🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19556(13-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19556(13-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

IBLICA DE COLOMBIA Acción de revisión No. 19556

JAIME CASTAÑO CA S TAIVO 1~~ eA,&"

7 ¿e «9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 62 Bogotá D. C., trece de junio de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre fa procedencia de estudiar la demanda de revisión instaurada por quien dice actuar en nombre del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de abril de 2001 por fa Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante la cual se fe condenó a la pena principal de veinticinco (25) años seis (6) meses de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 'BLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CAST O m de Lótcca ANTECEDENTES De acuerdo con las copias informales allegadas por el libelista a su escrito, se tiene que mediante sentencia de enero 15 de 2001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná condenó a JAIME CASTAÑO CASTAÑO a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, providencia que apelada por el procesado fue modificada por el Tribunal Superior de Manizales en el fallo de abril

18 de 2001, en el cual determinó que la pena corporal a purgar sería la de 25 años 3 meses de prisión. Contra la anterior decisión se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda se rechazó por esta Corporación el 19 de diciembre de 2001. A la demanda que ocupa ahora la atención de la Sala, presentada personalmente por el abogado José Walter Moncada, se anexa un poder supuestamente otorgado por el condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, encargándole la instauración de una acción de revisión dentro del proceso atrás referenciado, escrito que carece de presentación personal, autenticación o pase del establecimiento carcelario donde se hallare el sentenciado privado de su libertad. BLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CASTANO ¿,,r el0rw " CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por ser la revisión una acción autónoma e independiente de la penal que le dio base al fallo cuya invalidación pretende, requiere del otorgamiento por parte del condenado de un nuevo mandato especial y suficiente, dada la autonomía de este nuevo trámite, respecto de la acción penal de origen. La circunstancia de que el artículo 221 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) señale que la titularidad de dicha acción recae en "cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación", no significa que quien se atribuya la calidad de apoderado de uno de ellos —procesado, parte civil,

tercero civilmente responsable o tercero incidentalno tenga que acreditar su condición, como ocurre precisamente en este caso, en donde el abogado José Walter Moncada se atribuye la calidad de defensor del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, pero no aporta un poder que corrobore el origen subjetivo del mandato, sea mediante presentación personal ante un despacho judicial o una notaría, o el pase de la oficina jurídica de la cárcel en donde se encuentre recluido el otorgante. BLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CASTA O xM" ¿~e, e En efecto, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 23 del estatuto procesal penal, el poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, "presentado como se dispone para la demanda". Ahora, de acuerdo con el artículo 84 idem, "las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo...". La certeza sobre la autoría del poder, salvo disposición en contrario, sólo se obtiene mediando la formalidad de la presentación personal, pues es ésta la única que garantiza la identificación real del autor del documento, exigible en consideración a la seguridad que debe reflejar el proceso. El defecto de la no presentación personal del poder atenta contra la autenticidad del documento, porque al carecer de ella no se tiene certeza sobre su autoría. Siendo ello así, es evidente que el abogado demandante

carece de legitimidad para incoar la acción de revisión a nombre del condenado JAIME CASTAÑO CASTAÑO, imponiéndose en consecuencia, el rechazo de la demanda presentada a su nombre. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, BLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Acción de revisión No. 19556 JAIME CASTAÑO CAS TANO l/eemc~fu44a RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión que promueve el doctor José Waither Moncada a nombre de JAIME CASTAÑO CASTAÑO por falta de personería para actuar. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO ORkÑJDO PÉREZ PINZÓN

NANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) iR E. •Rs.BA POVE'áA

.

HERMAN G(cid:9) CASTELLANOS CARL' L Z ARGOTE

. BLICA DE COLOMBIA 6(cid:9) Acción de revisión No. 19556

JAIME CASTAÑO CAS TALVO r fw,6" i~~ ¿e,e

J0 ':AL G 'MEZ GALLEGO EDG'" •MBANA TRUJILLO

- ( ARLOS E. MEJ SCOBAR(cid:9) NILSON PINILLA PIN LA • "TeraR Iz Núñez bcrtaria

Consultar sobre este documento ...