CSJ - SP19573(27-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19573(27-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
;Ev;c:ÓN :óL1 0 S 7 3.
JA í: ;3 uri.s.::y GóMEZ i•O\'OS COTE SU PR Ei\ L)E J' S1"'A SALAjk r1tl.;: 1jk A. 4: A' .( ;'N tII (cid:9)t "%IIJI Po (cid:9) EEN OjA
.. L Po JI .'., - i+rrin Dr rr¼r+rt rii(cid:9) llUi Al IC'f% 4rt.(cid:9) i'.(cid:9) w:ri"ru(cid:9) A. iJ.,~ 00 00....(cid:9) 00 0o U 0, /\probdo arta No ()7 Bogota1 D C ven1isicto do(cid:9) to di'l(cid:9) dos m! trrs So pronuncia la Corto obrc a dm! s hill dad tornial de la (:lornanda do rcisl6n presentada por el dcfcns de! sentenciado JAMES URI,EY C.OMEZ. HOYOS 4(cid:9) 4• O.(cid:9) '&t0l..,.l, rUa ,-,, .(cid:9) .Lá11 o"o lo ,.-.,-....0'.. La cuestión fáctica, de la cLal se ocupa la demanda, la declaró e! Tribunal Superior del [)istrito Judicial de Cali de la manera siguiente: «:J fij 22 de scpfierrsbre de 1996, a la aliura de la aubpk; b .surorior,?a1 nn calle 34 (de Cali), el señor íVi GIRA [) rnortnlmonfr hO!'kIQ con arma de [ ego den fra del taxi da placas
1/13111231. po, tras p :onas que iban dn pasjeros suyos y anfre los ;.. i!es so onconfrba JAMES (cid:9)(cid:9) ¡ RpJçsÓN JA3 URL.E' GÓMEZ HOYOS u!?lrY GÓMEZ HOYOS. E.f4-.s ersofia lo cJ;pa/a; on do .i.fJ (cid:9) y emprendieron la í,uida, mio ob;f.ar;to lo cual la oporiuna iii krvenckn de LI!) ciudadano iaxi la-. que ob'orvó la comisión del hecho por nillio a la policía oapt:uri a GO MEZ 1-10 '/05 y 'uno do 'iu compañero; cq.undo; \finculado J/\ÍV1 E: .J ( E..J:.'( ((cid:9) IVJ E?.. HOYOS al [)rc)c(o, \/ ' OC13 fa fa(cid:9) (uu-respondente alpác . por 3 :iil:ciicia ci fecha vcirii:itrés de julio do mil novoc;iontos r)\/OnLJ y ocho, el Juzgado Veinte Penal del Circuito do Cali puso fin a I3 iíL;tar a condenandolo a la pena principal de cuarenta y do (42) años j sois (6) meles de prisión a consecuencia de hallarlo pe.nalrnc'nte responsable del concurso (le delitos do homicidio agravado, hurto cahticac:fo-•acjravado, y porte ilegal de arma3 do lu.igc do defensa persotial.
/\t::lada is'J:a (:J:c.Isi(:)rI pc:r lad(í(rsa , € l cinco cic tEi1)í(r: Cid? mil r'l(:)vc?nta y flU(?\'C(cid:9) Irik)t.inail :)J.ipc?ncr (..kI Di stIJÍ k.:> Judicial de Cali la refo rTrIO, en el seribdo de condenar al procesado a la pena }:)tir(;ipal cio o:tar nl:a y un (/1.1) 2s y seis (6) m:3es de prisión, y la c:(:)rilirT'rC) Efl fc) di....tas. cri :rtd:r. Con af)c)yc) 'ri la c:al c::f (cid:9) --•i ¡ € l d(:?fc.r'v3c)r Cl(:?.l sor't(:n(:iadc) tílE. i11 (')f\/::._/. Fim/OS(cid:9) •-c_ita la rovi'on (Ile Ja sentencia prc)'forlda por c:l Tribunal, por c:c)r:id -..ir- (:ic "cri el lrc?s?n'lte. f:n:c;E: r'i.uic;a 1(cid:9) 73(cid:9) -:v;Ór tiR...E'' 35ME I t::1iL:c) la diliqicii(cid:9) 1131c;c::ic)n ¡udicii c r.cc)r'str1Jc;cion (:J( los F1ib(r )odicic) d€x:;aritar, (cid:9) i c:.l tstic:3c:) F(k>:(cid:9) iiic(cid:9) 1irtiric.z
l:c:, pc'da (.(cid:9) fha la Vi3uak - ci en de los hechos ic:aecidos. /\qi.c.ja cic: per r(.) ha b(rs((cid:9) ..:a ctici dc) la rylericiona cia pr•uoba , se dio lugar al surqintiento do ;e» J3inc::):ruenc:ias .ntro la 'torsión del referido tc:s[iqo y k.:s pokci; s que participaron en la aprehensión de los i:i :cosads, "lo que pr-ocJLco UNA PIftJ E 131\ FAE...SA" y configura el motivo de la revisión que. irn eta. Esta omisión, dice, "c:oristituyó una \'iolaclon al debido proceso y con ello se atentó contra el dcrechc: de defensa del encartado GÓMEZ HOYOS y tanibión ck cc.)rTtora se cornelio o se atento c:ontra el piiricipic: c!e inc)(:;en(:k:1, cj.Jc ru..irc:a(cid:9) iocJe sor incidido por pnJElbas rieales con'ic: el t(.stirrIorii(:) invcr(:)simil y con una mr] ircacia tendencia a lo falso del sonor MAí T1NEZ SOTO". Anado que "tambft:n se violó la critica del testimonio, pñncipio do la sana (::t....tica probatoria", pues se acepto la declaración del testigo corno verdad inobjetable que llevó a los juzgadores a proferir, una decisión injusta e improcedente. En tal sentido recuerda que otros
declarantes no hicieron rek encia a GC)ME7 HC)YOS como quien hubiere participado en los(cid:9) chos. Es decir, ',cl principio cJe la duda razona[)le tai npoco s dio o(cid:9) _3[O i)rOCo5O", SC9U, sostiene. larnpoco ConcuíTio la ::; t JiciOni (JO tlaqrarw:ia a que aluden tos scntenc::iadc)rcs. [:sto per :;i:Yc: no so encontró niriqini vestigio de que el procesado hubiera realizado a conducta imputada, corno se 1 ) 5 7 3. REMS1ÓN r 1-11 iv GÓME Hoyos ammita (..(.)fi lC): f(:J,JlJ(JC)3 !(jj(cid:9) FI.Ii de absorción atc)rTtc;a , ¡ OS (:tJaIc.s[Li(:rc)r1 nf(Jati\I(:)3(cid:9) diSí)(cid:9) c(:)n arr 'i ci íu(cjc). En ol acpi1: qt.ie cn cl ¡11:ilc d(3ir: a Ja"relación de pruebas", aduce GofiO tales. (:opia "de las declaracione3 (:le¡t.stirnonio de. que se, tilda de íalsc) del senor(cid:9) MN.lo M/\ftTINEZ SOTO, y la do los pc)ltc;iak:s" (sic); do la totalidad del oxpodi entc:; y solicita "se ordene la (:J(L,1litij i::.i:i .;li. ir1í:)(::c(:i()(cid:9) jLÁc:i(:i':l c) r(:(:c:)r))ri1(:c:i(')r1 cio
los hochc:s", pre\fista pc. el articulo 21. dd (I :;ligo do pro(:edimicnto penal. l.:jfl.]lii.1 solicitando de la C::>rto la ru.visio i do la seritericia (J(' segunda instancia c;on furdarnc?ritc> Un la causal que chico, y "dictar la que cc)r-rcspc)nde. iniponi Erid() la Ib3)lucion de nii }) rohijdo" 1'\djurii el poder 3pecifico r a el ojurcic;io do la acción de revisión, y fotocopia o_le los tallos Ci;: pnmera y squnda intaric;ias, con constancia de su ejocuton. Rc.itcracL.rnente la S;.ila ha precisado que la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio, ru corresponde a instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha hecho transrtci a cC)sa juzgada, y que so halla amparada por el doble car.(:tor de definitivi o inmutable. 4 F.,l •1 O / 3. kE\i.lO' JAMES 1 JRWY GÓMEZ t1OYOS Su fundamento estriba en la • •ibtlidad r.'al de :grur un fallo resc:ndeni:c en orden a rornodI2w la injusticia material en quc: haya podido incmr el órgai iu jurisdicento, solamente por la configuración de plcnsos rriotivos establecidos en Ja ley cuya deinostración corre a
c;arqo del accci c)nante, en .juien el ordena miento radica, además, la Carc] do presentar la cicnianda ac;orde con los requisitos establecidos (11 cl (stat1.Áto prc)c::c3al. Debido al carc;ter técnico y rogado que el(cid:9) ostenta, el 222 del Código de procedimiento penal señala precisos presupuestos de admisibilidad do insoslayable cumplimiento, entre los cuales se destacan la obligación para el demandante de concretar la causal que invoca, 10)5 fundar>ientos fcticc y juridicos que sustentan su accion, y la de relacion2n.(cid:9) pruebas, que, doE:iondo ser aportadas con el libelo, conducirían(cid:9) demostrar tos hechos básicos de la : peticion.(cid:9) Es exigencia normativa, iguf mente, que con la demanda se acompañe copia o fotocopia de la decsion .. pí-irnora y segunda instancias con la respectiva co:)nstan(::ia do ojeo . ori a, se.qú ni el caso, proferidas dentro del proceso cuya revisión s persiue. Si cuanto se busca a través de la acc;ton de revisión es remover la injusticia mai:eiial del rallo atacado, lo pertinente es que cuando esta injUsticia 50 oriqir a ei una prueba falsa, al accionante se le exija la demostracion del :;Llpuesto Ofi que se apoya mediante la aducción do una(cid:9) pro:)videnci a ejacul:oriada que a si lo oJeda ro, no la simple ahrmacion do que olk: tuvo ocurrencia
5 RÁi.)ic.y1ÓN: 1 5 1 i. ¡REVS1ÓN JA1 S URI...FY 05ME7 I10YO3 (.iaiido el artíc;uk:(cid:9) c;ciqe que la [al dad del medio se acredite ti(.(i1íi[C 3(ritenc:;R:1 (r1 tirTtI(, (ll() no debe(cid:9) como a(;tC) siric: de juicio dc'c:lau;itivo, un cc)i5iderución a que la falsedad ícI1 do una prueba puede estar dE :larada en una resolución prociutona de la ir3vestiqacion o de casación de procedimiento. Y tendrá vocación para susl:enl:ar la acción do r .,isión, si 1crio carac.ter do cosa juzgada. Ahora bien, el concepto do V abafalsa, a que esta causal se rfiore, no puedo confundirso c;c:n do :rueba falsamente valorada. Ampho y metódico ha sido el dosr Dio junsprudencial en orden a distinguir entre prueba tal(cid:9) y falsai., ente valorada, pues no se trata de perseguir una revaloración del orial do convicción, que no podría fi; hacerse por vedado la inri'iutabilick.d do la cosa ¡uz ada, aduciendo que éste carece del InrFto (:::onfendo en los fallos de instancia, sino de demostrar que su contenido material no os voraz o auténtic:o porque a!-.;í se deterrninó judic:ialmerite mediante decisión en firme. Una prueba es falsa, ha dicho esta Sala, cuando no correspondo a la
realidad del hecho que con ola se preterido demostrar-, cuando la verdad se rnuta, imita, supone, calla, oculta o suprime; si lo que ocurre es que de su examen no surge ostensible la certeza do lo que sucedió en la realidad, no ya de falsedad puedo liablarso sino, tal voz, de falta do consistencia y, por ende, de rnónito persuasivo, de ahí que no sea lo mismo prueba falsa que prueba falsamente interpretada, porque mientras la prin'Iora lleva en lí rriistna la n gacióri, total c: parcial, do la verdad, la segunda es la(cid:9) rdad mal entendida por el operador del sistema (Cfr. Auto(cid:9) o dic. 15/95. M.P. Arboleda Ripoli. Rad. 11073). 6 ti i'i(cid:9) :iMIz i1C)YOS En (cid:9) .l casc> SL.Ib judice, resulta cia ro que el accionarite se linilta a insinUar que la dcci sión materia do rvisi6n injusta, porc:jue el (3 píOce3do fue cc:)nderuc:.lo. cori fundamc:rito en IJfl prueba qUe considera invcz por no aprecer respaldada en una diligencia de irispec:ción judicial al lugar c los hechos cuya realización extraña, y por no armonizar con otros 'dios de convicción, par;-.i (cid:9) que en la dec;is;on materia do rovisi(cid:9) :o incurrió en error en la apreciación do la realidad facticaDe esta manera resulta ovi den quc el demandante persigue la
revisión del proceso haciendo runifiesta su inconforrnidad con la declar-ación del fallo, a partir de cu .s1ionar la apreciación probatoria y sostener que los juzgadores de instancia transgredieron las reglas de la sana crilica, lo cual, corno so ha dejado visto, resulta inadniisible en revisión, pues este debate so tiene que dar en las etapas ordinarias del proceso o en sedo de casacion, a través do la vía indirecta do violación de no rina s de derecho sustancial. Es decir, la causal que eldemandante invoca, no t:osibilita, como ninguna lo hace, disc;i.jtir total o parcialmente la ponderación probatoria realizada en el fallo. La finalidad para la cual ha sido instituida, es bien distinta: dernostrar, a través de providencia judicial cjecutoriada, que el fallo objeto de la solic:itud ;e revisión, tuvo corno fui danionto una prueba falsa. /\s las cos;, bien puec conc:luir3o que la arcjunnontacióni que el dornanc;lanito pc:stula vn iras cJe si.jstentar su pretensión, no c;c)IiosF)ondc. a la dernc[ic. ni de la (::isal que invoca. Lc: c.io en 1 P 51 3. RE\/ISK5N i)Rl..j.y (Ez HOY:)s rJIidacI proteiki es c:cb;.:r (he flUe\Io los(cid:9) :robatorios que sr'.'crc)ri (:Jc• furd(cid:9) ic,itc:(cid:9) l(cid:9) drci()rI (J( j;Jsiic;ia cic Ei'i ticIi
trfi:;itc: a cc:a j'izcjadi , 1€> c;u;iI (cid:9) (::'Ir] eviclen(:::ia que el acciorianl:e tiC) ;UV 1:ó la :Jniania a lc:)s lir(a'nierit)s del rru)tivc) quiritc:) de r\fisk5r1. (.ori fundamento en esto, y dado que el actc)r tiC) identifica, tampoc;o CJChrLlestr;i, c;ori t:i c::lanci)rI reciicric 1a los fundarnentc.s fic;1:icos y jLIíI(hliCOS que sustc itan la acci6n, os la iriadmisióri do la demanda la solu(:;ion que se inipone adoptar. En nl rito de lo epuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, U i."-L, y ff: PRIMERO. Reconoceru . aa defensor del sentenciado JAMES URLEY GÓMEZ HOYOS,J doctor ALII3ERTO GALVIS NAVVk en los terminc)s del podera él contc:ido. SEGUNDO. !NADMITIR la deniaIda de revisién presentada a nombre del sontenado JAMES URLEY (ME HOYOS. Notifíquese y cuniplase.
FDjc: !ÓN 1 5 7 3. R\flSÓN
1JR.FY (3(3MEZ HOYCS
/ 1
HEíMAN(cid:9) t\I I1'\S Í[J..LANOS
/ ARGO TE /~-z ESERVC o
J()RC;[ A. GÓMEZ GALLEO E[)C(cid:9) :)Mf:ANA TRIJJIL...L()
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AL.VA[.( F:)É[,?[:7 í:)IN70 MÁRIÑ7VPULIDO DE BARÓN
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IVI 1 L'\ J\RF E PC)Ri1LLA
FERE:SA EiJIZ NÚÑEZ
SecrEt2ria 9