CSJ - SP19567(29-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19567(29-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casaci6 13. 67 2.5 Juan Evangelista Oornhiguez Pulido República d@ Colombia ;. %BJ . Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 086 Bogotá, D.C, veintinue!ve (29) de julio de dos mii tres (2003). VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de la parte civil al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, que absolvió al señor José Eugenio Calderón Gaviria de los cargos que le fueran formulados por el delito de estafa agravada. CONSIDERACIONES DE LA SALA i El recurso extraordinaho de casación fue interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 2 de octubre de 2001, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmé el fallo de primer grado dictado el 29 de mayo de 2001 por el - (cid:9) 2 Casacion (cid:9) Juan Evang&ita Domínguez Pulido República de Colombia Corte Suprema de Justicia Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, que absolvió al señor José Eugenio Calderón Gaviria de los cargos que le fueran formulados por el delito de estafa agravada.
2. La demanda de casación presentada por el representante legal
de la parte civil ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor.
3. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2003, el doctor Francisco Javier Martínez Corrales, representante legal de la parte civil, expresa a la Corte que "renuncia de la demanda de casación" instaurada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de octubre de 2001.
4. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el apoderado judicial de la parte civil, quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. 3(cid:9) Casación 19-567
(cid:9) Juan Evangelista Oornnquez Pulido República de CoIombi Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil Contra esta decisión procede recurso de reposición
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase
COMISIORDE SERVICIO
VESID RAMIREZ BASTIDAS
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HERMAN GAY,. N CASTELLANOS CARLO1VA[VE7iARGOTE
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JORW? IBAL MEZ GALLEGO(cid:9) EDG • ABANA TRUJILLO 1 1, d2
Casación 19.561 4(cid:9) Juañ Evanqeiis.ta Domínguez Puii'io República de Colombia Corte Suprema de Justicia \
ÁLVAEO ORL DO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
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