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CSJ - SP19593(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19593(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón

CORTE.iPREMA DE JUSTICIA

SALA C ACIÓN PENAL

Magist 2tdO F'ónente: Dr.(cid:9) E_5 FAMiREZ BASTIDAS 11) Aproco a?í No. 93 Bogotá, D. O., trece (13) de :goso de dos mil tres (2003).

VISTOS: Se ocupa la Corte en € iltir el Concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado poi olicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amé en contra del ciudadano colombiano

9

ERNESTO LEÓNBED4YI •NOÓN

1. DE LASOLICIfUL:.

1. A través de Not(cid:9) No. 677 del 7 de junio de 2002, la Embajada de los Estados t' do de América formalizó la solicitud de extradición del ciudacano colc"biano ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN por ser el(cid:9) de ia segunda resolución de acusación sustitutiva No. H 98-8 s o dictada el 15 de diciembre de 1999, en la Corte Distrital de los sac ::s ti'idos para el Distrito Sur de Texas,

mediante la cual se le acusa de: Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón - Cargo 1.(cid:9) Concirto ra poseer con la intención de distribuir cocaína, en vo:cón del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y J41 () (1) (A) del Código de los

Estados Unidos".

2. DE LOS HECHOS "(...) indican que ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN estuvo involucrado en un delito de concierto para distribuir más de 800 kilogramo de cocaína en Houston, Texas. La Oficina Federal de jivestigaciones (FBI) realizó una "entrega controlada mulada" de 400 kilogramos de cocaína a ERNEST(. 1EÓN BEDOYA RENDÓN el 15 de enero de 1998.(cid:9) "cocaína" fue colocada en una camioneta que ",ue dejada en un parqueadero a Iue,J-1 donde ERNESTO 1: NI rEDOYA RENDÓN la recogió, salió manejándola(cid:9) fre: detenido por un patrullero uniformado del DeD twto de Policía de Houston aproximadamente 15'miriJtos más tarde. ERNESTO LEÓN BEDOYA SENEÓN, luego de haber sido identificado, fue dedo en libertad con el objeto de mantener la integridad de(cid:9) investigación que se estaba adelantando".

3. Por esos hechos se formuló, respecto de Diego Cajero, conocido también corno Andr's, ERNESTO BEDOYA, conocido también como Ernesto 13edu: y Ernesto Bedolla, el cargo que se detalla así ón la acusación cuya cpia traducida se agregó a la solicitud de

extradición: Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón "CARGO 1 "A partir de o alrededor del 23 de diciembre de 1997 hasta aproximadamente la echa de esta Acusación Formal a Instancias del Fiscal, yn el Distrito Sur de Texas y en otros

lugares y dentro de la. jrisdicción de este Tribunal, "Diego Calero, conoeV también como Andrés, ERNESTO BEDOYA, coñobiambién como Ernesto Bedulla y iesto Bedolla, "Los acus esente, a sabiendas e intencionalmente,(cid:9) rhi€ tn, combinaron, conspiraron y se ligaron, entre ellos mismos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, cocaína, una sustancia controiada cue pertenece a la Tabla II. En violación del Título 21 Código de la Legislatura Federal del Gobierno de los EstaJos Unidos, Sección 841 (a) (1) y la Sección 841 (b) (1) (A) y en violación del Título 21, Código de la Legislatura Federal del Gobierno de los Estados Unidos, Sección 846".

II.- DELAACTUAT :

1. Con la Nota 'ter(cid:9) Nc. 219 del 27 de febrero de 2002, la Embajada de los Estado. ..Iris de América solicitó la detención provisional con fines de exfr'r:c.r' del, ciudadano colombiano ERNESTO

Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón LEÓN BEDOYA RENDÓN.(cid:9) es el "sujeto de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. H 98-89 SS, dictada el 15 de diciembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, mediante la cual se e acusa de concierto para poseer con la intención de distribuir cocaír en violación del Título 21, Secciones 846,

841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A'(cid:9) l Código de los Estados Unidos". (

2. El 2 de abril de 2')(cid:9) 'ef'FiscÁI General de la Nación (e) emitió orden de captura con(cid:9) en contra de ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN, hacii,~,"'I'1o'se, efectiva por unidades del(cid:9) DAS adscritas a la oficina de lntéSl(cid:9) okmbia el 11 del mismo mes y año en Medellín (Antioquia) (folkP3(cid:9) carpeta anexa).

3. El 7 de junio d& O2Y módiante Nota Verbal No. 677, la Embajada de los Estados Jndon de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN, "por ser el sujeto de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. H 98-89 s s, dictada el 15 de diciembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas".

4. El mismo día la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones cumpiimierrto Exteriores, en del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceç .ió "que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar d;. 'onformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento ! c&omhiano" (folio 133, carpeta anexa).

'- •

5. Remitida la actuaor el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de(cid:9) (folo 1, cuaderno de la Corte), se

adelantó el trámite de ley de.,,D C cual se dispuso la designación de un Defensor Público que lo re(cid:9) ;za¿ n el trámite. 4 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón

III. DEL ALEGATO CE CONCLUSIÓN: El Defensor Público dei (cid:9) en extradición ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN concluyi4qua Corte no tiene alternativa diferente a la de emitir concepto positi(cid:9) poíz cuanto están acreditados todos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y, por ende, ha de obrarse en consecuencia.

No obstante lo anterior, solupita que el concepto se condicione para que el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le concede el artícylo 509 dI Código de Procedimiento Penal debe tener seguridades que no se le impondrá al requerido en extradición pena de cadena perpetua, sino una pena acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y poporcionalidad con el acto ilícito imputado. Así mismo, que no se le p, ede sancionar por hechos ocurridos con anterioridad al 17 de dicien e de 1997 en que se inició la vigencia del Acto Legislativo modificator : del artículo 35 de la Constitución Política. IV.- DEL CONCEPTT W. MINISTERIO PÚBLICO: 1a La Procuradora DeLqad3para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los :t:quitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradicióndel ciudadano colombiano ERNESTO

LEÓN BEDOYA RENDÓN, así:

1. Ninguna objeción ercuentra en el tema de la validez formal de la doótimentación porque eá demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación, las normas aplicables y los

5 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón datos necesarios para la ientificación del solicitado, así como la enunciación de los hechostí mo 1.tivan la petición de extradición. L

2. La plena identidad del requerido en extradición la encuentra demostrada con la descripción física, el aporte de la clase y número del documento de identidad nacional, y el cotejo dactiloscópico de sus huellas dactilares.

3. Entiende que el principio de la doble incriminación se resuelve por el sistema de eliminación que vincula el hecho a la sanción punitiva mínima, hallándose que el desrito en la acusación es igualmente punible en Colombia bajp el tipo penal del concierto para delinquir que se encuentra agravado cuando el fin sea el de cometer delitos de narcotráfico, para el cual se ha determinado una pena mínima de 6 años de prisión, acreditándose en(cid:9) condición el requisito de estar penado en territorio nacional y tener(cid:9) sanción pena privativa de la libertad no :10 inferior a cuatro (4) años.

4. La equivalencia de providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación i, cionl, la halla acreditada suficientemente con el lndictment que en s i as.cto formal corresponde a un pliego concreto de cargos para qu e fienda de ellos en el juicio, constitutivo

de la etapa procesal subsigjrte Y,

S. Culmina su trab.jo la Delegada advirtiendo, conforme a la exigencia del artículo 35 de la C onstitución Política, que se encuentra demostrado que el delito cue motiva la solicitud de extradición fue cometido en el exterior, pues se trata de la aprehensión y posterior liberación de BEDOYA REND N cuando conducía en la ciudad de Houston, en el estado de Txas, en los Estados Unidos de América un vehículo con 800 kilos de coaína,

6 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón

CONS(DERACK\iE$ DE LA CORTE:

1. Cuestiones Previa: El Código de Procedimiento Penal patrio señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado;(cid:9) p.principio de la doble incriminación;(cid:9) la equivalencia de la providenç.i• proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimientq(cid:9) lo previsto en los Tratados Públicos.

•? Y acorde con el pare er del Ministerio de Relaciones Exteriores rendido a través del ofic Ç)AJ:.E. 2139 del 7 de junio de 2002 en cumplimiento del artículo 54 d i Código de Procedimiento Penal, "por no existir Convenio aplkie i caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertnentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano".

2. Validez formal de dccumentación: 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una

persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse —dice el Código de Procedimiento Penal ( rtículo 513)— por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la ocr ;ular o de gobierno a gobierno. Ese requisito forrnl ¿ tá suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porcu r 30h!erno Je los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía aií'rnétca, a través de su Embajada ante el gobierno Colombiano (carp'(cid:9) ar:Ka) 'y por intermedio del Ministerio de 7 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón Relaciones Exteriores, la 4 detehóión con fines de extradición de ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN (folios 1 a 6) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 121 a 131). 2.2. Idéntica precepva del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentDs mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transc ipción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o u quivalente. El gobierno de los(cid:9) Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia da(cid:9) ciói formal (lndictment) H98-89SS, dictada el 15 de diciembr ¶(cid:9) I 999, eh, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur(cid:9) Tes, División de Houston que en idioma

original aparece suscrita entr otr';; por el Presidente de! Gran Jurado y el Fiscal Auxiliar de los Estau's Unidos Stuart A. Burns (folios 93 a 94, carpeta anexa) y debidarrio-rite trasladado al castellano aparece en los folios 44 y 45 de la misma crpeta, traduciéndose las antefirmas de los suscriptores del documentc cbrnd la de la "presidenta del Gran Jurado", el "Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos", y "Actuario del Tribunal". 2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota Verbal No. 677 del 7Tde junio de 2002 con la que se formaliza la petición de extradición, er(cid:9) que en la página 2 se inicia un relato denominado "los hechos d— :aso (...)"; en apartes del Indictment H9889SS; y en la declaraciór. liagente Rick Alfonso de la Oficina Federal de Investigaciones, FBI(::;ssrgla en inglés) (folios 36 a 40). 8 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón Se determina en esos documentos y testimonio la existencia de una organización criminal dirgida por Julián Estrada Hurtado o Julián Calderón que importaba cccJna hacia los Estados Unidos, a la cual pertenecía ERNESTO LEÓ1;..i:EDOYA RENDÓN. En la señalada(cid:9) ón,. el requerido en extradición fue el encargado de recoger el 11.e enero de 1998 del estacionamiento del

establecimiento comercial(cid:9) Club", situado en la esquina de la carretera interestatal 10 y .. .jpista 6 de la ciudad de Houston (Texas), un camión que contnía 400 kilogramos de cocaína que hacían parte de un embarque de 80Q kilo que había sido intervenido por el FBI y que se había acordado —a través de un testigo colaborador— entregar a la célula de Houston de laorganación. BEDOYA RENDÓN abcwdó el camión y lo condujo desde la una de la tarde hasta la una y veinte, cuando fue detenido en una parada de tránsito por agentes del departamento de policía de esa ciudad, quienes lo identificaron, al igual que a la cocaína que transportaba, pero se le dejó en libertad para que cortnuara con la operación y poder identificar otras personas involucradas vn la conspiración. 2.2.3. Todos los ::os que se posean y que sirvan para establecer la plena idenlid(cid:9) i la persona reclamada. Tanto con la Nota \ •:tal . 'ue solicitó la captura con fines de extradición, como con la qÑk fc -!1azó la petición de extradición, se suministraron datos suficiEr:ft3(cid:9) ra establecer la plena identidad del reclamado. Allí se describid EkNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN, y se indicó el número de la cula de ciudadanía colombiana expedida a su nombre, se suministró,su íecV& de nacimiento e incluso se aportaron fotografías suyas, tan:o mo,rento de abordar el camión con la 1,1

9 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón cocaína, como de su reseñ en la oficina del comisario del condado Harris (folios 1-3; y, 81 a 85 »rpéta anexa). 1.(cid:9) . 2.2.4. Copia autert.: de las disposiciones penales aplicables para el caso. En el apartado "A"(cid:9) 'laocjmentación remitida por el país requirente se incluye la t(cid:9) crkón de las "leyes pertinentes de los Estados Unidos" (folios 58 ¿ 4, r,rpeta anexa). Toda la documentacón a que se ha hecho mención, aparece producida en el idioma ingés y aducida al castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en l ciudad de Washington D.C. (EE. UU. A) correspondientes al Oficial de,autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. A su vez, aparecen cirt.as y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y del Fiscal Ge:'eral del país requirente que certifican las actuaciones del Director de i Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Depa mento de Justicia, los que también fueron colocados en los documer1 iel. Departamento de Estado en los que se autentican la firma y(cid:9) Ii i. ,..iacionei.,del asistente del oficial de autenticaciones de esa ofic(cid:9) esttal del gobierno requirente (folios 120 a 124, carpeta anexa), i(cid:9) It cual demuestra la acreditación del

requisito de validez formal dt(cid:9) dumentación.

3. Demostración Plero,i, de(cid:9) Identidad del Solicitado: - Se limita la Sala a se alar que nadie ha discutido en forma alguna que el vinculado a éste trárr te s a la misma persona que es objeto del

10 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón requerimiento del gobierno iano. Además, del cotejo dactiloscópico entre las huellas dactilares da tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía colrbiaia cuyo número suministró el país requirente (folio 17, carpeta anexi) con las tomadas al capturado que se identificó como ERNESTO LEÓN BEDOYA RENDÓN, se concluyó la uniprocedencia, es decir, la oIeni identidad del solicitado en extradición (folio 16).

4. Principio de la doble incriminación.

Tratándose de una radición que se rige por las normas del Código de Procedimiento .. tal, & principio de la doble incriminación se define conforme al llama stma de eliminación cuya característica t" principal es la conexión c. os hecios a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señ(cid:9) l Crdigo, es necesario "que el hecho que la motiva también esté previ(cid:9) e mo delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la ft rtakouyo mínimo no sea inferior a 4 años" (artículo 511-1). 4.1. Los hechos citE'cios €n la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición de extmdicidn y en los documentos anexos, hacen

referencia a la existencia de na rgarización criminal dirigida por Julián Estrada Hurtado o Julián Calderón que importaba cocaína hacia los Estados Unidos, a la cua pe1eneca ERNESTO LEÓN BEDOYA

RINCÓN.

En la señalada asoc tción, el requerido en extradición fue el encargado de recoger el 1S . de enero de 1998 deI estacionamiento del establecimiento comercial " -am's Cub", situado en la esquina de la (cid:9) 11 -Fl / Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendán carretera interestatal 10 y ;. au'opista 6 de la ciudad de Houston (Texas), un camión que contna 400 kilogramos de cocaína que hacían parte de un embarque de 800 kilos que había sido intervenido por el FBI y que se había acordado —a través de un testigo colaborador— entregar a la célula de Houston de la organzación. 4.2 Esos hechos en Colombia son delictivos y están considerados como "concierto para delinquir" que se estima agravado cuando tiene el propósito de cometer delitos de tráfico de drogas estupefacientes que se sanciona con pena privativa 1e la libertad mínima de 6 y máxima de 12 años de prisión (artículo 340 .:el Código Penal modificado por la Ley 733 de 2002). Con fundamento E. .,-,,sos acontecimientos, al requerido en extradición le formularon e(cid:9) s Estados Unidos de América un único cargo contenido dentro de(cid:9) acisaciÓn formal No. H98-89SS definido como de conspiración para(cid:9) see .-,or la intención de distribuir cocaína,

para el cual existe en el paí; eqwrente un encarcelamiento no menor de 10 años, ni mayor de cadera per;Etua. Se acredita, entorces, el, pr;rcipio de la doble incriminación.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: Tal como invariablemente lo ha sostenido la Corte, el lndictment equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto, como ésta, tiene la fuerza jurídica de imulsar la apertura de la fase de juzgamiento dentro del juicio oral que fina .a con el respectivo fallo.

12 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación ju ídica de la conducta, con lo cual satisface los aspectos fácticos y urídi S de la imputación. Así, entonces, no hay duda que en este caso se s. face también esa exigencia.

6. Conforme ha detiado la Corte y tal como se advierte de la sentencia de constituciond?L 1106/2000 del 24 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional que cid' la xequibilidad, entre otras normas, de los artículos 550 y 53; de Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2° del artículo 5, 0 (512 actual) la condicionó al "(...) entendido de que la entrega Je una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la

motiva, solo se hará bajo lo cordición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmt3nte, también a condición de que al extraditado no se le someta desaparición forzada, a torturas ni a tratos é, o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la :Constitución Política" (resaltado ajeno al texto). Por lo tanto, el Go'erno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega a los tr:minos aludidos en caso de conceder la extradición. A mérito de lo at(cid:9) la Sala. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVO31-AENTE a la Extradición del ciudadano colombiano ERNESTO LEN B)O'(A RENDÓN en las condiciones atrás referidas. Comuníquee Girequerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal Geieral de la Nación. Devuélvase al Ministerio de 13 Extradición Radicación No. 19.593 Ernesto León Bedoya Rendón Justicia y del Derecho par lo de su competencia y del Gobierno Nacional.

CUMPLASE

--(cid:9) --

HERMAN G £ N CASTELLAN(;

J ÉDGAFLIOMBANA TRUJILLO 7. 2)C ji,

ÁLVARO O. P' EZ PINZÓN MÁRINAULIDO DE BARÓN

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JORG tIA E OLARTE PORTILLA

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