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CSJ - SP1960-2019(54352)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1960-2019(54352)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente SP1960-2019 Radicación No. 54352 Aprobado Acta No. 134 Bogotá D.C., junio cinco (05) de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por el Procurador 146 Judicial II Penal de Pasto, contra el fallo del 22 de septiembre de 2008, por medio del cual el Tribunal Superior de dicha ciudad modificó el que de manera anticipada dictó el Juzgado Cuarto Penal Municipal, también de Pasto, el 27 de agosto de tal año, condenando a Eliana Elizabeth Guerra Gómez por el delito de extorsión en grado de tentativa.

HECHOS: Tras recibir Celio Hernán Trejo varias llamadas telefónicas amenazantes contra su vida y la de sus familiaresRevisión No. 54352

Eliana Elizabeth Guerra Gómez 2 si no entregaba diez millones de pesos y ser enteradas las autoridades de tal suceso, el 20 de mayo de 2008 se montó un operativo que condujo a la captura, aproximadamente a las cuatro de la tarde, de Eliana Elizabeth Guerra Gómez en inmediaciones del almacén Alkosto del Barrio Bolívar de Pasto, momentos después de que recibió un paquete que simulaba contener la suma antes indicada.

ANTECEDENTES:

1. Al día siguiente de los anteriores sucesos se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación contra la capturada por el delito de

ANTECEDENTES:

1. Al día siguiente de los anteriores sucesos se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación contra la capturada por el delito de extorsión agravada, cargo al cual se allanó y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

2. En esas condiciones el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto, en audiencia realizada el 3 de julio de 2008, verificó la aceptación de cargos para, finalmente, el 27 de agosto siguiente, dictar sentencia, a través de la cual condenó a la imputada a la pena principal de 126 meses de prisión y multa equivalente a 637,5 salarios mínimos mensuales legales, como autora del punible de extorsión en grado de tentativa, dosificación en la cual la pena se incrementó en los términos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin que de otro lado, se haya efectuado rebaja alguna derivada del allanamiento.

3. Dado el recurso de apelación que contra el anterior fallo interpuso la defensa de la procesada, el TribunalRevisión No. 54352

Eliana Elizabeth Guerra Gómez 3 Superior de Pasto, en decisión del 22 de septiembre de 2008 la modificó para imponerle ahora a Eliana Elizabeth Guerra Gómez la pena principal de 96 meses de prisión y multa equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales, como autora del referido delito.

LA DEMANDA: Ante la condena así irrogada, el Procurador 146

equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales, como autora del referido delito.

LA DEMANDA: Ante la condena así irrogada, el Procurador 146

Judicial II Penal de Pasto, con sustento en poder debidamente conferido por el Procurador General de la Nación, y en cuanto a la enjuiciada Guerra Gómez se le incrementó la pena con base en la Ley 890 de 2004 no obstante haberse allanado al cargo, demandó la revisión de aquella con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por entender que el criterio plasmado por la Corte a partir de su sentencia del 27 de febrero de 2013, Rad. No. 33254, le favorece, toda vez que en las condiciones dichas no es viable aplicar el aumento mencionado.

ALEGACIONES EN AUDIENCIA: Concurrieron al acto previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004 los Delegados tanto de la Fiscalía como del Ministerio Público, para abogar unánimemente por la prosperidad de las pretensiones formuladas en el libelo de revisión, toda vez que en este asunto se hace en efecto inaplicable el aumento general de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 puesto que, a pesar del

allanamiento a los cargos imputados a la procesada, ésta noRevisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 4 recibió beneficio o descuento sancionatorio alguno en virtud de las prohibiciones al respecto previstas en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, tal como lo viene señalando la Corte desde la sentencia aludida por el accionante.

CONSIDERACIONES:

1. En este asunto, en el que se condenó como autora del delito de extorsión en modalidad de tentativa a Eliana Elizabeth Guerra Gómez, se pretende por vía de la acción de revisión la inaplicación del incremento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, dado el criterio jurídico que la Corte adoptó a partir de la decisión del 27 de febrero de 2013, en la Radicación No. 33.254.

2. Se dijo desde entonces y con carácter modificatorio de la posición que hasta el momento imperaba, que en los supuestos en los cuales el procesado se allanara a los cargos imputados o acordara sobre los mismos con la Fiscalía, no procedía el aumento de sanción que de manera general se previó en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuando a pesar de tales eventos no pudiera recibir ningún beneficio punitivo compensatorio por disposición expresa de la ley, como ocurre con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, según el cual no resulta viable rebaja punitiva derivada de la terminación anticipada del proceso cuando se tratare de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo y extorsión, o en la veda

punitiva derivada de la terminación anticipada del proceso cuando se tratare de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo y extorsión, o en la veda prevista en el artículo 199.7 de la Ley 1098 de 2006 bajo cuyos términos no es admisible disminución de sanción conRevisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 5 base en negociaciones y preacuerdos entre Fiscalía e imputado o acusado cuando el delito de secuestro, entre otros, sea cometido, en niño, niña o adolescente. Se sostuvo así en la referida decisión, reiterada, entre muchas otras, en las citadas en la audiencia de alegaciones por los Delegados de la Fiscalía y la Procuraduría y más recientemente en la sentencia SP3535 del 22 de agosto de 2018: Por consiguiente, a la luz de la argumentación aquí desarrollada, fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 – para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo –, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena… Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una

humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena… Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena porRevisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 6 allanamiento y preacuerdo, como quiera que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.

3. En este evento precisamente Eliana Elizabeth Guerra Gómez fue condenada por el punible de extorsión en grado de tentativa, lo que determinó que la pena aplicada

de 2006.

3. En este evento precisamente Eliana Elizabeth Guerra Gómez fue condenada por el punible de extorsión en grado de tentativa, lo que determinó que la pena aplicada fuera la consagrada en los artículos 27 y 244 de la Ley 599 de 2000, con el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, esto es 96 a 216 meses de prisión y pena pecuniaria de 400 a 1350 salarios mínimos mensuales legales.

Y aunque la procesada se allanó a cargos en la audiencia de formulación de imputación, no recibió rebaja punitiva alguna derivada de esa actitud dada la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, tal como se aprecia en las consideraciones efectuadas por el a quo.Revisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 7

4. En estas condiciones, por tanto, es patente que el criterio acogido por la Sala en los precedentes antes reseñados, favorece a la sentenciada en cuyo favor se ha ejercido esta acción, toda vez que reconoce que cuando no se conceden descuentos punitivos en virtud de la citada prohibición, no procede el incremento general de penas

previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues si tal incremento lo que procura es brindar a la Fiscalía un mayor campo de acción para lograr allanamientos o preacuerdos y ofrecer una disminución de la sanción, cuando tal beneficio no es procedente, según lo dijo la Corte, decae la justificación del aumento de la penalidad, luego en ese orden ha de concluirse concurrentes los supuestos fácticos de la causal invocada para de ese modo remover los efectos de la cosa juzgada que permitan ajustar la sentencia objeto de la acción a la nueva línea jurisprudencial.

5. Se redosificará entonces la sanción impuesta tomando como sustento la prevista en el original artículo 244 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, sin el incremento de la 890 de 2004, pero con la disminución derivada de la tentativa regulada en el precepto 27 del Código Penal, es decir prisión de 6 a 12 años o, lo que es lo mismo, de 72 a 144 meses y pena pecuniaria de 300 a 900 salarios mínimos mensuales legales, lo cual genera un primer cuarto de movilidad de 72 a 90 meses y multa de 300 a 450 salarios; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 550 a 750 salarios y un

último de 126 a 144 meses y 750 a 900 salarios de multa.Revisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 8 El fallo objeto de esta acción, al tasar la pena, se ubicó en el límite inferior del primer cuarto, que ahora sin el incremento de la Ley 890 corresponde a prisión de 72 meses y multa equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales; luego, dado ese ejercicio de tasación sobre el cual no se efectuará modificación alguna, la pena principal que se impondrá será de 72 meses de prisión y multa por valor igual a 300 salarios mínimos mensuales legales, a la cual accederá, como se determinó en las instancias, la de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por lapso igual a la privativa de libertad.

6. Finalmente, ningún pronunciamiento se hará en torno a la eventual libertad de la así sentenciada, pues si bien se ha establecido que en la actualidad se halla recluida en el Establecimiento Carcelario de La Plata-Huila, se desconoce si lo está por cuenta de este proceso y desde cuándo, máxime que, de acuerdo con informe del INPEC del 10 de febrero de 2009, la imputada se evadió de su lugar de detención domiciliaria desde agosto de 2008.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando

detención domiciliaria desde agosto de 2008. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar fundada la causal invocada como sustento de la demanda de revisión formulada por el Procurador 146

Judicial II Penal de Pasto.Revisión No. 54352 Eliana Elizabeth Guerra Gómez 9

2. Dejar sin efectos la dosificación punitiva contenida en la sentencia objeto de esta acción.

3. En consecuencia imponer a Eliana Elizabeth Guerra Gómez, la pena principal de seis (6) años de prisión y multa equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autora del punible de extorsión en grado de tentativa y la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por lapso igual a la privativa de libertad.

4. Enterar de esta decisión a las mismas autoridades a las que se comunicó el fallo objeto de revisión, así como al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de ejecutar la pena impuesta a Eliana Elizabeth Guerra Gómez o, en su defecto, al Juzgado Segundo Penal

Municipal de Pasto. Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERARevisión No. 54352

Eliana Elizabeth Guerra Gómez 10

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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