CSJ - SP19655(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19655(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
L w 40. 19.655 CASACIÓN
AÑRS PIDENCIO HURTADO pú6(ica ¡e Co(orn6ia e Suprema Le ,Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 116
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación que presentó el defensor de ANDRÉS FIDENCIO
HURTADO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de marzo de 2000 una patrulla del ejército, alertada por los movimientos sospechosos y un fuerte olor a cocaína que provenía de la vivienda de ANDRÉS FIDENCIO HURTADO, ubicada en zona vereda¡ del municipio de La Hormiga, Putumayo, registró el inmueble y encontró una caleta en la que se guardaban 40.840 gramos de base de coca, una pistola y munición para elir para armas de distinto calibre. 1 t
D. 19.655 CA SA CIÓÑ AWRÉS FIDENCIO HURTADO Un fiscal seccional de La Hormiga, después de oír en indagatoria al señor HURTADO, lo aseguró con detención preventiva por violación del artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y almacenamiento de armas y municiones de defensa personal.
Acusado el 9 de noviembre de 2000 por un fiscal especializado de San Juan de Pasto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Puerto Asís lo condenó el 14 de diciembre de 2001 por los mismos ilícitos a las penas de 16 años de prisión, multa por valor equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales e Interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años. El fallo, apelado por el defensor, fue confirmado el 5 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior de San Juan de Pasto, que redujo a 15 años la pena de prisión. Enterado personalmente de esta sentencia, el apoderado escribió "APELO. PRESENTAR RECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".
LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES SOBRE LA MISMA En unos folios que se apartan por completo de las exigencias simplemente formales que consagra el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, totalmente carentes de la CLARIDAD Y PRECISIÓN que se espera de la causal planteada, los cargos y el desarrollo de los mismos, el defensor del procesado -olvidando que de acuerdo con la preceptiva del numeral 40 del citado artículo "si fueren varios los cargos se sustentarán en capítulos separados"- acusa la sentencia de segunda instancia porque violó la ley sustancial como consecuencia de los errores de derecho cometidos en la apreciación de las pruebas y porque se dictó en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia de los funcionarios que 1 actuaron en primera instancia, pues el conocimiento del delito de 2
D. 19.655 CASACIÓN És FIDENCIO HURTADO porte de armas y municiones le está atribuido a los jueces penales de circuito.
Luego, como si se tratara de un estudio de instancia, en lugar
de formular los cargos concluye, no se sabe cómo, que al practicarse una inspección judicial al lugar donde fue incautada la droga, se pudo constatar que el ejército la trasladó del sitio donde fue hallada, el fondo de un patio baldío, a la mitad del predio y allí ubicó al señor HURTADO, a quien le tomó una fotografía junto a la sustancia. Igual procedimiento realizó después de arrumarla en el centro de una habitación, para informar después a la fiscalía que la captura se había producido en flagrancia. A continuación, desconociendo que mediante este mecanismo extraordinario lo que se pretende es juzgar la legalidad del fallo de segunda instancia para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que de él se predica, lo que sólo podría lograrse merced a la demostración de errores trascendentes que el juzgador hubiere cometido y cuya incidencia en el sentido de la decisión obligaría a que se adoptara otra sustancialmente distinta, el demandante narra los comentarios de su cliente, que reconoce carentes de prueba, y con ese supuesto se lanza a exponer conjeturas que lo conducen a su afirmación central: que el ejército sabía de la existencia de la droga y para justificar se aprehendió a la persona más cercana, el señor HURTADO, quien negó ser el dueño de lo decomisado, y aunque supiera de ella nada podía decir por la ley del silencio que impera en la zona, dominada por grupos paramilitares. Seguidamente, bajo el título "de la indubio pro reo, de las dudas y contradicciones", sin mencionar siquiera cuál fue la
valoración probatoria realizada por el Tribunal, ensaya su propia versión de los hechos a partir de fragmentos testimoniales, para reiterar que la droga fue hallada en terreno baldío. Luego, sin ninguna conexión con lo que venía planteando, salta a una erudita RAD. 19.655 CASACIÓN ANDRÉS FIDENCIO HURtADO exposición de la prueba indiciaria y cae al tema "de la falta de orden de allanamiento y violación de las garantías constitucionales", pero no para referirse al punto sino para opinar que si la droga hubiese estado en la casa, habría sido necesario que se autorizara el allanamiento, a menos que se tuviera certeza de la flagrancia. Pero lo más seguro, agrega, es que la sustancia perteneciera a grupos ¡legales que operan en la región. Quizás con el propósito de enderezar el rumbo y darle contenido a su escrito, anuncia luego que una prueba que llama sobreviniente no fue apreciada por los juzgadores de instancia, lo que lo lleva a reprochar la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en su valoración. Pero en lugar de expresar lo que cada medio de convicción informaba y de señalar en qué consistió el yerro, resume en nueve numerales lo que considera útil para su propósito. Y como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Putumayo certificó que el señor HURTADO no poseía propiedad inmueble registrada en esa seccional, concluye que entonces no es el dueño del predio donde estaba la caleta, de manera que no existe indicio grave de responsabilidad. Y si esto es así, entonces al
procesado se le condenó porque no se tuvo en cuenta que la responsabilidad objetiva está proscrita en nuestro sistema penal. Finalmente, informó que en su opinión la justicia especializada debió compulsar copias para investigar lo atinente al arma y a las municiones, porque la competencia para conocer de esos delitos es de los jueces de circuito, de manera que el proceso es nulo "por falta de jurisdicción y competencia". La reseña crítica de la demanda es suficiente para concluir, de lejos, que no reúne los requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Así lo dirá la Sala, t¿ 1
D. 19.655 CASACIÓN ANDRÉS IIDENC!ø HURTADO que además declarará desierto el recurso y dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ANDRÉS FIDENCIO HURTADO. En consecuencia, se declara desierto el recurso y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cúmplase e
ÁLVARO OR iio PÉREZ PINZÓN
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AD. 19.655 CASACIÓN
FIDENCIO HURTADO
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Secretaria