CSJ - SP1965-2019(50596)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1965-2019(50596)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP1965-2019 Radicación n.° 50596 Acta 134. Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Corte a proferir sentencia en el trámite de la acción de revisión promovida a través de apoderado judicial por HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2006 por el Tribunal Superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, por medio de la cual confirmó la condena que le fuera impuesta por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.
Revisión 50596
HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ
2. ANTECEDENTES 2.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, el 16 de julio de 2004, dentro del proceso radicado 2001-0146, profirió sentencia condenatoria en contra de DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, imponiéndole pena de prisión de 29 años y 6 meses, multa por el equivalente a 1.666,66 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 añosl.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el 6 de junio de 2006, en lo que fue
objeto de apelación por la defensa, con la modificación del término de duración de la pena accesoria que fue fijado en diez (10) año s2. 2.2 Los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron el 23 de agosto de 1999, en horas de la noche, cuando un grupo de hombres que portaban armas de corto y largo alcance, uniformados con camuflados y con brazaletes distintivos de las Autodefensas Unidas de Colombia, incursionó en la vereda El Diluvio, corregimiento El Placer, del municipio de Buga. Allí, reunieron a los pobladores en la plaza y después de hacer comparecer a Folios 493 a 527 Cuaderno de la Corte nro. 2 Folios 519 a 537 ídem 2 2 47 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ quienes aparecían en una lista, separaron a dos personas, identificadas como Anarcacis Morantes Martínez y Amadeo Valderrama, a las cuales llevaron a otro lugar para darles muerte. Entre los integrantes del grupo se encontraba alias "TATABRO", posteriormente identificado dentro del proceso como DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien se encargó de señalar a las víctimas. 2.3 El apoderado judicial de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ presentó demanda de revisión contra la referida sentencia condenatoria3. 2.4 Cumplidos los requerimientos de ley, mediante auto de 31 de julio de 20174, fue admitida la demanda y se ordenó requerir el proceso objeto de revisión.
La decisión fue notificada personalmente al procesado, la Procuradora delegada para la Casación Penal y la Fiscal 3a Octava Especializada delegada de Cali5. La notificación por estado se surtió el 28 de septiembre de 2017. No se citaron víctimas toda vez que dentro del proceso penal ninguna se constituyó en parte civil. 'Folios 1 a 83 Cuaderno de la Corte nro. 1 4 Folio 87 ibídem 'Folios 90 y 91 ibídem 3 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ 2.5 Recibido el expediente, el 9 de octubre de 2017, se ordenó surtir el traslado por el término de 15 días para que las partes solicitaran pruebas6, lo que sólo hicieron el accionante y la Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal. 2.6 En decisión mixta de 24 de enero de 20187, se resolvió sobre la práctica de pruebas. No se presentaron recursos. 2.7 Concluido el período probatorio, mediante auto del 18 de diciembre de 2018, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatoss, a lo cual procedieron la delegada del Ministerio Público9 y el apoderado del demandantelo. 3.EL DEBATE 3.1 Demanda HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por medio de apoderado, presentó acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, la aparición de pruebas o hechos
nuevos no tenidos en cuenta al momento del debate. 'Folio 95 Cuaderno de la Corte nro. 1 Folios 121 a 134 ibídem Folio 46 Cuaderno de la Corte nro. 3 8 9 Folios 67 a 86 ibídem. 1° Folio 90 ibídem. Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Refiere que HUBERLEY VÁSQUEZ VELASQUEZ, nació el 18 de marzo de 1984 en Guadalajara de Buga, ingresó a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, cuando contaba con escasos trece años de edad; abandonó dicho grupo en el año 1998 y se entregó al Ejército Nacional; colaboró en la institución castrense como informante por aproximadamente trece meses, luego de lo cual se incorporó a un grupo de autodefensas o paramilitares, al que sirvió hasta que fue capturado, el 22 de enero de 2001, y puesto a disposición de las autoridades que adelantaban investigaciones en su contra por delitos ocurridos durante el tiempo que perteneció a esa organización ilegal. Para el momento de su captura, VÁSQUEZ VELÁSQUEZ era menor de edad, lo que imponía que su investigación y juzgamiento se adelantara por la justicia especial de menores. No obstante, agrega, fue condenado como adulto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, decisión confirmada por el Tribunal Superior, cuando lo cierto es que los hechos que motivaron el fallo ocurrieron el 23 de agosto de 1999, fecha para la
cual tenía quince años de edad. Ninguna gestión encaminada a lograr su plena identificación realizaron las autoridades en esa época, cuando estaban en capacidad de hacerlo. Al contrario, la 5 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Fiscalía optó por disponer su inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual se informó que su nacimiento se produjo el 3 de mayo de 1981, data que no corresponde a la realidad. Como resultado de esa actividad se le expidió la cédula de ciudadanía número 14.797.662. Sostiene que, con apoyo de su familia, VÁSQUEZ VELÁSQUEZ obtuvo su partida de bautismo y con soporte en ese documento, en el cual constaba como fecha de nacimiento el 18 de marzo de 1984, se registró y obtuvo el cupo numérico 1.113.676.631, para la expedición de su documento de identificación. Finalmente, aduce que su representado ha advertido a las autoridades, a lo largo de estos años, su condición de menor de edad para la época de ocurrencia de los hechos, que obligaba su juzgamiento bajo el procedimiento establecido en el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, realidad que sí advirtió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en auto del 4 de enero de 2012, dentro del radicado 10-00011, cuando decretó la nulidad de lo actuado; y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santander, que en auto del 29 de febrero de 2016, ordenó cesar dicho procedimiento con fundamento en una
causal eximente de responsabilidad. Con fundamento en lo anterior, solicita dejar sin valor la sentencia de condena proferida en contra de HUBERLEY 6 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cesar procedimiento a su favor o, en su defecto, decretar la nulidad de lo actuado y, consecuentemente, ordenar la libertad inmediata de su prohijado. 3.2 Alegatos finales 3.2.1 Demandante En términos generales reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, advirtiendo que los primeros fueron corroborados con las pruebas que aportó y con las que se incorporaron durante el trámite. A reglón seguido, solicitó que se decrete la cesación o la nulidad del procedimiento y, como consecuencia de ello, se declare sin valor la sentencia demandada, se devuelva la «los jueces de menores de Guadalajara de Buga" actuación a "se tramite nuevamente a partir del con el fin de que y se le conceda la momento procesal que se le indique...,» libertad inmediata a HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ. 3.2.2 La delegada del Ministerio Público Después de referirse a los hechos y los antecedentes procesales del radicado cuya revisión se demanda, al igual que a las pruebas practicadas en el curso de la acción, concluyó en su procedencia, por lo cual impetra se declare Revisión 50596
HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ
fundada la causal propuesta y se decrete la nulidad de lo actuado en contra de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ. En su criterio, la versión de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, el acta de bautismo, el registro civil de nacimiento, la declaración de su progenitora, Luz Marina Velásquez Giraldo, y el informe del Fiscal 18 delegado ante el Tribunal Superior, adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, constituyen elementos probatorios novedosos, no conocidos al tiempo de los debates, que permiten derruir la condena impuesta. Tales pruebas acreditan que la sentencia en contra del demandante fue proferida en un proceso viciado de nulidad, como quiera que, para la época de ocurrencia de los hechos investigados, era menor de edad, condición que permanecía incluso en el momento mismo de su captura y puesta a disposición de las autoridades judiciales, que obligaba su juzgamiento conforme a las normas del Código del Menor.
4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 Objeto del debate Se demanda la revisión de la sentencia condenatoria proferida en contra de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificado en el proceso como DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por los delitos de homicidio agravado, en
Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ concurso heterogéneo con concierto para delinquir, teniendo en cuenta que fue investigado y juzgado como adulto, cuando debió serlo por la justicia de menores, porque para la época
en que se ejecutaron las conductas punibles que se le atribuyen, esto es, 23 de agosto de 1999, descontaba 15 años de edad. El artículo 220 de la Ley 600 de 2000 describe las hipótesis en que una sentencia ejecutoriada, como es la demandada, se torna manifiestamente injusta y, por ello, habilitan su revisión, previa remoción de la fuerza de cosa juzgada que la ampara. "Cuando Una de esas causales de revisión se configura después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su (numeral 3, ibídem). Es decir, segun este inimputabilidad" precepto, la decisión judicial es revisable siempre que exista un hecho o prueba que, en primer lugar, sean novedosos porque se conocen con posterioridad al juicio, y, en segundo lugar, tengan la eficacia suficiente para establecer la irresponsabilidad o inimputabilidad del sentenciado. La Corte ha decantado que casos como el presente donde la revisión se demanda porque el procesado fue juzgado y condenado por el procedimiento y los jueces reservados por las leyes penales para las personas adultas y la prueba nueva acredita que para la época en que los Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ hechos objeto de investigación fueron cometidos era un menor de edad, resulta adecuado acudir a la causal tercera de revisión en protección del interés superior que le asiste al menor, precisando que la edad inferior a los 18 años no
constituye un supuesto o una causal de inimputabilidad. Así mismo, ha señalado que el hecho de que las autoridades no hayan advertido esa circunstancia a pesar de que obraban elementos de juicio que apuntaban en ese sentido, no es obstáculo para su reconocimientoll. 4.2 Cuestión previa Antes de resolver si las pruebas practicadas en el trámite de revisión tienen ese carácter novedoso y al mismo tiempo demuestran la injusticia del fallo de condena demandado, la Sala considera necesario advertir que resolvió en anterior oportunidad otra acción de revisión promovida en nombre de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por el apoderado que actúa en este trámite, con sustento en la misma causal que aquí se invoca -la existencia de prueba nueva no conocida al tiempo de los debates-, y con idénticos fundamentos fácticos y jurídicos a los aquí planteados, esto es, que fue juzgado como adulto siendo menor de edad al momento de ocurrencia de los hechos. En ese trámite, que corresponde al radicado 50611, se demandaba la revisión de la condena proferida por el Sentencias SP 1805-2019, RAD. 50611; SP, sep. 24/2002, rad. 14298; SP, nov. 12/2003, rad. 19010; 11 SP, jul. 11/2007, rad. 25056; y SP, jun. 18/2008, rad. 20052. 10 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, por el homicidio de los hermanos
Diego y Oscar Pérez García, hechos ocurridos el 21 de agosto de 1999, en el corregimiento La Habana del municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, cuando, según allí se expone, "...un grupo de tres hombres pertenecientes al Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre los cuales se encontraba HUBERLEY (en el proceso: «DUBERLEY») VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, se presentó a la residencia de los hermanos Diego y Oscar Pérez García y, luego que éste los señaló como colaboradores o auxiliadores de la guerrilla, los demás miembros de la organización ilegal, con el propósito de generar terror en la población, procedieron a matarlos con sendos disparos de arma de fuego". Las pruebas sobrevinientes demostraron que efectivamente para cuando sucedieron los comportamientos punibles investigados, HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ tenía quince años de edad, pues había nacido el 18 de marzo de 1984 y el doble homicidio se ejecutó el 21 de agosto de 1999, por lo cual debía ser juzgado por los jueces de menores o los promiscuos de familia, a la luz del Código del Menor vigente para esa época -Decreto 2737 de 1989-. Por esa razón, el pasado 22 de mayo, la Sala resolvió: i) declarar sin valor la sentencia de segunda instancia objeto de revisión; ii) ordenar la devolución del proceso al Juzgado que profirió la condena, para que, a su vez, lo remita al Juez Promiscuo de Familia de esa ciudad -repartoy éste reponga
11 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ desde su inicio el proceso seguido contra HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, y iii) decretar la libertad inmediata del accionante. Así las cosas, sin desconocer la identidad de objeto de las demandas de revisión interpuestas en nombre de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, le corresponde a la Sala establecer si en este caso los mecanismos probatorios aquí recaudados (testimonios, inspección judicial y documentos) tienen carácter novedoso y si son predicables las mismas razones que permitieron en ese asunto dejar sin valor la condena y ordenar la remisión al. Juzgado Promiscuo de Familia, a fin de que reponga lo actuado. 4.3 Edad establecida en el proceso penal Desde los inicios de la investigación, radicada con el número 357832, la información recaudada indicaba que una persona a quien se conocía con el apelativo de "Tatabro" había señalado a las dos víctimas que perdieron la vida en la incursión a la vereda. Las labores desplegadas para lograr su plena identidad no arrojaron resultados definitivos y por el contrario generaron confusión sobre su verdadero nombre y la fecha de su nacimiento, que a la postre incidieron en las resultas del proceso. 12 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ A manera de ejemplo, en el informe FGN.DSCTI.SIA.GAJ No. 048 rendido el 24 de julio de
200012, se informaba que "DUBERLEY VASQUEZ VELÁSQUEZ, es hijo de ORDUBEY VÁSQUEZ COBO y RUTH MARINA VELÁSQUEZ, nacido en La Mesa Rioloro, jurisdicción del municipio de Buga-Valle en el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), existiendo información en el Batallón Palacé de Buga, que el mencionado nació el 13 de mayo de 1981, como consta en el documento elaborado por la citada guarnición militar, a raíz de su entrega voluntaria...". Incluso la Fiscalía instructora indistintamente utilizó los nombres DUBERLEY y DUBERNEY para referirse al sindicado. 13, donde Así ocurrió en el auto de 17 de agosto de 2000 ordenó confrontar la información suministrada por la 14 sobre Sección de Información y Análisis del CTI "DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ', y en la providencia de 11 de septiembre del mismo año15, por cuyo medio dispuso "DUBERNEY apertura de investigación en contra de ordenó su vinculación mediante VÁSQUEZ VELÁSQUEZ" indagatoria y libró orden de captura para tal efecto. Decisión que adoptó con fundamento en las declaraciones de Medardo Antonio Vargas16 y Marlene Ramírez Buitrago'7, Folios 201 y 211 cuaderno 5 12 Folio 230 Cuaderno 3 del proceso penal 13 Folio 188 ibídem, informe de policía judicial No. 054 14 Folio 249 ibídem 15 Folios 168 a 172 íbidem 16 Folios 179 a 186 ibídem
17 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ los cuales reconocieron a alias "Tatabro" en el álbum fotográfico que les fue presentado, como la persona que respondía al nombre de "DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ", a quien la testigo describió como un joven de 17 años de edad. Esa confusión en cuanto el nombre y plena identidad, se mantuvo incluso para el momento de su captura, ocurrida el 20 de enero de 2001, cuando se consignó en el oficio, dejándolo a disposición del fiscal especializado de Cali, que respondía al nombre de "DUBERNEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ" y que estaba indocumentado18. Captura que se produjo cuando rendía declaración ante el Juez 49 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad19 donde se identificó
como DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ.
En la diligencia de indagatoria20 rendida por quien se identificó de esa manera, se hizo constar que no tenía documento de identidad. Y sobre sus condiciones personales, el sindicado refirió: "mis padres son Luz Marina Velásquez Giraldo y mi padre Ordubey Vásquez Cobo, fallecido hace ocho años, nací en la Mesa de Rio Loro, corregimiento El Placer, municipio de Buga, nací el 13 de mayo de 1981, tengo 19 años cumplidos". Las labores investigativas que se continuaron desarrollando a lo largo de la etapa instructiva para lograr 18 Folio 60 cuaderno 5 del proceso penal i9 Folio 6lcuaderno 5 del proceso penal
20 Folio 86 ibídem Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ su plena identidad, en lugar de despejar las inquietudes que se suscitaban en relación con su nombre o la fecha de nacimiento, mantuvieron la incertidumbre, tal como ocurrió con el informe de policía judicial rendido el 6 de julio de 200121, según el cual se había ubicado a Gerardo Vásquez Cobo, padre de DUBERIVEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, nacido, este, el 11 de octubre de 1979, en Tuluá Valle e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.151.438, según constaba en el registro civil de nacimiento 791011 y la tarjeta de la Registraduría que fueron anexados. La ausencia de correspondencia entre esta nueva información y la suministrada hasta ese momento por DUVERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, fue explicada en ampliación de indagatoria22 donde aclaró que DUVERNEY, el hijo de Gerardo Vásquez, era su primo. En la misma diligencia ofreció datos nuevos sobre el lugar de su bautizo -Mesa Río Loroy sus padrinos -Absalón González y Nohemi-, que han debido ser verificados, como quiera que para ese momento continuaba indocumentado. Con ese propósito se escuchó en declaración a Gerardo Vásquez Cobo y a su compañera sentimental Margarita Lozano León23, quienes confirmaron que DUBERLEY era hijo de Ordubey Vásquez Cobo y de Luz Marina Velásquez. Folio 214 ibídem 21 Folios 218 a 221 cuaderno 5 del proceso penal, diligencia realizada el 13 de julio de 2001
22 Folios 226 a 228 A ídem 23 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Aclarado, entonces, que DUBERNEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, con cédula de ciudadanía número 94.151.438. era una persona diferente a la que estaba siendo procesada bajo el nombre de DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien no contaba con documento de identidad, el fiscal instructor ordenó, el 30 de julio de 200124, adelantar las diligencias necesarias para efectuar su registro, tomar fotografías y prueba de RH, a fin de trasladar un delegado de la Registraduría de Tuluá, hasta el centro de reclusión, para que(cid:9) efectuara(cid:9) la(cid:9) reseña decadactilar y de esa forma obtener "por fin el número definitivo de la cédula de ciudadanía". Mediante informe 206 FGN CTI SIA GAJ de 10 de agosto de 2001 se da cuenta de las diligencias tendientes a cedular al procesado, para lo cual se tuvo en cuenta el registro civil de nacimiento, indicativo serial 31008245 y NUIP 810513, correspondiente a DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a quien la Registraduría municipal de Tuluá le asigna el cupo número 14.797.66225. En este documento se consigna como fecha de nacimiento el 13 de mayo de 1981, actúa como declarante Jorge Ignacio Quiñonez Molineros -fiscal 90 especializado que adelantaba la instrucción-, y testigos Margarita Lozano León y Gerardo Vásquez Cobo. De esa forma, aunque algunos elementos de juicio
indicaban que HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ era menor de edad, se tuvo como hecho probado que nació el 24 Folio 232 ibídem 25 Folios 255 a 257 ibidem. Informe 206 FGN CTI-SIA-GAJ Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ tal como lo expusiera en su 13 de mayo de 1981, diligencia de indagatoria y se consignó en el registro civil con indicativo serial 31008245, y en la tarjeta decadactilar, por lo que, no ofrecía duda alguna que al tiempo de las era mayor de edad. conductas punibles -23 de agosto de 1999-, Así quedo consignado en el fallo de primer grado: "DUBERLEY VASQUEZ VELÁSQUEZ, alias "Tatabro", hijo de ORDUBEY VASQUEZ y LUZMARINA VELÁSQUEZ, natural de Nogales El Placer, municipio de Buga, nació el 13 de mayo de 1981 (cuenta con 23 años de edad), cedulado bajo la partida 14.797.662 en la cárcel de Tuluá,. Valle". 4.4 Pruebas nuevas incorporadas en el trámite de revisión Los medios probatorios que se relacionan a continuación, no fueron conocidos ni, por ende, debatidos en "DUBERLEY VÁSQUEZ el proceso penal seguido contra por lo que su carácter novedoso es evidente. VELÁSQUEZ', 4.4.1 Copia auténtica de la partida de bautismo de 26, expedida por la HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ parroquia Santa Bárbara de Buga, en la cual consta: i) que
nació el 18 de marzo de 1984 en esa ciudad, ii) es hijo de José Osduvey Vásquez Cobo y Luz Marina Velásquez Giraldo, iii) actuaron como padrinos en la ceremonia Absalón González y Nohemí Franco, iv) el ministro del Folio 110 cuaderno de la corte nro. 1 26 17 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ sacramento fue el sacerdote Alfonso Obando Alzate y y) el acta fue suscrita el 14 de abril de 1984. Este documento fue obtenido en diligencia de inspección judicial27 realizada el 26 de febrero de 2018 a los libros de registro de bautismos en la parroquia, ubicando la partida bajo el número 900, en el folio 450 del Libro 59. Durante el desarrollo de la inspección se recibió declaración al presbítero Víctor Hugo Ortega Gallego, quien manifestó que los registros verificados en los libros se encuentran suscritos por los sacerdotes Alfonso Obando Alzate y Orlando Herrera, ya fallecidos. 4.4.2 Testimonio rendido el 22 de noviembre de 2018, por Luz Marina Velásquez Giraldo28, progenitora de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien manifestó haber procreado tres hijos con Ordubey Vásquez Cobo, que responden a los nombres de Norbey, Alba Milena y Huberley, este último, el menor de ellos, nacido el 18 de marzo de 1984 y bautizado, ese mismo año, en la vereda La Mesa Rio Loro del municipio de Buga; fungieron como
padrinos Absalón González y Nohemí Cano. Sobre las razones por las cuales su nacimiento no fue registrado, aclaró que ello se debe a que vivían en una montaña, lejos del pueblo. 27 Folios 266 a 268 Cuaderno de la Corte nro. 2 Folio 470 cuaderno de la Corte nro. 2 Acta de la declaración que fue grabada en audio 28 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ 4.4.3 Registro civil de nacimiento, indicativo serial 43173813 y número único de identificación personal 1.113.676.631, correspondiente a HUBERLEY VÁSQUEZ
VELÁSQUEZ29.
Fue elaborado el 16 de octubre de 2013, con soporte en la partida de bautismo ya referenciada y la autorización conferida al presbítero Alfonso Obando Álzate para celebrar ese rito. Por tanto, la fecha de nacimiento consignada en dicho registro es el 18 de marzo de 1984. 4.4.4 Decisiones adoptadas por distintas autoridades judiciales, en las que se ha reconocido que HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ nació en la data que se acaba de indicar, junto con los efectos jurídicos propios de la naturaleza de cada actuación: a. Auto del 4 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro de la causa radicado No. 10-00011, mediante el cual declara la nulidad del proceso seguido contra DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por varios delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo
agravado, según hechos ocurridos en junio de 2000, en las veredas Ventura y San Francisco del Corregimiento de Timbo Cauca, municipio de Buenos Aires, cuando un grupo Folio 242 cuaderno de la Corte nro. 2 29 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ organizado al margen de la ley dio muerte a 12 pobladores de la zona y secuestró a otro30. Las razones que soportan la decisión, según se extrae de la misma providencia, tienen que ver con lo sucedido en la audiencia preparatoria del juicio celebrada el 18 de noviembre de 2011, diligencia suspendida con el objeto de establecer la fecha exacta de nacimiento del sindicado, la que finalmente estableció con la partida de bautismo de la Parroquia Santa Bárbara de Buga, que halló la Policía Judicial, documento al cual le dio pleno valor, en cuanto, demostraba que para la fecha de los hechos allí investigados HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ era menor de edad, motivo por el cual debía ser procesado por las normas del Decreto 2737 de 1989. b. Copia del auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca, el 29 de febrero de 2016, por medio del cual decretó cesación de procedimiento en favor de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por los delitos de homicidio múltiple agravado en concurso con secuestro extorsivo agravado, al concurrir una causal de inculpabilidad, que se traduce en
actuar bajo insuperable coacción ajena31 . Expresamente se consignó en la decisión: 3° Folios 230 a 232 Cuaderno de la Corte nro. 2 'Folios 77 a 82 ibídem Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ "El investigado HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien en este plenario funge como investigado, al momento de la comisión de los hechos contaba con sólo 16 años de edad, y de acuerdo con sus dichos, fue reclutado mediante engaños a un grupo armado al margen de la ley. (—) HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en términos de los derechos humanos es una víctima de un delito de lesa humanidad denominado reclutamiento forzado y todas las conductas delictivas que cometió al interior del grupo armado que lo reclutó estuvieron influenciadas por el temor a ser sacrificado si no cumplía las órdenes impartidas, o dicho de otra forma, por la insuperable coacción de los comandantes, en consecuencia, el precitado investido no es culpable de los delitos que se le indignan [sic],..."- c. Oficio 1936 de 14 de febrero de 2018, proveniente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se informa el trámite adelantado en relación con el proceso priorizado, radicado 2013 00282, adelantado en contra de Hebert Veloza García y otros por el delito de reclutamiento
forzado32. Se indica en el documento, que se surtieron las etapas de imputación, legalización de cargos e incidente de reparación integral respecto del reclutamiento forzado del Folios 162 y s.s. cuaderno de la corte nro. 1 32 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ cual fue víctima HUBERLEY VASQUEZ VELÁSQUEZ, con registro civil 43173813 y contraseña con el número de identificación 1.113.676.631 que anexa. Igualmente se comunica que en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), radicado 110016000253201184528, se encuentra registrado como postulado DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cédula de ciudadanía número 14.797.662. d. Oficio nro. 106 de 13 de febrero de 201833, de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, por medio del cual certifica que bajo registro 517159, carpeta 503277, figura como víctima de reclutamiento ilícito DUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, nacido el 18 de marzo de 1984 e identificado con cédula de ciudadanía 14.797.662 de Guadalajara de Buga. En esa carpeta obra copia de la partida de bautismo nro. 121262739 en la que se consigna que su nacimiento se produce el 18 de marzo de 1984. 4.5 Eficacia de las pruebas nuevas Los anteriores medios probatorios, valorados en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, permiten a
la Sala arribar a las siguientes conclusiones: 33 Folios 192 a 212 cuaderno de la corte nro. 1 22 Revisión 50596 HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ 4.5.1 La partida de bautismo expedida por la Parroquia Santa Bárbara de la Diócesis de Buga, revela un hecho nuevo, atinente a que la persona condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, realmente respondía al nombre de HUBERLEY VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, nacido el 18 de marzo de 1984. Aunque este documento fue elaborado y suscrito desde el 14 de abril de 1984, no por ello pierde su carácter novedoso, en tanto, no fue conocido ni allegado a la actuación por el sindicado, quien, dadas las particularidades -separado de su familia desde muy que rodearon su vida pequeño, integrante de grupos armados al margen de la ley, y desconocía en luego privado de la libertad por varios añosque parroquia estaría registrada su partida de bautizo; o por la fiscalía, que intentó, a través de la policía judicial, ubicar el acta, sin resultados positivos. La autenticidad de este documento tampoco ofrece discusión alguna, pues, fue obtenido en inspección judicial practicada a los libros de la parroquia, por la Jueza 3 Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, en desarrollo de la comisión que con ese objetivo ordenó esta Corporación. En esta diligencia, además, se recibió declaración jurada al presbítero Víctor Hugo Ortega Gallego quien atendió la
diligencia e hizo constar, por escrito, que aquél era y, luego, explicó que "el "fotocopia del libro original" Revisión 50596
HUBERLEY VÁSQ
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