CSJ - SP1965-2024(60948)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP1965-2024(60948)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente SP1965 2024 Impugnación Especial No. 60947 Acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (217 Ub julio de dos mil veinticuatro (2024). 9 O
I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS contra la sentencia del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó parcialmente la dictada el 18 de septiembre de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como coautor de los delitos de homicidio y CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado (arts. 103 y 340-2, Ley 599 de 2000).
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró probado que:
1. Jhonny Fredy Castaño Mosquera, José Dubán
Giraldo, Luis Alfredo Angulo Salazar, JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS y Mercedes Mosquera Arévalo pertenecieron a la organización delincuencial llamada “Oficinas de Cobro del Valle”, dedicada a forzarral direrentes
familias a abandonar sus terrenos; Libicados en el corregimiento de Gamboa; len Buenaventura, Valle del Cauca.
2. E119 de marzo y el 16 de abril de 2010, Jhonny Fredy Castaño Mosquera y JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS le causaron la muerte a José Arbey Marín Bedoya y a Carlos Adrián Marín Hincapié, respectivamente, forzando a sus esposas e hijos a desplazarse a Cali.
Con posterioridad al desplazamiento, Jhonny Fredy Castaño Mosquera se apropió ilícitamente de los inmuebles de las dos familias, así como de los muebles que estaban en su interior.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Seguido a ello, el grupo les informó a los habitantes del sector! que: “[L]os bienes pertenecían al “comba” o “la doctora", para lo cual advirtió que quien se opusiera correría la misma suerte de José Arbey Marin Bedoya y Carlos Adrián Marin Hincapié”.
3. En una fecha indeterminada, JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, actuando como el apoderado de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y valiéndose de una escritura pública falsas, concilió con Jorge Arcadio Agudelo y José Sibares Rincón para que le transfirieran el dominio de los inmuebles en los que habitaban, a Mercedes Mosquera
Arévalo. A cambio de conservar su tenencia/(los/ciddadanos debían proporcionarle una bonifidadión. Como no la pagaron,
se vieron obligados a. abandonar sus terrenos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, el 16 de septiembre de 2010, la Fiscalía le formuló imputación a Jhonny Fredy Castaño Mosquera como presunto coautor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado (arts. 103 y 340-2), ante el Juzgado Sexto Penal 1 José Rubén Giraldo, Manuel Eusebio Álvarez, Ángel Libio Hernández Rúales, Francisco Javier Poso, Julio César Sánchez, Jorge Arcadio Agudelo, José Sibares Rincón y Jaime Guzmán. 2 Folio 26 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 3 No. 406 de 1964 de la Notaría Primera del Círculo de Buenaventura.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Municipal de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca. El imputado no aceptó los cargos y, previa solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
2. El 15 de octubre de 2010, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos previamente imputados, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Buga, Valle del Cauca“.
3. La audiencia de acusación se celebró en 7 sesiones, entre el 5 de noviembre de 2010 y el 28 de enero de 2011.
4. La audiencia preparatoria ánició el 14 de marzo de
2011. ES El 5 de mayo de 2011, la Fiscalía le formuló imputación a Luis Alfredo Angulo Salazar y a JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS por los delitos de extorsión agravada, desplazamiento forzado, hurto agravado y calificado, falsedad material en documento público agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal, concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y homicidio (arts. 103, 180, 239, 240-2, 241-10, 244, 245-3, 289, 290, 340-2 y 365), ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca. 4 Le correspondió, originalmente, el radicado 761096000163-2010-00837.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Los imputados no aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
6. El 19 de mayo de 2011, la Fiscalía le formuló imputación a Mercedes Mosquera Arévalo por los delitos de extorsión agravada, desplazamiento forzado, hurto agravado y calificado, falsedad material en documento público agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o
municiones de defensa personal, concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y homicidio (arts. 103, 180, 239, 240-2, 241-10, 244, 245-3, 289, 290, 340-2 y 365), ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantias de Buenaventura, Valle del Cauca. La imputada tam 60 “Aceptó cargos y fue privada de la libertad -ém. estáblecimiento carcelario en virtud de la imposición de una medida de aseguramiento.
7. El 3 de junio de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos delitos previamente imputados, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Buga, Valle del Caucas.
8. La audiencia de acusación se celebró en 3 sesiones, entre el 13 de septiembre y el 18 de noviembre de 2011. 5 Le correspondió el radicado 761096000163-2011-00452.
CUI: 76109600016320100083702
Numero Interno.: 60947
Impugnación Especial - Ley 906 de 2004 La Fiscalía, a su turno, aclaró que Mercedes Mosquera Arévalo y Luis Alfredo Angulo Salazar actuaron en calidad de cómplices, mientras que JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS lo hizo como coautor.
9. El 20 de diciembre de 2011, la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Buga se declaró impedida, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero
homólogo.
10. El 19 de enero de 2012 se celebró la audiencia preparatoria.
11. El 14 de mayo de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga avaló la coftéxidad entre las actuaciones”. 12, BI9uició oral se instaló el 23 de julio de 2012.
No obstante, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso, el cual fue concedido por esta Corporación mediante auto del 17 de octubre de 2012, Rad.: 40073. Por lo anterior, el 27 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá asumió el conocimiento y continuó la audiencia de juicio oral, la cual se realizó en 39 sesiones, entre el 25 de febrero de 2013 y el 11 de julio de 2017. 5 Rad.: 2010-00837 y rad.: 2011-00452.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 En la última fecha, el despacho emitió el sentido del fallo y, seguido a ello, corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
13. El 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá leyó la sentencia, en la que resolvió lo siguiente: “PRIMERO. PRECLUIR la investigación penal adelantada en contra de LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR [...] por los punibles de Homicidio Agravado contemplado en los artículos 103 y 104
numerales 2 y 3 C.P., en concurso homogéneo con homicidio agravado; en concurso heterogéneo con Hurto Calificado y Agravado reglado en los artículos 239, 240 numeral 30 y 241 numeral 10° C.P., en concurso homogéneo con Hurto Califibado y Agravado descrito en los artículos 239, 240, iC: ry 241 numeral 10° C.P.; en concurso hetero éneq tor. Ualsedad Material en Documento Público Agrava fFuso de acuerdo a los artículos 287 y 290 enlconcurso heterogéneo con Extorsión Agravada de .conformida con los artículos 244 y 245 numerales 30y 6° Pen toncurso heterogéneo con Desplazamiento Forzado regúlado en el artículo 180 C.P., en concurso heterogéneo con ( Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones prescrito en el artículo 365 C.P. y en concurso heterogéneo con Concierto para Delinquir descrito en el artículo 340 inciso 20 del C.P, dado su deceso. SEGUNDO. DECRETAR la PRECLUSIÓN por prescripción de la acción penal seguida por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contemplado el artículo 365 del C.P. TERCERO. ABSOLVER a MERCEDES MOSQUERA AREVALO [sic] y JOSÉ WILIAM ANGULO BOLAÑOZ [sic] [...] como cómplices de los delitos de Homicidio Agravado contemplado en los artículos 103 y 104 numerales 2 y 3 C.P., en concurso homogéneo; en
concurso heterogéneo con Hurto Calificado y Agravado reglado en los artículos 239, 240 numeral 30 y 241 numeral 10° C.P., en concurso homogéneo con Hurto Calificado y Agravado descrito en CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 los artículos 239, 240 inciso 40 y 241 numeral 10° C.P.; en concurso heterogéneo con Falsedad Material en Documento Público Agravado por el uso de acuerdo a los artículos 287 y 290 C.P., en concurso heterogéneo con Extorsión Agravada artículos 244 y 245 numerales 30 y 60 C.P, en concurso heterogéneo con Desplazamiento Forzado regulado en el artículo 180 C.P., en concurso heterogéneo con Concierto para Delinquir descrito en el artículo 340 inciso 20 del C.P, conforme lo previsto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. CONDENAR a JHONNY FREDY CASTAÑO [...] como autor de los delitos de Concierto para Delinquir para cometer delito de Desplazamiento Forzado, previsto en el artículo 340 inciso 20 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio reglado en el artículo 103 C.P, en concurso homogéneo, a la pena principal de prisión de TRESCIENTOS SETENTA (370) MESES y
multa de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (9.525) SMLMV.
QUINTO. CONDENAR a JHONNY FREDY CASTAÑO a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el
periodo señalado para la pena privativa de la libertad; en; todo caso, no ha de ser superior a los veinte años conforme dl artículo 51 del Código Penal. SEXTO. NEGAR a JHQNI FREDY CASTAÑO los subrogados de 20] fdicional de la ejecucion de la pena y la prision La Fiscalia, la defensa técnica y material de Jhonny Fredy Castano Mosquera y la representante de victimas interpusieron el recurso de apelación contra dicha decision.
14. El 13 de agosto de 2019, en resolución de la alzada,
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso como pasa a verse: “Primero. - Negar en su totalidad, las causales de nulidad deprecadas; por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 7 Folio 331 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Segundo. - Revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2017 por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Conocimiento de Bogotá, según se expuso. Tercero. - Condenar a José William Angulo Salazar [...] como coautor del delito de homicidio simple, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, a la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, de doscientos noventa (290) meses de prisión y a la
accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por veinte (20) años conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000; según las razones indicadas. Cuarto. - Condenar a Mercedes Mosquera Arévalo [...] como cómplice del delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión, multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitació? para el ejercicio de derechos y funciones públicas por, el mismo término de la pena principal, conforme a lo establecian enel artículo 51 de la Ley 599 de 2000; según se seal Quinto. - Negar DSosé William Angulo Bolaños y a Mercedes Mosquera Arévalo los subrogados de la suspensión de la (ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; conforme se “expuso. Sexto. - Librese de inmediato la correspondiente orden de captura contra José William Angulo Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo, por intermedio de la Secretaría de la Sala, debiéndose realizar la conducción de aquellos al establecimiento penitenciario y carcelario que para el efecto disponga el INPEC para la respectiva reseña y su posterior reclusión intramural. Séptimo. - Modificar el numeral cuarto de la decisión recurrida, en el sentido de condenar a Jhonny Fredy Castaño Mosquera, como autor del delito de homicidio simple en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo, en calidad de coautor, con el delito de
concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, a pena principal de [...] doscientos noventa (290) meses de prisión, según las razones expuestas.
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Octavo. - Confirmar en sus demás partes la decisión confutada de fecha y naturaleza reseñadas en la parte motiva de esta determinación”. El defensor de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial. Jhonny Fredy Castaño Mosquera interpuso el recurso extraordinario de casación, pero no lo sustentó, y Mercedes Mosquera Arévalo no presentó recurso alguno frente a la decisión. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio durante el traslado como no recurrentes”.
15. Mediante auto del 9 de febre
Penal del Tribunal Superior del E ito Judicial de Bogotá concluyó: “Primero. - Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fredy Castaño Mosquera. Segundo. - Remitir [la] impugnación especial presentada por el apoderado de José William Angulo Bolaños junto con el encuadernamiento [sic], ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Tercero. - Declarar parcialmente ejecutoriada la decisión frente a Jhonny Fredy Castaño Mosquera y Mercedes Mosquera Arévalo y en consecuencia, una vez en firme esta decisión, por intermedio de la secretaría de la Sala, tómese copia del expediente que deberá
ser remitida al Juzgado de Origen para los trámites pertinentes para la ejecución de la pena de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y Mercedes Mosquera Arévalo”10. 8 Folio 62 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 9 Folio 225 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 10 Folio 234 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 10
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Jhonny Fredy Castaño Mosquera interpuso recurso de reposición contra dicho auto, el cual fue resuelto el 24 de febrero de 2021 por el ad quem, confirmando lo decidido.
16. El 21 de enero de 2022, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva su conocimiento.
IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA En lo relativo al impugnante, al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero Penal del diréuito Especializado de Bogotá inició senalafido “que, si bien es innegable que Jhonny Fredy Castaño Mosquera le causó la muerte a José Arbey Marín Bedoya y a Carlos Adrián Marín Hincapi€; ho hay certeza acerca de la intervención de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS en los hechos.
Lo anterior, ya que: i) Aunque se cuenta con unas interceptaciones telefónicas en las que se hace referencia a la muerte de José Arbey Marín Bedoya, ocurrida el 16 de abril de 2010: “[N]o cuenta la Judicatura con prueba que le permita concluir más
allá de toda duda razonable, que el abogado interlocutor de las 11
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 llamadas es el aquí procesado WILLIAM ANGULO BOLAÑOZ [sic]”11. ii) Igualmente, consideró que no hay prueba alguna que lo señale a él inequívocamente -y no a otra persona-, como aquella que se concertó para perpetrar los homicidios y desplazar a la familia Marín, ya que Jhonny Fredy Castaño Mosquera solo: “[L]e encargó a WILLIAM ANGULO tramitar un proceso de sucesión y de “conciliación” sobre unos predios ubicados en el sector de Gamboa del municipio de Buenaventura, registrados en la escritura Pública No 406 de 18 de junio de 1964712. iii) Adicionalmente, si bien el impugnante y Jhonny Fredy Castaño Mosquera eran amigos cercanos, ANGULO [...] no es ubicado en los actos amenazantes nie: con aquellos como si lo es JHONNY FREDY CASTAÑO”, iv) Por, dere lado, admitiendo que JOSÉ WILLIAM ANGULI ” BOLAÑOS concilió con Jorge Arcadio Agudelo y José Sibares Rincón para que le transfirieran el dominio de los inmuebles en los que habitaban a Mercedes Mosquera Arévalo, encontró que: “Nada acredita en el grado exigido por la norma, que WILLIAM ANGULO de antemano y a sabiendas del pluricitado plan criminal, prestó su actividad profesional durante la suscripción de las actas de conciliación”!.
En la misma línea, concluyó que: 11 Folio 298 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia. 12 Folio 298 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia. 13 Folio 307 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia. 14 Folio 319 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia. 12
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 “Sus probadas acciones - asesorar y firmar las cuestionadas e ilícitas actas de conciliación - no los ubican dentro de la planeación y ejecución del desplazamiento. Los relatos de los testigos directos de los hechos no conducen a identificar de forma incuestionable a los mencionados en las amenazas, en los homicidios, en los hurtos, en los desplazamientos y constreñimientos de que fueron víctimas. Su sola presencia en algunas de las acciones, no permite inferir con certeza que se concertaron con JHONNY FREDY para los fines ilícitos tantas veces enunciados. Las dudas entonces que emergen deberán ser resueltas a su favor”'>. Por lo anterior, como se vio en el numeral 13 del resumen de los antecedentes procesales, el Juzgado absolvió a JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS por los delitos formulados en la acusación.
V. LA SENTENCIA CONDENATORIA]
La SAl@Petial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuvo en cuenta lo siguiente:
1. Señaló, de entrada, que, a pesar de “la ausencia de una prueba directa que señale sin dubitación alguna [la] responsabilidad”15,
contrario a lo resuelto por el a quo, la prueba indiciaria sí permite considerar que JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS contribuyó a la comisión de los dos homicidios en calidad de coautor, ya que diferentes testigos relataron, de manera coherente y unánime, que “en todas las actuaciones realizadas por 15 Folio 319 del cuaderno 7 del expediente de primera instancia. 16 Folio 51 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 13
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Jhonny Fredy Castaño Mosquera, siempre estuvo acompañado por William Angulo Bolaños”17. Puntualmente, advirtió que: i) Jaime José Guzmán Gutiérrez indicó que Jhonny Fredy Castaño Mosquera siempre estaba: “TEJln compañía de alias “checho” y William Angulo, con otras personas, empezaron a reclamar la entrega de las tierras de propiedad de la familia Marín aduciendo que las mismas le pertenecían a “la doctora”, así como los bienes muebles allí ubicados, fueron sacados del lugar y vendidos”18. ii) Luis Alfredo Angulo Salazar sostuvo que JOSE WILLIAM ANGULO BOLAÑOS “tenía pleno conocimiento, @ploctuar de Jhonny Fredy y de todos los actos perpetrados hor esté [sic] en tomo a los punibles cometidos, así como eá la persona que siempre lo acompañaba”'9. q if] Igualmente, a partir del contenido de la discusión suscitada en la llamada telefónica del 1 de abril de 2010,
cuyos interlocutores fueron Luis Alfredo Angulo Salazar y JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, observó que: “[E]s evidente el conocimiento que tenía Angulo Bolaños de los planes de homicidio contra los miembros de la familia Marín Hincapié, puesto que pregunta por el asunto en cuestión, y alias "checho" [Luis Alfredo Angulo Salazar] le responde que ya habían atentado contra uno de ellos y que faltaba otro, el padre. De esta manera, no surge duda alguna frente al conocimiento y participación que tuvo en los homicidios”20. 17 Folio 50 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 18 Folio 56 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 19 Folio 57 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 20 Folio 50 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 14
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004
2. En lo relativo al concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, encontró que: i) En atención a las declaraciones rendidas por los
testigos Alex Marín Hincapié, Jaime José Guzmán Gutiérrez, Carlos Alberto Quintero Castaño y José Rubén Giraldo Sánchez, quedó: “[Pllenamente acreditada la vinculación existente entre Angulo Bolaños y Castaño Mosquera, de la cual se desprende el constante acompañamiento que realizó el primero de ellos a todas las actuaciones desplegadas por el ultimo [sic], y relacionadas directamente con el punible en cuestión, no cabe duda que José
William se hacía presente en cada reclamación, amenaza, reunión, conciliación, y demás actos previamente esbozados y perpetrados por Castaño Mosquera; lo cual lo hizo part , 1 fundamental en la organización crimina 's fines y modalidades para alcanzarlos”?!. ii) De las larmad s telefónicas en las que participó JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, evidenció que éste era: “[L]a persona encargada de realizar la sucesión de las tierras apoderadas en favor de la organización delictual, lo que en últimas permitía materializar el fin perseguido por la misma que era la detentación ilegitima de las tierras; igualmente, robustece la participación del absuelto en la organización criminal”?>. Así, advirtió que “mediante un ejercicio lógico deductivo, en aplicación de la prueba indiciaria, se concluye que en efecto José William participó en calidad de coautor en la comisión del delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado”?3. 21 Folio 57 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 22 Folio 57 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 23 Folio 57 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 15
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004
3. En consecuencia, como se vio en el numeral 14 del resumen de los antecedentes procesales, el ad quem resolvió condenarlo como coautor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y, en
consecuencia, imponerle las penas de 290 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años.
VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para cuestionar la primera sentencia condenatoria, el defensor de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS flantcó los
siguientes puntos:
1. Por un lado; dica que, en efecto, no hay duda de que Jhonny Fredy Castano Mosquera le causó la muerte a José Arbey Marín Bedoya y a Carlos Adrián Marín Hincapié, pero aduce que acertó el a quo al concluir que JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS no tuvo incidencia alguna en los hechos delictivos previstos en la acusación.
Ello, pues, en su criterio, “la PRUEBA no permite llegar a la conclusión [de] que, está probada su responsabilidad, a la cual arribó la segunda instancia”?, 24 Folio 168 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 16
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 Lo anterior, ya que, en su opinión, el ad quem, al valorar las declaraciones rendidas en juicio y a las interceptaciones telefónicas, “les asigna un poder suasorio que contraviene los postulados de la sana critica™, en cuanto a que tales elementos “en ningún momento lo señala como partícipe de los homicidios investigados ni lo señala cometiendo actos intimidantes 26. En esa línea, es enfático en que tales “declarantes dan cuenta del ACOMPAÑAMIENTO que en algunas ocasiones hizo WILLIAM
ANGULO a JOHNNY CASTAÑO MOSQUERA, pero nada más”?”. Igualmente, en lo relativo a la llamada telefónica del 1 de abril de 2010, criticó que, aunque JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS conociera los planes de Jhonny Fredy Castaño Mosquera, éste no sabía que ya,“se” había materializado el primer homicidi “Ipjórque si hubiese tenido eguntaría”?s, ido a ello, reclama que: “[S]i se analizan con atención las comunicaciones aludidas, Checho le dice a WILLIAM ANGULO que tiene que hacer lo jurídico, a lo cual le responde que sí, que tiene que hacer una sucesión. Es decir, en esta primera llamada no se habla de [la] comisión de delitos sino de un trabajo jurídico: llevar una sucesión”.
2. Con esto, critica que el Tribunal fundamentara la responsabilidad penal únicamente con base en indicios, pues 25 Folio 169 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 26 Folio 170 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 27 Folio 171 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 28 Folio 180 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 29 Folio 179 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia.
17
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 “un INDICIO [es] demasiado CONTINGENTE, tiene un amplio margen de error”3o, Lo anterior, según informa, conllevó a: “[L]Ja APLICACIÓN INDEBIDA de las normas sustanciales que
consagran los delitos investigados, como lo son los artículos 103 (HOMICIDIO SIMPLE), en CONCURSO homogéneo (Art. 31) en dos eventos; en concurso heterogéneo con CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de desplazamiento forzado consagrados en el artículo 340, inciso 2, todos del Código Penal; y DEJARON DE APLICAR la norma que consagra la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA e IN DUBIO PRO REO (Artículo 7 de la Ley 906 de 2.004)™31.
3. Bajo este panorama, solicita: “[L]a revocatoria de la condena proferida contra JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS y, contrario sensu, [...] su absolución pes no se encuentran acreditadas las requisitorias [sig pl articulo 381 del C. de P. P. para condenar”3? -
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Politica3® y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por el defensor de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS contra la sentencia del 13 de agosto de 2019, por tratarse de una primera condena emitida 30 Folio 183 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 31 Folio 185 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 32 Folio 184 del cuaderno 3 del expediente de segunda instancia. 33 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
18
CUI: 76109600016320100083702
Número Interno.: 60947
Impugnación Especial — Ley 906 de 2004 en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por el recurrente.
Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial 30 & AC ~ ( Lo anterior, porqueT, Ot oday Epblación comporta un a oi CAC , . , ejercicio dialéetiog on GY que la tesis es la providencia ’ > recurti yola antítesis es la impugnación. Así, de esa 50 contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de p tal antagonismo, que será la decisión del recurso. Con esto, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto. 19
CUI: 76109600016320100083702
Numero Interno.: 60947
Impugnación Especial - Ley 906 de 2004
Por otro lado, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.
3. Delimitación del debate. 3.1 En el presente asunto, como se vio, el defensor controvierte, principalmente desde un punto de vista probatorio, que JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS fuera el coautor de las conductas que le fueron endilgadas.
Por ende, la Sala estudiará: i) Si JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS se asoció con Jhonny Fredy Castaño Mosquet Luis Alfredo Angulo Salazar y Mercedes Mosquera Arévalo para forzar a diferentes familias, al abandonar sus terrenos en el corregimiento de Ganiboa, en Buenaventura, Valle del Cauca; y ii) Si JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS tenia el dominio funcional del hecho en los homicidios perpetrados el 19 de marzo y el 16 de abril de 2010 por Jhonny Fredy Castaño Mosquera. 3.2 Por consiguiente, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.