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CSJ - SP19607(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19607(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Casación discrecional No.19.607

HEDLER POWER TUCFÍR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D. C., veintisiete de mayo de dos mil tres. VISTOS Decide la Sala la impugnación que por vía del recurso de reposición, formuló el defensor de HEDLER POWER TUCKLER contra el auto de marzo 11 del año en curso, por cuyo medio se inadmiti6 la casación excepcional propuesta respecto del fallo dictado el 30 de abril de 2002 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, condenando al procesado en cita como autor del delito de inasistencia alimentaria. Híllica de “Colombia 2 haCasación discrecional No. 19.627

HEDLER POWER TUC%R

ANTECEDENTES

1. Mediante el auto que hoy se recurre en reposición, la Sala inadmitió la casación que por la vía excepcional presentó el defensor del procesado HEDLER POWER TUCKLER, por no hallar satisfechos los requisitos que permiten la intervención de la Corte en sede de casación discrecional, al no haber logrado el actor concretar las razones que a su juicio indicaban la viabilidad de la impugnación, por los dos motivos aducidos, esto es el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales.

Así, se dijo en relación con el primer motivo, que la pretendida necesidad del ciesarrollo jurisprudencial no .:e había acompañado de una fundamentación que indicara si lo que se

quería era fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha»nía sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas, aspectos necesarios de determinar para la viabilidad de la vía discrecional por este motivo. Y en relación con el segundo cargo, que aunque el demandante alegó la supuesta violación de 'a jarantia Casación discrecional No.19.607 HEDLER POWER TUCKLE b b Q%W zéfádtaua fundamental a una defensa técnica adecuada y ficaz, pará acreditarlo se limitó a exponer que el juzgado de « anocimiento omitió notificar al defensor la concesión del recurso « e apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria, omisión cue según el defensor determinó supuesfos errores en la aprecicción de las pruebas, con lo cual, dijo la Sala, terminó exterivrizando su desacuerdo con el valor otorgado por el juzgador < los medios probatorios, y en manera alguna la vulneración del cerecho a la defensa técnica que inicialmente había anunciado. Agregó que el demandante había olvidado que el auto que concede el recurso de apelación no sólo es de trámite, sino posterior al traslado que del memorial de impugnación se hace a los no recurrentes para su controversia, por lo que la motivación del reparo que en este caso se ofreció como argumento de justificación de la casación excepcional no suministraba razón

valedera y atendible para dar por establecido el quebrantamiento señalado, hecho sin el cual no procedía la facultad discrecional de la Corte para admitir el libelo.

2. En el escrito de reposición, el nuevo cefensor del procesado HEDLER POWER TUCKLER parte de ace ptar que los cargos aducidos por su antecesor carecen de “desarrollo, claridad y precisión, razón por la cual anuncia que entrará a “subsanar dichos vacíos” y a demostrar que dichos errores no se concretan a una “crítica subjetiva" a la valoración probatoria del fallacior.

Hiblica de Colombia 4 ' ;¿,¿,_ Casación discre: :ona! No.19.607

HEDLER PO: VER TUCKE'R "h._£.;__':v gW 2a (á),_%&ú6¿t& Partiendo de dicho presupuesto, aduce que en la sentenciá de segunda instancia no se consideraron las p:uebas que sirvieron al fallador de primera instancia para sustentar la absolución del procesado, tales como los testimonios vertidos por

Diana Carolina Power Gutiérrez, Rosa Elvira Reyes de Ferreira, Jorge Alberto Gutiérrez CGonzález, Matilde Garzón y Diego Fernando Rodríguez, quienes dieron fe sobre los aportes en alimentos que constantemente hacía el procesado a sit: familia. Así las cosas, agrega, en el proceso no exis:3n pruebas que conduzcan a la demostración de la conducta i.nputada al procesado, mientras que las obrantes llevan al conven >imiento de su total inocencia, razón por la cual no se podía d <tar en su contra sentencia condenatoria. Además, cualquier :iuda deb:ó

resolverse a su favor como lo estipula el inciso ? de: artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, cuya omisión geneia violación al debido proceso. Basta analizar las consideraciones del fallacor cie segunda instancia para apreciar que la condena <e sustenió er “una serie de disentimientos del juzgador de segunda instancia cun respecto a todos los criterios absolutorios emitidos por el jue penal dí primera instancia”, pero sin tomar en cuenta las pruebu:s oportuna y regularmente allegadas, otorgando en cambio valor 1 una serie: de pruebas falsas y afirmaciones mendaces de la parte civil. %á'¿a de %¿ÁM¡2Á/'(& 5 — m Casación discrecional No.19.607 HEDLER POV.ER 7'UCKZ/R Sobre el segundo ccirgo de la demanda, einpieza pof reconocer razón a la Sala cuando recaba en la falta de concreción de la presunta vulneración, la que dice fue generada por la falta de desarrollo y precisión del cargo en que incurrió st: antecesor, tras lo cual anuncia que entrará a subsanar el yerro. El procesado careció totalmente de defensa técnica y <l Juez no dio cumplimiento al mandato contenido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual debía requerir al defensor designado de oficio que sin justa causa no cumplió con los deberes que el cargo le imponía. En el trámite de la segunda instancia se cometieron múltiples irregularidades, siendo la más grave la omisión de la intervención del defensor, al punto que la instancia se desarrolló a sus espaldas, generándose así Una causal de nulid d desde el

inicio de este trámite por la indebida notificación 1| defensor oficioso y la ausencia de requerimiento al mismc para que cumpliera con sus deberes. La nulidad por ausencia de defensa técnica es de obligator:a aceptación y no tiene limitación alguna. Consecuentemente solicita que se declare la nulidad del fallo impugnado y en su lugar se dicte uno de carácter absolutorio, pues aunque la causal de casación alegada corresponde a ia Casación discrecional No, 19.607 HEDLER POWER TUCK2;R tercera, caso en el cual la Corte podría decretar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de segunda instancia, también quecó demostrada la causal primera que faculta a la Corte para dictar un fallo de reemplazo. Frente al desarrollo de la jurisprudencia, insiste en que la Corte siente un precedente sobre puntos “concretos que jurisprudencialmente no han sido desarrollados”, declarando la nulidad de la escritura pública No. 5180 celebrada el € de julio de 1993 entre el aquí procesado POWER TUCKLER y la señora Olga Gutiérrez Castro, para subsanar así la gran injusiicia que se ha cometido con su representado al despojario de el único bien patrimonial que poseía, desconociendo por demás la cienunciante los compromisos adquiridos en la aludida escritura pública, para proceder en cambio a presentar una falsa denuncia por inasistencia alimentaria, situaciones que precisamente llevaron al Juez de primera instancia a absolver al procesado. La pobreza en que quedó sumido el procesacdo a raíz de tales problemas es de tal magnitud que se vio obligarlo a solicitar

la asistencia de un defensor oficioso para que lo representara en el trámite del proceso. Concluye solicitando que en desarrollo de la jurisprudencia la Corte emita un pronunciamiento en el que tras reconocer los daños que la demandante ha venido propiciando 2| procesado, Hiblica de Colombia 7 Casación discrecincal No.19.607 HEDLER POWZR TUCKí/R Aproma de Justicia anule la escritura pública en cuestión, o tome la de: :rminación que se juzgue más conveniente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que las normas procesales que regulan el trámite de la casación no contemplan ante esta Corporación la posibilidad de adoptar respecto rlel escrito sustentatorio del extraordinario recurso, ya sea por la vía ordinaria o la excepcional, decisiones diversas a los autos de “dmisión o inadmisión de la demanda, motivo por el cual no exisie en esta materia un trámite que posibilite “subsanar los defectos de la misma dentro de un término posterior al traslado que se: surte para su presentación. Por lo mismo, no resulta admisible, que el trémite de la reposición pueda ser utilizado para colmar aquellas exigencias dejadas de cumplir, toda vez que las razones 'jurídicas en que se sustenta el recurso deben bastarse a si mismas para ql ¿ con base en lo existente, el juez revoque, reforme o aclare su c «Cisión, sin que pueda tomarse este recurso ordinario como un »eríodo de gracia para cumplir con las exigencias de ley que desde un principio han debido observarse. El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad

permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha Casación discrecional No.19.607 HEDLER POWER TUCK%E/R vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores dé orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir, y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre — verificación. De allí que la discusión ha de partir ce lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, cor el propósito de demostrar al funcionario que se equivocó, sin que pueda utilizarse como mecanismo de corrección de las eventuales falencias u omisiones de la demanda, puestas de presente en la decisión, pues ello entrañaría nada menos que la reapertura indebida de los términos procesales, cuya observancia es de obligatorio acatamiento para el juez y los sujetos procesales. En el presente caso, el impugnante empieza por aceptar la razón que le asiste a la Corte en su decisión, tras reconocer que su antecesor no sustentó con claridad y |Tecisión los cargos aducidos contra la sentencia impugnada, m.otivo que según lo anuncia, lo lleva a subsanar las falencias adv:-rtidas por la Sala en la decisión recurrida, cuando lo cierto es que la oportunidad procesal para la presentación de la demanda ha precluído, razón por la cual no pueden admitirse los argumentos encaminados a dicho propósito. Por lo demás, el recurrente nada anorta para fundamentar las dos razones aducidas como motivo del recurso, esto es la

protección de las garantias fundamentales y el desarrollo de lz Casación discrecional No.19.607 HEDLER POWER TUCKZR — lo Qq&mm abf…'a jurisprudencia, pues en relación con el primero se limita, al iguai que en la demanda rechazada, a discutir el análisis probatorio del fallador de segunda instancia, sin que, ni siquiera a través de la vía extemporánea de la reposición, demostrara a la Sala de qué forma se violaron las garantías del procesado, como tampoco, aparte de su mención, se insinúa argumento jurídico que corrobore su conclusión de que el fallo se sustentó er. “prueba falsa”, como tampoco la aseveración de que el procesad:: careció de defensa técnica. Y en cuanto al segundo motivo, aunque el r:currente anuncia "puntos concretos que jurisprudencialmente no an sido desarrollados", no especifica cuáles son tales aspectos, ¿!vidando que el supuesto del "desarrollo” de la jurisprudencia, sólo se satisface a partir de situaciones concretas, hipótesis específicas y vinculadas con los hechos objeto del proceso, pues dado el principio de limitación que rige el extraordinario recurso, la Corte no puede hacer la valoración referida sobre simples inconformidades, porque de esta manera no se cumple con el deber de expresar con claridad y precisión los señalamie stos que se hacen en contra de la decisión censuradá, quedand:. la Sala sin conocer de manera concreta la razón que ju-tífica el pronunciamiento para el desarrollo de la jurisprudencia. Así las cosas, como no se demostró yerro alguio en la

decisión impugnada y sus razonamientos continúan -igentes, 10 Casación discreciona lo.19.607 HEDLER POWER ¡"UCAíR según lo acepta el propio defensor recurrente, la prcvic acia no será repuesta. En mérito a lo expuesto, la _CORTE SUFREIJA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE - NO REPONER el auto del once (11) de marzo del año en curso, por cuyo medio se inadmitió la casación disc-ecional interpuesta por el defensor del procesado HEDLER ¡OWER TUCKLER, conforme a las motivaciones plasmadas en c cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

YE SID R7/MÍREZ BASTIDA

— 11 Casación discrecional No.19.607

HEDLER POWER TUCK R

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN G N CASTELLANOS

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CARLOSA-6% RGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO e

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COMISION DE S TC - _

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PÚLI E BARÓN

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