso, al quebrantar los artículos 10, 17 y 20 del C.P.P., relacionados con el acceso a la administración de justicia, los principios de investigación integral, lealtad y buena fe.
La sentencia condenó a GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y DORANCE GARCÉS VÉLEZ la declaración de GILDARDO conAen SOTO, quien no se encontraba en el lugar de los hechos, desestimándose el testimonio de JOSÉ EIDER CORREA, a quien se le consideró "paracaidista", cuando si de ello estaba convencido el juzgador ha debido no darle crédito "sin otra consideración". BETTY MARIA ESPAÑA no tuvo temor para acusar a los procesados ante el C.TJ. y silo tuvo 'para hacerlo ante la fiscalía'. Sostiene el recurrente que con los planteamientos en los términos expresados se desconoció el debido proceso a los inculpados, reprochando al instructor que hubiese admitido el "temor de un testigo" al declarar, cuando tenía "todas las herramientas legales" para brindarle "la protección necesaria contra cualquier tipo de retaliación". 2 «epiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) Rad. 19532. Casación. GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro Concluye el impugnante afirmando que no entiende cómo el ad quem acepta los "argumentos del a quo" cuando presentan "falencias tan protuberantes como las que acabo de resaltar".
Solicite a la Sala casar la sentencia declarando la nulidad de "la misma" por haberse violado el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.L as reclamaciones al amparo de la causal tercera obligan a idenflcar el acto procesal irregularmente cumplido, demostrar la omisión de lo requerido jurídicamente conforme a disposiciones que lo establecen, y la incidencia de ello en el proceso o la sentencia, con efectos en las garantías constitucionales y legales reconocidas a favor del procesado, o en la estructura del proceso, siempre y cuando no puedan ser subsanadas.
2. La técnica exigida por el legislador y desarrollada por la jurisprudencia y que el impugnante ha de observar en la elaboración de la demanda de casación hace parte del debido proceso. De ahí que no pueda autorizarse el estudio de fondo de los asuntos que lleguen a plantearse si con aquella no se aportan los elementos de juicio con la coherencia requerida para demostrar la ilegalidad del fallo impugnado, máxime cuando la casación por naturaleza es rogada y por ende hace que la Corte esté limitada en sus atribuciones y sin poder sustituir al recurrente eh sus deberes.
3. La demanda en este caso no respetó los presupuestos técnicos y lógicos de las proposiciones con base en las cuales ataca el fallo de 3 tcepublica de Colombia
Corte Suprema de Justicia(cid:9) ' Rad, 19532. Casaci6nL4 GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro segunda instancias por lo tanto, la Sala se ve obligada a inadmir la demanda, por
incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, tal y como se consigna con el análisis que se asume en los párrafos siguientes. 3.1. La demanda no cumplió las exigencias del articulo 212 del C.P.P., por cuanto que ha debido formular la pretensión y desarrollarla con claridad y precisión. Así por ejemplo, la lectura del escrito examinado no le permite a la Sala identificar la naturaleza del vicio atribuido a la decisión de segunda instancia para pregonar su ilegalidad, pues se invocó la violación al debido proceso (error in procedendo) y se postularon en su desarrollo yerros del juzgador en la valoración de la prueba (error in ¡udicando). 3.2. Era deber del demandante demostrar con una fundamentación lógica y jurídica el error in procedendo endilgado al fallo, más no acudir a simples enunciados genéricos, como ocurrió en este caso con las premisas de las cuales se valió el recurrente para reclamar la invalidación de lo actuado. Al sentenciador lo acusó de haber obrado de manera contraria a las normas que gobiernan el rito procesal al omitir realizar una investigación integral, no facilitar el acceso a la administración de justicia, ni exigir el cabal cumplimiento del principio de lealtad y buena fe en los intervinientes en la actuación penal, enunciados que no fueron concretados conforme a la actuación procesal cumplida, se limitó a hacer las aseveraciones en el sentido indicado sin demostrar los supuestos en los que fundaba el reproche, incumpliéndose de esta forma la exigencia que expresamente el legislador impuso al actor en el escrito de demanda,
30 a tenor de lo dispuesto en el numeral del artículo 212 ibídem. 3.3. A los desaciertos que se han mencionado se suma el hecho de invocarse la nulidad del proceso por violación al debido proceso y aducir como argumentos para demostrar la irregularidad sustancial, el que el testigo de cargo 4 iepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad, 19532. Cñsación GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro GILDARDO SOTO no se encontraba en el lugar de los hechos, el no haberse otorgado credibilidad al testimonio rendido por JOSÉ EDIDER CORREA y censurando que ante el temor expresado en la Fiscalía por la testigo BETTY MARIA ESPAÑA no se le hubiese brindado la protección debida. La invocación simultánea en un mismo cargo, como ocurrente en este caso con la argumentación referida en el párrafo anterior, sin acatar la formulación separada y subsidiaria de yerros vinculados con la casual primera (cuerpo segundo) y la causal tercera, como lo dispone el legislador, torna el reproche en contradictorio e ilógico, con lo cual se aparta la demanda de las condiciones mínimas para el examen de fondo de los planteamientos formulados. 3.4. Al quedar superadas las instancias con el fallo de segundo grado, no son de recibo para la demostración y desarrollo del cargo en casación, alusiones con las que simplemente se disiente de la lógica del fallador, para que se opte por la prevalencia del criterio del demandante por sobre el plasmado en la decisión del ad quem, ignorando que en este trámite no tiene cabida la dialéctica de corte libre,
las sugerencias relacionadas con el reexamen del asunto para revivir el debate superado en el sumario y la causa, pues la decisión llega amparada con la presunción de acierto y legalidad. A estos propósitos conduce la argumentación del recurrente, por lo que la demanda se hace inadmisible. 3.5. La proposición jurídica no debe aparecer en la demanda simplemente enunciada. La cita de las disposiciones o la transcripción de sus contenidos no es suficiente, es menester que se desarrolle y demuestre el quebrantó a través del sentido de violación que corresponda, deber que no cumplió el censor. 5 ,República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19532.Casci6
GUSTAVO FERN(cid:9) ORTIZ ACEVEDO y otro
4. Era necesario que el impugnante demostrara en el libelo de demanda el error y su trascendencia, dad9 que la Corte no puede en la calificación del escrito presentado ocuparse del estudio del expediente para establecer las afirmaciones del demandante. En consecuencia, por haberse desconocido las reglas que orientan la casación, lademanda se debe inadmitir.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
l. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y DORANCE GARCÉS VÉLEZ, declarándose desierto el recurso. 2°. Contra esta providencia no procede recurso, por lo que la actuación debe regresar al Tribunal de origen. Cópiese, notifiquese y cúmpiase-7'
YESIDRAPS11DAS
6 Jepública de Colombia Corte Suprema de Justicia R.ad. 19532. Casaci6n"
GUSTAVO FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y otro
HERMAN(cid:9) , N CASTELLANOS(cid:9) JO ANIBAL GO GALLEGO
ÉDGAR'CO1ANA TRUJILLO
ALVARO 'PÉREZ PINZÓN
JORG
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretada