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CSJ - SP19656(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19656(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CASACiÓN No iC .LOS AUGUSTO 3ARARAÇ'

C('RTE SUPREMA DE .USTK1A

IA[F CASACIÓ ENA

MagItrad onent: Dr. YESID MÍREZ BAST DAS Aprobido ;ta. No. 132

Boçotá D.C. .one. 11 z± ilciembre d(cid:9) mi) tres '2(i3.

VISTOS: flirfr 12(cid:9) cit (cid:9) n drrh(cid:9) ,rrsrnd(cid:9) i' rr(cid:9) ç demanda de cas Ón proontada por(cid:9) defensor del :rocesado CARLOS AUGUTL TOBAR ARIAS(cid:9) In r1 (cid:9) proferk e! 18 de febrero de 20B2 por e! Trihna! Superior dei DistJo Judieil de Popa\'o que lo condenóc; o auür respcnsab)e iel dehto de COflCIJS!Ofl

LI':HOSACTUACi PROCESAL:

1. El 2 de 11 10 de 1999 el ci :daflC) Franki H&:rflO Alvrez Quinterc: ristau(cid:9) acción de tutela contra CARLO:1

AUGUSTO TOB,'dT ARLAS concej) k1 ?! municipio(cid:9) Puee CASA, :IÓN No 19858 CARLOS AUGUSTO T013XI NLA Tejada (Cauca) porque antes de su elección como secretario general del Con( Municipal, en el penodo comprendido entre el -.(2-;o 10 de enero y el 1 de diciembre de ese arto, fue coaccionado por el citado funcionado para que elaborara una carta de renuncia

anticipada y firmara una letra de cambio en blanco, ccn el fin de garantizar el pago de $200.000.00 mensuales durante el año de su elección. El 27 de mayo de 1999 se pretendió hacer efectiva dicha renuncia anticipada, aceptando el acusado tener en su poder el correspondiente título valor, Al revisarse a tutela en segun In instancia, le dispuso compulsar las copias pertinentes con destino a la Jnidad de Fiscalía de Delitos contra la Administn-d6n Pública, donde se le dio trámite a la presente actuación. . 1(cid:9) Fisr:i!(cid:9) Í),1 5-fl4 r1p. 12 E InHi d(cid:9) fl'Iitcç ontr(cid:9) 1 Administración Pública de Popayán nr,j-)f"iri0 resoución 9cusator contra el implicado por el delito de concoión, en providencia del de septiembre de 2000, que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegado ante el Tribunal el 11 de enero de 20011.

3. El Juzgado: Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) avoc6 el conocimiento de!a causa y luego de cumplir el tramite pertinente profirió el fallo de primer grado el 13 de julio de 2001, mediante el cual condenó a CARLOS ,AUGUSTQ TOBAR ARIAS a la pena de cuatro (4) añosde prHón, multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales, e nterdicción de derechos y Folios 261 y 292.

CASAGÓN No 158

r:4jLO5 AUGUSTO TOBAR ARIAS

funciones públicas por tiempo igual a la pena principal, como autor responsable del delito de conousn2,

4. El Tribunal Superior de Popayán al conocer dl asunto por vía de apelación, en providencia dei 18 de febrero de 2002, confirmó en su intiridad la decisión rec,urrid&.

S. El defensor del procesado interpuso recurso d casación dentro del término de notificación de la sentencia del Tribunal, y mediante auto del 21 de marzo de 2002 dicha olegiatura concedió la impugnación y dispuso el traslado del expediente por el término de treinta (30) días para a presentación del libelo correspondiente

6. Presentada la demanda por el defensor del procesado, se ordenó el traslado por quince (15) días a los sujetos procesales no recurrentes y se enviaron las diligencias a esta Corporaón, para los fines consiguientes4.

7. A efectos de que se case el fallo de sEgunda instancia, el recurrente acusa la sentencia de haber vulnere-do directamente el Ir riçtiIñc(cid:9) \1 0' ('I:I(cid:9) O7flQ(cid:9) 1Qc1 nr'rri '' 1 (cid:9) .-,(cid:9) ,-,(cid:9) ,,l ''l(cid:9) •(cid:9) ''(cid:9) ',-'(cid:9) 1(cid:9) ''(cid:9) 1 '' '(cid:9) '' 1(cid:9) Magistrado Ponente del asunto no se declaró impedido para conocer delrecuo de apelación, puesto que en su momento fornó parte de b sala. que revisó la eza.da de la. tutta que se

interpuso contra el procesado. ' Folio :394, Folio 429. Folios 475, 477,49, O) y 507.

CASACIÓN No 1656

CARLOS AUGUSTO TOR ARIAS CONSIDERACIONES: 1.- Teniendo en cuenta que el fallo de segunda iri;tancia en este proceso fue rroferido el 18 de febrero ce 2002, el trámite atinente al recurc3 extraordinario se íegula por la Ley 600 de 2000, que en su artículo 205 establece para la pocede.ncia de la casación que el delito por el que se adelntó el trámite tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años ,

2. Al procesado TOBAR ARIAS se le impuso condena por la conducta punible de concusin que contenía el artículo 140 del Código Penal derogado, modificado por' a Ley 190 de 1995 (404 del actual) para el que se disponía una pena máxima oc ocho 8) ñs Es evidente que en este caso no se cumple con el requisito de procedencia de !a casaci6n, porque ci montom áximo de pena privativa de la libertad que para el momento del fallo podía imponerse por el punible de concusión, no alcanza el señalado por la referida norma procesal. 3 Mr' rhtrif Ir nfrirr nñr \Ii •_(cid:9) vrnriiriI ni -, y E 141 '(cid:9) '.4 ri ídirczin inn(cid:9) inn rrntr2 d(cid:9) dai <zinr1iinclA

instancia respecto de conductas punibles que no aicancen el requisito punitivo. Sin embargo en ningún momento el actor hizo rfrtir'i (cid:9) frm(cid:9) riol rri irr (cid:9) ni t-'i ,mr'Jir(cid:9) ,-'rr k(cid:9) r'rei procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de

CASA ION No 19656

CARLOS AUGUSTO TOBAR ARIAS acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto e que sea necesario para 21 desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales A mérito de expuesto ¡a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación PereL RESUELVE: INADMITlP la impugnación ir!terpues(cid:9) Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Trbunal de origen.

CÚMPLASE

HERMAN G N CATE LLANOS AL C .MEZ GALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CASA ÓN No 1956

CARLOS '3USTO 'f 01341 RLAS

/ LO

ALVARO OR NDO PÉREZ PINZ MARINA PULIDO DE BARÓN

(

JOR iRO MILANES(cid:9) MAáRO' LA 'TE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretari o

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