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CSJ - SP19628(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19628(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

R?Pú5[lca ffe Cofom6w Cas.a—c¡ór.1ul.¿o. 19.628 ; P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Inter?3 ilícito en celebración de contratos | Corte Suprema de Justicia i t

CORTE SUPREMA DE JUE:TICIA

SALA DE CASACIÓN PE;.IAL

¡

Magistrado Ponente:

Dr. ALFRELÍO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado A¿:ta No. 031 y , ! Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de des mil cinco (2.005)

  • !

VISTOS: t — Resuelve la Sala el recurso de casacióf interpuesto por los defensores de los procesados ALEJANDRC GARZÓN CANTOR y

! SEVERIANO ERNESTO CHAUX HERRERA|contra la sentencia de julio 19 de 2.001 por medio de la cual eí Tribunal Superior de Bogotá, modificando la que en primera insta; cia profirió el Juzgado | Diecisiete Penal de ese circuito en abril 13 ci: 2.000, condenó a los acusados en mención a la pena principal de 48 meses de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos'mensuales legales e inhabilitación para ejercer cargos público:! y contratar con las É entidades del Estado al hallarlos responsak:.es de la comisión del delito de interés ilícito en la celebración de co$1tratos. ¡ XX B República de Colombia g Casación No. 19.628 iP/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés ilícito en celebración de contratos " Corte Suprema de Justicia ¡

HECHOS Y ACTUACIÓN PROZESAL:

L 1 | ! El 13 de diciembre de 1.996 entre el entonce“ Gerente de la Clínica del Niño Jorge Bejarano del 1.S.S. (Ernpresai Industrial y Comercial del Estado del orden nacional), con sede an Bogotá y el señor : Miguel Ánge! Bravo 'Ovalle se celebró el cc:!1trato de obra pública No. 695-96 por valor de $45'964.800,00 a ejeí:utarse en un plazo de 15 días calendario contado a partir de la s%15c:ripción del acta de iniciación de la misma y pagadero el 50%' dentro de los 5 días siguientes a ésta y el resto dentro de lo¿s 5 posteriores a la conclusión de la obra, de acuerdo con el %cual Bravo Ovalle (el contratista, a quien se le adjudicó su rea'lizaci%ón de conformidad con los parámetros establecidos en el Cuadro ¿e Evaluación Técnica elaborado con la asesoría del ingenier£3 Alejandro Garzón, funcionario delegado por la Gerencia Nacionaí€ de Bienes y Servicios que cumpliría las funciones de interventorís), se obligaba por el Sistema de Precios Unitarios Fijos a sumninistrar e instalar 8 lavamanos para botiquín y 24 lavabebés cEv1libre 18, pedestal enacero inoxidable, grifo cuello de cisne en achro inoxidable, válvula mezcladora de agua fría, agua caliente y df;—,pensador de jabón o NO República de Colombia Casación No, 19628 IP/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés ilícito en celebración de contratos

¡ ]'. Corte Suprema de Justicia I detergente, pedales para ser operados con el pie y una capacidad de 150 psi. ' Efectuada sin embargo el 31 de enero de 1.97.97 por funcionarios delI.S.S. una auditoría a la celebración, ejecución: y liquidación de dicho convenio se encontró que el cuadro comperativo de cotizaciones presentaba inexactitudes en tanto de los seis!proponentes, cuatro lo fueron con sistema de válvula accionada cún la rodilla y los dos ! restantes con el pie, por manera que siend¿¡ estos más baratos la oferta finalmenie aceptada (la de Miguel Áncel Bravo), evidencíaba | un sobreprecio» del 114% en relaci“ó. n con la múT,s favorable que era la de Prometeo en cantidad de $21'705.920,00. Se detectó además que habiéndose hecf10 las invitaciones a L proponer el 18 de noviembre de 1.996, el ingeniero Bravo se inscribió en la Cámara de Comercio tan soló el 9 de diciembre de dicha anualidad; que aunque el contrato se legalizó el 13 de i diciembre de 1.996 las pólizas de garantía sé¿ expidieron el 5 de ese - ¡ mes y año; que en el cuadro comparativo prc—%».sentad0 a la Gerencia ¡ S , E de la Clínica para su firma final se om¡t¡er(gn algunas propuestas económicamente favorables para la entidad; “jue el concepto técnico dejado en dicho cuadro comparativo por el ingeniero Alejandro i ! | l 3 República de Colombia ! C>áó>o. 19.628

¡Pf. Alejandro Garzón Cantor y otro D/ .Interé¡s ilí;ito en celebración de contratos Corte Suprema de Justicia — Garzón y el Técnico de Mantenimiento de la Eal Clínica, Ernesto Chaux, r j propone la compra a Miguel Bravo con el crisi eri“o de que los demás, ofrecen válvulas importadas que impediría:1 el cumplimiento del | . . | - convenio, pero sin que en parte alguna se haya demostrado un tal 1 L aserto ni tenido en cuenta que otras cotizaciones no evidenciaban dichas restricciones y que a la fecha de If;a auditoría se habían i instalado defectuosamente sólo dos Iavabebás pero a pesar de ello se suscribió un acta de recibo finai con fecr¿Íaa 28 de diciembre de 1.996 firmada por el contratista y el coordin%dor de mantenimiento Severiano Ernesto Chaux que éerm¡tió la ca'f¿¡celación del 50% que como saldo del contrato quedaba a favor de Miguel Ángel Bravo. . E ! Puestas por el propio gerente de la Clínica t'íales iregularidades en conocimiento de la Fiscalía se abrió en fel.:ero 20 de 1.997 una ! E investigación preliminar y habiéndose escucnr ado en ampliación al denunciante, en declaración a algunos de' los funcionarios que practi. caron la ci. tada audit. oría, , así como al cone tratis, ta y en versi.ó. n a | . , y Alejandro Garzón Cantor y a Severiano Ernessto Chaux Herrera se

b inició sumario en julio 16 de 1.998 al cual éstos fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria defirséndoseles luego su situación jurídica en resolución de 9 de septiembre del citado año ! para afectárseles así con medida de aseguramiento de detención — — o NA !Rppú6&€d de Co£m:5uz Casación No, 19.628 lPI' Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interé.¡.¡ ilícito en celebración de contratos i Corte Suprema de Justicia | . . En . preventiva por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. i | Vinculados también mediante indagatoria el c£3ntratista Miguel Ángel Bravo Ovalle, el Jefe de Bienes y Servicios Miguel Antonio Campos Flórez, la Jefe Financiera Olga Lucía Rodriguez y el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad y sujeto ell primero a detención F preventiva por los delitos de peculado por apropiación y falsedad f E ideológica en documento público, se clausuró: la instrucción respecto j E de Garzón Cantor y Chaux Herrera calificándose su mérito en F i providencia de abril 10 de 1.999 a través de Iái cual se acusó a aquél 1 como coautor del delito de contrato sín cumblimiento de requisitos 1 | - legales y al último también como coautor del :nismo punible y del de — falsedad ideológica en documento público. — ; — ] Ú — — — — — — — — ] — —

Ejecutoriada dicha decisión (lo que ocurrió e£?20 de mayo de 1.999) y asignada la etapa de la causa al Juzgado 1?7 Penal del Circuito de Bogotá éste, tras surtir la correspondiente a¿édiencia pública dentro de la cual se practicó prueba testimonial, dic5 su sentencia de abril 13 de 2.000 declarando la nulidad de lo actiado en relación con el delito de falsedad ideológica en documení%n público imputado a E Chaux Herrera y condenando por el otro pu;hible objeto de juicio a , l L r ! iRepública de Colombia _ Casación No. 19.628 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés| ilícito en celebración de contratos ¡… Corte Suprefnca de Justicia ambos acusados a la pena principal de 48 meses de prisión, multa por 20 salarios minimos mensualé:%s e inhabilidad para ejercer cargos públicos y contratar con el E._jºstado por 10 años, asi l como a la accesoria de interdicción de ¿J_Jerechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de libertad y al pago solidario de $29'479.232 por concepto'de perjuicios, a la vez ' t que les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. Apelada la sentencia por los dos procesade. 5 y por el defensor de Garzón Cantor, el Tribunal Superior de Bc…jgotá dictó la suya en junio 19 de 2.001 modificando la recurrípa en el sentido de condenar a los encausados no por el puíí1ible de contrato sin

cumplimiento de requisitos legales, sino por. el de interés ilícito en la celebración de contratos y revocándola en cuanto hace a . F 1 perjuicios para en su lugar abstenerse de imponerles condena por i dicho rubro. — ! i l Contra el fallo de segunda instancia Io¡3 defensores de los procesados inmerpusieron el recurso de caszción, que sustentaron como sigue: A — rempyemr i m f DOONNS República de Colombia ; Casación No. 19.628 5P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Intert':4|; ilícito en celebración de contratos

Corte Suprema de Justicia LAS DEMANDAS: La formulada en nombre de Alejandro Garzón Cantor. u . | ; ' Primer cargo: Al amparo de la causal tercera de casación| denuncia el censor la ! i concurrencia en el fallo de una nulidad por v:%olacíón del derecho de defensa derivada del menoscabo a la garantía%de conocimiento c_íe los cargos toda vez que su defendido fue acusadoí_íaor_ el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales pero %se le condenó por un supuesto fáctico radicalmente diferenté, que—rf nunca-fue objeto de k debate y constitutivo del punible de interés i|íc¡cto en la celebración de b contratos. — - Circunscrito entonces el juicio -sostiene e|";demandanteal delito tipificado en la acusación, procesado y defení;or fueron sorprendidos

con una condena por un delito que en moment> alguno fue debatido ni ! durante la instrucción, ni en el curso de la causa. í | Li Y si bien -añadeen términos del Decreto 2700 de 1.991 no podría | hablarse de incongruencia porque ambos deiitos se hallaban dentro . s — del mismo capítulo del Código Penal razón Lfor la cual el ataque no a o República de Colombia Casación No. 19.628 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Intercs ilícito en celebración de contratos . R Corte Suprema de Justicia El sería técnicamente viable por causal segunda, lo cierto es que la jurisprudencia también determinó los casos 2n que conculcándose el derecho de defensa determinaban la emisión de un fallo . . . « . sustitutivo del incongruente, ajustando la s3ntencia a los cargos formulados en la acusación. - Sin embargo, entradaen vigencia la Ley 600 d:: 2.000 ésta desechó el [ ! requisito formal de calificación jurídica provisional a través del capítulo | % . respectivo del Código Penal para referirlo ahora a una descripción típica específica conllevando dos importante'; consecuencias en el ». debido proceso y en el derecho de defensa: una hacia la consolidación ¡ del sistema acusatorio en tanto se delimitr:¿ el objeto del debate procesal pero con mecanismos que permiten ajustarlo en la etapa de juzgamiento y otra hacía la comprensión de qu: el conocimiento de los - [ cargos hace parte fundamental del derecho; de defensa y es una

| manifestación del de contradicción cora;f0rme lo establecen [ A instrumentos internacionales que aprobados fior Colombia forman el bloque de constitucionalidad. - Por eso -concluye el libelistacuando se s5rprende al procesado con una condena por un delito que no ha sidefa objeto de formulación de cargos en concreto y respecto del cual:no se ha permitido el l

La ejercicio del contradictorio, tanto en la legislación vigente como en la L E [ , 8 PO ! — República de Colombia l Casación No. 19.628 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés ilícito en celebración de contratos T H a Corte Suprema de Justicia ! derogada se le menoscaba su derecho a la d¿=:fensa pues aún en las tendencias más radicales del eficientismo juríicial se admite que un mínimo presupuestó de dicha garantía es <';I de tener ppsibilídad razonable de controvertir los cargos que moti¿en una deciaratoria de responsabilidad penal. — — De modo que condenado Garzón Cantor nor un delito respecto . . l . del cual no se le dio la oportunidad de controversia en aras de desvirtuar o atenuar su responsabilid:d o su grado de participación vulnerándosele en esas condit;¡iones su derecho a la f defensa y sin que sea pertinente la causalísegunda de casación pues es evidente que no se configura el píunible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales plante:%ndose a cambio una i nueva calificación jurídica, no pretende la 'defensa que la Corte

emita un pronunciamiento de fondo sino que permita se debata la ! nueva imputación con respeto a la garantía de la defensa, por ello solicita se case el fallo impugnado declarfando la nulidad de lo 1 actuado a partir de la iniciación de la :audiencia pública de 1 k juzgamiento a efecto de que precisaí—nente se ajuste la lF . denominación jurídica de los hechos conforme a la calificación i 1 planteada por el Tribunal. eN ON <Rppú5&:a de C0ú)"l6¡d | ; Casación No. 19.628 ,P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D¡.Intercjs ilícito en celebración de contratos ! a E"A')' -'J. Corte Suprema de Justicia í í Segundo cargo: f — — Subsidiariamente y con fundamento en la causal 1% de casación, L cuerpo segundo, acusa el defensor I'¡ sentencia de ser indirectamente violatoria de la ley sustancial %)or errores manifiestos de hecho en la valoración probatoria que cor:dujeron a la aplicación l indebida del artículo 145 del Código Penal derogado (hoy artículo i 409) y a dejar de aplicar los artículos 2, 3, 235 y 63 de aquéi o 9, 10, ¡ | 29 y 20 del vigente. | l 1 I' . - Sostiene en ese orden que el fallador incurr¡;ló en un falso juicio de ! existencia al suponer la calidad de servidor¡público del procesado h Alejandro Garzón Cantor y desconocer las prí4ebas que acreditaban

lo contrario, pues aquella condición se desca£aba con el sólo cotejo del contrato de prestación de servicios profe¿ionales suscrito con la í | . entidad y que relacionado por el propio aciisado en su versión e indagatoria fue adjuntado oportunamente al pfoceso; pero tampocoaña adese constató , si . a pesar de tratarse¡! de un contratis. ta, las tareas a él encargadas permitían afirmar éjue se trataba de un particular que desarrollaba funciones pútí_licas permanentes o i transitorias conforme lo exigía el artículo 163 del Código Penal j 1 derogado o el 20 del actual. ! ¡ | ! [ Í 10 DO Q?Pú6£€ú £fB COE)HI6M i Casación No. 19.678 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés ilícito en celebración de contratos —— í ¡ Corte Suprema de Justicia f La omisión probatoria aludida -afirma el libeliátapermite colegir que el juicio de reproche elaborado por el fallad…f>r no tuvo sustento en una apreciación objetiva y rigurosa del conjur;to probatorio sino que, en lo que réspecta al primer elemento descriptivo se fundó en suposiciones qué a la postre afectaron los derechos fundamentales del procesado, sumándose a ello la falta.de valoración de las afirmaciones que al respecto hizo el encausáido en su versión y en su indagatoria, así como la del documento Suscrito por la Jefe de . , o Recursos Humanos de la entidad según el ctal Alejandro Cantor no | v tiene vínculos laborales ni contractuales con dicha repartición.

f Con dichos medios de convicción no era difícil concluir que se trataba, no de un funcionario, sino de un particular vinculado a una entidad del Estado por virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales y que dicha conidición sin que fuera suficiente para considerarlo servidor pública: no permitía tener por configurado el elemento típico referido a la —vualificación del sujeto S — — - activo de la conducta. — ] — — — ' Acusa igualmente por esta vía el fallo impugríado de haber incurrido ! en un error de hecho por faiso juicio de identdad relacionado con la demostración de las facultades atribuidas a Í%Jejandro Garzón y con | , 11 ON ER£P1Í65££! de Colombia y Casación No. 19.628 !P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interés ilícito en celebración de contratos Corte Suprema de Justicia ! 1; el desconocimiento de pruebas que reposan en el expediente en ! sentido contrario pues, a consecuencia d¿| yerro primeramente | denunciado, el juzgador dio por demos?radas las supuestas ! funciones públicas asignadas a aquél en eje“cicio de un cargo que no le otorga la calidad de servidor público co:n0 que es claro que si A no tenía dicha condición mal podía ejercer labores de esa - L naturaleza. i . ] En esas circunstancias -sostieneel fallacLoa r sin mencionar los ! medios de prueba a través de los cuales esta..leció las funciones del i = £' . , supuesto cargo público desempeñado por u defendido, sí hace

referencia tácita tanto a su versión como a lá del otro acusado y a 1 un informe en el que se asegura que Garzón Cantor presta sus | servicios a una división del Instituto de Sjeguros Sociales, pero ninguno de ellos habla acerca de las funciónes de algún servidor ! ! público y en ese sentido los juzgadores teriit nan tergiversando su contenido para hacerles decir algo que nafb corresponde con la realidad, pues que una persona preste sus r»í:ervícíos a una división del ISS no es lo mismo que afirmar que eséís persona es servidora P . pública y además que sus funciones son de t:f.;l naturaleza. Rppú5£¡£d de Colombia Casación No. 19.628 5/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Iinteras ilicito en celebración de contratos Corte Suprema de Justicia I También incurre la sentencia -agrega el cenoren Un nuevo falso l juicio de existencia ál ignorar el informe de !ía entidad en el que se señalan cuáles eran las funci0nes que cump!i[a el procesado Garzón Cantor en virtud del contrato de. pre%:stación de servicios profesionales, dejándose en claro que ningunía de ellas tiene que ver con temas de contratación. = De corregirse dichos errores de valoración: probatoria el fallo no podría sostenerse en tanto las restantes pri:ebas que obran en el expediente lejos se hallan de demostrar la calidad de servidor público de Alejandro Garzón y su relac%—ón funcional con la contratación estatal toda vez que del ccíá1tenido-de aquél se

desprende que fueron tomados en cuenta dos ámbitos como sustento para afirmar la configuración de es.: elemento descriptivo del tipo penal: el primero la presunta design._ación-de Garzón como interventor, lo que habría determinado s.! participación en la elaboración del cuadro comparativo de ofertas y el segundo su | pertenencia al Comité Técnico Asesor de Bienes y Servicios de la | Clínica del Niño Jorge Bejarano. | | | Pero en ambas situaciones se yerra -dice el cíasacionista— al basarse en elementos de juicio que carecen d< respaido probatorio ' f f 13 NO República de Colombia — Casación No, 19,628 e P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interé s ilícito en celebración de contratos T E P a Corte Suprema de Justicia R —]———.r necesario y conducente, como que en la prin— era se termina por dar ! una inusitada credibilidad al contexto fá-|.)tico relatado por el ! denunciante restándole a la vez eficacia juríd¿ca no sólo a la prueba documental (Oficio No, 152200 de febrero 4íde 1.997 y constancia suscrita por el Jefe del Departamento Naº¡cional de Inversiones '! Físicas), que desvirtúan esa presunción% sino también a la ; testimonial como la indagatoria del propio acusado y la declaración de Pilar Buitrago que dan cuenta de lo cortrario, esto es que no ¡ existía la naturaleza del cargo o función que 'se le han enrostrado a 1 Garzón Cantor.

| LI 1 . Y en cuanto a la segunda, es decir la memhíresía del procesado al aludido Comité, pasó por alto el fallador prue%>as que en ese sentido enervan las afirmaciones del denunciante cuándo de las hechas por el acusado y el propio Luis Javier Arang¿_ se establece que la pretendida circunstancia subjetiva funcionalídel procesado no fue consecuencia de una determinación formal Y legalmente adoptada por las directivas de la clínica, sino origiri-iada en una invitacióní ínfoymal y si a ello se suma que Garzón era a_%eno por completo a las dependencias de la cifnica Ia cónólusión er;ía aún más palpable e imponía la necesidad de contar con docume%ntación pertinente que diera cuenta del cargo a él encomendado% más aún cuando el | ! | N República de Colombia ] Casación No. 19.628 < P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D¡.Interé¿5 ilícito en celebración de contratos % L ?- Corte Suprema de Justicia gerente ni el subgerente de la institución eran sus superiores % jE erár rqui1c os y por ende no estaban facultaco€' s para delegar en é7l ninguna función. ; L Demostrado que Garzón no era empleado de:la clínica, ni había sido . f s oficialmente designado para ejercer labores a su interior, que al | grupo asesor de la gerencia no le fue del:gada responsabilidad alguna en materia de selección contractual iy que de conformidad con la Resolución 0083 de 1.996 los actos IPj…'del comité no podrían

i tener efectos jurídicos, son todas situaciones que en concepto del censor contrastan abiertamente con la definición de función pública. | i : Finalmente, en relación con este reprochely en lo tocante a la aptitud lesiva de la conducta despiegada gaor Garzón Cantor se omitió ponderar -afirma el demandantelz citada resolución, la ! _ indagatoria de Miguel Campos, la'de Alejandro Garzón y las declaraciones de Ricardo Rojas ykPilar Buitra"ígo pues estas pruebas demuestran que pese a la colaboración requ:rida por las directivas de la institución a! ingeniero Garzón para elaborar el cuadro comparativo de ofertas, éste no era competente para cumplir con suficiencia el encargo y que las falencias «videnciadas en dicho trabajo no debieron trascender si en cuenta «£ tiene que la labor del ! ! 15 Ne RBPÚ5&CLI de Co£bm5m | Casación No. 19.628 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Intercs ilícito en celebración de contratos É E i Corte Suprema de Justicia Comité Asesor era la de evaluar y estudiar la icalificación dada por el área técnica. | % Por tanto -concluyecomo por los errores de¿hecho denunciados no L se demostró que Garzón Cantor fuera servidor público, ni que haya - E intervenido en el trámite contractual en cumolimiento de funciones F - + propias de un cargo de esa naturaleza, solicira se case la sentencia | inpugnada y en su lugar se emita decisión ¿le carácter absolutorio 1 | por atipicidad de los hechos atribuidos a Garz:;')n Cantor.

$ ! i i La formulada en nombre de Severiano Ern¡—:sto Chaúx Herrera. ! Sin precisión de ellos ni claridad en su formulación postula el | defensor del acusado Severiano Ernesto; Chaux Herrera tres reproches que la Sala logra distinguir así: — | | || U

Primer cargo: | P p Al amparo de la causal tercera de casacíc'£n acusa el libelista la i ! sentencia impugnada de haberse dictado erí: un asunto viciado de

16 República de Colombia | - Casación No. 19.628 . P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interás ilícito en celebración de contratos f 4 d Corte Suprema de Justicia nulidad en tanto se incurrió en ¡rregularidíádes sustanciales que afectaron el debido proceso toda vez que la “iscalía que adelantó la investigación, convertida en sujeto procesalien el juicio, asumió la defensa de uno de los denunciantes por man:ra que si actuó de ese modo qué no haría en la instrucción. Al procesado, además, no se le interrogó sobre el delito que fue L objeto de condena y en esas condiciones nÍJ hubo oportunidad de EJ controvertirlo ni en su respecto se le resolvió situación jurídica, poreso debe decretarse la nulidad a partir; de la indagatoria o precisamente de la definición de aquélla ante el claro error in procedendo así cometido. Aduce igualmente conculcado el derecho a g!!a defensa técnica del acusado en tanto el togado que lo asi5ítió en la indagatoria

oficiosamente sólo lo fue para tal acto y ¡además porque como consta en la tutela ejercida por Chaux Herr;;íºa el abogado que así intervino en esa diligencia fue nombrad% en el mismo acto administrativo en que se designó al gerente o'.íe la Clínica del Niño de modo que conociéndose entre ellos se lesionó al procesado flagrantemente dicha garantía. 17 DOOO R?pú6&6(l d'e CO&)HZ61…G y Casación No. 19.628 !P/ . Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interezs ¡lícito en celebración de contratos r; Corte Supreáa de Justicia Segundo cargo: ¡ | Con sustento en la causal segunda del ari¿ículo 220 del Decreto 2700 de 1.991 o 207 de la Ley 600 de 2.00¿) censura la sentencia recurrida por no hallarse en consonancia cor—.', los cargos formulados en la acusación, pues en ésta se restringierc%n al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así s:%e condenó en primera instancia, pero el ad quem enw forma ecí;uivocada modificó la calificación para sentenciar por interés i|ícitaís en la celebración de contratos no obstante que en la indagatoria'ni en la acusación se habían hecho cargos por tal punible. í Tampoco se atendió -añadeel estimativo de pruebas al expresarse que su defendido sacó de su invención la firma del contratista siendo que él manifestó desde su indagatoría la existencia de una . “ ¡ carpeta en la clínica donde reposaban tcdos sus datos y los

! antecedentes de posibles contrataciones ante-iores. Por ende -concluyelas imputaciones por el.delito de interés ilícito i : en la celebración de contratos no son atribuibíes a los condenados y.. í eso conlleva a su absolución. — —

Ñ_—]—_]———]]— 18 N República de Colombia Casación No. 19.628 Pf. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Interás ilícito en celebración de contratos N Corte Suprema de Justicia Tercer cargo: Con fundamento en la causal primera sostiene que el fallador incurrió en errores de hecho que lo ilevaron a violar la norma sustancial por aplicación indebida de los aij(ículos 145 y 146 del Código de Procedimiento Penal y Vfalta de _%aplicación del 445 del mismo ordenamienteon la medida en que ente! proceso adelantado “ contra Chaux Herrera resaltan dudas sobre $u responsabilidad que el instructivo no logró despejar y que por encáe deben resolverse en su favor, máxime que una adecuada valoración probatoria habría permitido su detección tal como lo aseveró el Ministerio Público en su alegato precalificatorio al estimar que los 5frocesados no tuvieron _ ! ninguna incidencia en la celebración del contriito. s . ! , Se erró también -sostiene el demandante-: desde el informe de auditoría base de la denuncia en cuanto al valor de las propuestas 1 pues en él se afirmó una diferencia del 114f% entre la presentada ] . por Bravo Ovalle y la de Industrias Prometeo cuando lo cierto es que los 14.879.584,00 no equivalen a ese po¡%centaje y sin que se

. . . . i hubiere practicado prueba alguna que lo corrcporara. . 19 DOOO €RFPÚEEC(I de C0&)?Il5í£l " Casación No. 19.628 P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Intercss ilícito en celebración de contratos Corte Suprema de Justicia , Ed Solicita por tanto se case la sentencia recurrida anulando el proceso desde la indagatoria de Chaux Herrera y de E10 aceptarse tal pedido $ se absuelva a los condenados. ' ————— ——l—————;]— — L

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

! ; E H Sobre la demanda presentada en nombrede Alejandro Garzón

Cantor: Primer cargo: Entendiéndolo técnicamente formulado por senda de la causal ¡ tercera en tanto el asunto que se pone en ex£¡imen tiene que ver con L la defensa del acusado pues implica la| orientación de dicha actividad durante la instrucción y el juzgíamiento frente a una sentencia que contempla cargos que aunque!se ubican en el mismo ! título y capítulo del Código Penal no fue, ron formulados en la p resolución acusatoria y excluido por tanto el segundo motivo de casación porque éste se limita a la variación de la calificación j" urír diE ca en especiaI l en cuanto al tír tulo o cáp! ítra ulo en que se halle

20 — DOOONN R£pú5&€d de Colbm6w ' l Casación No. 19.628 FP/. Alejandro Garzón Cantor y otro Dl.1nter('¡—s ilícito en celebración de contratos

L Corte Suprema de Justicia l. t . ubicado el tipo penai, considera el Procurade:r Tercero Delegado en lo Penal que al modificar el ad quem la base yurídica de condena se vislumbra en principio una afectación a la grrantía de defensa que exige examinar si en el curso de la actuación se dio al acusado la 1 n E posibildad de defenderse de ¡los cargos ¡que se hacen en la sentencia y que en este asunto se refieren a conductas e - ingredientes descriptivos distintos de aquellds que contiene el tipo penal objeto de acusación. , Estableciendo entonces las diferencias ent€e uno y otro punible encuentra el Delegado que las actividades en defensa del acusado ! también deben serlo, más aún cuando a ;pesar de hallarse los correspondientes tipos ubicados en el mismo título y capítulo del Código Penal, uno y otro prqtegen dist%ntos aspectos de la admínistráción pública y pór ende implican Ia-'formulación de cargos sobre la base de consideraciones completamaánte divefsas. 1 Sin embargo -diceobviando el Tribunal tan mportantes diferencias y asumiendo una tesis general amparada er, la tradicional posición de la jurisprudencia sobre el tema, entendifá que en la sentencia estaba permitido modificar los cargos hekhos en la acusación porque la conducta desplegada por el sujeto :ictivo es de una misma T c ¡ 21 N — República de Colombia a Casación No, 19.628 e y P/. Alejandro Garzón Cantor y otro D/.Inter .¡5 iNcito en celebración de contratos

, Corte Suprea de Justicia l especie a la descrita en los diferentes tipos éenales que integran el respectivo capítulo del Código Penal y ídifieren sólo en sus circunstancias o modalidades, lo que sería l'admisible -sostiene el Delegadopor ejempio en delitos contra laÍvida como cuando la ! acusación lo es por el delito de homicidio y se3 produce sentencia por homicidio preterintencional pues en uno y ot¿'£'o caso la conducta de matar es similar en todas las descripciones típicas que integran el respectivo capítulo. Pero a pesar de la validez de dicha tesis conásidera el Delegado que % cuando las diferencias en el tipo penal no están radicadas en los ! accidentes de la descripción. sino en Io¡ esencial de ella, la modificación de la calificación jurídica del comportamiento sólo puede hacerse después de examinar si además de la unidad de _ r ubicación de la norma dentro de la estructura del código, el 1 1 procesado conoció a satisfacción la conducta.objeto de reproche y si tuvo la oportunidad y los medios adecuados ¡;ara su defensa porque j el problema no es de calificación jurídica sinó_ de defensa real frente y a las imputaciones. ' En este asunto a Garzón Cantor se le vinc“ló como sindicado de una conducta que

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