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CSJ - SP19580(08-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19580(08-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

7-n!,5'•!4! dg ExLNo. i9130

AJYOÑSÇ) VtLI.AMIZAR L.

(O!R1Í1! 3UPR :!??/ D JUSTICA S/UA. D CA.SACO E/\L. rdo(cid:9) ente

D. ED&AR )3PJA TRUJLLO

Aprobado Ac No. 11 Bogo-' D. O., ocho (8) de octubre de do mil tres (2.003). L" VISTOS Cumplido el tr•mite previsto en el artículo 518 del Código do Procedimiento [:)cr.l1 entra la Sala a rendir el concepto que le corresponde en relación con la solicitud do extradición del ciudadano colombiano, ALFONSO VILLAMIZAR, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am&ica. ANTECEDENTES 1 - Con Nota Verbal No. 243 del 5 de marzo de 2.002, la En iba ja da de Esta doi U ni dos de Amórica, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALFONSO VILLAM IZAR, para comparecer en juicio por delitos de fraude, la cual fue decretada por el Fiscal General de la Nacion el 27 de marzo de. 2 002, y hecha efectiva por miembros del D.A.S. el 4 de abril del mismo año. e' 4 Er IL NG. 191CO Al.F(.)NI'.() \fH.J. AW/\ 1.. rnisnia Errft.a ja çi; ícr'ia ti;c. la Oli(.;itU(l de edm diciñn, el 2..I? & mayo(cid:9) 2.002., a tra''& do la Notn \ftrla 1 No. 62.5, para que el

Comparezca en juicio por ser el sujeto de la resolución de recii..chdo acusación Cft NO. S 010288 DFL, dictada el 12 do julio do 2.001 en la corte Distri Jal de. los Estados U ni des para el Distrito Este do California. Docurn lo que contiene la presentación general de los hechos y la individualizacion de las conductas atribuidas al requerido, el periodo de su ejecución y el metodo detallado que el (iOtífl Ii"ifldC) requerido observo para drauda ra! Programa de Salud del Estado do r!i...çal)); CialiforTúa incluyó los da tos que consórvan las autoridades judiciales para identificarlo, y remitió les siguientes doLurnerítos Li'a(1U1.jdu) al(cid:9) o y auk;t ticados: 2.1. Declaración en apoyo do la solicitud rendida por CAROLYN

K. DELANEY, Fiscal Auxiliar Ejecuva de tos Estados Unidos para el Distrito de los Estados Ui idos para el DktKito Oriental de California.

Refiere el modo corno es integrado un gran jurado, el procedimiento que observa para dictar una acusacic)n y los requisitos forrriales que ea debe reunir; evoco los cargos imputados al sokcstado, detenni ria do el cor 'íki ii do y alci..incede cada ur o de los olonieritos lo constituyen Cuya demostración requiere para condenar, rns ¶30 allá de la duda razonable; relaciona los medios de prueba que soportan la acusación, entre ellos registros ohcia les del Departamento de Servicio .k Salud de California, Programa Modi Cal, registros do

facturas, solicitudes para iruebas de I bora tono, fichas de pacientes, registros íinaricieros y declaraciones; aporto, fina Iniente. los (hitos que posee sobre la identidad del requerido. ExL No. iico ALFONSO '/ll.i..AMIZAR L. /\cu:ic:ion forrrial No.(cid:9) NI(ii). 501-0288 l.i)FL, proferidael 12 dO jUliC) c:lo 2.001, por un gran jurado en la Corto 1) •'trital do los Estados Unidos para el Ditrito Esto de. California, mediante la cual se. le :CU5a do un dchto de. fraude contra el servicio de salud, en violación del Ti tuto 18, Secc:ióri 1317 dot Código do los Estados Unidos; y ayuda y facihtamicnto en la cornsion del mismo delito, en violación del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Del contenido de esa decisión es importante hacer la siguiente síntesis de la introducción del primer cargo: «I.!NT!RODUCCION. En toda momento pertinente para esta

Acusación Formal:

1. Los acusados, e! DR. ALFONSO VILLAMIZAR y CARLOS VILLA MIZAR, so dodicabati a! negocio de operar la clínica Los Angeles Spacialls t Cilnio ubicada en 108-1-1 S. Gro vi/loa A venue,

I_ennox, California 90304.

2. El Ptoqrama de P...o veedores de MediCal" era el Pro grama flujediCa11.14 l Es lado do California, el fin ariciasniento siendo compartido

pat par ka iquaks entro las Es lados Unidos y el Estado de California. El Pro qrariia Med,-al era operado por el Estado de Cal,fornia y re::; laba servio;o:•; n'ied,cos basivos a itidividuos necesitados e indigentes.

3. Los proveedores do WfViOjO5 ¡riód icos, incluidos laboratorios de pruebas n'iedioas, n'icdieos y o/Inicas niedices. presentaban una soiloil..id a MediCaI pata recibir un número de Pwveedor autorizado de Medi-Cal. Jia obtener el pago por esk servicios, e! proveedor ¡emilia un reclamo a Fleo tronio Dala Servicos 'EiJS), (la en Íidd que procesaba los reck#rnios para el pro grania Medi--Ga!, en Saor a ¡non lo,

(aIikrni). certificando que se había(cid:9) ,nu-i,lrcJo los set vicios. 1_a base subyacei'i le para un reclamo era un foi:ruílario de solicitud para pue.bas ¡'emitido l laboratorio por el remiten te. A su vez, la PO,! secki H7 SdrdflI-rIfr) ,dlIíOf,!id re,,iilia el irdçlfl al f' e 'eifrr .xw' el monk4 y el ti,'o de ' xedimien tos inotacíos ¿vi los k»inu ¡arios de reclanio remitidos por el proveedor a EDS. 4 e ao,~ )-¿. St d ExL No. 18O AI.FONSO VILLAMI2AF 1... 1,4. Con thrme a los regla rrin tos de Medi-C4 un labora tono

olmico medico pocfria la okirarle al programa sola par pruebas que nxili.zoba conlorme a un formulario de solicitud de pruebas valido. Ese. krrrwlario ton:a que venir dó un proveedor medico autorizado que ?iahía soiicItLido una pruebo valido de una muestra de sangre extraída do un paciente do Mecli Ca! y cuyos resultadas habiin sido corriunica das al proveedor remiten te. Asimisma, un reclamo remitida como resuit:ido do un acuerdo de "coima fino riciero con uno clínica y/o un proveedor rciiikwi k. resu liaría cii mayor escrutinio do los nielamos de las proveedores, al igual que una notificación in;nodiata a la Oficina de! Inspector GeneralDirección de Fraude de MediCal para Ufld ¡flVeStKJaciofl m él s extensa.

5. El pago o lo recepción de coimas para conseguir o suministrar epaofrnenes n'ikik,os yio solicitudes para pniebs do laboratorio era y es uno violación de la íey federal y de la ley de California.

3. Declaración en apoyo de la solicitud rendida por la Agente Especia! del FBI, LiSA C. JANGAJ\RD....-lace un recuento de los resulta dos de la ¡ nvesti flación adelanta da, de las pruebas que soportan la acusacion, entre ellas, testimonios, documentos que incluyen reqistros de facturación, solicitudes para pruebas de labora[orio, fiGh(cid:9) d(., pacientes y registros financieros; puntualiza los datos que posee sobre la identificación del requerido, acompana ndo una fotografía que reconoce es del solicitado.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Sala consi derandolo perfecciona do, que incluye el concepto de su homologo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir, tratado de extradición aplicable entre los do; paises, es procedente actuar de acuerdo con las normas perime; ites del Código de

E3ena ¡ "rki!e Ext. ALFONSO \/ILLAMI?AI? L. 4.(cid:9) çca;; das las pruebas pedidas por el defensor del requerido y dec:brado c irto cl rcuro de rrpoición por él interpuesto contra esa dc.cison, la sala corritraslado para alegar, habendolo hecho el Procurador Tercero Do!cqado para la Casación Penal, y el defensor del sofí c:ta(1o0:- 14... 11.. El Agente del Ministerio E'úblico a la Sala conceptué 13oIicita favorablc.rnente a la entrc.qa apoyado en los siguientes argumentos: En cuanto a la validez formal de la documentación, considera es un elemento que fue cu rnplidó por el país requireñte, en la medida que envió los documentos exigidos por el articulo 513 del Código de Procedi miento Penal a través de la vía di plomilic-a, traducidos por su Ernba jada en Colombia y autentica dos siguiendo los poseñalados par; el oftctu, por la ley. [u relación con la dernostracion plena de la identidad del reclamado, a su juicio, también se aqo[a debido a que la información suministrada por las dos notas verbales bastaron para individualizar a ALFONSO VILLAMIZAR LAMUS, adicionairnente, dice, el jefe de

iden ti [ic.auión del [)J\. 6. , teniendo en cuenta su conforfrlación mor'fologic.a, 'fórmula topogr lka y puntos c;aractenisicos, C( )nciuyo que se 'trata de la misma persona conocida corno ALFONSO VILLAMIZAR 1 .AMUS; anon. que desde su captura viene identificando con la SE cedula de cRidada n ia aporta da por la Nauon requsrene. El pn ncipi(z) . (1€ Id doble iflCri Ifli dCiOfl, +StI fl1 taínbi€.n COflCUFTe, por:J€+ los delitos por los c;ua les se hac:e la reclamación pueden constituir en(cid:9) olonibi el delito de fraude procesal pr zal 1'! iL jLL .ii3.i.i AI,.FONO VHJ.AMI?./-W 1. artículo 433 dci Código Panal y anc:iona do con unaperla do prisión de cuatro a ocho(cid:9) 1' ciriatrucrito, atirnia, que pese a que estas conduct.s pueden c(.)ns:it!..!ir otra c:tasr de delitos en nuestro país corno estafa y faisadad cn do;urnc.nto privado, lo cierto es que en orden a! repçster criterio de rta ah,(cid:9) deh' ci contenido de ti solicitud do c,ctradición, por !o que el concepto c:Iobc ser favorable para dicho:; delitos. [:jr l rjerte, asevera que el último requisito también se presenta, por cUanto la acusación base de la reclamación es equivalente a la

rcso!uçión de ocusadón regulada por la legislcic5n colombiana, y3 que si bien no hay identidad de los requisitos previstos en los artículos 397 11398 del Código de Procedimiento Penal, desde ol punto de vista n:Lerial son de similar contenido, ya que con ellas se hace saber al requerido los comportamientos delictivos a ói imputados, las pruebas soporte de la acusación y los preceptos penales infringidos, todo ello en procura de garantizarlo ci derecha de defensa dura ne el juicio. 4.2. CI díonsor del señor VILLAMIZAR solicita a la Sala conceptuó sfavabk onte a la solicitud, basado en los siguientes mo En su sentir el pri nul pio do la dobk i ncrimi fldCB)fl fo SO curnple, debido a que las conductas endilgadas de ser típicas en Color'nbia se encasillarian Cf delitos contra la adrriirustrac:ion publica, o el orden económico y social, o a lo su no contra el patrimonio económico, estando sancic:)nados todos ellos con prision inferior a 4 años, salvo la extorsion y el huitc: calificado que no tienen la posibilidad de concurrir en este caso. TI Ex!. No. 19.53O AFC)PJO \fIj.j.\MI7AF' 1.. /\dernas de lo anterior, dice, por su iniciativa comprobo c:iuC al ini:anl:e de abandonar ese país su poderdante no tenía ninguna pro hi bici on, y que en la investigación adelantada en su contra ya hubo sentencia condenatona en contra deC/\[tLOS VILLAM IZAR y otras

dos personas, por lo que considera, no os claro para Colombia et tipo de conducta que so. le endilga. De otro lado in[orma que, ha pedido al juez encargado del caso so pronuncio sobre la situación del requerido sin que ello haya ocur'ido. No obstante lo anterior, hace saber a la Corte que el deseo del solicitado es que esto, trámite 'termino pronto, para responder ante las autoridades nortcamo.ricana por los cargos que le hacen. En caso do ser favorable el concepto, finalmente pide se condicione a los hechos punibles supuesta mente cometidos que llegaron a probarso con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, y que no seta sometido a puic;Io por hechos diversos a los que motivaron la solicitud.

CONSIDUERACIONE DE LA SALA

1. De conforinidad con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Lxteriores, por no eis'tir'tratado de extradición aplicable entre los dos Estados, serri las nonnas d€l (cid:9) de

S

  • 7

\ ExL No. iato /QFOPISO VU.J.AMI?AI 1..

Penal las que regulen el concepto q.io debe emitir la Sala en esto trniite do exl:radic.ióri pasiva.

2. Phora bien, con arreglo a lo preceptuado por el articulo 520 del Código de Prç(cid:9) ito Penal la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la v'lidez formal do la documentación presentada, un la d no: icion plena do la identidad del solicitado, en el principio do la doblo incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere necesario, en el

cumplirnieito do lo previsk> en tos tratados públicos. Elementos do cuyo estudio so ocupa la Sala a continuación: 2.1. DE LAVAUDEZ FORMAL DE LA OCUMN Al tenor :Jo lo normado por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, este elemento del objeu del concepto so reúno cuando la oiicItud ha sido pr'seíibd por vía diptomahca, o cxcopci una Imento por la consular o de gobierno a gobierno, ac:omnpai'a da de los documentos allí relacionados debida mnen [e aueniica dos y tia ducidos a u s[olla no, de sor nocosano. Fon ia Li da des todas u umpli das por el Gobierno de los Esta dos ',.,u En tuto, solicitud de extradición fue presentada por la id Embajada de ese pais en Colombia, es decir, por vía diplomnatica, anexando transcripción de la resolucion(cid:9) aaccuussaacoiónn G R. NO. 5-0102813DFL, Iictada el 19 de julio de 2.001 por un gran jurado el n Q ExL No.

At..FOSO VILLAM IZAR L.

Tribunal de. [)istto do los tEstados i.Jnidos para el Distrito Oriental do California; dc:taraciones en apoyo de la solicitud rendidas por C/'JC)LYN K. DLLANE'(, Hsc Auxiliar Ejecutiva de los Estados Unidos para la Fiscalia de los Estados Unidos para of Distrito Oriental do California, y LISA C. JANGAARD, aqonte especial del hE31; y copia. aukntica do las normas supuesta monte trans,qrcdi das por el

solicita doDocumentación que contiene la descripción de las conductas imputadas al requerido corno delictivas, individualizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuéron ejecutadas, y los datos que tasautoridades judiciales de tienen sobre la idontificacion del requerido.

Y. que est; autentcuda en orden a las previsiones del artículo 259 dci Códi qo de rrocodi miento Civil, modificado por el D. E. 2282189, articulo '1°, num. 1 1., como quiera que siendo documentos pwducidos en los EEta dos unido, con la participación do sus 'fundo narios, hiuron presenta dos y a u tc tica dos por la Cónsul do Cok)mbia en VVasi'i iqtoi y su Firma abonada por el Ministerio de Relaciones E.xt:wiores;i:ra mito que los revisto cori la presuición legal de sor expedidos de acuerdo con la leqislación do ese país, y que por consiquier ite pueden sor va lora dos como pruebas en este tr mito. (.i:íta i(l1Ie, el [)ir.kr /\djunto do la Oficina do Asun Los ¡ 1 tOl ÍJCI( ria l(s [)i V5iOi '1 (I.--b k) Penal, del Departa inento do Justicia de l(cid:9) [L- çj(5 I,J ni dos de Ni oitea menca , T IIOM AS G. SN(1)W, certifico qie las declaraciones en apoyo de la solicitud fueron rendidas por CAROI....YN K. [)H.ANEY y LISA C. JANGAARD, ante. k:s Jces eiw (cid:9)

1j(cid:9) ç.. Exi No. iro

At..FO!S() VJLLAMt?,AR t...

Maqitrados de tos E3tados unidos •JOHN E. M()ULD y PAuL L. /\BPAMS, copias de b cuales so niantienen en tos archi\'os oficiales del [)epartanlcnto de Justicia en Washington; cargo que el Procurador de los Lstados Unidos, JOl-IN(cid:9) ato(cid:9) desempeñaba para el momento en que firmó la certificación, para constancia ordeno estampar ci sello del Departamento do Justicia y solicitó al Director, Adjunto de la Oficina de. Asuntos Internacionales diera fede su firma. Por su parte el Screbrio de Estado, COLIN L. POWELL, hizo saber que al docurnonb anexo so lo fijó el sello del Departamento de Justicia do los Estados Unidos de América, el ciJal merece plena fe y crédito, en 'testimonio de lo cual hizo 'fijar el sello del Departamento de Estado y que suscnbiora su nombro el funcionario auxiliar do autonticaciones de dicho Departamento, SONYA N. JOHNONI funcionaiia do quien la Cónsul de Colombia en Washington dio fe desempeñaba para ese instante el cargo, y la ....ma do ésta última abonada por el Ministerio de Relaciones Exieiiores. Documentos que adicionalmente fueron traducidos al castellano en los términos fija dos por el artículo 51 3 dci Codigo de Procedi mie; to Penal, por la Emba jad de Esta dos Unidos de América, siendo

avalada por ¡a Sccióí' de Traducciones Ohciales del Ministerio de Relacio; es [x.terio es.

En c: c)rc:.lusiç)ri , ei .;krc: qii(cid:9) :il (cid:9) l(':[ri4:fit() (J(cid:9) Valí ('J(:?.L ()rrl ESIJ açredi do n este caso, c.orno lo asevera el lVli nis'[orio u bl

aa !ON PLEA DE LA ET)AD DEL

L.ZT'ADO.

11 T'-..-A.(cid:9) J. JLJ.IkL i'4.L I9.uÜ ALFONSO VU..LAM#ZAR L, tas pr! Ebas que c:onforii'ian el oxpu diento & m ostran a la Sa la que. la persona roquehda es la misma que fue capturada con fines de oxiradic:ion y puesta a disposic.ión del Despacho dci Fiscal General de In Nación, ctiÍda como ALFONSO VILI.-I^kbAIZAr:1. LAMUS. Conc!u:3ion a la que llega como consecuencia de tener en cuenta que los datos proporcionados por la Nota Verbal 245, del 5 de marzo do 2002, medanto la cual el Estado requirente solicitó la detención provisional c::on finos de extradición (nombre, ALFONSO VILLAMIZARI conocido corno ALFONSO VILLAMIZAR LAMUS y ALFONSO LAMUS \J!LLAMIZ.AR, quien tiene doble nacionalidad colombiana y estadounidense, nacido el 12 de octubre do 1.935 en Chinácota, Cuya decripc;ión corresponde a la de un hombro do raza blanca, do 5 pies o

Pulgadas de esLdura, pes 180 libras, p(- io canoso y ojos(cid:9) ulos, o idenlificado con la c. de c. No. 3.345.177) fueron incorporados en ¡a resolución con la cual Fiscal General de la Nación decretó su úl captura, y verificados por los miembros del D.A.S. que la rnatenalizaron, consi:atando, adicionalmonto, que las in'ipresiones dactilares de la tarleta alÍabótica de ¡a Registra dura y de la tarjeta decadactikw iornada al momento do su aprok. nsion, lunto con la cédula de cjuddania No. 3.345.177 OXF)edida en Me.dellin a su a ¡ persona. flOFnbr(::, ( )IT(cid:9) )W4E IRIS H Ello sin contar con que ol ca ptura do en el curso de ei4e trrnite se la ve i do i dei itificando con la misma Cedula reporta (J pOr las autori da des norteamericanas, y que r II él ni SU apoderado han c:uestioa do la coi'icL.wrenci de este requisik: 19. ¡1-9ExL Nt. 19.530 ALFONSO \/ILLAML.!AR L. oi DFJ(cid:9) L/ )DL Al tenor do lo esputado por el artículo 5111 del Código de Procedimiento Penal, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hccho que la mova esté. previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Rcquisito que contrario al parecer del representante del

Ministerio público no se satisface en este caso. Ciertamente, en la acusación CR. NO. O0i•-0238 DFL, proferida el 12 de julio de 2.001 por un gran jurado, en la Corto Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, so atribuyo al requerido los delitos: 5iUiOn k3 2.31. 'DELITO UNO: (Tikik 18, Gódiqo de los EEUU.7 WS 1347 y FtUdo cúfl fra sor vioios de a knióíi de la salud) E1 Gran .Jurado aloqa: Que. el Dr. ,4LFONS() VIL..LAMIZAÍR y CARLOS VIL.L,4!'uIZ,4íR. ks(cid:9) Jckx; eFI la )tO.3Ofl O. dO la flldflO!q:: i•iu1 0!) TAGEMA PARA DEFRAUDAR: parli, do apwxín'iada,r,on le el 1° de Mrerc. de 1.994, oo;';ijnuai'jdo has fr apmximadatrien le el 31 de enero de 1.999, en el Disitilo O,ient.al de California y en otras partes, los acusados, el DR. 4jJ:ç/\(;'Q VII IAIVII7AR , Vii.L.AP'iIZAR, ¡nio con (cid:9) Í.?wFIa (F)cidas y cisonocidas O( el jaíi jsiado, a sabiendas e ¡fi tencionairnen te, eJecu ti4F'On. e iii hW lEWOR e/ecu lar. tiria es fri9 lageina y un artillcio pat a defraudar a un pro qratna de beneficios de E en (IP

ça €4' (cid:9) rs1 xL No. wt',o ALFONSO VILLAMtZAR L. iri salud prrjranin c.s te que oibctó al comercio iri toros ta tal, a saber: los acusados, o! !.)L. ALFONSO VILLAMIZ/1!R y G/\RLOS VILLA 1V/itA f, ftct';raon lalsarrier; te e hicicron que so le facturara al L:s do de Colitornia, fkpnrfamen ta de Seniicios de Salud, Prrooggrraormnaa- /Mt'eVdí.—dj . Cal, o sabiondas do que los reclamos remitidos a Mocil Cal para roembolscx; cran frauoiien tos, todo voz que: (1) los reclamas remitidos pari visitas al consultorio no eran lic turados segun, de hecho, como que las mismos oran realizadas; (2) so romiti mi rcclanios por visitas ficticias al con sultana; 3) se ox fraia sangro de cmpka das de la clínica las Angeles Speoia!ist Medical Clinic, no de pocienícs do Msdi-Ca y, postorionnorile, las mismas o emparejaban con inhjrmacion lbka sobre hc.nei7ciarios de Mocil-Cal; 4) se exfra ¡a san cre de individuas que se reclutaban con el ab/eta de suministrar sangro a cambio do pagos; a los errip!oodos de la clin ica Los Angeles Speciallst Medical Cilnio se les iris fruía a que crearan ¡ic/'ias ficticias do pacientes pata /w; ti/loar las rodarnos remitidos a MadiCal; y 6) 'la clínica los Angeles

Speoilist Medical Glinia recibía coimas monetarias a cambio do recomendar a laboratorios para pruebas. Como resultado de dicha estratagema, los acusados hicieron ¡ndcbidai'nenta que a Medi--Cal se lo defraudaran por mas de 2.00O.00O.

III. FORMAS Y MEDIOS ci Coii riciórt a ¡a ostra goma jura dfraudw, según se expone mía—-isnbu7 los acusados, el DR. ALFONSO VILLA MIZAR y CARLOS VILLAMIZAR, emplearon, entreotras, las siguientes íoniias y medios:

1. Lt:i acusado el Dr. ALFONSO 11I1-LAMI7J.tR y CARLOS VILLAPv1IZAIR, remitieron i1sarnct,te, o hicieron que so ro,niüo,on, reclamos a Medi-aI por servicios ci( epor;dier;tes a un codigo '. mi ¡ayo; es decir. ::;e ¡riostraba falsamneri te que la duración y con ¡piejidad de k ser vicios fac(urados (fan ma yares que los que, de hecho, se suminislrwon. ¡cx; acuisados, el DR. ,4LF:ONS0 VILLAMI ZAR y CARLOS VILLA MIZAR. ri,iiíieí.ni kils-.nnente. o hicieron que se ¡omitiera,;, i ecL?ilnos a Mod-Gal or so; vicios que riu rica se prestaron - '3. Los acusackx;.é4 ¡y ií::oNo VILLA MIZAR CARLOS VII/AM/LAR, ¡mis truyeroii a empleados que no eran pacier; íes de Medi

Gal a que ex frajemai y diera,; sangre que, pos ter iormer; fe, fue re/adad (cid:9) okoneííiroais d e ¡Vledi-(aI guie no tenían nada que ver cori los dorIi9Flíes reaIe. E1as 14 Irz ExL rLt).

AFOY'S: VllJ.AMVA& '.

(TIUC'S 1mi la jilÓrnicj/n cruesponr!ion k sobre los briefioiarios do Medi Cal fueron ;en7itidas a laboro farios, las cuales, a su vez, le rc.mifieron ¡; Limoa a Medi Col solicilando un reembolso para el cual no hubieran (cid:9) fós, requisitos. '1. Los(cid:9) isadas, e! Dr. ALFONSO VILLAMILAR y VILLAMILAL?, y ofrs personas conocidas y desconocidas por el gran urado, rc.c!!u taran y p4igaron a individuos, distintos a los empleadas y pacientes reales, para que dieran sangre la que, pos ter/armen te, fue i'ipaíe/ada ira udulon ta 1k ¡ente con información sobre beneficiarios de MediCal que no lenin nada que ver cvi; los donantes rcles. Estas muesíia y 10 inlh;riación correspondiente sobre 105 beneficiarios de luoror; remitidas a laboratorios, los cuales, a su vez, le ren'iiticro;i rociamos a Medi Cal solicitando un reembolso para el cual no hubiera munido los requisitos.

5. Los acusados7 o! DR. ALFONSO VILLAMIZAF? y CARLOS

ViLLA MIZAR, iris fruyeron a los empleados a que crearan fichas para acier;kis que ¡JO habían sido frotados nunca por ol acusado, el DR. ALFONSO VILLAMIZAR, ni por ningún otra módico en la eliiiica Los Angeles Specialis 1 Modic1-d Clinio. Es las mismas fichas fueron 0f6'adas fa ¡saíne: ¡le p.ua us tifivar rociarnos Ti'auduion tos renii lidos o Medí-Ca! solicitando txLioisos.

3. Los(cid:9) el DR. ALFONSO VILLA MIZAR y CARLOS VILLAMIZAR, solloila,on i/o golmeni te y recibieron coimas monetarias po! !OIUIUT las pniobas o los laboro torios.

Todo en vioi4J;iOn del Titulo 13 7 Códiqo do los E; lados Unidos, Soccions 1347 y (cid:9) i\nte todo, recuerda la Sala que para establecer si las conductas atribuidas como delictivas al requerido son la mbiAn punibles en Colombia. debe cor iparar los preceptos pena les supuestarnen te transqredi dos en el país requirente y los ti pos pena les del Código Penal ir EiErflO.(cid:9) r 05ta h k:C0r SI OR d l9UÍ)O JO Olios SO OÍ rriarcan y si son sa nc:iona das con prision no ¡ níerior a cuatro anos. Labor en la que por su puesto ni nquna pertinencia hene el nombre jurídico que reciba .1 S 10 A ot (cid:9) d-f¿

rvÉ Ext. No. iiiiu /.F:HSO VILLAMI.?.AR 1. el delito, ni ci bien jurídico supuestamente afectado a puesto en peligro. /\hora bien, d pinicr delito endilgado al requerido en exiradición CS cl do fraude contra servicios do atención do la salud, que do corífomiidad con lo expresado por la Fisc;ai Auxiliar Ejecutiva para el Distrito de Califoi'n•, C/\ROLYN K. DELANEY, se configura de concurrir los -si quier les elementos: 1 a. Que ista una estratagema o un irtificio para defraudar a un programa de be oficios do atención de la salud, 6 para obtener, sobre la baso de :iqriificaUvoj afirmaciones o promesas, falsos o protE4o5, 'fraudulonk, dinero o bienes bajo la custodia o el control do un programa de benelicios de atención de la salud. b. Que a sabiendas e intencionalmente el acusado haya ideado o parc;ipado ei la esira'.aqerna, conociendo su naturaleza .fraudulenta y corí L..] iríienc;i6i do(cid:9) íraudar, o a sabiondas o ¡ntor2cionahTsen[o haya e ir •;tiqado a olios 3fl la eslrtq'm c. Ciue la osirala goma se haya realizado en rolacion con la en&reqa del pago do beiioic;os, ar liculos o servi.;ios de atencion de ¡a salt.i.i. .J.(cid:9) ci auia do bene[icio de a li'i ciótde ¡a salud q.iU :l pi 'I al c(.)rri4:(;ic) ¡ nier (cid:9) ta tal.

:íECt( Conducta W sercotejada k)S diversos tipos pena les (&JC COFi contenidos en el Códi ao Penal, se encasilla en el delito de estafa d 2 i1 O'J(cid:9) .. iJ(•. uiO /t.FONSO V$t L/\MZAR 1,. descrito y sancionado por el artículo 246 del Código Penal, de la siguiente fc:rma "El que. obtenga provecho ilícito para si o para un tercero, con porutcio ajeno, induciendo o mantenendo a otro en error por medio do artificios o engaños, incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multa. do 50 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales". En efecto, los anexos que acompañan la solicitud de extradición evidencian que el requerido junto con los demás coacusados, irdujeron en error a! Programa de Salud de! "Estado de California "Medi•Col", presentándole. facturas con información irreal que ocasionaron el pago ilegal, a su favor, de más de dos mi!loi ies de dólares y la monqua p'timonia! del Estado por esa suma. Las Lcturas usadas para engañar contenían variedad do in'fairm'aci6n falsa, asi: a. C suRa; módicas no realizadas. b. Corisultas módicas no efectua das en la [oriTia corno fuero i •l' d(cid:9) O..L LU-I. d üc 5. c.(cid:9) mas de sar :jr. a los emníloa dos Jel r uori do en xIra dición que no eran pacientes, ¡as cuales; fueron adaptadas a informdciorl

fit.tica de berie[ic:kuios re;le; del programa MediCal. d, Fx'mnenes de sangre k:n,ados a personas que no tenían la cali da Ci de pacientes y que fueron paga dos por VILLAM IZAR. l.: í-z j4 ExL No. 19.580

ALFONSO \ftLLAMlZAF 1..

Para dark: mayor pariencia do vera(:;idad t] rnaquinacton, htZO q! (:ofltc.ç;cIoflarafl historias clínic:.as ficticiaspara --1C SUS etT1í)1edC)S I (cid:9) faIss. tÇ;CtUIJS '3Oí)OIt]r COnIO íacitrnonLc se. dr.duce, tas conduc:tas a tribui c:las al señor VILLAMIZAR en Colombia tipifican el delito de estafa; empero corno la sanción prevista para esto delito es inferior de 4 años no es posible conceptuar favorablemente, a la extradición, ni siquiera incrementando al minirno 2 años la tercera parto por concurrir las circunstancias de agravación provistas en los numerales 1 y 2' del articulo 267 del Código Penal por supurar la cuantía loa 100 salarios mínimos legales me sua les y nx::aer la conducta en bienes del Esta do, pues arrou corno resultado 32 meses de prisión, inferior a la exigencia legal.

Así entonces, la Sala conceptuar adversamente a la entrega del requerido en extradición, en lo que tiene que ver con este delito. El sentido desfavorable del concepto no c;ambiar por la elaboración y el uso de documentos falsos de parto del requerido en

extra dicion para inducir en error al progra rna de prestauon de servici:s medicos, que configura en Colombia el delito de falsedad en c.locumentc) privado, descrito y sancionado por el artículo 289 del Código Pena! con prisión que va de 1 a 6 anos, porque el Estado requirol te no se lo atribuyó en la acusación y por estar sancionado con prisión menor a 4 años. 2.3.2. E::ri lo ie coicieme al segundo cargo: Ix 1. d~(cid:9) !ff4 !L No. 19.580 ALH H\SC) VH.i..AM!/\& L. 2.3.2. 'DELl FO FS: (Titulo 18, Có di qn de lo(cid:9) EE.UU., ecciono 134/ y 7 Fr.udc. contra 3CrVIÇIO3 de atoncion do ta salud) dILl (5raf? .J(.Jrtidci ifl7pufrl adcniñ; qLf o: El DT'. ALFV1VS(I) V/iJ....AMIZAt?, C/ii?LXiS VILLJIA4IZ,41?, JtJA/VA P.CALLEJAS y RONALDO C. TEOSON, las acusadas en la presento. ia ¡7i;icra sigujonto: crf/ lNTIODUCCC;lON. «E! Giar, Jura do vuelvo a alegar e inc perar, como si so expusieran por co.upkto crí el presente, las porrafo:; 1. do Ja A a E do! Delito Uno y o! rraib 1. [3 riel Delio Das de esta Acusaoióri formal,

i(cid:9) i:cpusirrap por comploto en o! presente. «II. ES 7TATAGEMA PARA DEf RAU DAR. pa tj do apíoxi nadai fien le el(cid:9) de mayo de 1.995, continuando /' :pc<lln9dat etilo ci 31 de enero do 1.997, en el Distrito O,ien ta do Calikwnia y en elias pailcs, los(cid:9) acusados, o! OIR.

ALrONSO VIL. LA MIZAR, CARLOS VILLA MIZAR, JUANA P.

CALLEJAS y RONALDO C. TECSON, ¡unto con otras personas conocidas y d (cid:9) icidas por el ytan /UfJO, a sabiendas o ui ten CIQI ¡am ¡Cii lo. coou la, o; i, e ¡rilen ta, en ojecu 1w, una es ira tagonia y un artificio para defrauda, a un pro grania de beneficios de a ieiici&' de la 5aIWJ programa este jJe dfÜk? al OOÍIIWOILJ ¡Il1wOStdldI. d ¿i or' ALFOQNN SSOO VII LA MIZAR A! ?L() 3 ViL.LAMIZARÍ JUANA P. CALLEJAS y RONALDO G. TEG SON participaron en una csiraia.jenia mediante la cual los acusados2 JUANA P. GAI,.L.EJAS y IRONAL.L)O G. 7E:3QN. les :jawí; ikjaímenie a los usdos, el ,4Lf QNS O VILLA MI 4 IR y CARLOS VIL!_AMIZA!R, mas de i3.$OO.O?O pata remisiones do nii (cid:9) para pruebas a

,4w€-wicwtJwon Labora lor:y, pagos estos que les hieron ocultados a Medi-&..1al, el u. de ¡o(cid:9) 1/dijo Iiiibiia sometido los reclarimos a un nlayor ¡¡ ivel de esctu tuno, lo que Iwb;e,a resultado2 p,obable,ne,; (e, en t:l rechazo de dici ¡os !OGldtVlOS. ,451fl 115/HO. los ao akis salgan; que se Íirinaba ídlsaífIel7te ./Ue gran parle aId sanqie (enflllida ¡or ks aouados, el ¡.)R. ALLOJWO

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