CSJ - SP19620(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19620(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CASACióN No 19820
WILMER RODRC UEZ ARDftA L.Lr'( 1(cid:9) " UP rNR-(cid:9) I VIJk_ (cid:9)L.(cid:9)i t U1 1 1U(cid:9) 1_ 1 (cid:9)I lM1
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Fonene:
Dr. YESID RAMIREZ BASTDAS
Aprobado Acta No 32 Bogotá DC., .onc:e (11) de diciembre de das mil tres VISTOS; nronuncía Se la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILMER RODRIGUEZ ARD!LA contra a sentencia proferida el lo de octubrv de 2001 Borlo',', por el Tribunal Superior de! Distrito Judicial de que lo condenó como autor responsable del delito de hornicHio en el grado de tentativa
HECHOS Y ACTUACIÓN PROESAL;
1. El 15 de diciembre de 1994 WILMER RCDRIGUEZ ARDILA se presentó en las instalaciones de una empresa
denominada "Plomería del Norte" ubicada en la calle 2.P1 No 79
CASÁCÓÑ No 1620
AJlljy!ER RODRI3UEZ AJD!L. 14 de esta ciudad con & ánimo de hablar con el dueño, -!<as Delgado Pinzón, pues deseaba vincularse como rabajador. Momentos después, el celador Gabriel Barragán Forero se percató que su compañero de labores, Carlos Eduardo Lote Murcia se encontraba herido en el suelo y que el implicado tenia una peinilla en la mano con quien forcejeó, pero el agresor logró
escaparse y su captura se produjo momentos más tarde
2. Por los anteriores hechos la Fiscalía 61 de la Unidad de Delitos contra la Vida vinculó mediante indagatoria a a implicado y le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, mediante providencia deí 11 de octubre de 19951. . Dispuesto el cierre de la investigeoin, el 18 de noviembre ) de 1997 ca!ific e1 mérito del sumario con reso!uc!ón acusatoria en r.nntr;;pJ pnnrtdr nrr Pl i1çlitc rI(cid:9) hnmir1in P.n lr2rIn (1P tentativa, decisión que Fiscalía Delegada ante el Tribun confirmó en su integridad el 14 de agosto de 19982. 4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá dictó el fallo de primer grado el 22 de mayo de 2001, mediarte el cual condenó a RODRGUEZ ARDILA a la pena de 20 años de prisión como autor responsable del delito contenido en la acusación, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial ce Bogotá rfirm(cid:9) t'ñr l(cid:9) ma,fit-e-iAr' d irnrerr r ¡ ti a iiii a 1 '.1(cid:9) 1 1(cid:9) '..4(cid:9) 1 1 ¡ '.J '.j ti 1 '.1 i.4 \J 1(cid:9) 1 1(cid:9) '.J (cid:9) la a a(cid:9) a ib... 1(cid:9) -1 1 la Le
Folio 52. 2
FoNos 205, 1 C.'.ySl O. FlscMl. a)
CASACN No 19620
A/!L1ER RODRi'.'IUEZONRDILA encartado, por favorabilidad, la pena de 12 aflos y 6 meses de prisión, en providencia de¡ lo de octubre de 2001.
LA DEMANDA: CARGO ÚNICO Con fundamento en la causal tercera de casación, pregona el recurrente que la sentencia del Tribunal fue dictada en un juicio viciado de nulidad (art. 306 - 3 del C de P.P.), porque ;e cometió un serio error de actividad procesal que desconoce las garantías del procesado.
En la diligencia de indagatoria que su representado rindió ante el Inspector 18 C - Distrita! de Policía, SÓlO se le pregunto acerca de la manera como ocurrieron las lesiones personales padecidas por e! ofendido Carlos Eduardo Lote Murcia y las suyas en su integridad, pero nunca se le indagó acerca de los hechos por los cuales fue condenado, ni tuvo oportunidad de procesal la4 de conocer los cargos y defenderse de los mismos. Así, mismo, se desconoció el principio de investigación integral acerca del móvil del ¡lícito y de los hechos que se fueron tejiendo a sus espaldas, luego de ser construidos artificiosamente por los sujetos procesales interesados. Follos 67 C3 y 4 C Tribunal.
CASACIÓN No 120
AJILMER RODRIUEZ PJWILA Argumenta que la ausencia del interrogatorio especifico y concreto sobre los cargos e imputaciones que finalmente, fueron la base de la sentencia condenatoria, genera violación al debido
proceso «por haberse hecho en la práctica nulo el derecho de defensa" que desde la misma indagatoria no pudo ejercer y, por tanto, el proceso debe declararse nulo desde ese momento. Corno normas vulneradas invocó los arilculos 30€; - 3 de la Ley 600 de 2000, 29 de la Carta Política y 60 dei Código Penal,
CONSIDERACIONES«
1. Uno de los presupuestos formales que debe contener la demanda de casación, conforme al articulo 212 de la Ley 600 de 2000, esta referido al serlalamiento de la causal y la formulación del cargo con indicación clara y precisa de sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas.
Frente a la proposición de nulidades, es necesario que el demandante presente los argumentos que demuestren la real ocurrencia de las irregularidades que conllevan a su declaratoria, así como (a trascendencia en la sentencia, recurrida y las normas que a consecuencia de estos resultaron vulneradas,
2. En el asunto en examen, lejos estuvo el libelista de satisfacer ese requisito porque aún cuando invoca la causal tercera para pregonar que el fallo de instancia fue dictado en un juicio viciado de nulidad, ¡nvolucra dentro de la misma varios
CASACIÓN No 1620
WILMER RODRft3UEZ ARDILA motivos de invalidez que debió postular y desarrollar de manera independiente, en consideración a que las violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso que eventualmente puedan configurarse, producen distintos efectos.
3. En efecto, el demandante, pretendiendo la nulidad del proceso, postula el desconocimiento del derecho a la defensa de
su representado por no habérsele indagado acerca de los cargos por los cuales fue condenado y por no haberse dispuesto una investigación integral en torno al móvil del ilícito que se le imputa y los hechos aue se fueron tejiendo a esoaldas. oara aducir SUS • --r -(cid:9) - 7 más adelante que esta situación resulta desconoc;edora del debido proceso. 4 Es cierto que el derecho a la defensa se deriva del debido proceso, pero esa circunstancia no admite que D'Jedan ser inir1ns(cid:9) nmn si s(cid:9) trtr(cid:9) d(cid:9) iinn snlc(cid:9) Vnr -1rnue(cid:9) I desconocimiento del primero constituye un vicio de garantía y el del segundo un vicio de estructura. Además, la Constitución y la ley les han otorgado autonomía, contenido propio y naturaleza diversa que permite diferenciarlos claramente. 5 Agréguese a lo dicho que ninguna de tales alternativas de violación fue cabalmente desarrollada, pues el demandante se limitó a denunciar la presunta irregularidad ocurrida, pero sin determinar frente a la actuación surtida la incidencia de la irregularidad denunciada. cASACI)N No 19620
W1LMER RODRlGUEZ ARDILA
6. Ante ¡a inobservancia de ¡os aludidos requisitos que ¡a Corte no puede suplir en virtud del principio de limitación que rige en casación, lo que se impone es inadmitir la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Julicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada por el deTensor del
procesado WILMER RODRGUEZ ARDILA. Contra la presente decisión no procede ningún recursoCÚMPLASE 1 A
YESID A RATDAS ti
HERMAN GAN CASTELLANOS MEZ GALLEGO
CASACiÓN No 1620
WILMER RODRk3UEZ ARDII.A M ctlrr 1 ? ITt r2rrA(cid:9) 1(cid:9) AAIU1'i irt U lii U (- rLrr'LI.J S.L/IVIL I'1 i ur'r L JIVUr,¼I 'IP. rW.ILL L/ 1 /
ALVAR' ORLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) RINA 'u IDO DE BARÓN
JOR MILANÉS TE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria