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CSJ - SP19576(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19576(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ALBERTO ANÍF(cid:9) CAPJ»J.INO CO'4TRftAS

CCTE SUPREMA DE JUSTICIA

EALA DE CASACK3N PENAL

Magistrado(cid:9) nente: Dr. VESID Fv1IREZ BASTIL.JAS Aprobado 1(cid:9) No, 132 Boaotá D.C, .on(,':(cid:9) 1) de ciernbre de(cid:9) s mil tr VISTOS: Decide la $(cid:9) o que en derecho(cid:9) acer de. demanda de ca n prentadE. por(cid:9) Jefenor del p esdc: Al RFRTC ANflíTS flAí\/IJM INO (cid:9) -rtr fnr'.i nri-frtH pl 1Ç(cid:9) çrimhrç(cid:9) 2ííi1 r-r(cid:9) Trih ír Superior del Disn JudicH de VaHedvp: que o condoó com autor responsabV H deto de pecuiad ,:r extensión.

HØS Y ACTUAC!6 PROCESAL:

1. AquelIo(cid:9) elaconn con la u,.H rciÓn de un(cid:9) rome;a de venta de un lot le terr ro denomn(cid:9) Lo Myaft en el perirnetro(cid:9) no(cid:9) . la ciudad(cid:9) Valledupt, 'on

CASACII'J No 1576

ALBERTO ANOTES CNWAJUNO (ONTRERAS extensión de cinco (5) hectáreas, por la suma de $51'000.000.00 pagaderos en diferentes fechas, entre la promitente vendedora Julia José Calderón, representada per Julio E. Calderón

Contreras, y la Asclación de Vivienda Popur, representada por ALBERTO CAR'VAJALINO CORRLA, como prDmi tente compradora, y la posterior adquisición a nombre d ésta una vez canceló el precio del inmueble con dineros pertenecientes a los asociados por un valor inferior equivalente e, 113'8C.'_3.000.00, según escritura rIica No 3128 del ic de diciembre de 1997 otorgada por la Notaría Segunda, afectEndo de tal nanera el patrimonio econó meo de la menoion: Ha entidad pra luego vender y hacer no jocios a titulo peroonal por preos muy superiores. 2 Por los arteriores hechos, La Fvoalia once Deegada de la Unidad de De!!r contra la Administración Pública del Cesar nrnfiriñ rsnIiiiñn(cid:9) r.nntra P.¡ imnIindn nnr(cid:9) frIitn d 1. peculado por exten;iÓn, en providencia (IM 24 de julio de 2000

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de V!ledupar, luego de agotar e trámite pertinente, profirió el falto c, primer Irá grado el 11 de junio de 2001, mediante el cual condenó al implicado a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de $31000.O0oo e interdicción de derechos y funciones públicas por seis (() años, como autor reponsa.le de la conducta ri iri,hl(cid:9) I 1 r_l:.. ruiw4u45,7 PS

'',L., 2 Fólin Ai4

CASACIÓN No 19576

AL8ERTO ANDRÉS CAIWAJLINO 'X)NTRERAS

4. El Tribund Superior de Valledupar al conocer úel asunto por vía de apelación, en providencia del 19 de septiembre de 2001 confirmó la decisión recurrida, con la modificición de imponerle al procesado(cid:9) pena de ventisiete (27) rreses de prisión e interdiccón de derechos y funciones púbiics por el término de cinco t5; ;OS, demás de la multa fijada por &a quo.

S. El defensor del procesado interpuso reDurso de casación dentro del término de notificación de la senten:ia. del Tribunal, y mediante auto del 28 de febrero de 7,002 dicha co1egiatura concedió la impupnaoión y dispuso el tradado del expeiiente poorreell término de treina (30) días para o presentación del libelo correspondiente. 6 Presentada la demanda por el defensor del procesado, se nrr1nñ pl trIdc nr niiin(cid:9) (1 5N dis n In<; sUitns nrn( çpç nr recurrentes y se enviaron las diligencias a esta Corporación, para los fines consiguientes 7 A çfpr'.tr(cid:9) c(cid:9) riii(cid:9) l fnlln (cid:9) i,rs1 irçt2nri(cid:9) I recurrente acusa i,n sentencia de ser vicatoria de una norma de "proveniente derecho sustancial, de error de hecho o de derecho n 12(cid:9) ,h dfrrnin2d2 nri nrrrii i(cid:9) l rr2dr

'.'(cid:9) •9I(cid:9) '.'4-.''.t J •'.4'.'(cid:9) había sido juzgado por un delito contra(cid:9) administración pública y cuando se le condenó, éste habla desaparecido por co'npleto del estatuto punitivo sin que se pésentara cambio alguno en estructura del delito, para aplicarle una preceptiva ' Folios 10 y ss C. Tribunal,

CAS-ACION No 1957

ALBERTO ANOFS CAIVAJLINO CC NTRERAS correspondiente al título que se ocupa de ¡a conductas ;ontra el patrimonio económico. En una segunda censura, afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, porque no se ajusta jurkioamente a lo ocurrido en el eroceso, al consider;r que la conducta de su representado no hbia desaparecido, y(cid:9) se configura la causal de nulidad.

CONSIDERACIONES: 1.- Teniendo en cuenta que el talio de segunda instancia en este rrórn fijp nmfrido i 1Ç rip snfiernhr(cid:9) 7,001l trimtF. ----- ---------------------1atinente al recurso extraordinario se re,-91a por(cid:9) Ley 600 de 9000 nue en ç,, rtin,iIn ? - n -.s --(cid:9) establen ie -••-- nr I r(cid:9) 1.nri Ñ nçc-iñn n,i pl rIlitn nrr pf nijp s(cid:9) dpnhS pl trmifr(cid:9) nn iin pena privativa de le libertad cuyo máximo exced3 de 8 aros

2.- A! procesado CARVAJAL!NO CCNTRERAS se k impuso condena por la conducta punible de peculado pr extensión, pero con la pena seaiada pera el delito de abuso de confianza calificado, que sanciona la apropiación en provecho per;onai o de un tercero de cose mueble ajena a titulo no traslaticio de domInIo, en aplicación al articulo 250 de la nueva legislación penal vigente, por favorabilidad. Consideró el júzgador ad quem que si bien la conducta del procesado no se subsume en ningur. de s modalidades de reculado descritas en lo Ley 599 de 2000, la m 1 l lc '.i lm 1 I(cid:9) .4 l.4Jr -.1.r M(cid:9) r'(cid:9) 11r 4 4 '--'(cid:9) rir u §m ¡ Ic '(cid:9)r 4 lf o , 1r %r ..r Idr 'JI(cid:9) 4..l4(cid:9) r- ".P .- -r I I Un 4.4 %d ANc ,,r PV'r Ii Ir ..r '/, I e JS I(cid:9) r f '. 4 r v% ii(cid:9) Vwdc 44

CASACIÓN No 19576

ALBERTO ANDRÉS CAVAJLINO CONTRERAS delito en cuestión, el cual consagra una sanción punitk que va de tres (3) a seis (6) años de prisión. Así las cosas, en este caso no se cumple con el requisito de procedencia de la casación, porque el monto mximc de pena

privativa de la libertad que para el momc:-nto del fallo se le impuso al procesado no alcanza el señalado por a referida norma procesal.

3. No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de ¶eflteflç.s de segunda instancia respecto de conductas puniLdos que no al;ancen el riiiisitn r)tJnitivc')(cid:9) n(cid:9) Emr)rc10 n ncin 0 n momento P.1 -a.-c-t-o..r. .h..i.'.o.

...............-(cid:9) 0(cid:9) referencia a esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que laalleeyy, exige, esto es: que sea necesario para e! desarrollo de la jurisprudencia o la qarantía de los derechns fundamentales. La escueta manifestación de que sentenoia se kt6 en un juicio viciado de nulidad por habérsele impuesto al condenado por el delito de peculado por extensión, que tipificaba la anterior legislaci6n penal, la pena correspondiente ai delito de abuso de confianza ç.a fifí ca'lo, no es sino una muestra de su desacuerdo con el criterio del juzgador en cuanto a la adecuación de la rrd ir' (cid:9) d cfi, r (cid:9) rfr4r (cid:9) ef tir' rørI rri3ne rrIci rri iQhin J',JI 1 '.4;'J.J Lt., '4'... LJ¼4 1 '.(cid:9) 1 LL ',A 1-1 .. 1 1 'l..,L? Ls... LO d\...I 141, II ILJLJ 1 I'.. '"fil

siquiera sumaria de que se causó una grave agresón a sus garantías.

CASACION No 19576

ALBERTO ANDRÉS CARVAJLINO CONTRERAS A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jucia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR ft impugnación intorpuest.. Ccntra esta decisión no procde recurso alguno. Devuélvse al Tribunal de origen.

CÚMPLASE

Z' ---T

YESb MÍ Z BAS1 IDAS

LAN CASTELLANOS(cid:9) JO ICV ANBAL MEZ GALLEGO fi.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO E[)GAR L)MSANA TRUJILLO

ALvARo OR NÍÉREZ PJNZÓÑ\... MARINA PULIDO DF BARÓN

(cid:9)(cid:9)

ASA'ÓN No 176

ALBERTO ANDRÉS CARVAJLINØ ONTRFRAS /7 110 ri WIT(cid:9) 1(cid:9) 411 AI¼&0 A rrTII 1 A L 'r'%.3I L 1.3 4LJII'4 1(cid:9) V. .IVIILrI'l'3 1(cid:9) E %.J E' 1 ILLITERESA RUIZ NÚÑEZ Secretari a

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