CSJ - SP19547(06-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19547(06-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA SeQuno,'...s• PO 1 9..';47
Gonzalo Martíne z Pepo.si Wo,flk p9191,fremuzdejuatiria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N 89 Bogotá, D.C., seis de agosto de dos mil dos VISTOS La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 16 de julio del año en curso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante la citada providencia, esta Corporación concedió la libertad provisional al sindicado GONZALO MARTÍNEZ V1LLALOBO S, garantizada mediante caución prendaria equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales, y ordenó el levantamiento de la
REPUBLICA DE COLOMBIA Seglincf ;. N' i95'
Gonzalo Martínez Ififf.lohr,,--: (19„,ée p9«9 fre"deefidicia suspensión en el ejercicio del cargo que ejercía para cuando le fue impuesta medida detenti va.
2. El procesado impugna en reposición, buscando se le reduzca el monto de la caución exigida como garantía de las obligaciones inherentes a la libertad provisional concedida, arguyendo la dificil situación económica por la que atraviesa, derivada del periodo que ha permanecido bajo el régimen de detención domiciliaria, que le ha implicado, incluso, retirar a sus hijas del colegio.
Para demostrar esa coyuntura, aporta copias de los
requerimientos que varias entidades crediticias y firmas de cobranzas le han efectuado en los últimos días, invitando a MARTÍNEZ VILLALOBOS a que se ponga al día en sus obligaciones, entre las que se encuentra una de carácter hipotecario.
3. En las condiciones ilustradas por el enjuiciado, aparece como de dificil cubrimiento el monto de la caución prendaria exigida como garantia de la libertad provisional, razón por la cual la Sala, con el fin de no hacer nuciatorio el derecho a la libertad, considerará como suficiente la prestada por MARTINEZ VILLALOBOS al momento en que la fiscalía le sustituyó la medida de detención preventiva por la domiciliaria. De manera que la orden liberatoria será emitida una vez suscriba la diligencia de compromiso.
En este sentido, entonces, se aclarará la decisión recurrida.
REPUBLICA DE COLOMBIA 3 St-n.L' 0: a Pi 5-547
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4. En cuanto a los eventos a que hace mención el procesado en el escrito impugnatorio, relacionados con aparentes irregularidades en el trámite de regularización y control de la medida de detención domiciliaria a la que ha estado sujeto, se dispondrá compulsar copias de la resolución por medio de la cual se sustituyó la naturaleza de la medida de aseguramiento, de los oficios librados informando sobre el particular y solicitando el control, dirigidos al INPEC y, a la Cárcel Nacional Modelo; de las comunicaciones enviadas por el procesado y por esta Corporación solicitando información sobre este aspecto; de
las correspondientes respuestas, ante la Procuraduría General de la Nación para que, si hay lugar a ella, se adelante la investigación disciplinaria pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Reponer el auto de fecha 12 de julio de 2002, en el sentido de tener como caución prendaria garantizadora de las obligaciones inherentes a la libertad provisional concedida, la misma que GONZALO MARTÍNEZ VILLALOBOS presté al momento en que se le sustituyó la detención preventiva por la domiciliaria. Una vez suscrita la diligencia de compromiso, se librará la orden de libertad.
Solicítese la reconvención del título respectivo a órdenes de la Corte.
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 .Suna lq.547
Gonzalo 11.45rtine--. Si )(:: W c9(904~a o9e4 (4 jidticia Compúlsense las copias a que se hizo mención en las consideraciones, con destino a la Procuraduría General de la Nación. Cópiese, notifiquese y cúmplase
ALVARO ORL 0 PÉREZ PINZÓN
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL POVE A
HERMAN GA N CASTELLANOS CARL e A. GALV ARGOTE
NIBAL FOMEZ GALLEGO EDG OMBANA TRUJILLO REPUBLICA DE COLOMBIA 5 S,..c.pinci 9 .i'. .Ar 13.547
Gonzeio Mart.i'nez ViPaloho,r, ce0,4 p9u9f,remut judicia