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CSJ - SP1966-2024(60378)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1966-2024(60378)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP1966 -2024 Radicación n° 60377 Acta No. 174 Bogota D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación el derecho a la tenencia y porte de armas, coñ Masión de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y a Yazmín Páez Castañeda, como cómplices de hurto calificado agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; homicidio agravado en grado de tentativa; y secuestro simple.

HECHOS CUI 11001600001720190489901

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DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y otra

Casacién Ley 906 El 26 de abril de 2019, DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y Yazmin Paez Castañeda, simulando la condición de empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, lograron que Miladys del Carmen Rivera Meneses permitiera su ingreso a la vivienda ubicada en la carrera 81C#22-57 del barrio Modelia, donde ésta prestaba servicios

domésticos. Después de 15 minutos en la residencia, los visitantes manifestaron a la empleada que se trataba de un atraco y, seguidamente, la intimidaron con sendas armas de fuego para que les informara la ubicación de una caja fuerte. Como no obtuvieron respuesta, la amordazaron y amarraron -de pies y manosen uno de los baños,a bajo la amenaza de dispararle si se movía, no sin antes despojarla de su teléfono celula: Mientras los asaltantes fspectionaban la vivienda, Miladys del Carmenc Rivéra Meneses logró liberarse y dar aviso de la sitieción AT vigilante del sector Nelson Enrique Melo Lizagazo, quien inició la persecución de aquellos recibiendo, por esta acción, un disparo en la pierna izquierda que le generó una incapacidad definitiva de 120 días y deformidad que le afectó el cuerpo. Sin que tuviesen permisos expedidos por autoridad competente, DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES portaba un revólver, calibre 38 Special, marca Llama, modelo Martial, serial IM3212W, cargado con 6 cartuchos, mientras que CUI 11001600001720190489901 Numero Interno 60.377

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Casación Ley 906 Yazmín Páez Castañeda, una pistola, calibre 7.65 mm, marca Pietro Beretta, modelo 81F, serial F25045W, con 7 cartuchos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 27 de abril de 2019 ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá,

previa legalización de las capturas, la fiscalía imputé a DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y a Yazmín Páez Castañeda los delitos de hurto calificado agravado (arts. 239, 240 inc. 2° , 241 num. 4 y 10); fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365 num. 5%); homicidio agravado en grado de tentativa (art. 103, 104-2 y 5810); y secuestro simple (art. 168), en calidad de coautores. Cargos que no aceptaron los procesados. En la misma diligencia los imputadoS fueron afectados con medida de aseguramiento” censistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2, Radicado el pliego de cargos, el 15 de julio de 2019, el Juzgado 8% Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá celebró audiencia donde la Fiscalía acusó a los procesados en los mismos términos de la imputación. El 12 de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3. El 7 de octubre de 2019, las partes presentaron un preacuerdo mediante el cual los acusados admitieron su responsabilidad por los delitos atribuidos a cambio de que se les sancionara en la calidad de cómplices.

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4. El 22 de octubre siguiente, luego de aprobar la negociación, el Juzgado profirió sentencia mediante la cual

condenó a DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y Yazmín Páez Castañeda como cómplices de los delitos atribuidos. En consecuencia, impuso a los procesados las siguientes penas: (i) las principales de prisión por 197 meses a TREJOS CIFUENTES y 200 a Páez Castañeda, así como la de multa equivalente a 400 s.m.l.m.v. Y (ii) las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por la misma duración que la sanción privativa de la libertad.

5. Al resolver las apelaciones promovidas por DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y los abogados defensores, / én fallo aprobado el 26 de noviembre de 20203 i) sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirió la decisión condenatoria y sus consecuencias: yor 6, “Oportunamente, el defensor del acusado TREJOS CIFUENTES interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

7. Mediante auto del 23 de marzo de 2022, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para examinar la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas.

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8. No se promovió mecanismo de insistencia por parte de la defensa.

CONSIDERACIONES

1. La Sala tiene dicho que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización punitiva previsto en el artículo 61 del Código

Penal!. En tal virtud, ha de tenerse en cuenta que el artículo 51 ídem contempla para dicha sanción un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años; ámbito punitivo que, además, en este caso debe modificarse según lo previsto en el artículo 30 ibidem, dado que en virtud del preacuerdo celebíado entre la Fiscalía y la defensa de los procesados, se pactó la imposición de la pena en calidad de cóniplices, de manera que el mínimo debe reducirse á 14d y el máximo en una sexta parte, lo que arroje ios bíguientes cuartos de movilidad: mínimo de 6 a 42 meses; medios de 42 meses 1 día a 114 meses, y mayor de 144 meses 1 día a 150 meses.

2. En el presente asunto, advierte la Sala que al momento de realizar el ejercicio de dosimetría punitiva, el juez de primera instancia individualizó las penas de cada uno de los delitos concursantes, y realizó las siguientes consideraciones: 1 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP-2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.

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Casación Ley 906 Atendiendo los términos de la acusación, consideró que frente al delito de homicidio agravado en grado de tentativa? concurrían circunstancias de menor? y mayor punibilidad. Por ende, partió del guarismo mínimo de los cuartos medios (168 meses y 23 días de prisión), y en atención a los criterios del inciso 3° del artículo 61 del Código Penal, fijó la sanción para ambos procesados en 170 meses de prisión. Seguidamente, determinó que respecto de los restantes delitos, la fiscalía sólo había imputado circunstancias de menor punibilidad. En consecuencia, se ubicó en el primer cuarto de movilidad de cada reato e impuso las penas mínimas. Esto es, 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; así como 96 meses de prisión y multa equivalente a 400 s.m.l.m.v. por el de secuestro simple. Por último, con relación al)delito de hurto calificado agravado dispuso los mímimos legales de 72 meses de prisión para Yazmin Pad Castaneda y 36 meses de prisión para DANIEL-URIEL TREJOS CIFUENTES. ¿Ahora bien, dilucidado lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, tomó como pena base la de 170 meses de prisión establecida para el delito contra la Vida e Integridad Personal, y la aumentó en: 12 meses por el reato

contra la Seguridad Pública, 12 meses más por el punible contra 2 Los límites punitivos del homicidio agravado van de 400 a 600 meses de prisión. Disminuidos por la tentativa en 200 a 450 meses de prisión. Y, nuevamente, reducidos por la calidad de cómplices reconocida a los procesados, en 100 a 375 meses de prisión. Por ende, los cuartos de movilidad se fijaron de la siguiente manera: Primer cuarto de 100a 168 meses y 22 días de prisión. Cuartos medios de 168 meses y 23 días de prisión a 306 meses y 7 días. Y, cuarto máximo de 306 meses y 8 días a 375 meses de prisión. 3 Art. 55 numerales 5° y 6% para los dos acusados. Y el numeral 1°, exclusivamente, respecto de DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES. 4 Art. 58 numeral 10°. CUI 11001600001720190489901 Numero Interno 60.377 DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y otra Casación Ley 906 la Libertad Individual y, en 6 y 3 meses más, respectivamente, para cada uno de los procesados Páez Castañeda y TREJOS CIFUENTES, por el injusto contra el Patrimonio Económico. Operación aritmética que, en su orden, arrojó las penas definitivas de 200 y 197 meses de prisión y multa equivalente a 400 s.m.l.m.v. Finalmente, el a quo dispuso que las sanciones accesorias de privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se fijaban en el mismo lapso de las penas privativas de la libertad.

3. Como es notable, entonces, el juez de primera instancia desconoció el debido proceso sancionatorio® en su componente de legalidad de la pena, ya que fijó la sanción de privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego, excedie dol tope maximo legal y sin tener en cuenta, ade, “él sistema de cuartos punitivos establecidos por fa hey para su dosificación.

Yerro que no fue corregido por el Tribunal. ¿Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión para el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, fijada en el extremo mínimo del primer cuarto, toda vez que respecto de este punible sólo se imputaron circunstancias de menor punibilidad, resulta legítimo imponerle al procesado un total de 5 CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647 CUI 11001600001720190489901 Namero Interno 60.377 DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y otra Casacién Ley 906 6 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En un asunto similar al aquí analizado, la Sala consideró: (...) siendo que la imputación en este caso es a título de cómplice, se debe reducir de una sexta parte a la mitad de conformidad con el artículo 30 ídem. Es así que siguiendo las reglas del artículo 60-5

ibidem, en concordancia con el 61 ejusdem, el primer cuarto quedaría oscilando entre 6 y 42 meses, los medios entre 42 y 114 meses y el máximo entre 114 y 150 meses. Ahora, teniendo en cuenta el criterio sentado por el juzgador al dosificar la sanción en la sentencia, se observa que éste, siguiendo los términos del preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, impuso la pena mínima, así que acorde con esa postura, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas se fijará en 6 meses. (CSJ SP, 15 nov. 2017. Rad. 46930).

4. Por tanto, se casará parcialmente la. sentencia impugnada, de manera oficiosa, para fijar erí(6 meses el monto de la pena accesoria en mención. Ef lo demás, la sentencia de segunda instancia permafiecerá incólume. ¿EN mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de condenar a DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y a Yazmín Páez Castañeda a la pena accesoria de CUI 11001600001720190489901

Numero Interno 60.377 DANIEL URIEL TREJOS CIFUENTES y otra Casacién Ley 906 privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 6 meses.

2. En lo demas, la sentencia permanece incélume.

3. Contra esta decision no proceden recursos.

Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. Cumplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN BOLAÑOS PALACIOS CUI 11001600001720190489901

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Casacion Ley 906 JORG AN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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