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CSJ - SP19647(16-07-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19647(16-07-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

REPUBLICA DE COLOMBIA

Colisión 19.647

IMELDA PATRICIA IMBAJQA Aa&" ,,,et e &e$2e»u ¿ e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 78 Bogotá D. C., dieciseis de julio de dos mil dos. VISTOS Dirime la Sala el aparente conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga y el Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, Putumayo, en virtud del cual las citadas dependencias rehusan proseguir con la ejecución de la sentencia de condena que el último de los despachos mencionados profirió contra IMELDA PATRICIA IMBAJOA CUES VAS, por una contravención especial de estafa.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia fechada del 16 de noviembre de 1999 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa profirió EPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Colisión 19.647

IMELDA PATRICIA IMBAJOA

0 Q9/9t€m c 9 condena de seis (6) meses de arresto y multa por la suma de $5.000, contra IMELDA PATRICIA IMBAJOA CUES VAS y JOSÉ LUIS ARIAS OCHOA, como coautores de la contravención especial de estafa, concediéndoles el subrogado de la condena de ejecución condicional.

2. Mediante auto del 23 de febrero de 2000, el Juzgado de

conocimiento revocó la condena de ejecución condicional otorgada en la sentencia al encontrar que los condenados habían incumplido las obligaciones adquiridas, disponiendo en consecuencia su captura, para lo cual se ofició a las autoridades respectivas.

3. El 14 de abril del año en curso, miembros del Departamento de Policía de Putumayo capturaron a la condenada IMELDA PATRICIA IMBAJOA CUES VAS, quien inmediatamente fue puesta a órdenes del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, Putumayo, despacho que a su vez la dejó a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, a donde habían sido enviadas las copias del proceso para ejecutar la pena respecto del condenado JOSÉ LUIS ARIAS ACOSTA, quien meses antes también fue capturado y recluido para el cumplimiento de la sanción en la

Cárcel Judicial de Tuluá. En el oficio respectivo el Juzgado Promiscuo advirtió al Juez de Ejecución de Penas que la capturada "se encuentra en las instalaciones de la estación de policía de esta ciudad, solamente EPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Colisión 19.647 IMELDA PATRICIA IMBAJ.OA &u (cid:9) ¿e Jw#cÚ z en calidad de encargo, de ahí que respetuosamente sugerimos enviar la boleta de encarcelamiento lo más pronto posible"

5. El 7 de mayo del año en curso, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga libra orden de detención al director de la Cárcel Municipal de Mocoa

para que se mantenga recluida en ese establecimiento a la capturada y condenada IMELDA PATRICIA IMBAJOA CUES VAS. En la misma fecha, dicta auto disponiendo la remisión de las diligencias al Juzgado de conocimiento, esto es el Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, en consideración a que la condenada se halla recluida en la Cárcel de ese municipio, lugar en el cual "aún no se ha implementado el funcionamiento de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad". Advierte que de no ser compartidos sus argumentos, desde ya propone conflicto negativo de competencia.

6. En providencia del 31 de mayo siguiente, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, Putumayo, aduce que en ese distrito judicial no sólo fue creada la plaza sino que está en funcionamiento un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la ciudad de Pasto, razón por la cual no es aplicable al caso la preceptiva del artículo 79 del nuevo Código

de Procedimiento Penal. En consecuencia, agrega, el Juzgado de Buga debió remitir el expediente a su homólogo de la ciudad de Pasto y no al de EPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Colisión 19.647 IMELDA PATRICIA IMBAJOA fr h 4ieema c~1Ó&C conocimiento, pues el departamento de Putumayo está adscrito al distrito judicial de Pasto. Como la condenada se halla recluida en la Cárcel municipal' de Mocoa, la vigilancia de su pena corresponde al Juez respectivo del último distrito. Sobre tales bases acepta el conflicto negativo y ordena remitir el asunto al Tribunal Superior de Pasto para que dirima la

cuestión, autoridad que mediante auto del 18 de junio siguiente ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación pues la colisión se ha trabado entre juzgados de diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo reseñado, la condenada IMELDA PATRICIA IMBAJOA CUESVAS se encuentra cumpliendo la pena de arresto impuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, Putumayo, en la cárcel de ese mismo circuito, razón por la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga declaró su incompetencia, y similar medida adoptó el Juzgado de conocimiento, aduciendo este último que la vigilancia de la pena debía asumirla el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Pasto, a cuyo distrito se encuentra adscrito el departamento del Putumayo. No obstante que la contradicción advertida entre los citados despachos no configura en estricto sentido un conflicto de competencia -artículo 93 del Código de Procedimiento Penal-, REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Colisión 19.647 IMELDA PATRICIA IMBAJOA j urisprudencial mente la Sala ha admitido tratar la situación como tal y ha asumido su definición1 imponiéndose por economía , procesal una decisión, con el fin de no dilatar la solución que deba dársele, para lo que tiene competencia, ya que se trata de dos juzgados de diferente distrito judicial, conforme lo señala el numeral 4° del artículo 75 ídem. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo

No. 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad todas las cuestiones relativas a la ejecución de la pena "de los condenados que se encuentren en las cárceles de los respectivos circuitos" donde estuvieren radicados. Agrega el parágrafo que cuando el condenado sea traslado de penitenciaría, aprehenderá el conocimiento el juez de ejecución de penas correspondiente, y si no lo hubiere, "reasumirá la competencia el juez que dictó e/ fallo de primera o única instancia." A su vez el Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo No. 548 de 1999 creó los circuitos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, y fijó la competencia territorial de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, entre ellos la del Circuito de Pasto con competencia sobre el municipio de Mocoa. En el presente caso, como la condenada está cumpliendo la pena de arresto impuesta en la Cárcel de Mocoa, municipio adscrito al distrito judicial de Pasto, en donde funcionan dos 1 Colisión No. 17.367, 5 de diciembre del 2000, doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón. IEPUBLICA DE COLOMBIA 6 (cid:9) Colisión 19.647

IMELDA PATRICIA IMBAJOA

0 &ujmz ¿ juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, es a dicha autoridad a quien corresponde la vigilancia de su condena. Así se desprendía del análisis realizado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa, quien pese a tener claridad sobre

el punto, optó por enviar la actuación al Tribunal, ante la falsa creencia de la existencia del conflicto, cuando lo apropiado era remitirlo al Juzgado que se estimaba competente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC ION PENAL, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga y al Tercero Promiscuo Municipal de Mocoa. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase—----., ç (2

ALVARO ORL 0 PEREZ PINZON

REPUBLICA DE COLOMBIA 7(cid:9) Colisión 19.647

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1

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