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CSJ - SP19613(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19613(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1•.!,,» ,(cid:9) Ccs'ciÓn 71' COCLIBERTDO1.A. •/';'; 'r-% it F r-.. vi ' -r v r'e A "í-,, .iVLkt U L. J ...., ¡(cid:9) A-.

Maaistrado Ponente:

DR. JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO

Ar.íobado Acta N°: 153 Boaot D.C., cuico de diciembre de dos mil dos. TOS Seda del caso rronnnoiarse la Saja en relación Con el aspecto formal de la demanda U-',c casación presentada por el apoderado de la sociedad Compña Libertador S.A. - 000LIBERTADOR S.Atenida en la actuación como tercero civmente FesDonsable. e oero ante el acaecríento dej fenómeno urídco de orescdpción. así habrá de declarause. / (cid:9) 1. 2 Casación N 19.613

COOL1BERTADOR .A.

En efecto, de conformidad con el Art. 80 del derogado Código Penal de 1980 -Art. 83 del actual-, el término de prescripción será igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero ejecutoriado el pliego de cargos, dicho lapso se interrumpe para que entre a correr por tiempo igual al inicialmente señalado en aquellas disposiciones, que en todo casó no podrá ser inferior a cinco (5) años, de acuerdo con la regulación contenida en el Art. 84 del anterior Estatuto Sustantivo, o el 86 del nuevo ordenamiento, fenómeno que opera de manera independiente cuando se trata de varias conductas punibles de acuerdo con lo prescrito en el Art. 85 del C. Penal derogado -Art. 34,

inciso final del actuak Pues bien, si el ente instructor profirió resolución de acusación contra REYNALDO GÓMEZ HERNÁNDEZ en proveído del 21 de julio de 1997 por el concurso de conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales cuipcas, cuya última notificación se surtió por estado el 10 de agosto del mismo año sin que se interpusiera recurso alguno (FIs. 43 Vto), ello significa que el pliego de cargos cobró ejecutoria el 6 de los citados mes y año. Ahora, el delito de homicidio culposo endilgado al procesado tenía en la anterior codificación bajo cuya vigencia se cometieron los hechos -Art. 329-, una pena privativa de la libertad que oscilaba entre 2 y6 años de prisión, multa en cuantía de $1.000 a $10.000, y suspensión de 1 a 5 años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio, ilicitud que hoy tipifica y sanciona con idéntica penalidad corporal el Art. 109, inciso 10 de la Ley 599 de 2000, empero incrementa la pena pecuniaria entre 20 y 100 salarios mínimos 3(cid:9) Cesación N 19.613 COOL1BERTADOR .A. jp legales mensuales, lo mismo que el término de prohibición para conducir automotores y motocicletas cuando el evento criminoso se produce con estos vehículos, entre 3 y5 años. De otro lado, las lesiones personales culposas por las cuales se juzgó al acusado -Art. 340, en armonía con el Art. 333, inciso 20

del C. Penal de 1980, por ser las más graves-, hoy tipificadas en el Art. 113, inciso 20, en concordancia con el Art. 120 de la Ley 599 de 2000, comportan una sanción restrictiva de la libertad que no supera los 5 años, como también lo es el término de prohibición par conducir vehículos automotores y motocicletas. En ese orden de ideas, los cinco (5) años contemplados en el Art. 84 del C. Penal derogado o en el 86 del actual para que operara el fenómeno jurídico de la prescripción, se cumplieron a partir del 6 de agosto del año en curso, por lo que así deberá declararse decretando la extinción de la acción penal y por contera la cesación de procedimiento respecto de las mentadas conductas punibles, conforme a lo normado en el Art. 36 del C. de P. Penal de 1991, o el 39 de la Ley 600 de 2000. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4 c Casación N 19.613

COOL1BERTADOR .A.

RESUELVE Declarar la prescripción de la acción penal en relación con las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas por las cuales se juzgó a REYNALDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, teniéndose como tercero civilmente responsable a la sociedad Compañía Libertador S.A. -000LIBERTADOR S.A-. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en razón del presente asunto. Cópiese, notifíquese y devuélvase 21 Tribunal de origen. Cúmplase.

ALVARO ORI -NDO PÉREZ PINZÓN

/

ANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) . •iOBAPOVE

HERMAN GAL3N CASTELLANOS(cid:9) CARLO A. L' 1 RGOTE

5 Casación/sl0 19.613

CQOLÍBERTADOR A.

W84 p

JOREA 1 :AL G MEZ GALLEGO(cid:9) EDGAR • ANA TRUJILLO

1 /

MARINA PUtTDE BARÓN VE(cid:9) A IREZ BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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