CSJ - SP19673(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19673(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia -mES ? X. NNE B AR ;¿ E E ; % Corte Suprema de Justicia '
RAD: IÓN DE REVISIÓN
CIANO VENTÉ SINISTERRA .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 87
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, en su nombre, por el abogado MARCIANO VENTÉ SINISTERRA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 13 de julio de 2001, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 40 meses de prisión, multa por valor equivalente a 51 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de ¡a privación de la libertad, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.
HECHOS
República de Colombiar Corte Suprema de Justicia
CCIÓNDE REVISIÓN
RADA O VENTÉ SINISTERRA La cuestión fáctica de la cual se ocupa la demanda, la resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de 1;%1 siguiente manera: “El 8 de julio de 1999, Nelly López Rodríguez compareció ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito del que entonces era titular el abogado Marciano Venté Sinisterra, e instauró una demanda verbal para obtener la fijación de una cuota alimentaria a favor de sus
tres hijos menores habidos en unión marital de hecho con Zacarías Giovanni Valencia Quiñónez, acción admitida én la misma fecha ordenándose la notificación personal del demandado, qu¡eh respondió oportunamente aceptando la obligación con respecto al hijo | menor, mientras que se negó a suministrar alimentos a las niñas mayores por no ser su progenitor. | | Luego de varios intentos para celebrar la conciliación, es%a diligencia se cumplió el 2 de noviembre siguiente cuando las pañ¿s insistieron en sus posiciones sin llegar a| ningún acuerd9, oportunidad en la cual, el juez impuso al demandado el compromíáo de presentar 'pruebas de su estado civil y ciudadanía por cuanto no había exhibido la cédula de ciudadanía, dejando constancia sobre la siguiente admonición: Se le advierte que si el día 30 del presen:te mes de noviembre a las 4:00 de la tarde no ha presentado !¿s documentos de identidad correspondientes, se procede a oficiar a l0s órganos de seguridad para la procura de su correspondiente reseña: El demandado no compareció en la fecha indicada mientras que el juez libró varios oficios a la Regístraduríl del Estado Civil de Corte Suprema de Justicia Á 7 RADA983ÁCCIÓN DE REVISIÓN M NO VENTÉ SINISTERRA Puerto Asís y Tumaco solicitando los documentos sobre la identidad del mismo, recibiendo respuesta positiva del último lugar citado. El 7 de febrero del año 2000, luego de recibir declaraciones pedidas por la demandante, el juez dictó un autto interlocutorio cuya motivación contiene una relación de la actuación procesal, la referencia a la intervención del demandado como indocumentado y
las dudas existentes acerca de su nacionalidad, concluyendo que por esta circunstancia se había dilatado el nomal adelantamiento del proceso, premisas que adujo como fundamento para disponer la captura _de Zacarias Giovanni Valencia Quiñónez para someterlo a indagatoria “por la comisión de los punibles: falsedad documental y fraude procesal y desobediencia a la autoridad.” El 25 del mismo mes, el juez dictó un auto interlocutorio definiendo la situación jurídica del indagado, providencia en la que declaró demostrados los delitos de falsedad en documentos y fraude procesal y dispuso remitir copias del expediente para que la Fiscalía Seccional los investigue, por competencia, mientras que con respecto al “delito de desobediencia a la autoridad” e “ncumplimiento alimentario' se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al estimar que se había justificado la conducta omisiva del demandado. Ordenó la libertad del indagado pero dejándolo a disposición de la Fiscalia Seccional de Orito, remitiendo en la misma fecha copias del expediente y el respectivo oficío, autoridad que enseguida otorgó la libertad incondicional por cuanto era evidente la ilegalidad de la medida y el 9 de abril dispuso' la compulsa de copias con base en las cuales se inició la investigación penal. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CCIÓN DE REVISIÓN aRCÍANO VENTÉ SINISTERRA El 17 de enero de este año, la Fiscalia Cuarta Delegada ante esta Corporación, profirió resolución de acusación calificando provisionalmente los hechos reseñados como un delito de prevan'cafó
por-acción tipificado en el Art. 149 del C. P., impútado en calidad dé autor a Marciano Venté Sinisterra, de 48 años de edad, natural d$ -| Tinbiquí (Cauca), hijo de Marciano y Petronila, identificado con la cédula de ciudadanía número 6'153.852 de Buenaventura, abogad¿3 con Tarjefa Profesional expedida el 20 de diciembre de 1989 y actualmente residente en Palmira.” ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, mediante resolución del 28 de mayo de 2000, ordenó la apertura de la investigación y di spuso la práctica de algunas diligencias, entre Ae||as, la indagatoria del funcionario implicado, luego de lo cual le resolvió la situación jurídica con medida de' aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de prevaricato por acción, la que al ser impugnada fue confirmada mediante resolución del 5 de septiembge de 2000 por la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justiciá. | Cumplida la etapa de juzgamiento, la Sa a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentenci£ del 13 de julio de 2001 condenó al procesado VENTÉ SINISTERRA a as penas referidz¡ás precedentemente.
LA DEMANDA
República de Colombia '=¡'í Ú Corte Suprema de Justicia RAD71 IÓN DE REVISIÓN VENTÉ SINISTERRAMARCIANO VENTÉ SINISTERRA, actuando en su condición
de abogado, acude a la causal 6 de revisión consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor es el siguiente: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria” Advierte, inicialmente, que, en su caso, son concatenables las causales de revisión desde la segunda hasta la sexta, pero que se acoge a la causal 6, para lo cual hace referencia al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de agosto 28 de 1985, con ponencia del Magistrado Luis E. Aldana Rozo en la que se afirma "que la legalidad del proceso es una de las garantías constitucionales cuyo amparo comprende todas las facetas de los derechos de los ciudadanos frente a la investigación, el juzgamiento y la pena y cita algunos ejemplos referentes al debido proceso como la falta de motivación de la resolución de acusación, circunstancias negadas en mi caso; la providencia que califica las sumarias es de gran trascendencia en el proceso penal, como ella contiene los cargos de los cuales debe defenderse el procesado. De ahí que la Corte en forma reiterativa haya sostenido que deben someterse a exigencias legales y precisas condiciones en su elaboración, bajo el riesgo que su ausencia de motivación genere perplejidad del acusado que no sabría de que defenderse, ni de que se le acusa.” | Refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, lo condenó, negándole el derecho a la condena de ejecución condicional “sin argumentar siguiera la existencia del querellante legítimo o no
en la prueba.” Como fundamentos de derecho, sostiene que funda la acción en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, que ordena: “Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo República de Colombia Corte Suprema de Justicía
RAD: l CCIÓN DE REVISIÓN NO VENTÉ SINISTERRÁ sea o exceda de cuatro (4) años, es procedente la medida de aseguram¡enfo.í“ Luego de transcribir apartes de un pronunciamiento de la Corte relacionado con la acción de revisión, solicita: 1) Que se decrete la nulid ad de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito y udicial de Pasto; 2) Que la Corte ordene su libertad inmediata; 3) que la Corte prdene que le sean retribuidos sus derechos y funciones públicas que le fuero n reprimidos con Iº¡a injusta sentencia y los libere de toda responsabilidad en este caso; 4) Que | a Corte ordenesu reincorporación a sus derechos laborales y de las indemnizaciones que de ello se deriven; y, 5) los demé que la Corporación, en su sabiduría, considere hacer. .
2. Los documentos presentados con la d en las cuales se pretende la revisión, son los siguientes: o la condena al pag 1s pronunciamientos emanda y con bas e
| | 2.1. La demanda presentada en su nombre por MARCIANO_ ¡ VENTÉ SINISTERRA (f. 1 cuaderno de la Corte). 2.2. Fotocopia de la resolución de apertu ra de instrucción del 25 de mayo de 2000, proferida por la Unidad de Fiscalía s Delegada ante |f:|
!' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (fl. 11). , | | 2.3.- Fotocopia de la indagatoria rendid a por el accionante VENTÉ SINISTERRA el 19 de junio de 2000, ante la Fiscal la 4 Delegada ante el Tribunai Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2.4.- Resolución del 5 de septiembre de 2000, mediante la cual la Unidad de Fiscalias Delegada ante la Corte Siprema de -Justicir!a, confirmó la medida de aseguramiento impuesta en contra de autor y, sustituyó la medida de detención preventiva por la de detención domicili ría. República de Colombia &__ - ! Corte Suprema de Justicia CIÓNDE REVISIÓN VENTÉ SINISTERRA - 2.5.- Fotocopia de la sentencia proférida por la Sala de Decisión Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 13 de julio de 2001, mediante la cual lo condena a las penas señaladas anteriormente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Siendo la acción de revisión un instrumento extraordinario, a través del cual se busca minar la firmeza de la c0sajuzgada que ampara el fallo atacado, para dejar sin efectos una decisión injusta y hacer prevalecer la verdad material, es condición ineludible para su admisión que el libelo se ajuste a las precisas exigencias del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, indicando, en particular, la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, debiendo aportar, además, las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la
petición, al punto que los fundamentos y pruebas que se presenten en ella, patenticen la inocencia del condenado o su inimputabilidad o, al menos, la hagan seriamente deducible. ¿ No se trata, entonces, de exhibir cualquier clase de medio probatorio sin repercusión alguna. Por esta razón, para la admisibilidad de la demanda con la que se intenta la acción de revisión, se exige que tenga novedad y trascendencia. De no cumplirse estas condiciones, ha de entenderse que lo pretendido es prolongar un debate vano de hechos, pruebas y argumentos ya considerados y definidos procesalmente en las instancias. 2.- En el caso sometido a consideración de la Sala, el demandante determina el enfoque central de su pretensión en la causal 6 de revisión, por considerar que la sentencia del 28 de agosto de 1985, proferida por República de Colombia ? N . 1 i N a Corte Suprema de Justicia VENTÉ SINISTERRA esta Sala de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado LuisE s Aldana Rozo, le resultaba favorable a sus interesesrazón bor la cual la Cortsie debe desestimar la ¿ondena y absolverlo de todos los |cargos imputados, reintegrarlo a sus“funciones laborales y ordenar el pago de la indemnización dt|e los perjuicios irrogados, como consecuencia de la -aplicación de esa jurisprudencia. Empero, para la viabilidad de la acción de revisión en el marco de la causal 6, esto es, referida a la aplicación retroactiva de la jurisprudencia favorable, es imprescindible, en primer lugar,| que se trate de un
pronunciamiento judicial en el que se haya cambiado favorablemente el criterio que sirvió para sustentar la condena y, como segundo aspecto, que %l pronunciamiento provenga de la jurisprudencia emanada dé la Corte Suprem%a de Justicia debido a que es la maxima autoridad judicial, atendiendo la funcióé1 que cumple de unificar la jurisprudencia nacional como tribunal de casación d:e conformidad con los artículos 235-1 de la Carta Política y 206 del Código d¿|e Procedimiento Penal. Al respecto esta Sala de la Corte, ha señalado: . “cuando el precepto remite a un pronunciamiento judicial quehaya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió parla sustentar la sentencia condenatoria, solo se puede referir a los qu emite la Corte Suprema de Justicia, pues es la ella a la que le concierne dentro de la jurisdicción ordinaria esa labor unificadora a la que se ha aludido en precedencia"” 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P.Dr. TORRES FRESNEDA, Juan Manuel. Auto diciembre 2 de 1996 República de Colombia a Corte Suprema de Justicia 'ÓN DE REVISIÓN VENTÉ SINISTERRA De lo expuesto anteriormente, resulta claro el desatino del libelista respecto de la comprensión del numeral 6 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pues pretende que por efectos de la sentencia del 28 de agosto de 1985, mediante el cual la Sala de Casación Penal, precisó los aicances de la legalidad del proceso como una de las garantías constitucionales que Se extiende a todas las facetas del proceso, se desconozca la sentencia
condenatoria impuesta en su contra, olvidándose que el pronunciamiento de la Corte invocado era conocido durante el curso del proceso y, además, tanto la instrucción como el juzgamiento se surtió conforme al rito previsto en la ley y la imputación por el delito de prevaricato por acción, no ha perdido su estructuración. Como quiera que la acción de revisión está orientada a socavar el fallo, sin que quepan posibilidades distintas a la alternativa de condená o la absolución, la demanda habrá de confeccionarse con la más rigurosa técnica, en la que además de indicar las razones de hecho y de derecho, el demandante debe aportar copia del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual haya variado en forma favorable el criterio jurídico; sin embargo, los planteamientos efectuados en la informa demanda presentada por MARCIANO VENTÉ SINISTERRA no se aproxima a lo que constifuye la elaboración del libeio y menos a la naturaleza y fines de la acción de revisión. De este modo, surge diáfano la inidoneidad dei libelo, resultando, por contera,- clara la impropiedad con que se invoca 1ia causal 6 de revisión del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pues su afianzamiento parte del cambio jurisprudencial favorable al procesado, lo que implica decir, que el pronunciamiento de la Corte no era conocido durante la época en que se dio el trámite en las instancias, razón por la cual la Sala tendrá Corte Suprema de Justicia n
CIÓND E REVISIÓN
RAD: $$ VENTÉ SINISTERRA
que inadmitir el antedicho escrito, por contrariar manifiestaménte el ejercicio de esta especialisima acción contra los fallos que gozan de inmutabilidad e intangibilidad con que los unge la cosa juzgada. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema dé Justicia, Salá de Casación Penal, administrando Justicia! en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de revisión formulada, en su nombre;, por el sentenciado MARCIANO VENTÉ SINISTERRA. 2.- Remitase copia de este fallo al juez de primera de instancia, para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
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- MARINA PULIDO DE BARÓN 10 — República de Colombia 7 p
Corte Suprema de Justicia
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
COMISIÓN DE SERVICIO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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