CSJ - SP19653(16-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19653(16-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Recurso de queja 1V0 19.653
JOSÉ ANTONIO COVAR/A TORRES. / (cid:9) .
'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 78
Bogotá D.C., dieciséis de julio de dos mil dos. VISTOS Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el procesado JOSÉ ANTONIO COVAR4 TORRES contra el proveido del 28 de mayo del año en curso, obra de la Sala de Decísion Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición instaurado por el libelista contra el auto del 19 de octubre de 2001 en el que se negó la cesación de procedimiento y ta pena sustitutiva de prisión domiciliaria deprecadas; 2 Recurso de queja N° 19653
JOSÉ ANTONiO CO VAR/A TORRES.
ANTECEDENTES
I. Mientras se surtía la ejecutoria formal del fallo de segunda instancia de fecha 31 de mayo de 2001 del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó la condena de 7 años de prisión y multa de $340'570.000 que el Juzgado 49 Penal del Circuito de la ciudad le impuso a JOSÉ ANTONIO CO VARÍA TORRES al hallarlo responsable de las conductas punibles de peculado y falsedad ideológica, con fundamento en lo establecido en la ley 80 de 1993 Dto. 100 de 1980, en su orden, el y procesado solicitó en un primer escrito la aplicación de la pena
sustitutíva de prisión domiciliaria, y posteriormente cesación de procedimiento y por contera el archivo del proceso y su libertad inmediata e incondicional, por estimar que ala luz de la nueva normatividad penal sustantiva -ley 599 de 2000los comportamientos ilícitos por los cuales se le juzgó habían sido despenalízados.
2. Mediante interlocutorio del 19 de octubre de 2001 la Corporación en mención denegó las pretensiones del justiciable, determinación que fue impugnada en reposición tanto por el procesado como por su defensor. Este último también recurrió subsidiariamente en apelación y oportunamente sustentó la impugnación, en tanto que el primero omitió hacerlo.
3. En auto del 28 de mayo del año en curso el Tribunal se pronunció negando la reposición incoada por el letrado, previa Recurso de queje, N° 19653
JOSÉ ANTONIO COVAR/A TOORRRREE-SS- -aaddvveerrtteenncciiaa de la improcedencia de la alzada por tratarse de la impugnación promovida contra una decisión proferida en segunda !nstancia. En relación con el recurso intentado por el acusado le fue declarado desierto por falta de sustentación, como ya se anricipó, determinación contra la cual CO VARÍA TORRES recurnó en queja. Esta la razón para que la Corte ahora se ocupe del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de queja procede, conforme a la regulación contenida en el Art. 195 del C. de P. Penal. contra la decisión del tuncionario de primera instancia que deniega el recurso de
apelación, impugnación que es menester interponer dentro del término de ejecutoria de aquélla. En el evento a examen de la Sala, resulta manifiesta la rnprocedencia del pretextado recurso de queja, a saber: a) Se formuló contra una decisión proferida por una corporación judicial que oficiaba corno juez de segunda instancia. r Su interposición obedeció a una determinación que declaró desierto un recurso de reposición, conforme se dejó anotado en el acapite precedente. (cid:9) (cid:9) 4 •ç','7 ' Recurso de queja N° 19653
JOSE ANTONIO COVARIA TORRES.
Como cate observar, ninguno de los presupuestos que la ley aemanda para que el recurso de queja resulte viable se satisfacen en este caso, menos cuando conforme a la preceptiva del Art. 190 ae la Ley 600 de 2000, el proveído recurrido devenía inimpugnable como quiera que La providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso algund, salvo que contenga puntos nuevos no dectdidos en la anterior, que no es el asunto aquí ventilado. Mal hizo entonces el Tribunal en darle trámite a la susodicha impugnación, corno también la Secretaría de la Sala dejando correr el término para la correspondiente sustentación de un recurso que no podía concederse razón por la cual se decretará la nulidad del rnsmo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD del trámite surtido en razón del recurso de queja interpuesto por el procesado JOSÉ ANTONIO
CO VARIA TORRES. contra el auto de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, por su manifiesta improcedencia ABSTENERSE de realizar pronunciamiento alguno que defina el fondo del asunto en razón de estas diligencias. (cid:9) .l (cid:9) /. 5 (cid:9) '.'ç7 Recurso de queja N° 1953
JOSÉ ANTONIO CV4R/A TORRES.
Cápiese, notifiquese y cúmplase
ÁLVARO ORLANPREZ PINZÓN
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HERMAN LAN CASTELLANOS CARL ARGO f E
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