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CSJ - SP19684(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19684(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CAS.A.CION. R.AI)IcCIYN: E 9684 .BAL1'vlORE [)'(: Ji(j S 7,APA.TA. ÁT.;v.ARJ, ("nn:'rIn' t'!rrrLFr'w ir t'i'irr ir iW (cid:9) Tir4' E(cid:9) iIJLi j JiJ .1.

SALA DE CASAC ION PENAL

Iv1)gLst[ad.o Po:rie.ni:

Dr. FERNANDO E. ARBOI..ED.A. RIP OI.L

Aprobado acta No. 1 16 BOgOt)1 D. C., ve:uitisiete (le sepUertibre del afio dos mii dos.

Se protruncia la Coite sob: u la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defenso:r del procesado BALMORE DE JESÚS

ZAPATA.Á.LVAREZ.

Antecedentes1.- La cuestión. fáctic:a. fue declarada por el Tiiburial de segunda. instailcla de la manera. s:iguieiite: "Faltaba un cuarto :paia las doce de la noche del [8 de septienibre de 1999. cu2ndo el procesado de estas diligencias BALMORE DE JESÚS zAPA:rA. A.T..V.AREZ entró en contacto CC)n su. vic:tima EPW.AIN.[O LópEz vÉLFZ en. un. negocio de cantn:ria, s:ttuado(cid:9) el marC(.) del parque principal del circunvecino Ifl.U[11C:LpiC) de Envigado (Ant).

CASACIÓN. R.ADKACIYN: 1 9 6 8 4

BALMORE I[.)E lES (i S z'ArA:r.A. Á[.VARF.Z

"Este úit:itfl() p:idió en dicho estabiecitiiiento una cerveza, libó la mitad. de la imsma y cuando regresó del oiknai aseveró que se le arÑnó un tipo, no otro ci :POCO de estas d:iligcnc:ias BALMORE DE JESÚS, Sin SCÍ consciente de los CiCtfl.N actos :rCa1122.dOS, hasta que la. POiL(±1 lo rescató, en hi hora, de la una de la tarde., del veinte (20) de los rnis:mos, mes y año, dentro de una. de las iicobas de la propla :rcs:Ld.eILCla del j'rrocesa.do. situada en eltaw:binri. circunve cirio municipio d.c Bello (Ant.) calle 58 # 56 A-• 186. apantament(:) "Lo cierto del caso es que ci 19 d.c septietnbre . . - en el c"9cro electrónico que hay en el centro comercial, Metro-•Be llo, se hicieron cuatro retiros con la tarjeLa débito de EPIFANIO LOPEZ VÉLEZ por parte del procesado y cuando(cid:9) apíoxi:tnó, Cn un iai.evo tritc:tito, la quinta, vez a. sacar ms dinero COfl la imsmna taieta y Cii. el :WiStflO calero, su i;ntcnció:n. se vio fmstra.da, debido a que tos familiares de la viclima d.c acuerdo con el Banco Santan.de.r a donde pertenece la repetida ta:rj eta débito la hicieron bloquear, sahend.o disgustado ci p:[OCCSado) del nic:ricion.ad.o cajero, 1)O:r lo que despertó

sospechas de los tamiIi.arcs que vigilaban. cuaiqui.cr movimiento que se hiciera en el pluñ:ncncion.ado cajero y como ya habían dado cuenta a la Policía, éstos lo dejaron i.etciu do), CII la th.o:ra de las doce del dia del ya. citado 20 de los mismos., mes y a?i.o, en que se presentó su captiJ:ra "En este estado de :fI.agran.cia aceptó los hechos, tal como vienen d.c ser flaITad.C)S Por la Sa:ta. e infonnió que la víctima. se CflC(,)fltrai)a dormitando en su resideacia como ya quedó dicho. "En ci momento d.c la. requisa que se efectuó en la residencia dci procesado se le encontraron 3 tarjetas d.c crédito tn.is, expedidas por otras entidades C.A.S.AE()N. RADICACIÓN1 9 6 8 4

BAL.;IVICRE IDE JES'Ú S ZA.PA.T.A. Á.IE.,\T.A.1.IEZ

1iricaras ya. :fl.Ofli.1).rC d.c otros bC:RCikLaflC)3. "LI. Vict:iina y el vlcti.nlanc) no Se conc:ciaii antes de lo aqui. [lanado". :2.-• .A.b:i.e:rta la :i:flVCSti.gac:ión por la Fiscalia especializada delegada ante ci Gaula u. rb a:rlo de :i1ede:uíri (fi. 12-1), viriculó xnedi.aiitc indagatoria, a BALMORE DE JESÚS ZAPATA ALVAREZ (fis. 26 y ss.-i) y a su

cot.npafieia MARIA. EDIIJ\iIA RÍOS (fis. 3.5 y ss.• 1), a quienes la Fiscaiia delegada ante los ju.tces pena les del circuito es[)Ccla.hZa.dOs de Med.ttii:n., a (lOfl.dC :fteron reasig:iadas las diligencias., definió la situación juiidica con medida de asegurami.e.nlc) de detención prcvcntt:va (fis. 71 y ss.). Con pOStcflO:[ldad a la ciauçu.:ra. dci Ciclo :iIISIIUCt1VC) (fi. 214), el vc:uittocho d.c abril del aí.o dos :wi.i se calificó el :rillrJ.tC) probatorio del sumano con resol[uciÓ:n. acu.sato:tia en con tra de lbs procesados el (ICht() de secuestro P°' cxto:rswo (Bs. 2,6'7 y ss.), nied.iante detcrwinac:ión que mantuvo ci dieciséis de r.n.ayc) siguiente al :resoive:r el recurso de reposición :inierpue sto por la procesada MARÍA EIDll. ..A. P105 (fis. 295 y SS.--l). 3.- I[.1a etapa del :iUi.Cio la asutni.ó el Juzgado i:ero penal. del CtrCU.1LC) especiaUa.d.o de MedelIJ.in (fi. 329), aUtOiid.ad que llevó a cabo la vista pública (fis. 396 y ss.- It), y el ve:intitrés de agosto del a:ti.o dos mil uno PUSO

fin(cid:9) a. Ita :iii.stan.c:ia Co:rLde:fl2fld.O al [.)roc esidc> BALMOIRE DE JESÚS ZAPATA a las penas pi'uicipaltes de veinlic:i:tico (25) años de piisió:u. y ntuii:.a en cuariti.a de mili cu.:ItrocLentoS (1... 400) salados inininios Ilegales mensuales; y a. la procesada MARIA EDiL,tA. IRIÓS, a la pena principal de doce (iZ) años de prsL(cid:9) ó[mtIn e cuantia de seiscientos sesenta y seis (666) salarios rníiiiinos legales mensuales, y la accesona de inhabilitación para. cli. cf crc;ic:Lc) d.c derechos y :ft;iicio:iies puixiLcas C)I' 11.11 término) d.c diez 3 CASA.CE(I)N.(cid:9) RAi)ICA.kJ.()N:(cid:9) 1 9 (.58 4 B.ALMOR.F; t.:)E(cid:9) Ú s ZA..A.TA. Á.1JV.A1tFz (1.0) afios para ambos, a. consecuencia de hallarlos penal:wente :respo:risabics cO:rfl(:) autor y cÓ:uipl:i.cc., rcspectivanente., del dcl:ito imputado en. ci pliego enu.i.ciatoiio (fis. 8 y SS. c:n.o. 2), mediante se:Eitencia que trece de dic:iembre u icntc ci iiib'u:riat rupC.[LOf dci. d.istri.to judicial. cte Med.ciIlin confimi.ó

fn.tcg.ramentc al co:n.ocer çn. segunda iflstafl(±.i Por i4a de apelac:ió:ti prc)mC)Vlda por el :rf1OCCadC) ZAPATA. Á.r.;vAREz al Jienipo que declaró desi.eta la i:rnpugriación. ±nte'pucsta. por MARÍA. EDIIMA RÍOS (fis. 78 y SS. diO. 2). 4.-. Co:ritra ci f:Ilo de segunda :w.stan.c:i.a el. procesa.do .B.AI.MOR.E DE JESÜS ZAPATA ÁLvAREZ (II. 92) y el defensor comis.n de éste y de MARÍA FD[UvtA. RIC)S (fi. 95) interpusieron recurso cxtraordi:i:iario de casación siendo admitido por ci ad. quem (fi. 98) y ci. :nl:.Ievo defensor de aquí-11 (fi. 103) piesciitó ci lbeio correspondiente (Bs. 109 y ss.)., sobre cuya a.duii:bi.lid.d se pro:aunci.a la Coite, n.o(cid:9) igual respecto d.c MARIA. EID:[[MA. RIO 5., cuyo recurso habrá de ser declarado desierto de conformidad cou lo dispuesto por el aaícu.:k 224 del Decreto 2700 de 1991, apIllcal)lc al caso.

La deniaiidaCon. : hmdamento eh la Causal primera. de, Ça3acØfl•, ci actor :POti1a un. cargo co:fflia. el fallo dci Tribuaal., en el que lo acusa de sc:i: directamente i.olatorio de [10 u1U125 (le dereclh.o suStan(.lai. "porque se llegó a la convicción. y (ti() P0

probada la adecuación de la conducta a las prcscnpciones del articulo 268 del c. Pc:tial., sui.b:rolo la Ley 40 de 1993, en su articulo i, y no tuvo IX)f eiv cuenta las plescnpCa.o:[ies &J. artícul.... 269 dc.t C. Penal.., subrogado por la. 4

CASACIEON.(cid:9) IR.A.I)J.CA.CIEQN:(cid:9) -19 6 8 4

BALMORE I[)E JESÚS ZAPAr .A. ALVAREZ Ley 4() de 199Y, e.u. su iit.icu.10 2 FR el cpi.te que d.estui.a a la "clernostractó:n del cargc:) afirma que ci fallad.o:r 110 tuvo en cue:nta que 112. co:n.ducta. realizada pO:[ su as:stid.o "no CO:fl....:ucrd.a con el SU:pUCStC) fáctico, Potiie 1 valorar el heCho y las circunstancias de tiempo y espacio, se tiene que llegar a la conclusión que no hubo secuestro extors:tvo".

Esto pO: [ Cua:RtO., segi:.iti s(.)SttiiC, "elSefiC)r i:3alhiiotc 5iÁ.iflptC fiJe consciente qu e :n:u.:rlca. secu.estró :aunca hizo extgeIIc:La. de algo, sólo retuvo a la víctiuia para :Per ejecutar lo que necesitaba, y lo que ncc e.s:i.taba era sacar el difIero del cajero, con. la taLjeta del sefior López; a la firnilla del ofendido, ni al

:wismo ofendido, se le hizo :reqUeflRlicfltC) de algo, por lo tafito la .nt.enicioiialidad de exigir rescate no seI&Ie e.[Idilgar rara concluir que cÍl:va:nier.te hubo secuestro xtorsivo3'. Agrega que cl procesd.o no tenía propósito) de secuestrar o extorsionar, al punto que cuan.d.o fue interceptado por la policia, afirmó que la víctima estaba en su residencia, "es decir quedó probado que no tenia propósito c.xto:rsivo y desde allí queda desfigurada la conducta del secuestro extorsi.vo. El pr opósito) era sacarle el difiero) que tenia cii el banco, xiias no era ec:u.esirarlo". 1,0)5 propios faWiiJ.ZIres de la í.ctLma, corrob oran. que cii ringllli moniento recibieron 1121112.d.aS en que se bicie:ran exLgencias por la libertad. del sefio:r i.opri, y el ofendido, por su pante, dijo ;rio haberse senlido secuestrado o extorsionado. 5 CAS AciJÓN.(cid:9) R A.DICA.0 [IYN:(cid:9) .1 9 6 8 4

IBAI.MC)R.E .[).[ JESIIJ s Z.APA\1.A.

Con ftn.d.aw.ento e: i lo iiteiio.r, soli(:i.t.a de la Corte casar la sentencia :W2tCiia de :EflI:pU.gRaCióIi, con :rei.ació:n. a que :3t trata es del. delito de

::c'LR5trO simple., paraasegurar ci 1tu:rto (fis. 109 y SS. cno. 2).

SE CONSIDERA:

Po:r :i:ricump:[Ir los presu:pu estos establecidos en cE aaiculo 2,12 del Código d.c p:rOCCdIfliiefltC) •peiiaE, C1. especial el :ÍCJ_atLVO.a. la obligación. de :i:ti.dicar precisa y claranicnl:.c los fundamentos d.d motivo d.c casaci.ón que se aduce, la dnan.da presentada a :Ei011ib:rC del procesado BALMORE 1)13 JESUS

ZAPAf A ALVAREZ : hab:ra d.c sU 1:[1a(iWitid4. por la Corte.

No (:)bstm.te e:Dfli].Ciar Ea cen.sura CO[IIC) violación directa de nonnas de derecho sustancial por aplicación indebida del articulo :E° de la ley 40 de 1993 y falta de api:icación de'.[ articulo 2 ej usdern, lo que supondría postular el disenso en el ambito del estricto raciocinio wídico y demostrar que de acuerdo con lo declarado en ci :ftilo ci jwgadc):r aplicó :indebidiiie:nte, dejó d.c aplicar, o i:utcixprctó cu:radamentc algún precepto de derecho sustancial, en realidad. lo quepone de es su clisc:repancia cori la poncle:ració:n :PCse1ite de los med:ios., skn. invocar MCII os acreditar la co:nfigurac:i.ón de en-ores 1.ehheecchhoo o de derecho en la apreciaci.ón probatoria En este sentido., en cxprcsió:n. de inaniiiesta. carencia de objetividad, se dedica el actor a atribuir el :rn.érito persuasivo que él cree a algunos de los ixiedios de con.vicción recaudados en el proceso tales como la indagatoiia (1(1 procesado y la decia:radón de los funiiliares de la víctima, y a Ib:rniuiar conjeturas cuyo p:roccso d.emost:ralivo fl.() abo:rda, para sugent que aquél 15

CA.S.AUON.(cid:9) R.Ar)Ic.ACIpN: 11 9 (.5 8 4

BALMORE DE JESÚS ZAPÁT.A. ÁLVAREZ iC1fl:prC :ft!e c:onscicu.te en. que iiu.nca secuestró', y que éstos en nuiig1n :flO:RiCntO :rccibieron. J.iatnadas O CXI.gCnclaS por la libertad del. se1C)r López", d.stai:ic:Ein.dose de tal modo del :ri.gor exi4;td.o en casación. Con. ello fl.O logra otra. c()sa que generar iii ctt:id wnbrc sobre :l vC:r(i.adc:rC) propósii;c) que se :PeL1!e (::on. la p.rese.ritaci.óii. de la CeJiSU:ía, :P1i.t Cii tales dicioiies no :h.a:b.tí.a lugar a sa:bc:re si lo perseguido es acoger la

deciaracón de lOS hechos • laaprcc:tacló:n. pIC)l)atC)fla :real:L?2.da. C)f c[ se:itC:fl.c:J2.d.Or Y plantear Li. di.sc usión en el áWbitO de lo eslictatnen.te jwidico para d.cmoslxar la vi.olac:óii directa de IIC):rIflas de derecho sustancial de:mmciad.a, o cc)ntroverb.:r los supuestos ficticos en que se edificó el fallo, en cuyo eve:rito ha debido acudir a la vía indirecta e iiivocary d.emosliar la co:nfiguación. de e:r:rores de hecho o (le d.e:reclio en la ar.reciación probatoria, CVefltu2lidades por las C{U.0 la Corte 110 :PUCde optar sin Iran(cid:9) grcd.ir el piiaci:pi.o de li:rnilaci.óii que rige el :wsliuniciitO ext:ra.ordtriat'io a que se acude. Entonces, SCfl.dC) ensibles l(.)s d.e:tctos que la de.w.and.a. acusa., sin que se (: logre desentrafiar precisa y c;laranente :tos fund.am.c:ritos de la causal qu.e se :invoca, y Do pudiendo la Corte corregirla por ViltUd (lel piin.cipio de limitación[fl nf •ç'(cid:9) t.ri:m ite, lo proc ede:ntc será iiiadni:tt:iila, decia:rar desic:ito el recursO) y o:rd.enar la devolución. dci expediente al despacho de

gen, co:n.íbmie asi se establece de los aaicu.los 197 del dcc:reto 2.700 d.c :1991 y 213 d.c la 1..y 60() de 2000. Si bien esta d.eci.sión causa ejecuto ria con SU suscnpció:n....tos elctos jU.I idiCC)S SC SctLtcIi a paítLr de sunc)t.Ltkaclón.. liii. :[KiéIlt() de lo e::puesto. E.A. CC)i•TE T.JP.EJ:ívI.A. [)E jusTjci..., SALA. DE CAS.ACIÓN p:E:NIAL, 7

CASACIÓN. RADICACÍ\ÓÑ: 19684

BALMORE DE JESÚS ZAPATA AALRV EZ RESUELVE: PRJ{]VIERO. I1ÑAD}vllT[R la dnarid.a de casación presentada a no:rnbre del procesado BALMORE DE JESÚS ZAPATA ALVATEZ. POÍ lo) anotado C:rl la motivación de, este proveído. En. consecuencia. se DECLARA DESIERTO el. recurso.

SEGUNDO. DECLARAR DESIERTO el : [eCUrs() de casación mteipu.esto a. iiombíc de M..ARIA EDII..MA :R1OS.

Contra este auto no procede recurso alguno. NoLiJi.cuese y devuélvase al Tiibunai. de ori-gen. Ctnpiase.

ÁLVARO(O.-PÉREZ PINZÓN

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPO EF. COR: BA. PC) DA

1.

HERMAN G. L CASTELLANOS(cid:9) CARLOS. A.. ARGOTE

8

CASACIÓN. RADICACIÓN19 6 8 4

B.ALi'IORE J)F. .JEStJS ZAPATA. ALVAREZ / víBAN.A TRUJJLL()

%..

E. .iE1.E2fESCOBAR.(cid:9) NxLsopINI[.;LA PNUILA

TERESA RIJEZ NÚÑEZ

Secretaria

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