CSJ - SP1964-2024(60244)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1964-2024(60244)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente SP1964-2024 Radicación N° 60243 Acta No. 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia oficiosamente respecto de la legalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de abril de 2021, mediante la cual, confirmó la proferida el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta misma ciudad, en punto de la pena accesoria de privación del derecho a portar armas.
Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa Lo anterior, de conformidad con lo advertido en el auto CSJ AP1487-2024, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de GUILLERMO
CASTRO CORREA.
II. HECHOS
2. El 27 de agosto de 2017, hacia las 11:50 p.m., cuando miembros de la policía nacional que ejercían
labores de patrullaje en la carrera 80 con calle 57 Sur de esta ciudad, escucharon llamados de auxilio de la comunidad, al acudir al sitio, fueron informados que momentos antes, un sujeto había disparado un arma de fuego frente al conjunto “Roma3” para luego huir y refugiarse en el establecimiento comercial “Arepas El Gordo”, localizado en la carrera 79 C N 57 A-03 sur.
Ante lo reportado, los patrulleros se dirigieron al establecimiento comercial señalado por los testigos, donde encontraron a GUILLERMO CASTRO CORREA portando en su mano derecha, un revólver calibre 38 Special, apto para disparar, con un cartucho y una vainilla de fabricación original, sin que aquel tuviera el respectivo permiso para su porte. Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa
III. ANTECEDENTES
3. Materializada la captura de GUILLERMO CASTRO CORREA, el 29 de agosto de 2017 ante el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogotá!, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Se atribuyó al procesado la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (artículo 365); norma del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 890 de 2004 y 1453 de 2011, cargos que no aceptó.
4. La Fiscal 179 de la Unidad de Seguridad y Salud Pública radicó escrito de acusación el 16 de noviembre de 20172, que correspondió conocer al Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad donde el 12 de febrero de 2018 se realizó la respectiva audiencia pública conforme a los hechos y normas citadas en precedencia3.
5. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de abril de 2018, mientras que el debate oral y público se adelantó
en sesiones de 165 de mayo y 25° de septiembre de 2018, 1 Folio 12 carpeta 1 de primera instancia, anexa al expediente electrónico. 2 Folios 1 a 3 del cuaderno 1 de primera instancia, anexo al expediente electrónico. 3 Folio 21 del cuaderno 1 de primera instancia, anexo al expediente electrónico. Folios 23 y 24 del cuaderno 1 de primera instancia, anexo al expediente electrónico. 5 Folio 24 anexo a la carpeta 1 de primera instancia del expediente electrónico. 5 Folio 39 anexo a la carpeta 1 de primera instancia del expediente electrónico. Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa 187 de enero y 298 de abril de 2019 y 309 de junio de 2020, última fecha en la que se emitió sentido de fallo condenatorio y se corrió traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. En armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 25 de agosto de 2020, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia en la que declaró a GUILLERMO CASTRO CORREA, autor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiendo las penas de i) 108 meses de prisión, ii) las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la de restricción a la tenencia o porte de armas de fuego por el mismo tiempo de la pena principal, y iii) le negó la suspensión condicional de
la ejecución de la pena.1 9
7. La decisión de primer grado fue apelada por el defensor y como consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de abril de 2021, protirió sentencia de segunda instancia en la que confirmó el fallo recurrido. 11
GUILLERMO CASTRO CORREA, a través de su defensor, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 7 Folio 43 anexo a la carpeta 1 de primera instancia del expediente electrónico. 3 Folio 48 anexo a la carpeta 1 de primera instancia del expediente electrónico. 9 Folio 50 anexo a la carpeta 1 de primera instancia del expediente electrónico. 10 Folios 91 a 104 de la carpeta de 12 instancia anexa al expediente electrónico. 11 Folios 1 a 22 de la carpeta de 22 instancia anexa al expediente electrónico. Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa
8. La Corte mediante auto del 15 de marzo de 2024 inadmitió la demanda por no cumplir las condiciones lógicas de orden formal y sustancial requeridas para su selección a trámite; pero dispuso retomar oficiosamente el estudio del fallo impugnado para analizar su legalidad en relación con la dosificación de la pena accesoria de prohibición de portar armas de fuego impuesta al procesado una vez agotado el trámite del mecanismo de insistencia.
Ciertamente, notificada la providencia precitada, el 15 de abril de 2024 la defensa solicitó la activación del mencionado mecanismo; sin embargo, el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal se abstuvo de
promoverlo el 7 de junio ídem, cuyo concepto -desfavorable para el demandantearribó a esta Corporación el mismo día. Por tanto, la Sala procede a lo enunciado en el fallo de inadmisión.
IV. CONSIDERACIONES
9. La Sala es competente para pronunciarse de fondo oficiosamente en sede de casación, de conformidad con lo establecido en las Leyes 270 de 1996 (artículos 11 -parágrafo 1y 16 -inciso 2-) y 906 de 2004 (artículos 32.1, 184 -inciso 3y 185).
Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa
10. De acuerdo con el sistema de individualización punitiva descrito en los incisos 1° y 2° del artículo 61 del Código Penal, una vez establecidos los mínimos y máximos en que se ha de mover el juzgador (artículo 60), éste se encuentra obligado a dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuatro cuartos, para luego, seleccionar el que, en cada caso, haya lugar, según concurran únicamente circunstancias de menor punibilidad (mínimo), coexistan causales de mayor y menor intensidad punitiva
(medios) o solamente se perciban circunstancias de mayor punibilidad (máximo). Identificado el cuarto respectivo, el fallador debe imponer la sanción a la que haya lugar atendiendo, los parámetros señalados en el inciso tercero ibidem: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que
agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
11. En el caso de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, el numeral sexto del artículo 51 de la Ley 599 de 2000 determina que esta durará entre 1 y 15 años de prisión, o lo que es lo mismo, 12 y 180 meses.
Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa Esto, significa que, los cuartos de movilidad van de 12 a 54 meses -primero-, 54 meses y 1 dia a 96 meses -segundo; 96 meses y 1 día a 138 meses -terceroy 130 meses y 1 un dia a 180 meses -cuarto-, entre los cuales será escogido el que corresponda, de acuerdo con las causales de mayor o menor punibilidad presentes o ausentes, en los términos de las reglas señaladas en el inciso 2° del canon 61 -supra párr. 10-.
12. En el asunto que concita la atención de la Sala, tal como quedó plasmado en los antecedentes de esta decisión, GUILLERMO CASTRO CORREA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a título de autor, a la pena principal de 108 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, ambas por idéntico término que la privativa
de la libertad. Al respecto, la Corte advierte que, en torno a la última de dichas sanciones, se infringió el sistema de cuartos, pues fue definida en 108 meses, siendo que, al igual que ocurrió con la pena de prisión, ha debido seleccionarse el extremo inferior del primer cuarto establecido para la referida accesoria -dada la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la presencia de una de menor punibilidad (la ausencia de antecedentes penales), establecida en el artículo 51 numeral 6° del Código Penal, que equivale a 12 meses. Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa En estas circunstancias, como el a quo incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 ibidem, y el ad quem no lo corrigió, se casará oficiosa y parcialmente el fallo impugnado, en el sentido indicado. En todo lo demás, se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero: CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia dictada el 5 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, en doce (12) meses.
En lo demás, se mantiene incólume.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Casacion N° 60243
CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa Notifíquese y cámplase DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRI AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
Casacion N° 60243 CUI 11001600001920170554701 Guillermo Castro Correa
JORG AN DÍAZ SOTO
XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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