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CSJ - SP19616(03-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19616(03-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

i2 acacion Excepcional . Oscar Eduardo Lastano ft

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Sprsui dis JLicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 061 Bogotá, D.C., junio tres (3) de dos mil tres (2003). La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de Oscar Eduardo Castaño Hurtado contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó Ja de carácter condenatorio dictada en su contra por el Juzgado 5°. Penal del Circuito de la misma ciudad, como responsable de tos delitos de falsedad en docuniento público, falsedad en documento privado y estafa. HECHOS El 15 de diciembre de 1996, Oscar Eduardo Castaño Hurtado le entregó a Antonio José Yande Falta el campero Daihatsu de placas GFW-035 para cubrir el valor de un campero Suzuki que le habla vendido en el mes de junio de 1995 por el valor de $5.800.000.00 pero que aquél le habla devuelto luego de estrellarlo. El 27 de enero de 1997, la DIJIN retuvo el vehículo Daihatsu, en razón a que dicho automotor habla sido hurtado en el mes de septiembre de 1996. En el curso de la investigación se pudo 2 Casación Excepcional 19.616, Oscar Eduardo

CIO H .

REPUBLICA DE COLOMBIA corte suprema ¿o Justiciiz

establecer que tanto las placas como los documentos de propiedad del citado automotor eran apócrifos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la denuncia formulada a través de apoderado por Antonio José Yande Falla, la Fiscalía 20 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva ordenó la apertura de investigación el 22 de septiembre de 1997 vinculé mediante y diligencia de indagatoria a Luis Eduardo Pinto Garzón y Oscar Eduardo Castaflo Hurtado. Al resolverles la situación jurídica el 21 de abril de 1998, los afecté con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material de particular en documento público y estafa.

2. Cerrada la instrucción, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario en decisión del 9 de junio de 1998, mediante la cual elevó acusación en contra de los procesados Pinto Garzón y Castaflo Hurtado como autores de los delitos de falsedad material de particular en documento público, en concurso con los de estafa y falsedad en documento privado.

50,

3. El Juzgado Penal del Circuito de Neiva adelanté la etapa de la causa y en fallo de octubre 17 de 2001 condenó a los acusados Pinto Garzón y Castaro Hurtado, en consonancia con la resolución acusatoria, a la pena principal de 34 meses de prisión y d-. 3(cid:9) Casación Excepcional 19.6

Oscar Eduardo C9sf5o H. REPUBUCA DE COLOMBIA Carta suproffla íd Jtsttieid multa de mil pesos como responsables de los delitos antes

referidos. Apelado este fallo por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Neiva lo confirmó en todas sus partes, mediante proveído del 15 de febrero de 2002. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del procesado Oscar Eduardo Castaño Hurtado interpuso el recurso extraordinario de casación excepcional. LA DEMANDA Con apoyo en la causal primera de casación consagrada en el articulo 207 del Código de procedimiento Penal, el actor formula un único carga contra la sentencia de segunda instancia, por violación de la norma sustancial proveniente del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba". Como demostración de la censura afirma el defensor que los testimonios de Antonio José Yande Falla y Edilberto Arias Parra, así como la versión de Luis Eduardo Pinto Garzón fueron mal interpretados por los jueces de instancia. Primero, porque se vinculó a Oscar Eduardo Castaño Hurtado como coautor de los delitos de estafe y falsedad documental no obstante que los citados declarantes son claros y coincidentes en afirmar que ellos no realizaron ningún tipo de negocio con Castaño 12 4(cid:9) Casación Excepcional 194ffl, Oscar Eduardo Cst$o H. REPUBLICA DE COLOMBIA Corta SuprBma de lusticia Hurtado sino can Pinto Garzón, y que fue éste quien gestionó y entregó todos los documentos y la nueva placa del campero Daihatsu que le fuera decomisado al ofendido. Segundo, por cuanto los juzgadores le dieron credibilidad a las argumentaciones de Pinto Garzón, sin advertir que éste tiene varios antecedentes por los delitos de estafa y falsedad, y que por su

forma habilidosa de actuar involucró en los hechos delictivos a Castaño Hurtado, quien por el contrario no registra antecedentes de ninguna naturaleza y cuya actuación sólo se limitó a prestarle a Pinto Garzón el vehículo Suzuki y acompañarlo cuando fue a entregárselo en prenda a Yande Falla, como garantía de que si le conseguirla el campero Daihatsu que le había prometido. Con los anteriores fundamentos solicita casar la sentencia recurrida y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria en favor del procesado Castaño Hurtado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El libelo que se somete a consideración de la Corte, no cumple con los requisitos que para la admisibilidad de la casación discrecional contempla la ley. Como lo ha venido reiterando la jurisprudencia de la Sala, de acuerdo con el procedimiento que rige actualmente en esta materia, además de haberse interpuesto oportunamente y presentado la demanda en tiempo contra una sentencia de segunda instancia Casación ExcepcionaI 1951 Oscar Eduardo Csto H. REPUBLICA DE COLOMBIA Corta Supronsa ¿e Justicid proferida por un Tribunal Superior cuya pena privativa de la libertad sea inferior a la exigida para la casación ordinaria, es decir, cuando no excede de 8 anos, el demandante tiene la carga de expresar el motivo que impele a su admisión dentro de las previstos de manera 30 taxativa en el inciso del articulo 205 del Código de Procedimiento Penal, esto es cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, que si no es seflalado expresamente, en todo caso debe surgir de manera

nítida del contexto de la demanda. Significa lo anterior que el primer paso del recurrente extraordinario por la vía de excepción debe consistir en exponer clara y nítidamente las razones por las cuales debe intervenir la Corte: ya para obtener un pronunciamiento con criterio de autoridad respecto de un especial problema jurídico, o bien para unificar posiciones, actualizar la doctrina o abordar un punto aún no desarrollado por la jurisprudencia, siendo necesario indicar de qué manera la decisión solicitada presta la doble utilidad de solucionar el asunto y a la vez servir de guía a la actividad judicial, o bien para denunciar la violación de un derecho fundamental, evento en el cual el impugnante está obligado a indicar en forma concreta cuál o cuáles derechos fundamentales fueron quebrantados, qué normas constitucionales los protegen y cómo resultaron lesionadas, ylo más importante, de qué manera los falladores incurrieron en el daño objeto de censura. Sin esa justificación, el recurso no es viable y no da lugar al análisis formal de la demanda. (cid:9) 6 Casación Excepcional 181, Oscar Eduardo Ct0o Y REPUBLICA DE COLOMBIA Corto .Çuprgxii de justicia Es lo que ha ocurrido en este caso, en el que el casacionista consciente que por el quantum de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen a su representado deba acudir a la casación discrecional, simplemente se limitó a anunciar tal circunstancia en la parte introductoria de la demanda, sin intentar siquiera exponer un solo argumento tendiente a explicar y justificar el acceso del caso al

conocimiento de la Corte por esta extraordinaria y excepcional vía. Olvidó que no le bastaba reunir las formalidades genéricas propias del recurso de casación común, sino que por haber acudido a él par la vía excepcional, era indispensable, como requisito sine qua non, que demostrara la necesidad de obtener en el asunto en concreto un tallo de la Corte, conforme a uno de los dos motivos por los cuales el legislador amplió el acceso al recurso extraordinario por la ruta discrecional comentada. En ausencia de elementos que conduzcan a la Sala a determinar la necesidad de su pronunciamiento, se inadmitirá la demanda presentada a nombre del sentenciado Oscar Eduardo Castaño Hurtado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

111. Inadmitir, por no reunir los requisitos, la demanda de casación que por vía excepcional presentó el defensor de Oscar 7(cid:9) Casación Eicépcional 19.616.

Oscar Eduardo Castafio H. REPUBLICA DE COLOMBIA Corto suprond do Justicia Eduardo Castaño Hurtado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 15 de febrero de 2002.

20. En firme esta decisión, contra la cual procede el recurso de reposición, remítase el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúrn CARLO. A. <A vEARGQTE

MEZ GA . GO(cid:9) EDGA 1 O BANA TRUJILLO

ÁLVAROLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA ' • DE BARON

JO(cid:9) ILAN$(cid:9) O • LARTE PORTILLA

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