CSJ - SP1966-2019(54581)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1966-2019(54581)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
S ( S8 I República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ ISARBOSA
Magistrado Ponente SP1966 - 2019 Radicación n.° Acta n.° 134 Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Inadmitida la demanda presentada por el defensor de y despachado en forma Nelson David Chaux Pérez desfavorable, por la Procuraduría Segur--, a Delegada para la Casación Penal, el mecanismo de insistencia propuesto por dicho togado, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP907 del 13 de marzo del año en curso.
Radicación n.° 54 Casación. Ley 906 de 200 Nelson David Chaux Pérez.
JU'ÍTECEDENTES PROCESALES:
1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia leída el 2 de mayo de 2018, entre otras determinaciones, resolvió: (i) condenar a Nelson David(cid:9) Pérez, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de doscientos cuasmta (240) meses, es decir, veinte (20) años de prisión; (ii) imponerle la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de c, trechos y funciones públicas, por el mismo período de la privativa de la libertad; y (iii) aplicarle la sanción
accesoria de pérdida del empleo público, "(...) conforme al art. 45 del C. P. ".
2. El anterior fallo fue confirmado en forma integral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante providencia leída el 19 de octubre de
2018.
CONSIDERACIONES:
1. A voces del artículo 45 del Código Penal, la imposición de la sanción de pérdida de empleo o cargo público apareja dos consecuencias: (i) la pérdida, propiamente e__cha, del empleo o cargo público; y, (ii) "además", la inhabilitación al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.
2 Radicación n.° 54 Casación. Ley 906 de 200 1N eison David Chaux Pérez. La duración de la segunda consecuencia debe tasarse mediante la utilización del sistema de cuartos, entendiendo que el límite mínimo es de un (1) día y el máximo de cinco (5) años o, lo que es lo mismo, mil ochocientos (1800) días (CSJ SP3633-2018, 29 ago. 2018, rad. 51513), operación que no se llevó a cabo en el presente proceso por ninguno de los juzgadores, esto es, de primera y de segunda instancia. Esa circunstancia es la que motiva a la Corte a casar de oficio la sentencia impugnada para medir la dura oión de la indicada faceta de la pena accesoria en cuestión. En ese orden de ideas, como no se dedujeron circunstancias de mayor punibilidad, la J osificación se hará dentro del primer cuarto, es decir, entre 1 y 450.75 días.
Siguiendo los criterios empleados por el a quo, inicialmente para individualizar la sanción privativa de la libertad frente al delito base (aplicó 220 meses siendo los límites de 192 a 234 meses, es decir, incrementó el mínmo en un 66.6%) y luego por razón del concurso de conductas punibles (aumentó el guarismo en otro tanto), para este caso la Sala cuantificará la inhabilitación prevista por el artículo 45 del Código Penal en 300 días, los que se doblarán ante la concurrencia de injustos, para un total de 600 días. CORTE SUPREMA DE En mérito de lo expuesto, la administrando JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PERA AL, justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Radicación n.° 5 Casación. Ley 906 de 20 Nelson David Chaux Pérez.
RESUELVE: Casar ofic2osa y parcialmente la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en el se_itido de modificar la imposición de la pena accesoria de pt-rdida de empleo o cargo público a Nelson David Chaux FC4rez, aclarando que la inhabilitación derivada de esta tendrá una duración de 600 días. En lo demás, lo resuelto por las instancias permanece incólume.
Esta decisión no admite recursos. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. TIÑO CABRERA Pr sidente
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FE ÁNDEZ CA7012
4 Radicación n.° 5 Casación. Ley 906 de 200 Nelson David Chaux Pérez.
L S ANTONIO HERNÁNDEZ
PAT CIA
LUIS GUIL(cid:9) SALAZAR OTERO
A NOVA G-i-\.RCíA
Secretaria 5 2019 U 6 i U 11 ,