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CSJ - SP19607(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19607(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

í(m/i(l, e23 (cid:9) Cesación discrecional 19.607

HEDLER POWER TUCK R

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Bogotá D. C., veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTOS Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado HEDLER POWER TUCKLER. ANTECEDENTES 1.- El antes mencionado fue acusado y procesado por el delito de inasistencia alimentaria que el 31 de agosto de 1998 denunció en su contra Olga Gutiérrez Castro, por incumplimiento de la cuota alimentaria que para con sus menores hijos Diana Carolina y Hedier Power Gutiérrez le fijó el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá. 2.- El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia de noviembre 21 de 2000, absolvió al Jftí/Ji a /im/n, 2(cid:9) Casación discrecional 19.607 HEDLER POWER TUCKLER Ç /)re'ma/ (le(cid:9) V/rIa HEDLER POWER TUCKLER, de los cargos que por el delito de inasistencia alimentaria se hicieron en su contra. 3.- Impugnado por el apoderado de la parte civil el anterior fallo, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el suyo de abril 30 del año en curso, al desatar el referido recurso lo revocó y en su lugar condenó a POWER

TUCKLER a la pena principal de un (1) año de prisión y multa por el equivalente a un (1) día de salario mínimo legal, al hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. 4.- Los actos de notificación de la sentencia de segundo grado y el trámite para la interposición del recurso de casación, se cumplieron de la siguiente manera: El fallo se notificó personalmente al representante del Ministerio Público el 3 de mayo del año en curso; el edicto se fijó el 7 de los mismos mes y año por el término legal de tres días, dentro de los cuales se notificó personalmente al procesado. El término de quince (15) días para interponer el recurso de casación discrecional corrió hasta el 31 de mayo del año en curso, lapso dentro del cual el defensor de POWER TUCKLER presentó la correspondiente demanda. Mediante auto del 11 de junio del año en curso, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito ordena remitir de manera (lf (cid:9) //J'mÁ/o1 ~; M, 1 3(cid:9) Casación discrecional 19.607

HEDLER POWER TUCKI.ER

Çve,m4jj Je 14 (cid:9) 0 inmediata el expediente a esta Corporación, sin pronunciamiento alguno sobre la concesión del recurso interpuesto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo decidido por la Sala1, en el auto de octubre 22 de 2001, con la declaratoria de inexequibilidad de varias normas de la ley 553 de 2000 (que extendió sus efectos a las pertinentes de la Ley 600 del mismo año, al ser reproducción de

aquéllas), recobraron su vigencia algunos preceptos del Decreto 2700 de 1991 que habían sido derogados por la citada Ley 553. De acuerdo a lo allí resuelto, si la sentencia fue emitida después de la declaratoria parcial de inexequibilidad de la Ley 553 o después de haber entrado a regir Ja Ley 600 de 2000, se debe interponer el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia. Igualmente, se dijo en la decisión reseñada que "si el recurso se interpone oportunamente, el funcionario ad quem, dentro de los tres días siguientes, al vencimiento de los quince referidos en el numeral antenor, decide, mediante auto de sustanciación si lo concede o no, haciéndose extensiva una tal determinación cuando el recurso se interponga de modo excepcional, pues indudablemente en ello, las leyes 553 y 600 de 2.000 comportaron una modificación en la medida en que establecieron que 'de 'Recurso de queja N° 18631, M. P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote. )frí/Jtii k - (cid:9) 4 (cid:9) Casación discrecional 19.607 HEDLER POVvER TUCR rf (cid:9) (k fleJ//4'I(i manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente puede admitir la demanda...' (negrilla fuera de texto), mientras que el procedimiento derogado en ese aspecto enseñaba que la Corte, 'puede aceptar un recurso de casación":

Por lo tanto, corresponde al funcionario de segunda instancia conceder o no el recurso extraordinario, bien que se trate de casación común o discrecional, mediante auto de sustanciación, sin que pueda negarse a su concesión, salvo en el evento en que se interponga de manera extemporánea, se carezca de poder del impugnante o éste no sea sujeto procesal, pues las demás condiciones de viabilidad atañe analizarlas a la Corte en el momento en que proceda a calificar el libelo de conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2.000. Si el recurso extraordinario se concede, en el mismo auto el ad quem debe disponer un traslado de 30 días para cada uno de los recurrentes para que presenten la demanda, luego del cual, si ésta se presenta en oportunidad ha de surtirse el traslado a los demás sujetos procesales, por el término de 15 días, según lo establece el artículo 211 idem. Sólo una vez concluido este trámite ante el funcionario de segunda instancia, el asunto puede remitirse a la Corte, donde, de conformidad con el artículo 213 se calificará la demanda. En el presente caso, tal como quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, no se cumplió con dicho 4 5 (cid:9) Casación discrecional 19.607 HEDLER POWER TUCKLEJ Jrf4(cid:9) Ym4 (4 fi&iwi procedimiento, lo que obliga a devolver el expediente al Juzgado de origen para que proceda de conformidad. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR la devolución del presente asunto al Juzgado de

origen para que proceda conforme a lo reseñado en la parte motiva de esta decisión. Comuníquese y cúmplase

ÁLVARO OR 'NDO PÉREZ PINZÓN

NANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JoE E. a

(cid:9) b Casación discrecional 19.697

HEDLER POWER TUCK R

çi»'wtaz L

HERMAN G ' N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS

JO(cid:9) ANIBAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EbA MBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR(cid:9) NILSON'PINILLA PINILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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