CSJ - SP19591(25-06-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19591(25-06-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
de Colombia ma de Justicia
RAD. 19691 CAMBIO RADICACIÓN
KIRT RICHARD ZARATE VARGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 066
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). Decide la Corte el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del señor K1RT RICHARD ZÁRATE VARGAS, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal (Casanare), a instancia del procesado. 1 de Colombia 0 cm de Justicia
MD. 19591 CAMBIO RADICACIÓN
KIRT RICHARD ZÁRATE VARGAS ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Promiscuo Municipales de Yopal, mediante resolución de agosto 9 de 1999, profirió resolución de acusación contra el señor KIRT RICHARD ZÁRATE VARGAS por el delito de lesiones personales culposas cometidas en contra de HERNANDO VALENCIA DIAZ. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, el que avocó conocimiento y mediante auto de octubre 11 de 1999 ordenó imprimir el trámite inherente a la fase de la causa. 2.- El acusado KIRT RICHARD ZÁRATE VARGAS, solícita el cambio de radicación del proceso que en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal se adelanta en su contra al Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto, a su juicio, su seguridad e integridad
personal corren riesgo, debido a que "no puedo hacer presencia en dicho tenitodo porque se me ha amenazado de muefle, y de otre lado porque qitero ser escuchado dentro del mencionado proceso, ya que par el temor que me han generado dichas amenazas no he podido ejercer el derecho de defensa consagrado en la constitución nacional..." Asegura que de manera voluntaria hizo dejación de 2 de Colombia ema de Justicia RAD. 19691 CAMOIO RADICACIÓN KIRT RICHARD ZARATE VARGAS las armas, siendo beneficiado por la Ley 418 de 1997, razón por la cual las notificaciones las recibirá en la-sede de reinserción ubicada en la ciudad de Bogotá. Con base en dicha solicitud, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, remite la actuación a esta Sala para el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Como quiera que la solicitud de cambio de radicación que se sugiere comporta el traslado del proceso del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Vopal a otro Distrito Judicial, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del articulo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- La Corte ha sostenido reiteradamente que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante 3 de Colombia 'ema de Justicia
D. 19691 CAMBIO RADICACIÓN )CIRT RICHARD ZÁRATE VARGAS prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la
certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental debidamente demostrada la ocurrencia de todas o al menos una de las situaciones previstas por el articulo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar el proceso con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del 4 de Colombia ema de Justicia 1$591 CAMBIO RADICACIÓN ICIRT RICHARD ZARATE VARGAS sindicado comprendidas las que amparan también su defensor como aspecto importante de tales garantías. 4.- Sin embargo, el procesado omite presentar los medios de convicción que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino la entidad de las amenazas que lo anima a solicitar el cambio de radicación, concretamente a la Capital de la República, pues es de cargo del peticionario demostrar por cierta
una afirmación, como que, se le ha amenazado de muerte y como consecuencia no puede ejercer el derecho de defensa en el territorio donde se adelanta la actuación. Como dichos planteamientos no fueron probados y tampoco pueden ser de recibo las afirmaciones generales expuestas en el escrito, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso. Adicionalmente, debe seflalarse que el domicilio del procesado sea en ciudad distinta a aquella donde debe adelantar el juicio no es motivo suficiente para variar el sitio donde por ministerio de la ley, se ha de adelantar el juzgamiento. i de Colombia 4 rema de Justicia ¿D. 19G91 CAMBIO RADICACIÓN KIRT RICHARD ZARATE VARGAS De este modo, se presente improcedente que el cambio de radicación solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra KIRT RICHARD ZÁRATE VARGAS, por el delito de lesiones personales por los motivos setalados en precedencia. Cúmplase y devuélvase / cp
ÁLVARO O PIDO PÉREZ PINZÓN
RNANDO ARBOLEDA RIPOLL 6 de Colombia cm de Justicia
D. 19591 CAMBIO RADICACIÓN
KIRT RICHARD ZARATE VARGAS
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A RUIZ NÚÑEZ retarla 7