CSJ - SP19609(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19609(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
UAAUIUN No 1609
GREGQFJO (3PLEANQ CORREA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado Acta No, 132 once (11) de djciefTibre de dos mi es (2003).
VISTOS; Se ;.:OflLJflc;ia I Sala sobre jal(cid:9) de casación preeet?d por PI detenso' del proesdo GR FíTRlO GALEANO C'RREA' ntr b 8enter(cid:9) proferd c-i de(cid:9) ¡-,,ro de 2000 por SupeHor de Distrito Judoftil de Ddel!in, que !o corftienÓ crno auto" respL;í able del delito de HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 4 fl ')il r1,,n nKriI d'...(cid:9) c 1QQ(cid:9) hr'i(cid:9) I(cid:9) d - t1 x.(cid:9) 1 (cid:9) z_ -T '.4(cid:9) L ¡JI 1 J LI \.' (cid:9) 1 1.4 ¼1 11.4 (cid:9) 1.4 LI '.4 (cid:9) '.1 1..(cid:9) II_A noch(cid:9) e 14 nconraL.flE.n los he'mano Nicos Mario, Antonio José y Carlos i(cid:9) hrRl(cid:9) I 7rr(cid:9) i irhr 1..., ¡ ¡ ¡ Li ¿_ '.1 E 1" mi1_Ii_Al ¡Li munico de L Ceja Antioquia), tomndo unas ceriezas y 1
CASACIÓN No 19809
GREGORIO GALEANO CORREA en la barrea del mostrador se hallaban GREGORIO GALEANO CORREA t'a, Gofio) y un individuo del cual solo se pudo saber que respondía al nombre de Isidro, De un momento a otro, sin conocerse el motivo, los Blandón Buriticá desafiaron verbalmente a "Gofio" y a su acompañante y de inmediato salieron del bar. Estando er la vía pública, éstos dispararon contra los aludidos consanguíneos con armas de fuego de corto alcance, hiriendo a Nicolás Mailo y a Carlos Antonio. El primero de ellos falleció en el acto, mientras que el otro logró sobrevivir, A su umo, los agresores emprendieron la huida y hasta el momento GALEANO CORREA no ha podido ser, capturado y el otro ni siquiera identificado. 2 Por los anteriores hechos, la Unidad de Fiscalía Única de La Ceja d;taró reo ausente a GREGORIO GALEANO mediante providencia de¡ 7 .d julio de 1993 y le resolvió la situación jurídica el 25 de marzo (e 1994 con medida de aseguramiento de detencióri preventiva .
3. Dispuesto el cierre de la investigación, mediante providencia del 11 de diciembre de 1996 calificó el mérito del sumario coi resolución acusatoria en contra el encartado por los delitos de homicidio y lesiones personales, decisión que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal modificó en el sentido acusarlo por el delito de homicidio y precluir la investigación respecto de la i Foftos 51 y S
CASACÓN No 19609
GREGORIO GALE/NO CORREA otra ilicitud por precripci6r de la acción, el 18 de aosto d eá 20002, 4El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja dictó el fallo de primer grado & 13 de noviembre de 2001, median: el cual condenó a GALEI/NO CORREA a la pee; de 13 años de prisión corno autor responsable del delito de timicidio, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confim6 en su integridad el 8 de febrero de 2000.
LA DEMANDA: El defensor del procesado formule dos cargos corta el fallo del Tribunal.
Primero, Con fundamento en la causal primera de cesación, cuerpo segundo, acusa el fallo de instancia p::r errores de hecho y de derecha en la apreciación de las pruebas, que Hevaron al fallador a aplicar indebida mente el articulo 103 do la ley 599 de 2900: Afirma al respecto, que el ad quem incurrió en falso juicio de existencia al desestimar la práctica de pruebas encaminadas a rnrtrr(cid:9) ir(cid:9) tt+',d r (cid:9) irr r1(cid:9) Ir(cid:9) 'rtdñc ri(cid:9) I (cid:9) iç4 LI 1 U U ./ LI LP LI 6(cid:9) LI(cid:9) LI L., 1 Ull'_iA LI LI \... tAl 6 S.l S.JLI 15.3 tI 5.- il U U LLI 54 ~.3(cid:9) 1(cid:9) 5..(cid:9) LI LI LIII S.S LI .4
de efectuar un reconocimiento fotográfico y la adcción de 2 Folio(cid:9) 2. 87 y 147. Folios 186 y 225
CASACÓN No 19609
GREGOFO GALEANO COPEA cartillas de ¡a Registraduria, fue rechazada de r.iano en providencia del 7 de febrero de 2001. De esa menera el sentenciador habrUi absuito a su defendido, al percetarse de que se anusó a una persona que jamás cometió el illeito y así las cosas se desconoció el contenido del artículo 29 d Código Penal y además se detecta i falta de nexo causal porcin se desconoce quiénes fueron los aJtores del lícito. Segundo invoca la causal tercera para preynar el desconocimiento del debido proceen, al ro aportarse las pruebas para determinar la identidad de los sindicados "ISIDRO ' GOYO", sin onocerse quiénes son reaftnente, y si bien se vincHó a uno de ellos, aún no ha sido individuazdo. Por tal razón estima que dicha falencia se debe €studiar en esta sede, de manera dscrecionaf, ror haberse vuÉ'erado ei derecho fundamental al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, Con fundamento en lo anterior, sccita se case la sentenota y se dicte la absolutoria a favor de su representado.
CONSIDERACIONES:
CASACIÓN No 1960
GREGORIO Q,GLEliNO CORREA
1. De Conformidad con lo normado en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, encuentra la Sala que a demanda que se revisa no acredita en su totalidad las exigencias formales allí
consagradas para su admisión, en especial, aquella conTorme a la cual la causal que se proponga debe estar debdamente sustentada con indicación clara de sus fundamentos y hs normas que se estimen infringidas.
2. En una muy breve pero confusa demanda, el censor postula dos motivos diferentes contra el tallo del Tribunal. El primero, relacionado con la violación indiota.ç:lea .ey sustancial supuestamente derivada de errores de hecho y de dereeho en la apreciación de le pruebas y, el segundo, referido a. una(cid:9) usa! de nulidad por presunto desconocimiento del debido procso y del principio de presunción de inocencia, sin que ninguno de los fundamentos aducidos corresponda a las hipótesis de errQr denunciadas,
(cid:9) (cid:9)
3. MI, en orimera censure demandante postule 'a frrm cenérica y abstracta n intentar si nuiera su demostración, pues aún cuando conc:reta el supuesto error cometido en un falso juicio de existenn, no demuestra que el faador haya omitido aprecr una prueba que no fue aportada al proceso o que haya supuesto un e$emeno de dcio que materialmente no obra allí, que son las alternatvas para d '..Im IItÁiI'Jr %i .4r I \.J tA ccr(r'jt r1 (cid:9) ro .
Simplemente, plasme su inconformidad por no haberse accedido a la pr.ctica de un reconocimento fotográfico y a
CASAC;N No 1609
3REGCRI0 GALE/NO CORREA aducción de cartHas decadactilares de la Registradurla en la
etapa del juicio, lo cual, a lo sumo, correspondería a jn ataque por desconocimiento del principio de investigación inteçral, cuya técnica impone demostrar que e funcionario judicid, injustificadamente negó las pruebas solicitadas por las ')artes, o por inercia dejó de acopiar aquellas que favorecían lsituación del procesado. 44 El censor, aparte de vulnerar & principio lógico de no contradicción al proponer dentro del mismo cargo y rcpecto de una misma prueba argumentos atinentes zil falso juicio de existencia y de nulidad por ausencia de una invstigación integral, en últimas no desrrolló ninguna de las dos alternativas y as¡ dejó la censura en el simple enunciado5. El segundo cargo por presunta violación al debido nrnr.sr' nn st inr hs jnnnnsjstpncj(cid:9) rsttds rnrni i(cid:9) sí nrtnrb(cid:9) t rsfh imintn d ¡in(cid:9) rnti fiinriamntM ineludible que demostrara no solo la ocurrencia de la irregularidad que determina e! vHo, sino su incidencia negativa en la estructura del proceso y/o las garantías del procesada.
6. Si el objeflvo de la casación es la remoción de un fallo que se encuentra amparado por la doble presunción de acierto y IriIidr1 Pc inc(cid:9) nc2hIp4 mita se.'(cid:9) ¡in ji unir fAnninr4 - '. '..(cid:9) II 4 ',.'(cid:9) -.(cid:9) '' "(cid:9) '.4'' w,.'(cid:9) '.4 ',.. '.-'(cid:9) 4 '.11(cid:9) .41 1(cid:9) J '.1!'.'! ''(cid:9) t' '.I II ' u
u Irirllr'ñ ñr.i.. rfdr-(cid:9) rrrtrr(cid:9) rrfir c1(cid:9) u in, r'r4rur'rAt' cih ir'itr 'I 4 4 4 4 L4.4 _i(cid:9) '4(cid:9) '_l 4.... 4 4 4 ¼..' 4.] U L 4(cid:9) 4.4 ocurrida en el proceso, la existencia del error judicl que se demanda y el meoscabo sufrido a consecuencia del misma.
CASAC(N No 19609
GREeOUO GALEJNO CORREA
7. La sola manifestación de que :E,e desconoció M debido proceso por haberse vinculado a la investigación a la persona equivocada, no es suficiente para promover el análisis de! asunto en esta sede, ni resulta acertado proponer su estudio « de manera discrecional" porque esta figura opera respecto de sentencias de segunda instancia que no cumplan el monto punitivo exigido para la casación ordinaria pero igualmente que la !:Yetendida protección de las qrantías fundamentales tenga come supuesto la razonable justificación a. la Corte, de que a causa del error cometido, la sentencia no puede mantenerse, En estas condiciones lo que se !rnpone es iradmitir la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JusUcia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada por el defensor del
procesado GREGORIO GALEANO COR R EA.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE --(cid:9) CASACiON No 1960
EGORIO G!O CORRE A
YSID'A 1'(cid:9) BASTIDA
HERMAN T AN CASTELLANOS NIBAL (ALLEGO
(IOMEZ
ALFREDO GÓMEZ QUÍN(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO
/
ALVARO 5 -LANDO PÉREZ PINZÓN M/\RIN PULIDO DE BARÓN
JOR M/AURV(cid:9) " TE4DRTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria