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CSJ - SP19589(16-07-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19589(16-07-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Cambio -'Ie 1a 4(cid:9)1 LfO l 1 Radicación No. 191 589

Robarto Villari: ea.]. Torr.

SURMIt DE JUSTICIA

.10 (cid:9)

$ALA CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 78 kjo!á D.C., decisóis (16) do julio de dos mil dos (2002). la Sala do C;sación Penal de la Corte Suprema de Justicia laso!icitud de mLio de radicación que impetra el defensor del procesado ROBERTO

VI. LARREAL TORRES respecto del proceso que por el delito de homicidio y hurto y agravado se le adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Acjuachica

(Ç ANTECEDENTES 1.(cid:9) FI defonor d procesado ROBERTO VILLARREAL TORRES, le solicita a RaI &l Circuito de Aguachica, que con fundamento en el articulo 85 dei Cádigc do Procedimiento Penal ordene el cambio de radicación del proceso, para rai:mo sa "termine en la jurisdicción de Ibagué (Tollina)". C1uUÍo de;Reidicii Radicacion No. '.9.89 Roberto Vi.11arrea1 Torr 2.-(cid:9) El peticknario sustenta su pedimento en que el acusado VILLARREAL ft)fkLS está detenido actualmente en la cárcel Distrital de Ibagué, mientras que la actuaciÓn procesal se halla radicada en Aguachica, ciudad en la que debe la audiencia pública de juzgamiento. Esta diligencia se ha programado

en 2 ocasiones, sin que haya sido posible llevarla a cabo por inasistencia del pmcesado. Ello se ha originado en la impasibilidad del INPEC para trasladarlo desde la cárcel de Ibagué al Juzgado de Aguachica. ¡nne que los her:ho ocurrieron en Aguachica pero que el procesado siempre ha trtanecido privado de la libertad en Ibagué, lugar de origen y domicilio de la vctima y del acusado. Por eso estima que trasladar el proceso a Ibagué no afecta i: imprciaItdad, independencia o la publicidad del juzgamiento.(cid:9) Además, coidera que ese, es la única solución para continuar el proceso. Encuentra justificable que el INPEC no traslade al detenido, por la situación de orden público nscinnaí y especialmente en la ruta carreteable Ibagué Honda Dorada - - - aura :ahern aje San Alberto Aguachica. De otra parte estima que el traslado - .- aéreo resulta muy costoso y por ello el sentido común indica que lo menos costoso la justicia en materia económica y procesal es culminar el juzgamiento en .a.. té. Recibida la solicitud del procesado en el Juzgado Penal del Circuito de Auachica, inicialmente la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito dital de Va!!edups.r. Esa Corporación analizó la petición y estimó que su olucón involucraba más de un Distrito Judicial por lo que decidió la remisión a IC La documentación únicamente incluye la petición y copias de solicitudes de r~misiÓn del interno que fueron libradas en marzo, abril y mayo de 2002. LLLJ.LL) Uti 1cUJLc1lJ.LiLi

Raclicacion NÇ(cid:9) t9.b9 Roberto Vi11arreEt1.--Tc'rre. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1(cid:9) FI factor de conpetencia territorial que se consagra en materia penal tiene en o ranhio do radicación una de sus excepciones legales, por cuanto la comprobada existencia de alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 85 del Código do Procedimiento Penal autoriza la variación del territorio del juzgamiento como !i1:H1a medida encaminada a evitar una situación de hecho, de tal extremo grave que so convierte en un factor generante de perturbación para la administración de Justicia, 2.(cid:9) La solicitud del apoderado del señor ROBERTO VILLAREAL TORRES debe u r;uelta negativamente, pues la situación de hecho planteada por él no se .tjusta a ninguna de las causales contenidas en el artIculo 85 del Código de Procedimiento Penal para ordenar el cambio de radicación del proceso. Así lo ha señalado la Corte en ocasiones anteriores: las dificullades asociadas al traslado de reclusos para la celebración (le la audiencia p(b1ica o cualquier otra diligencia en la fase del juicio no ciii ¡o udcn en principio, en condiciones normales, a uingwia de las hipótesis del artículo 83 18 del acinail del Código de Procedimiento Penal, en consideración a que(cid:9) se trata de problemas aparejados a la administraciÓn carcelaria".' upi-jnt do Jttiía, Sala do Cooaci5r, Pna; Auto do cambio de radicación del 30 de mayo dü 2I01. Rodiç;iciún No. 18.334, Migitutdu PoiieiUe; Culos Idiundo Mejía Esobur

3 Je RaU Radicación NoJ 19.9 Roberto Vi11arreai"fhi'res -(cid:9) in mhargo en esa misma decisión se reconoció, con fundamento en otro tecedenf:e, que "() frente a situaciones de dificultad extrema en la movilización ol(cid:9) wio que incidan en forma definitiva en la imposibilidad de finalizar la uttiaci6n dentro de los términos legales previstos para ello, [..] es viable el cambio d radk.:ación Como forma de protección del debido proceso, a pesar de que la ;iuCunstancia en sí misma no ponga en entredicho ni la imparcialidad ni la independencia dei Juzgador". Por eso en la petición de cambio de radicación que e lt;tivió mediante providencia del 2 de junio de 19982, se autorizó el traslado do L:i(cid:9) tuaciór luego de comprobarse que el riesgo era real. La audiencia pública se había aplazado en 26 ocasiones. En una oportunidad en que se trasladaba a uno de los procesados hacía e! Juzgado, éste se fugó con la ayuda de terceros que en a arción asesinaron a uno de los guardianes que lo transportaban. En otras 2 oc;asiones se cancelaron operativos de traslado ante informes de inteligencia de pianes de fuga preparados y en marcha, tanto en el aeropuerto como en el trayecto hacia el Juzgado. Era en fin, perfectamente constatahie un riesgo real. Sobre esa base es que se autorizó en aquella ocasión el cambio de radicación. 4.(cid:9) n este caso no puede afirmarse la presencia de circunstancias

exc)cionalos que aconsejen el cambio de radicación. El defensor del acusado R(BFRTO VII LARREAL TORRES no entregó, conforme a sil deber legal, pruebas para fundar la petición. Se limita a señalar que la audiencia pública ha sido Tazada en 2 ocasiones. La comprobación de esa afirmación se infiere de las Comunicaciones dirigidas al Director de la Cárcel Distrital de Ibagué (Tolima), en tae que so han fijado fechas de audiencia para el 12 de abril y 22 de mayo de 2002: idieaeu L'i.50ti; Mdgislntdo Ptmwi&t: Catius Eduardo Mejía EeuUar. 4

Cemb: io de Radcacióri

Radicación No: /19. 5dcJ Roberto Viiiarra? Torres Sin enbargo, no hay ningún elemento de prueba del que pueda inferirse la real causa por la que esa audiencia pública no se ha realizado. Si esa causa fuera exkHvamonte la falta de asistencia del procesado, tampoco hay material prohetoric) desde el que pueda llegarse a una conclusión cierta o aproximada de las causas por las que no se ha trasladado al interno ROBERTO VILLARREAL T()RRFS de la cárcel distrital de Ibagué al Juzgado Penal del Circuito de !kguschca. • Lo stución de orden público que existe en el país corno razón que el señor defensor deI acusado indica para justificar la falta del traslado de su representado a la dencia judicial, aunque es públicamente conocida, no puede fundar el cambio de radicacón solicitado. La alteración, permanente o esporádica, del orden público

en el país es, lamentablemente, una circunstancia generalizada. Pero esa misma generalidad debe determinar a las autoridades del Estado a la realización de sus tnes conforme a las dificultades que semejante situación conlleva.(cid:9) Ese conocimiento del riesgo es justamente el que impone la racionalidad de las acciones para reducir sus efectos. No se exige de las autoridades del Estado )oSk1OfleS irrazonablemente temerarias - heroicas - sino un adecuado acompasamiento entre el riesgo y el deber, para que aquel no sea la excusa del incumplimiento de este. La admir;isfroción de justicia como valor esencial del sistema democrático que toda lo sociedad colombiana ha convenido en darse a través de su Constitución Política no puede subordinarse como servicio público a voluntades particulares o a la percepción de desorden público que un sujeto procesal tenga de determinada región del país. Dentro de ese contexto, la afirmación de un sujeto procesal - el 5 CULLbLU de Radicación No. 1-9 .589., Roberto Viliarreal Tred' defensor - sobre una afectación general del orden público no puede servir de fundamentopara que la Corte ordene un cambio de radicación. Es necesario que se )e onIrejuen a la Corporación los elementos probatorios que demuestren laaddee esa supuesta situación irregular en el trámite procesal. Eso n ocurre aquí. Por elk no se accederá a la petición de cambio de radicación. (-(cid:9) Ahora bien, tal como se indica al inicio de esta providencia, el cambio de radicación es una medida extrema que por afectar & principio del Juez natural que

hace parte del derecho fundamental al debido proceso, no puede adoptarse sino en drcunstancias iva¡mente excepcionales. Frente a la causa alegada por el (!efflSOr, no se advierte que la única opción posible de asistencia del acusado FOBERTO ViL. LARREAL TORRES a la audiencia pública sea su traslado por va 1uesire N, tampoco que la única ruta utilizable sea la señalada(cid:9) por el innario. Es públicamente conocido que la ciudad de VaUedupar (Cesar), cabecera del Distrito Judicial al que pertenece el Juzgado Penal del Circuito de A3uachica cuenta con servicio aéreo de transporte y con un centro carcelario de rxinia seguridad. E igual cosa ocurre con lbagu. No hay constancin. que ta! posibilidad haya sido explorada por el !NPEC para el cumplimiento de su deber. 1 ampoco hay &omentos de juicio que permitan saber porque razón el !NPEC no ha trasladado al interno y si los funcionarios de tal Instituto, tienen la misma pecepción de riesgo que señala el defensor para el traslado por tierra del interno

fnfFPT() VLLARP..AL TORRES.

Ne hay, de otra parte, tampoco ninguna constancia de la razón por la cual el interno \J1..LARPEAL TORRES lo está en Ibagué y no en Aguachica que es la sede de los 6 CiuLiu U Rc2cUi.c3iuti/ Radicación No. 1L9 Rohert.o Villarreal Trres hechos y del juzgamiento El INPEC no debe disponer de los sitios de reclusión al arbitrio de sus funcionarios de turno, sino que en materia de detenidos preventIvamente, como en este caso, la reglageneral es el mantenimiento del

interno en el lugar donde se siga la actuación judiciaÍ. Pero si por razones de seguridad, sanidad o descongestión debe trasladar algún detenido, debe hacerse al !u!-,:ir donde se genere & menor traumatismo a la actuación judicial. Esa es la única forma de armonizar las funciones separadas del INPEC y de la Rama Judicial para e! cumplimiento de los fines del Estado en materia de administración de justicia (artículo 113 del la Constituci6n Política)- resulta aún más necesaria cuando se aprecia que todas las normas que trataban de las reglas de internamiento de los procesados en el Código de Procedimiento Penal de 1991 (artículos 400 y siguientes) fueron excluidas por el (ódy vigente. De esa manera las referencias normativas actuales sobre el punto or únicamente las del Código Penitenciario y Carcelario que "el funcionario de conocim Ahí, en el arttcu!o 74, ordinal T. se indica puede hacer la solicitud de traslado de un interno, en la forma y trminQs que !o señale. e! parágrafo de! artículo 75 de! mismo C6digo Esa es una opción de la que arnnco aparece constancia que se haya explorado. De otra parte, si el Juez tiene la percepción de que el traslado del detenido eresatin para la realización de la audiencia pública no se hace por razones que escapan a la racionalidad y se inscriben en la arbitrariedad atribuible al Funcionario del!NPEC que deba cumplir ese deber, debe poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes para las sanciones disciplinarias a que haya lugar. O, 7 CdILLb1U de Radicei.6u

Radicación No. 1(cid:9) b9 Roberto Vi11trrea1Tbrre si logra deterrninarse que hay alguna connivencia para, por ejemplo, ohhgar por vencimiento de término a la concesión de la libertad de! acusado. L:n Coflsocuoncia de lo expuesto no se accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de le expuesto, La Corte Suprema do Justicia, Sala de Casación Pena!, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado.

CUMPLASE

ALVARO ORLANDO'fEREZ PINZON

7 _-2 119 .-

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL BPOV A

( (

HERMAN\C ALAN CASTELLANOS CARL ARGOTE

\ \\ JdA. GOMZ GALLEGO EDG(cid:9) •MBANA TRUJILLO 8 caniLiú cle,Ridiccióii Radicacion No. 11)89 Roberto Villarreal Trres Hl

dARLOS E. MEJI COI3AR NILS

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