🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19622(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19622(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

D. 19.622 CASACIÓN GABRIE GEL CORTÉS SÁNCHEZ pú6fica de Cofom6ia te Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ

PINZÓN

APROBADO ACTA No. 116

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación que presentó el defensor de GABRIEL ÁNGEL CORTÉS

SÁNCHEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 12 de noviembre de 1995, en el barrio San Francisco de esta ciudad, GABRIEL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ lesionó con arma de fuego a NÉSTOR RAÚL OVIEDO DÍAZ, ocasionándole la muerte. Iniciada la investigación previa por un fiscal seccional de Bogotá, el 15 de febrero de 1999 se ordenó la apertura de 1

D. 19.622 CASACIÓN GABRIEL' ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ instrucción y se dispuso la captura de GABRIEL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ, a quien luego de escuchársele en indagatoria se le aseguró con detención preventiva por el delito de homicidio, ilícito por el que fuera acusado mediante resolución del 31 de enero de

2000. Le correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, el que después de realizar la audiencia

pública lo condenó, por sentencia del 28 de agosto de 2000, a la pena de 26 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años. El fallo, apelado por el defensor, fue confirmado en su integridad el 22 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES SOBRE LA MISMA Con invocación de la causal primera de casación, pero sin precisar ¡a modalidad del yerro como que simplemente expresa que la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial, lo cual permitiría suponer que se refiere al primer cuerpo del mencionado motivo de impugnación, el defensor de CORTÉS SÁNCHEZ presentó un documento en el que, a la par que reseña in extenso las resoluciones de situación jurídica y de acusación, así como Jas sentencias, incorpora poco a poco los comentarios que tales providencias le suscitan. Así, olvidando que mediante el recurso de casación se pretende realizar un juicio de legalidad a la sentencia de segunda instancia con el objeto de desvirtuar la doble presunción de acierto y de legalidad con que arriba a esta sede, el demandante inicia el desarrollo del cargo examinando la calificación jurídica provisional RAD. 19.622 CASACIÓN GABRIL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ que al imponerle medida de aseguramiento al procesado le dio el instructor a la conducta investigada. Opina el actor que la prueba recaudada hasta entonces, consistente en el acta de levantamiento de cadáver y dos testimonios de oídas, no era suficiente para

imputarle al señor CORTÉS el delito de homicidio simple, pues no se acreditó el dolo. Si los propios familiares del occiso sostuvieron que el sindicado estaba embriagado y, como era usual, hacía disparos al aire con la mala fortuna que uno de ellos hirió mortalmente al señor OVIEDO, la conducta debe adecuarse en el tipo del homicidio culposo. Agrega que si la prueba no varió posteriormente, tal era también la ilicitud por la que debió ser convocado a juicio. De manera contradictoria, para preparar la presentación del motivo de reproche que luego aclarará, después de aludir a los fallos de primera y segunda instancias afirma que se abstiene de controvertir la prueba en la forma como fue apreciada por los falladores, porque su pretensión está encaminada a demostrar la falta de adecuación típica de la acción desarrollada por el procesado. Añade que son los mismos medios de convicción que valoró el Ad quem los que le permiten atacar la sentencia por violación directa de la ley sustancial, pues los dichos de los testigos en nada coinciden con el análisis que hicieron los jueces de la causa.(cid:9) ?nglón seguido, con base según dice en esos mismos elementos de persuasión, ensaya su propia interpretación de los hechos para concluir que con aquéllos sólo se probó la autoría material pero no la intencionalidad del agente. Menos aún podría deducírsele a CORTÉS SÁNCHEZ el indicio de mentira como lo hizo el A quo, porque éste no puede derivarse de una indagatoria en virtud del derecho de defensa que le asiste al imputado, y tampoco

se puede considerar dolosa la conducta simplemente porque negó los hechos, no se presentó al despacho oportunamente o tenía un arma de fuego. \\RAD. 19.622 CASACIÓN GABRIL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ A esta altura, la confusión que denota el demandante es manifiesta. Sostiene que su pretensión es realizar un estudio puramente jurídico de la sentencia, como lo exige la causal que seleccionó para cuestionarla, pero censura repetidamente la valoración probatoria y la interpretación fáctica efectuada por los juzgadores. Parece, como en otra oportunidad lo dijera la Sala, que el libelista "entiende que la noción de violación directa parte sencillamente de la aceptación de los hechos sucedidos, cuando lo que caracteriza este concepto jurídico para efectos casacionales, es la aceptación de los hechos procesalmente establecidos, tal como fueron asumidos por el fallador y las conclusiones a que éste arribó, centrándose entonces la discrepancia únicamente en la escogencia de la o las normas sustanciales llamadas a regir el caso, o en la inaplicación de la que debía haberse aplicado o, en últimas, en la interpretación que al precepto aplicado le impartió el sentenciador, si condujo al desconocimiento del derecho que claramente en él se consagra." (Sentencia del 8 de octubre de 2001, radicado 9.771, M.P. Herman Galán Castellanos). Criticar al Ad quem porque calificó como doloso el homicidio cuando "era de su cargo analizar las conductas, pensar y analizar los testimonios, interpretar e inferir los alegatos de las partes, y en

consecuencia adecuar en forma oportuna y justa la conducta a aplicar y luego la sanción a imponer", desborda por completo el marco conceptual dentro del cual es viable proponer la violación directa de la ley y lleva ínsito un reproche a la forma como el juez asumió la apreciación de la prueba, cuestión sólo demandable desde la perspectiva del inciso segundo de la causal primera, que alude a la transgresión indirecta de la norma sustancial. En consecuencia, el casacionista -quien bajo la apariencia del cuerpo primero del motivo de impugnación aducido desarrolló el cargo desaprobando la valoración probatoria y la comprensión de los hechos que consignó el Tribunal en el falloincumplió la RAD. 19.622 CASACIÓN GABRIEL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ exigencia prevista en el numeral 30. del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, razón suficiente para que la Sala inadmita la demanda y declare desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de GABRIEL ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

ÁLVARO O NDO PÉREZ PINZÓN

/

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL J

HERMAN GLÁN CASTELLANOS CARLo:lvEJARGoTE

GOMEZ GALLEGO ÉDGA BANA TRUJILLO

RAD. 19.622 CASACIÓN

GABRIEt ÁNGEL CORTÉS SÁNCHEZ

ARLOS E. ILSOIWPINILLA PINILLA

MEJI'

?E?COBAR

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...