CSJ - SP19586(06-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19586(06-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CaiibiJ r.Kkadón 19586 Juan Bautista Ur't Figueroa y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE— CASACION PENAL
Magistrado ponente: [)r. FERNANDO ARBOLE-DA R'POLL Aprobado acta No. 89.
BocjOt: á D.C. r seis (6) de agosto de dos mil dos (2002).
ASU T() Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por los defensores de los procesados JUAN BAUTISTA URIBE FEGUEROA, JULIO HERNANDO RIOS y FLORIBERTO AMADO CELV, bajo los cargos de secuestro simple y homicidio agravado en el Juzgado promiscuo del circuito de Saravena (Arauca).
AIJÍEC[DUliES
1. Un fiscal perteneciente a la Unidad nacional de derechos humanos, profirió el doce (12) de abril de la presente anualidad resolución de acusación contra los militares JUAN BAiJ1TESTA URIBE FIGUEROA, JULIO HERNANDO RIOS y FL.011BERT0/\MADO Crnhk d r cadón 1958
Juan Bautista UiihFujueroa y otros CELIS como coautores de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, según hechos acaecidos en horas de la madrugada del 16 de septiembre de 1995, cuando la patrulla conformada por los suboficiales del Ejercito nacional irrumpió, según se establece de la resolución de acusación, en una vivienda de la vereda Tierra Seca del municipio de Fortul (Arauca), y sacó a
la fuerza a los campesinos RAUL BAEZ ORTEGA y WILUAN RODRIGUEZ GELVEZ, quienes horas más tarde fueron encontrados sin vida.
2. El proceso, según se infiere de las copias anexas a !a solicitud, fue remitido al "Juzgado penal del circuito especializado" de Saravena (Arauca) el 27 de mayo de la presente anualidad (fi. 7), con el fin de que se adelante la correspondiente etapa de j uzg amiento.
Sin embargo, de acuerdo a constancia que antecede, finalmente fue radicado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar.
3. Los defensores de los procesados se resisten a que la etapa de la causa se lleve a cabo en este juzgado debido a la grave alteración del orden público imperante en la región a la cual pertenece el municipio de Saravena, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, concretamente de miembros integrantes del denominado Ejercito de liberación nacional, al cual, según afirman, pertenecían los occisos dados de bajo por la patrulla del Ejercito nacional integrada por los implicados.
Con fundamento en lo anterior consideran que la vida de los militares involucrados, y de los defensores, correría serio peligro de tener que desplazarse a dicho municipio; informan en ese sentido que en "un día normal para asistir al Juzqado de Sai-avena, la Brigada de Arauca, tiene que realizar un 2 C:mbío(cid:9) dj:cdófl 195[3 6 Juan(cid:9) J(cid:9) y otros dp/:dJniento de varios hoiribres que presten seqwidaú' y si es
al caso los ahogados nos desplazaínos en tanque para proteger nuastrs vidas". Corno los abogados residen en Bogotá y los procesados se encuentran recluidos en instalaciones militares ubicadas en esta ciudad y en el departarriento de Cundinamarca, solicitan que se considere la posibilidad de radicar el asunto en la capital de la República. Anexan fotocopias de informes de inteligencia sobre la situación de orden público imperante en reión de 3araveíia 'y la comunicados de prensa que se refieren a la actuación de grupos armados ilegales en el departamento de Arauca durante el año 2000, advirtiendo que, si bien es cierto la documentación no se refiere a hechos acaecidos en la ¿inuaiidad que, Lranufte, fa situación ha empeorado en forma notoria desde el mes de noviembre de 2000. A iniciativa de la Sala, el Juzgado único del circuito de J. Saravenia remitió copia de la resolución de acusación proferida en este asunto por la Unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía general de la nación, e igualmente de la que resolvió la situación jurídica de, los imputados. Se obtuvo, asimismo,(cid:9) informes del Comandante del departarriento de policía Arduca (lIb. 69 y 70), y de la Dirección de inteligencia de la Policía nacional, acerca de la grave alteración de orden público imperante en el municipio de Saraveria (fIs. 71 y ss), en los cuales se incluye un seguimiento pormenorizado de las acciones perpetradas por grupos al margen
de la ley, y de las medidas de seguridad adoptadas. CiuubS\d(cid:9) lrión 1.i86 Juan Bautista be Figueroa y otros De acuerdo con el informe de inteligencia, en el depa arnento de Araiica y particularmente en la localidad de Saraveria a la fecha confluyen intereses económicos, estratégicos y de dominio territorial de los principales actores armados del conflicto interno - (F-ARC ALIC ELI\), lo que ha generado una compk/a situación de vkiler,:ia y a/t'rición del ordn pb/leo, que se manifiesta esencialmente en acciones directas contra unidades de Ja Fuerza Pública" (fi. 76). O11Wk'(cid:9) AIfl(cid:9) ChdJ0kE(cid:9) ».% rt'. IArk(cid:9) [iJ I) 4' .V'.(cid:9) rsr Por tratarse de solicitud de cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel donde se lleva a Cabo el juzgarnierltc) de los procesados, la Sala es compel:ente para pronunciarse en los términos del artículo 758 del código de procedimiento penal. El instituto consagrado en el artículo 85 del código de procedimiento penal, corno motivo de excepción a los parámetros que regulan la comnpetericia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar ¡a actuación Se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso, y no existe otro medio que permita contrarrestar el conflicto que afecta el orden público, la imparcialidad la independencia de la administración de justicia,
O) las garantías procesales, la publicidad del juzgarniento, la seguridad o integridad personal (le los sujetos procesales o de los funcionarios.] udiciales. 4 Camb&te ra icadÓn 1958 Jaüi Etaugita(cid:9) qoa y otros En el caso que concit:a la atención de la Sala, los defensores aducen como motivo de remoción del procesado las especiales condiciones de orden público que afecta al municipio de Saravena, donde hace presenciay ejerce influencia el denominado Ejercito de liberación nacional al cual según afirman pertenecían las personas muertas-, circunstancia que los lleva a temer por su vida y la de los procesados en el caso de tener que desplazarse hasta ese municipio por razón del proceso, Y particularmente para asistir a la diligencia de audiencia pública.
No ohstanl: :e que las pruebas aportadas por (os solicitantes hacen relación a hechos de orden público sucedidos en época pasada., para la Sala resulta claro que en el lugar donde debe adelantarse el juzgamiento de los militares involucrados en el homicidio y secuestro de los campesinos, existe grave alteración de la paz y l:ranquilidad ciudadana, que reviste especiales connotaciones y deriva, por tanto, en ausencia de garantías para el normal desarrollo de la causa que se sigue contra los militares ¡u volu c ra dos.
De conformidad con los datos suministrados por el Comandante del depanl:amerit:o de Policía /rauca y el .]efe de la dirección de inteligencia de la Policía nacional, en este departamento y particularniente en el municipio de Saravena, donde hacen
presencia y tienen influencia los frentes 10 de las FARC y Domingo Lain del ELN, aparte del grupo Vencedores de Arauca de las AIJC, el conflicto armado se ha intensificado, al punto que en este año el Alcalde municipal renunció a su cargo obligado por las circunstancias imperantes; se han presentado continuos enfrentarnient:os, especial rriente ataques contra las instalaciones y unidades de la 1:uer (cid:9) pública (U/ ¿tdCiÓI.l (cid:9) j:// está totalmente, deshabitada y semidestruida por los constantes 5 Cambio draicacióri 19586 Juan Bautista Urib Füqueroa y otros atiqU3", se afiim); y sus miembros tienen que desplazarse permanentemente en tanquetas y portando chalecos antibalas. La valoración conjunta de ¡a documentación allegada al trniite a iniciativa de la Sala, permite colegir la existencia de circunstancias ambientales que potencializari el riesgo a que se verían abocados procesados y defensores de trarnil:arse el proceso en ese distrito judicial, especialmente por la riuraleza de los hechos materia de juzgarniento y la vinculación(cid:9) de aquellos al estarnenl:o militar que los convierte en probable objetivo del accionar de grupos al margen de la ley. Efl efl departamento de Arauca, y particularmente en el municipio de Saravena, según se establece de los informes rendidos a petición de esta Colegiatura, confluyen varios factores que han generado una corripleja situación de violencia, e impide, por tanto, juzgar la conducta de los militares acusados por la Fiscalía
de secuestrar y asesinar a dos habitantes de una vereda cercana, pues su vida e integridad personal -e incluso la de los demás sujetos intervinientes y del propio funcionario judicial-- correría peligro en caso de acudir a la audiencia de juzgamiento. Si bien es cierto que la Corte ha sostenido que las circunstancias de alteración del orden público, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, en mayor o menor intensidad, a casi la totalidad de la geografía nacional, lo que per se no constituye razón .uficienLe para que proceda el ca rubio de radicación; en este particular evento, empero, en tanto la situación reviste especial connotación y gravedad, e incide directamente en la seguridad de los procesados, se hace viable la rernoción del proceso a otro lugar que ofrezca garantías para su juzgarnienito. 6 Carnho ridcrión 1586 iiiaw EhüU5ta MM.AK E Ji'i±árü1ci y(cid:9) 'I]I Al respecto basta señalar que, de acuerdo a la documentación aportada, en lo corrido de este año se han presentado 38 acciones de grupos al margen de la ley, entre ataques a instalaciones militares, atentados a la infraestructura, instalación de artefactos explosivos y secuestros, con la consecuente pérdida de vidas humanas, especialmente do personal adscrito a las lnIjerzas militares, Las dificultades de la actividad judicial se vinculan en este específico evento, entonces, con las condiciones de inseguridad y de afectación del orderi público, pues la sola circunstancia de peíierieceu k)b pro(,esddos al esianierilo militar derivaría en una
real situación de riesgo para su vida e integridad personal por los permanentes ataques de que han sido objeto sus miembros poorrggrruuppooss al margen de la ley que hacen presencia en la región. De modo que, ante la existencia de circunstancias probadas que impiden el adelantamiento de la causa en ese distrito judicial, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado, fijando en los Juzgados penales del circuito de Bogotá su adelantamiento, por tratarse de un lugar donde se facilita la protección de los procesados, y, desde luego su defensa, pues se tiene información que se encuentran privados de la libertad en cárceles de ¡a capital y el departamento de Cundinamarca. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE ]US11CTAJ. SALA DE CASACION PENAL, R[SLJ EL..V[: .i 1(cid:9) ., Disponer tI .,d II hill) U.4(cid:9) (cid:9) 1 dUfl.dlIUI 1 , UI. t.l :(cid:9) :I II Ultil) q,-,u..e sedUtldl lId
Contra JUAN BAUTISTA URIBE FIGIU EROA, JULIO HERNANDO RIOS
7 Camb!Q dE! Ilcdón 1958 Juan flautiita Urht qutrtiia y otros y FLORJI3ERTO AMADO CELES del distrilo judícial de Arauci, de reciente creación, al distrito judicial de Bogotá.
2. Comunicar esta decisión al Juzuado Promiscuo de circuito de Saravena para que en forma inmediata remita el expediente al reparto de los luzgadon penales del circuito de [ogot, e
igualmente a los sujetos procesales. ru INi n l(cid:9) i(cid:9) ' E
..L P II III(cid:9) .
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( 3OE 1NIBALJGOP.'E.Z GALLEGO(cid:9) EDGi L•3AA TRUM 110 ) Cambio dtaticacón 19586
Juan Batt.ihsl: a Ulibegiieroi y otros . ESCOBAR(cid:9) 14}ÍL..SO(cid:9) PHU itA 1P4ILLA
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