CSJ - SP19662(10-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19662(10-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Corte Supre_ma de Justicia AN 2 — CASAZIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.044 Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Manizales condenó a JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la pena principal de trece República de Colombia 2 y Corte Suprema de Justicia _ % yT ¡ CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS (13) años más dos (2) meses de prisión, ainhabilitación - para ell ejercicio de derechos y funciones públibas por el lapso de diez años; af pagar la suma de $ 298.830.000 como: indemnización de los perjuicios materiales y el equivalente a ciento cinlcuenta salarios mínimos legales mensuales por el daño moral; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, en fallo del 26E 1 | de febrero de 200?, el Tribunal Superior de. Manizales confirmó la % sentencia condenatoria, con la modificación consistente en reducir e|[ monto de la indemnización de los perj4icios materiales a la suma de $ 1.230.000.
En esta oportunidad, la Sala resúelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto p50r el defensor de JHON FREDY
HERRERA VILLEGAS.
HECHOS En la madrugada del primero dé enero de 2001, después de departir en una reunión familiar de fin dé año llevada a cabo en la casa: de Ángela María Giraldo Martínez, ubíícada en la calle 14 No. 30-06, barrio San José de Manizales, ya en Iafcalle, concretamente en la calle¡ 30 con carrera 13, el señor RigobertoiRojas Salgado discutió con sul , República de Colombia 3 , Corte Supré?na de Justicia - x_"' " CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS esposa Deyanira Salgado, porque ella ya quería marcharse a su casa y él prefería seguir en la fiesta. Como la idea era tomar un taxi, a los mencionados esposos los acompañaban varios parientes, entre ellos: su hijo Alexander Rojas Salgado y la esposa de éste, Ángela María Giraldo; y en el sector estaban los muchachos Elkin Andrés Giraldo y Cristian Camilo Giraldo. En un momento dado, se acercó un joven, conocido por ellos como “Jhonny”, y preguntó qué pasaba. Alexander le respondió que no ocurría nada, que era un asunto familiar y le dijo que se marchara. Sin embargo, “Jhonny” sacó un arma de fuego que ilevaba consigo y apuntó contra Alexander. Al percatarse del riesgo en que se encontraba su hijo, Rigoberto Rojas Salgado se interpuso entre ellos (entre “Jhonny” y Alexander)
para tratar de separarlos, pero “Jhonny” disparó sin mediar palabra contra Rigoberto, quien recibió un impacto en la región pectoral. El agrésor huyó del lugar, siendo perseguido por Alexander Rojas Salgado, Elkin Andrés y Cristian Camilo Giraldo Martínez; y no fue atrapado, pese a la colaboración de una patrulla de policía que se encontraba en inmediaciones del sitio de los hechos. Instantes después, Rigoberto Rojas Salgado, de 48 años de edad, fue conducido a un centro asistencial, donde llegó sin vida, pues República de Colombia 4
N Corte Suprema de Justicia - : & - — CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS falleció por anemia aguda secundara a heridas cardíacas, de hígado y de arteria abdominal'.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Unidades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Manizales realizaron la inspección del cadáver el 1 de enero de 2001; y el mismo día, el Grupo de Vida de la SIJIN de la misma ciudad allegó un oficio donde informaba a la Fiscalía que el presunto autor del homicidio era JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, nombre que fue suministrado por un ciudadano que llamó a la policía, y fue corroborado porilos parientes del occiso. (Folio 5 cdno. 1)
2. Con base en dicho informe, la Fiscalía Quince Seccional de Manizales abrió investigación y expidió órdenes de captura contra JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, a quien no logró aprehenderse,
por lo cual fue emplazado y vinculado como persona ausente. (Folios7, 67 y69 cdno. 1)
3. Se recaudaron los testimonios de los parientes del occiso, quienes estuvieron presentes en el entorno de los acontecimientos; y se hizo una diligencia de reconocimiento fotográfico con presenciá de
Alexander Rojas Salgado, Ángela María Giraldo Martínez, Cristian Camio Giraldo Martinez y Elkin Andrés Giraldo Martínez, quienes " Protocolo de necropsia. Folio 62 cdno. 1.. Corte Suprema de Justicia ¡__x/ CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS identificaron a JOHN FREDY HERRERA VILLEGAS como autor del homicidio, en los álbumes confeccionados para tal efecto. El implicado fue representado por un defensor de oficio. (Folio 25 cdno. 1)
4. Al definir la situación jurídica provisionalmente, el 23 de febrero de 2001, la Fiscalía Segunda Seccional de Manizales impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, en calidad de autor de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa . personal. (Folio 75 cdno. 1)
5. Recaudada la prueba necesaria, el 15 de marzo de 2001 se declaró cerrada la investigación. (Folio 94 cdno. 2)
6. Al calificar el mérito del sumario, el 15 de mayo de 2001, la Fiscalía Segunda Seccional de Manizales profirió resolución acusatoria
contra JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Folio 98 cdno. 1) La acusaciónno fue impugnada, quedando, por tanto, en firme el 5 de junio de 2001, según constancia secretarial. (Folio 107 cdno. 1)
7. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Despacho que llevó a cabo la audiencia preparatoria y practicó pruebas.
Corte Suprema de Justicia ' - Á Ce — CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS Mientras se tramitaba el juicio, el implicado JHON FREDY HERRERA VILLEGAS -prófugo de la justiciaotorgó poder a un abogado para que asumiera su defensa; y se reconoció personería al profesional, quien actuó hasta culminar el proceso. (Folios 137 y 139 cdno. 1)
8. Finalizada la audiencia pública, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales condenó a JHON FREDY HERRERA VILLEGAS a la pena principal de trece (13) años más dos (2) meses de prisión, como coautor de .homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, - según lo anotado en la parte inicial de esta providencia. (Folio 220 cdno.
1)
9. El defensor de HERRERA VILLEGAS apeló la sentencia de primera instancia, solicitando absolución, porque según él los testigos
no son creíblesen cuanto a la identidad del implicado, pues se contradicen al mencionar la estatura del implicado; y porque suponiendo qué el procesado hubiese intervenido en los hechos, lo cierto es que actuó por error invéncible, al creer que estaban atracando a las mujeres. En subsidio, solicitó se degradara la conducta a homicidio culposo, si llegare a admitirse que el error fue vencible. Al desatar la alzada, con fallo del 26 de febrero de 2002, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia condenatoria, con la única modificación consistente en disminuir el monto de la indemnización de perjuicios. (Folio 257 cdno. 1) República de Colombia 7 Corte Supreh1a de Justicia , _t?
CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS -10. Inconforme con la decisión anterior, el defensor de JHON . FREDY HERRERA VILLEGAS interpuso el recurso de casación cuyo fondo resuelve la Sala en este proveido. LA DEMANDA Un cargo contra la sentencia del Tribunal Super¡or de Manizales propone el defensor de JHON FREDY HERRERA VILLEGAS, invocando la causal prevista en el numeral 1% del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), por violación indirecta de la ley sustanciai debido a errores en la estimación probatoria. Dos son los motivos esenciales que el censor postula, donde radican los supuestos errores: En el fallo se acepta como verdad lo declarado por los testigos presenciales, sin corresponder su dicho a la realidad, “al señalar como
autor del ilícito a persona de características físicas que no coinciden con las del interviniente, entre ellas, la que es evidente, la diferencia de estaturas.” Se otorgó validez al reconocimiento fotográfico, pese a que las fotografías suministradas son totalmente distintas a la que corresponde Corte Suprema de Justicia "NA "— CASACIÓN No, 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS al procesado; y porque sólo se tuvo en cuenta el rostro; no así la estatura ni el volumen. Postula ocho errores de hecho, que se resumen de la siguiente manera: Primer error de hecho “Falso juicio de identidad por tergiversación dei alcánce del -testimonio de Alexander Alberto Rojas Salgado, causada por desconocimientdoe las reglas de la sana crítica y de lo que enseña la experiencia." El censor asegura que dicho declarante describió al autor del homicidio como a un sujeto de baja estatura y el Tribuna! lo aceptó como una realidad, cuando el procesado es de estatura media alta, según se observa de la tarjeta decadactilar. Por el influjo del error, se admitió como prueba de la autoría los señalamientos que contra HERRERA VILLEGAS hicieron también los hermanos Elkin Andrés, Cristian Camilo y Ángela María Giraldo Martínez. Insiste en que una persona puede ser confundida con otra por sus rasgos faciales, pero no por un aspecto evidente como es su talla; y que la declarante Deyanira Salgado Martínez precisó en su declaración . que el homicida era de una estatura inferior a la suya, es decir a 1.54 metros. República de Cotombia , g .
ad , Corte Suprema de Justicia ¿(__; CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS Segundo error de hecho “Falso juicio de identidad por tergiversación del testimonio de las señora María Deyanira Salgado González La 'queja consiste en que el Tribunal concedió credibilidad a Maria Deyanira Salgado González, quien mánifestó que el autor del homicidio era un individuo de baja estatura, delgado y poco acuerpado; pero el - Ad-quem se abstuvo de analizar el testimonio conforme los criterios de apreciación de que trata el artículo 294 del decreto 2700 de 1991, en especial lo relativo al objeto percibido, ya que las características morfológicas del procesado no corresponden a las declaradas, en especial porque su estatura no es baja, sino medía alta. Tercer error de hecho "Falso juicio. de identidad por tergiversación probatoria del testimonio de Elkin Andrés Giraldo Martínez.” . El libelista recuerda que dicho testigo afirmó que el homicida era "como amemaito”, casi morenito, bajito, así como bigotico, peinado de - para arniba, lo vi porque se quitó la gorra cuando pasó la patrulla”. ? Según», el casacio. nis-t a, de raza aborigen República de Colombia | 10 a a Corte Suprema de Justicia (Tl e CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS El Tribunal Superior incurrió en error por no concluir, siguiendo a Elkin Andrés, que las características morfológicas del -autor -de|
homicidio no correáponden a las del procesado JHON - FREDY RODRÍGUEZ HERRERA VILLEGAS; porque, en realidad, el procesado no tiene esas características sino que es de raza mulata y de estatura media alta como se observa en su fotografía. De otro lado, el demandante acepta que Elkin Andrés dijo que conocía de tiempo atrás al autor del homicidio, que se llamaba JHON, - que jugaron varias veces fútbol y que JHON coincidía en su descripción con el implicado. Sin embargo, censura que el Tribunal hubiera admitido que la persona a la que se refiere el testigo fuera efectivamente el procesado HERRERA VILLEGAS, pues la tergiversación del testimonio fue lo que permitió otorgarle credibilidad. Cuarto error de hecho “Falso juicio de identidad por tergiversación probatoria del testimonio de Cristian Camilo Giraldo Martínez a la que se dio el valor que no tiene” Asegura el casacionista que Cristian Camilo Giraldo Martínez no fue testigo presencial de los hechos, por lo cual el Tribunal Superior no debió concederle mérito, dado que sélo refirió comentarios de terceros, como pretende demostrarlo destacando lo siguiente: . República de Colombia 11 d Corte Suprem a de Justicia Ñ 7
E CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS a)-De su declaración se infiere que estaba de espaldas a Rigoberto (occiso) y a sus acompañantes, de modo que no podía ver cuando el procesado se acercó a sus familiares; b) Cristian Camilo se contradice con lo expresado por Ángela
María Giraldo Martínez, ya que ella ubica el lugar de los hechos en la carrera 14 con calle 30 de Manizales, en tanto él dice que el hecho OCUrITIÓ en la carrera 14 con calle 29. C) Las personas que observaron directamente los hechos no mencionan a Cristian Camilo como testigo presencial de los mismos. De ser cierto que él caminaba por el mismo andén pero más adelante que el grupo familiar, entonces él daba la espalda a dicho grupo y no al contrario. d) Cristian Camilo falta a la verdad al afirmar que intervino en la persecución del homicida junto a Alexander Rojas Salgado y a Elkin Andrés Giraldo Martínez, porque éste último asegura que “Alexander y yo salimos detrás de él e) La descripción que hace Cristian Camilo de la ropa del homicida no coincide con la que hacen los testigos Alexander Rojas Salgado, Deyanira Salgado González, Ángela María y Elkin Andrés “Giraldo Martínez. -Estos refieren que el homicida vestía buso o chaqueta gris y pantalones claros de color habano y, Cristian Camilo dice que tenía una chaqueta “como náutica y unos jean azul”. República de Colombia 12 Corte Suprma de Justicia …-.—-QQ -- CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS En este mismo acápite el libelista rechaza ' el -indicio de comportamiento posterior con fundamento en la huida del procesado, toda vez que el autor disparó con el convencimiento errado e invencible de que se encontraba en presencia de un atraco, y no le fue posible
establecer que se trataba de una discusión familiar. Por ello, la huida se explica por la necesidad de evitar una reacción por parte de los ácompañantes del hoy occiso. SPor lo tanto, aún si VILLEGAS HERRERA fuera el autor del homicidio, no procede el indicio de huida; además, porque rendir o no indagatoria es un derecho que no puede utilizarse en su contra. Quinto error de hecho "Falso juicio de identidad por tergiversación del alcance probatorio del testimonio rendido por Ángela María Giraldo Martínez, nuera del occiso, mediante la cual se demostró inequívocamente que el autor delhecho fue persona diferente a JHON FREDY HERRERA VILLEGAS cuyas características morfológicas son diametralmente diferentes a las del interviniente en los hechos”. El Tribunal Superior apreció inadecuadamente lo declarado por Ángela María, pues se infería que el autor del homicidio no fue el procesado VILLEGAS HERRERA, dada la diferencia entre la estatura de éste último y la del verdadero homicida. El Ad-quem ignoró que la testigo dijo con precisión que la estatura agresor era menor que la de ella, es decir, 1.54 metros, incurriendo en el error de tomar a República de Colombia . 13 E . Y Corte Suprema de Justicia Á""-:1
CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS VILLEGAS HERRERA como el homicida, sin tener en cuenta que VILLEGAS HERRERA tiene una estatura muy superior: 1.70 metros. Por lo anterior el sentenciador tergiversó el testimonio dándole un alcance quno etie ne y negándole el mérito “que forzosamente debe
atribuirsele”. Sexto error de hecho “Falso juicio de existencia por omisión probatoria consistente en que a los testimonios de cargo y especialmente al rendido por el señor Cristian Camilo Giraldo Martínez se les desconocieron los alcances que tienen al pretermitir su valoración y pasar por alto circunstancias relatadas por ellos que obligan a concluir que quien intervino en los hechos fue víctima de error invencible al creer que con su actuación iba a evitar un delito contra el patrimonio económico.” Asegura que, admitiendo en gracia de discusión, que JHON FREDY HERRERA VILLEGAS fuera el autor del homicidio, actuó bajo el error invencible de creer que se trataba de un atraco que él quiso evitar, y su conducta quedaría amparada por la excluyente de responsabilidad del artículo 32 numerales 6 (necesidad de defender un derecho ajeno ante injusta agresión) y 10 (error Aínvenc¡ble) del Código Penal (Ley 599 de 2000), coincidente con el numeral 3% del artículo 40 del Decreto 100 de 1980. República de Colombia 14
Corte Suprema de Justicia : : Á___t7. - CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS El casacionista asegura que el autor del homicidio tenía el convencimiento de que estaba protegiendo a las señoras Deyanira Salgado González y Ángela María Giraldo Martínez de un atraco supuestamente perpetrado por Elkin Andrés Giraldo Martínez y por Rigoberto Rojas Salgado (occiso); y no tuvo la oportunidad de aclarar
que se trataba de un altercado familiar. Pese a ello, agrega el libelista, el Tribunal Superior no advirtió que Alexander Rojas Salgado, Ángela María Giraldo Martínez, Deyanira Salgado González y Cristian Camilo Giraldo Martínez dijeron que el homicida se acercó a preguntar si se trataba de un hurto, lo cual comprueba el error invencible; que si fuera vencible, tornaría el homicidio en culposo. Aclara que la expresión “ábrase” que utilizó el hijo del occiso para reguerir al homicida para que se retirára, así como la conducta de la víctima al abalanzarse contra el agresor, tenían que interpretarse como las circunstancias que permitieron al autor creer de manera invencible que iba a evitar un hurto y una agresión en su contra. Séptimo error de hecho “Falso juicio de identidad por tergiversación de la diligencia de reconocimiento fotográfico a la que se le dieron la validez y los alcances que no tiene con violación de los artículos 368 y 369 del C. P. P ” Se refiere al Código de Procedimiento Penal, Decreto 2700 de 1991. República de Colombia 15 D Corte Suprema de Justicia ' ; ____::L CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS . Hace consistir.el reproche en que el reconocimiento fotográfico fue inválido, porque pfeviamente a la exhibición de las fotografías no se requirió a los testigos para declarar bajo juramento si habían visto a la persona a reconocer, como lo ordena el artículo 369 del Código de
Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), ni se cumplieron los demás requisitos contenidos en el artículo 368 ibídem. - Octavo error de hecho “Falso juicio de identidad por tergiversación del hecho consistente en que el 7 de diciembre de 1999 el señor JHON FREDY HERRERA VILLEGAS se presentó en la Registraduría del Estado Civil de la ciudad de Manizales con el fin de gestionar la expedición de su cédula de ciudadanía y manifestó que residía en la carrera 14 No. 28-18 del área urbana de dicha ciudad, de lo cual dedujo el juzgado de segunda instancia la existencia del llamado indicio de oportunidad cuando tal hecho, en el peor de los casos, solo podría originar una simple sospecha”. V Es cierto, dice el casacionista, que cuando JHON FREDY HERRERA VILLEGAS solicitó su cédula de ciudadanía, registró como lugar de residencia la carrera 14 No. 28-18 de Manizales, y que el homicidio ocurrió en la carrera 13 con calle 30 de la misma ciudad; pero no existe prueba de que para el 1% de enero de 2001, fecha de los Los hechos ocurrieron en la calle 30 con carrera 13. República de Colombia 16 Corte Su pma de Justicia 11 -
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JHON FREDY HERRERA VILLEGAS hechos, el procesado aún viviera en la misma dirección, por lo cual no podía construirse el indicio de oportunidad para delinquir, máxime que los testigos de cargo son imprecisos al detallar el lugar de residencia
del procesado. Pretende que la Corte case el fallo impugnado y profiera el de sustitución a que haya lugar. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada para: la Casación Penal aborda el estudio del cargo agrupañd0 los “errores de hecho” propuestos según la materia, y en todos los eventos advierte que el libelista incurre en falencias lógicas y de fondo insalvables que conducen al fracaso de sus pretensiones. - Recuerda los lineamientos que ha reiterado la jurisprudencia para el correcto planteamiento de los errores de hecho por falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio, a los cuales aparentemente alude la demanda, destacando en cada caso. imprecisión conceptual, de modo que en lugar de demostrar algún desatino en la apreciación probatoria, el casacionista trata una y otra vez de anteponer su criterio sobre las reflexiones del Tribunal Superior. República de Colombia . 17 Cs a í . L Corte Suprema de Justicia z CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS — Aún así, la Delegada avanza al fondo del asunto y tras revisar el acopio probatorio descarta la presencia de los yerros que el censor atribuye al fallo.
1. Sobre los “errores” primero, segundo, tercero y quinto, relativos a la estatura del procesado En la demanda que se estudia, el censor se refiere a los
testimonios de Alexander Alberto Rojas Salgado, María Deyanira Salgado González, Cristian Camilo, Elkin Andrés y Ángela María
Giraldo Martínez, sin precisar en qué punto el sentenciador cercenó, agregó o tergiversó su tenor literal y los hizo decir lo que no manifestaron. El casacionista funda el falso juicio de identidad por tergiversación en que mientras los testigos dijeron que el autor. del homicidio era una persona de baja estatura, el fallador admitió que tal descripción correspondía a la del procesado, pese a que JHON FREDY HERRERA VILLEGAS tiene una estatura media alta; pero tal argumento, acota la Delegada, no es propio del falso juicio de identidad, porque así no se acredita que el sentenciador hubiera tergiversado el dicho de los testigos haciéndolos decir lo que no dijeron, v.gt. que el homicida era - de estatura media alta. República de Colombia 18 K3¿&_ e Corte Suprema de Justicia | a ”J CASACIÓN No, 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS El Tribunaln o desconoce que los' testigos describieron al homicida como a un individuo de baja estatura”, y por ello no erró al plasmar los medios de convicción, pero fue enfático al apreciar esa inconsistencia como de escasa trascendencia para derribar . el convencimiento que otros medios le llevaron sobre la identidad del autor de la muerte de Rigoberto Rojas Salgado. La Delegada observa que en el desarrollo del primero, segundo, tercero y qúinto errores de hecho, el censor no solo se sale de la vía de ataque escogida para situarse en los derroteros del falso raciocinio, sino que no demuestra un yerro en el razonamiento del Tribuna! en el
punto que resuelve lo relativo a las inconsistencias en torno a la estatura del autor del delito. Ya se anotó que el Tribunal reconoció que los testigos presenciales describieron al autor de la muerte como a una persona de baja estatura, rasgo morfológico -que: evidentemente no corresponde al del procesado; pero a tal inconsistencia el Juez colegiado no otorgó un mérito trascendente. De otro lado, no fueron solamente los testimonios que informan sobre la talla del homicida, los que generaron certeza sobre la identidad del procesado, sino además el conocimiento anterior que del procesado tenían los declarantes, su positivo reconocimiento fotográfico, antecedentes penales y los indicios de comportamiento posterior y de oportunidad para delinquir, medios de convicción que en criterio del S Páginas 11 y 13 del fallo de segunda instancia,: “Alexander Alberto Rojas Salgado: “el tipo era. morenito, bajito como sombrita de bígote un poquito cejoncito, tenfa una gorra”, “(...) los testigos de cargo pudieron incurrir en sus deposiciones en algunas inconsistencias (...) así lo hayan presentado como un individuo de estatura baja" | República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia - A4_11
CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS - Tribunal se sobreponen a las intrascendentes inconsistencias sobre la altura del procesado. - Asi lo dijo el Ad-quem: “Pues bien, desde los albores de la averiguación, las iniciales pesquisas de la autonidad judicial enrutaron la imputación del homicidio al acá encartado Jhon Fredy Herrera Villegas. Este nombre figuró en sendos
informes (Sifin y CTI de la Fiscalia) obrantes a folios 5 y 26, en los cuales se déja claro que tal información provenía de los testigos de visu Alexander' Alberto Rojas Salgado, Elkin Andrés, Cristian Camilo y Ángela María Giraldo Martínez por haber estado a la sazón la madrugada de marras en el sitio del crimen, budiéron ver e idéntificar al victimario” (folio 266, cuademo principal) | ' . “(...) estos últimos que lo identificaron plenamente como el sujeto Jhon Fredy Herrera Villegas, conocido con el remoquete de “Johnny” a quien distinguían con anterioridad por residir en el mismo barrio donde sucedió el hecho (folio 267, cuademo principal) "Elkin Andrés Giraldo Martinez: “yo jugué fútbol con él hace dos o tres años en un torneo del ICA lo jugábamos en diferentes canchas de Manizales, a él se le conoce como thnny, éli y yo jugábamos en el mismo equipo” _(fol¡o 268 del cuademo principal). “Frente a tal panorama, conformado por prueba directa proveniente de testigos de visu, abonado con el reconocimiento fotográfico que del imputado Herrera Villegas hicieran los mismos testificantes, son evidencias que sellan y despejan cualquier dubitación o resquicio de República de Colombia 20 Corte Suprema de Justicia ,! A ó — CASACIÓN No. 19. 662 JHON FREDY HERRERA VILLEGAS duda acerca de la verdadera identidad e individualización del victimario” (fallo de segunda instancia, página 13) “(...) no ha sido tal reconocimiento (fotográfico) la única prueba que ha
servido de fundamento al a-quo para edificar la condena, conforme se lee en el fallo de primer grado, sino que está adobado con pruebas indiciarias: (...) existe el indicio del comportamiento posterior asumido por el procesado, pues una vez cometido el hecho huyó del lugar (...) A más de lo antenor, destácase que contra el inculpado Herrera Villegas también concurre él indicio de oportunidad para delihquin_ por residir cerca al sitio donde ocumió el hecho (página 15 del fallo de primera instancia, folio 270 del cuaderno principal) La Delegada concluye que, aún cuando el Tribunal hubiera errado al plasmar los medios de convicción respécto del punto de la estatura del homicida o hubiera viclado reglas de la sana crítica al apreciar erróneamente la inconsistencia del dicho de los deponentes en torno al mismo asunto, ello no tendría vocación para modificar el sentido del fallo porque otros medios de convicción llevaron certeza al sentenciador sobre la identidad del autor del crimen. En etras palabras, no se acredita la trascendencia de la hipotética equivocación.
2. Sobre los “errores” cuarto y sexto, relativos al testimonio
de Cristian Camilo Giraldo Martínez , h ¡ 1 S La foliación del cuaderno principal omite la numeración de la página 13 del fallo de segunda instancia — que debería corresponder al folio 269; esta numeración íorresponde a la página 14 de la decisión. i República de Colombia 21 ' Corte Suprema de Justicia . Á—-—-“t CASACIÓNIN0. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS
La Procuradora Delegada observa similares falencias en el libelo al desarrollar los errores de hecho cuarto y sexto, puesto que el Adquem no incurrió en los yerros que se le atribuye. Sostiene la Delegada que el Tribunal tuvo a Cristian Camilo Giraldo Martínez como testigo presencial porque, pese a algunas inconsistencias irrélevantes, refiere lo esencial del hecho percibido, sus atestaciones se corroboran con las de los demás declarantes y porque gracias a su ubicación el día de los hechos pudo percibir la comisión del delito. La Procuradora Delegada destaca que el censor, lejos de demostrar un yerro evidente por la vía de ataque escogida o de demostrar violación a una regla de la sana crítica, se queda en oponer su propia estimación probatoria a la del Tribunal, para concluir lo . opuesto, es dgcir, que el declarante no fue testigo presencial, sin tener en cuenta que otros medios probatorios condujeron al convencimiento sobre la identidad y responsabilidad del procesado. Con relación al sexto “error”, estima la Delegadqaue ningún asidero en reglas de la sana crítica tiene el argumento según ei cual el procesado actuó amparado por una legítima defensa subjetiva o con el convencimiento de que estaba incurso en causal excluyente de responsabilidad; pues no se ajusta al comportamiento usual de quien actúa de manera altruista al intervenir en una riña familiar disparando un arma de fuego, y si el procesado portaba un arma de tales características no es lógico que concibiera el ademán de protección del República de Colombia 22 Corte Suprema de Justicia - / z
. "— CASACIÓN No. 19. 662
JHON FREDY HERRERA VILLEGAS hoy occiso a las palabras de su hijo como un peligro serio e inminente tan grave que lo obligara a dispararia hacia partes vitales del agredido. Tampoco caben argumentos sobre la vencibilidad o invencibilidad del error porque no existió un error del que pudieran predicarse esas atribuciones.
3. Sobre el séptimo “error”, relativo a la legalidad del reconocimiento fotográfico.
Para la Procuradora Delegada esta censura no tiene vocación para prosperar, porque ningún yerro cometió el fallador al estimar elreconocimiento fotográfico, dado que se cumplieron los requisitos legales para la realización de la diligencia. En efecto, las normas pertinentés disponen Ique la persona que ha de realizar el reconocimiento describa previamente a quien dice poder individualizar, y aunque en el acta de reconocimiento no aparece un cuestionario dirigido a los testigos en ese sentido, lo cierto es que los testigos describieron previamente al autor del delito como consta en sendas diligencias de declaración practicadas pocas horas antes al recono
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