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CSJ - SP19675(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19675(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Reyisibn. 19.675 C./ Gustavo Adglfg Villa Palacio ". $ —:(,t Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2.003).

ANTECENDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Presentada acción de revisión por el apoderado del condenado GUSTAVO ADOLFO VILLA PALACIO, por interlocutorio del pasado' 11 de marzo la Sala inadmitió la demanda correspondiente por no reunir los requisitos de ley.

2. En el acto de notifiel ccaoncdeniagóo.nVI,LL A PALACIO anotó, “apelo”, E 1L entendiéndose tal manifestación como la interposición del recurso de reposición.

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3. Surtidos los traslados de ley para la respectiva sustentación, ni el — condenado ni su ápoderado procedieron de conformidad.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, debe precisarse, que por ser de naturaleza interlocutoria el auto mediante el cual se inadmite la acción de revisión, es procedente en su contra el recurso de reposición.

N 5, En el presente evento, no obstante que la interposición del recurso se llevó a cabo oportunamente por cuanto el procesado hizo tal manifestación República de Colombia Revisid/ 19.675 C./ Gustavo Adol lla Palacio en el acto de notificación, transcurrido el término de traslado para su sustentación, esto es, el 26 y 27 de este mes, no se cumplió con dicha carga

procesal, debiéndose, por tanto, declarar desierta la impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el condenado GUSTAVO ADOLFO VILLA PALACIO, contra el auto proferido el pasado 11 de | marzo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre. Cópiese, notifíquese y cúmplas / /// /r

YESIO RAMÍREZ BASTIDAS —

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