🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP1961-2024(62781)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP1961-2024(62781)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1961-2024 Radicación N° 62780 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS De manera oficiosa, Se pinincia la Corte respecto del contenido de la sentencia de segunda instancia proferida por la sam Pehal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 25 de julio de 2022, mediante la cual confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria emitida el 23 de julio de 2021 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que condenó a ALEJANDRO NIETO RUIZ, en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Casación acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501

ALEJANDRO NIETO RUIZ

ANTECEDENTES 1.Fácticos El 29 de mayo de 2018, aproximadamente alas 14:15, en la calle 56 con carrera 25A, del barrio Enciso de la ciudad de Medellin, ALEJANDRO NIETO RUIZ desenfundó un arma de fuego que portaba y disparó en varias oportunidades en contra de la humanidad de Antonio Cevero Córdoba Cáceres, causándole lesión “en hombro derecho, con un trayecto y compromiso del

tórax” (sic), que le generó shock hipovolémico -la herida fue calificada como mortal-, sin embargo, no se produjo su muerte porque recibió atención médica de urgencia. ALEJANDRO NIETO RUIZ no tenía permiso para portar armas de fuego. Ante tal agresión, Córdoba Cáceres reaccionó con un machete, hiriendo a ALEJANDRO, en una mano, por lo que acudió al centro de salud -lugar en el que igualmente era atendido Antonio Cevero-, siendo aprehendido por personal de la Policia Nacional, a raíz, precisamente, del ataque que dirigió en contra de la humanidad de Antonio Cevero Córdoba Cáceres.

2. Procesales Previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el 30 de mayo de 2018 se celebraron ante el Juzgado 41 Penal

2 Casacion acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra ALEJANDRO NIETO RUIZ, a quien se le imputó la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de autor (artículos 103, 27, 365 y 31 del Código Penal)!; cargos que no fueron aceptados por el implicado.

El 7 de septiembre de 2018, el fiscal delegado presentó escrito de acusación, due le correspondió al Juzgado Veintinueye Penal del Circuito con Funciones de Conoóiniiento de Medellín, ante el cual se llevó a cabo la audicticia para tal fin el 9 de octubre de esa anualidad, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a ALEJANDRO NIETO Ruíz por los mismos delitos imputados, atribución jurídica a la que se adicionaron las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 104 numerales 4° -por motivo abyectoy 7° -aprovechándose de la situación de inferioridad en la que se encontraba la víctimadel Código Penal, respecto del delito de homicidio en grado de tentativas. Se reconoció la condición de víctima a Lina Urrego. 1A partir del récord 1:45:09. 2 A partir del récord 1:51:07. 3 A partir del récord 1 4 A partir del récord 1:02:11. Casacion acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ La lectura de la sentencia tuvo lugar el 23 de julio de 2021; en ella, se condenó a ALEJANDRO NIETO Ruiz, a 248 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por 5 años, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

fuego, accesorios, partes o municiones. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la | risión domiciliaria. Recurrida la decisión por la They la Sala Penal del Tribunal Superior, del Distrito Judicial de Medellin, el 25 de julio de 2022 confirmó con modificaciones la decisión impugnada, en el Sentido de eliminar la condena por la circunstancia de agravación punitiva respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que, luego de redosificar la pena, le impuso 140 meses de prisión; en lo restante, el fallo se mantuvo incólume. Contra la anterior decisión, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte, a través del proveído CSJ AP871-2023, Rad. 62780 del 29 de marzo de 2023, inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso 4 Casación acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ que, una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento. CONSIDERACIONES La casación oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la Corte Suprema de Justicia, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de derechos del procesado, en orden a que se pronuncie emitiendo una decisión de fondo

y restablezca la garantía conculcada, de confort <c on lo dispuesto en el artículo 181 de lag de 906-de 2004. El erroradveftido por la Sala en esta oportunidad está relacionádo con la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesto al procesado

ALEJANDRO NIETO RUIZ.

En efecto, en el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, se impuso al procesado la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de cinco (5) años. En esa tarea, el juez desatendió que en su imposición se debe acudir al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 (CSJ SP16880, 10 dic. 2014, Rad. 42432; CSJ SP17166, 16 dic. 2014, Rad. 42536; y CSJ SP3441, 25 marzo 2015, Rad. 45317; CSJ. SP14467, 21 oct. 2015, rad. 44367, entre muchos otros). Casacion acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ Asi, atendiendo a que el inciso 6° del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, establece que la pena accesoria que se analiza tendrá una duración de uno (1) a quince (15) años, lo correcto es dividir el ámbito punitivo en cuartos, para luego sí, con base en los parámetros observados por el A-quo al momento de establecer la de prisión, fijar el quantum a imponer.

Sin embargo, esta labor no fue emprendida por el juez de primera instancia, con lo cual incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto sentencia en ese aspecto puntual y sustifdirla fijando la pena que legalmente corresponde) le E es c punto es relevante destacar que el A-quo no especificó en virtud de la realización de cuál conducta punible procedía la sanción accesoria de la privación del derecho a portar armas de fuego; sin embargo, esta Corporación ha señalado que aquella procede y se justifica por la declaración de responsabilidad frente al tipo penal de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, resultando suficiente para su imposición exponer los fundamentos acerca de la acreditación de las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del injusto referido, por los motivos que al efecto consagra el artículo 52 de la ley 599 de 2000, esto es, por su «relación directa con la realización de la conducta punible por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena» (CSJ SP2336-2015, 11 mar. 2015, Rad. 43881; SP12318-2017, Rad. 49684). Casacion acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ Luego, debe concluirse que dentro del presente asunto la pena accesoria que se examina se impuso por el delito que atenta en contra de la Seguridad publica descrito en el articulo

365 del Código Penal. En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad establecido en el artículo 51 del Código Penal para esa sanción accesoria, oscila entre 1 y 15 años, el cual, dividido en cuartos, arroja lo siguiente: Mínimo 138 m. y 1 día 180m. las mismas pautas que fueron consideradas por el A-guo, se seleccionará el cuarto mínimo y se hará el incremento que se efectuó al interior de aquel respecto del delito contra la seguridad pública, que corresponde a un 44.4%5. Así las cosas, realizada la correspondiente operación, la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas queda definida en 30 meses y 18 días (54-12=42=100%. 44.4% X 42 / 100% = 18.648+12 = 30,648). Por todo lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, 5 El primer cuarto por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones va de 108 a 117, y el juez impuso por este reato 112, esto es, incrementó la pena en un 44.4% (117108=9= 100%. 112 — 108= 4.4 X 100/9=44.4%) Casacion acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501 ALEJANDRO NIETO RUIZ disminuira a 30 meses y 18 dias la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta a ALEJANDRO NIETO Ruiz.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR, de oficio y parcialmente, la sentencia de segunda insfarigia) Proferida por la Sala Penal del Tribunal Superiorde Distrito Judicial de Medellín, el 25 de julio de 2022; para fijar la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta a ALEJANDRO NIETO RuIZz, en 30 meses y 18 días.

Segundo: En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Casación acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501

ALEJANDRO NIETO RUIZ

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO Casación acusatorio No. 62780 CUI 05001600020620181698501

ALEJANDRO NIETO RUIZ R e?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

Código de verificación: 4F271DD49746CA65F5F7C7E2FD1731CAA10ZFECDD 1550B6883436BASBF3E7021

Documento generado en 2024-08-09 10

Consultar sobre este documento ...