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CSJ - SP19685(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19685(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

r. .,urrEJ1-t ni Ju L

SAL4 DE CASiCiÓN PENrL

Masirade Ponente: D'i-(cid:9) JukL(cid:9) UinL:i (j44

Aprobado Acta N 32 (cid:9) Bogob, once de marzo de dos mii Tres

VISTOS

(cid:9) Pjia establecer si estn satisfechos los reciui 9 el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal 011 examina la demanda de casación nrnu-ida a nr:mhíe dí procesado OT UN/EL CAS TFO GLJ7 MAN. co oit a la e ntenc a (cid:9) seciunda instancia proíerida por el Tribunal 1 )FiI Ji.dicial de Antioquia el 25 de feb ero de 2002 por medio de (cid:9) ca modificó la que dictó el 23 de enero Ui el .JLIZ&a. 1 (cid:9) i1I (:iri1 afin 1-1 :i7:r1(cid:9) r1(cid:9) r Afl sentido de aci;erto del de!o de conce c.ortfirniar la condena por los de hormcidio y secuestro ijandc'ie la nona nrinc.inat de nrison en 23 años, en luear de ±-'(cid:9) t CJn;) LT1: - - i•1:(cid:9) t'2iZ-(cid:9) - iflipLiestos por el a que SanciOn esta que también coni prendio Frorik VViIIiam A/Juro/a ,Ripcón.

HECHOS '(ACTUACIÓN PROCESAL

El 17 de no\'sembre de 1Jib hacia las 10 de la riciie. d hombres que chjeron pertenecer a la fiscalia Ue aren a a casa de la(cid:9) senu a O/ya LL1Ca tJe,aí,le(cid:9) Ca7(cid:9) TI iad(cid:9) ci(cid:9) ii iiiiiii (Anhoquia), de donde la hicieron saii con el pre[exlo que debia atener una dilicienca iudciaL Cuando Li mujer se percato e Lk (cid:9) fO era Liii asunto úlici¿ii, la intimidaron con armas de tueqo d hcieron abordar a la fuerza un veflculo (Inc es eraba esquina, para emprender la huida. Los familiares de aquella dieron la alarnia y se orc!anizaron operat\./os para rescatarla, razori por la cuai tomben comunicaron (cid:9) al comandante del puesto de policia de Amag, (1 ntc OTOíVIEL c4STF?O GUZ!VL4N, quien al dja sVjUIeRte onoc.i6 íjei hallazgo del cadiver de una mujer en ci érea rural de es-te nui ncipio, e! cual presentaba. 'ranos rr pa tos CdL ar10 proyecta de arma de fuego y resulté ser e de Hern,?dz Oi; 7/RO GUZMA,V, en asocio del lnspecto de lclgcia Li(cid:9) rr tv 3 L(cid:9) tL/ kjkJ'_ (cid:9) fr (cid:9)Á/ fi .'i ¡l h LI i 1n 1' 1- - Li

.(cid:9) íi i f' ir lE i 1n Lj I(cid:9) ( Zi L" ÁLJt Lr I (cid:9) p 3r '_Lh II E- £r i ,.J I 5LI 1r uc ./Ir _I- (cid:9) f Sn _ : LI L, tiI ji (cid:9) rr2 LrIi ci(cid:9) i-i rurflri iucc.rs(cid:9) irlir1rr- (cid:9) haber iriter"enido en L1s actividades búsqueda 1(cid:9) 1r1i 1r r¡Luii ELr\ir (cid:9) i(cid:9) -ci-i muerte: (cid:9) Jierf7éndez Caro t - iíic-tir1-rir\ \j rrrlrLLri-j,lr ¿ii n (cid:9) .-c4 1-fl!Z CEfro, qruen con postenoridad señaló a. OTONJEL CA GUZMAN como el determina dor del suceso. Con base en las copias del proceso adelantado conra Jc Wlliam Ospina Cas tío y otro, la Fiscalia Seccicnai [)eJecada Tifiribi ordenó la apertura de investicación el 24 cia abril de 1998 OTON1EL C,A ST/RO GLJZMAN rind3 inda qa cria el 17 de del mismo año. Con providencia del siguiente 8 de jUiHo setiembre, la Fiscalia le impuso medida de detención los pu delitos de homicidio agravado y secuestro Postenormante con auto de! 2 de dic.iembre, adicionó la medida profenda c.onlra

aquel, en el sentido de señalar que tarnbión comprendia e-! delito de conformacion y pertenencia a grLipcs de iimpieza social rinrniin;dcs ÇÇjJ;(jr(flpÇ (IC l; nurT () h;níc; Frank l?!¡i /Iiam Murcia IRincári fue vi nculadocomo persona ausente el ) cie chciemhre de 13U. Mediante resolucion del d!a 22 del rnismc: mes, al resolverfe la situación turidica b fiscalia le impuso niedida de detención, por los usrnos hechos punbles imputados. a CASTRO GUZMÁN. El 25 de marzo Cite1999 el órqanc instructor declaro cerrada la tnvestigación, la cual calificó e! 25 de ab u! de ese año acusando -(cid:9) ()f()Pf/P(cid:9) ( fi TLf) (C! t711/,ii (/(cid:9) p1(cid:9) A,jIin; 4ñ,1 !V(cid:9) ¡ •L11(cid:9) VIULij1f ¿nt. • Si como determina dor el priniero coautot material el segundo, de r1Iiir-rL(cid:9) - rc,t -r-i-j (cid:9) nri ,rr.c(cid:9) iicr-. Irrcrf - L (cid:9) 4i Li jr Li '(cid:9) ..JLr 1)r -I,n flSir 'l1 Ij) I Ii ji Lr, Ic t\j_• fLr4(cid:9) Li[ S, li II ;L;1 Lit IUi ,- . i LL,- II It S. .l LZc _r 'il _(cid:9) _ (cid:9) cir-:- fr lí Ií \- J,c _ Jr -. t(cid:9) jS JLi_I 1•: 1_h .r iL l ¿Z-

¿Z- :.re. Cr;: 3z7T ; privada o qrupos de limpieza sociaL secuestro simple a rayado y homfc.idio agravado Apelada por la defensa de OTOíV/EL. la Fisc.alia [)eIecada ante el Tribunal Superior de Bociaía —Sala Especial-, confirmé la decisión con la suya del 22 de julio de 1999. El conocnhienio del jLBCO fue a\iOcado por el JuzgaCO Y del Circuito Especializado de Antioquia, con sede en Medeflín, quien después de superar algunas i nc.i dencias procesales plrto sentencia de Drimera instancia en la fecha y términoc conocidos, La cual fue modificada por el tribunal en la que es on!eto (i recurso extraordinario. SINTESIS DE LA DEMANDA Bajo un único cargo, aparado en e:l art:cuio 207-1 dei Codigo de Procedimiento Penal, el demanda nte: acusa la sentencia de segunda instancia de vicIar de nianera indirecla la (cid:9) C ict:inrj:l : r:u ct(cid:9) rrrrc rlr(cid:9) rhrc rptr11:r1r nrw falsos iucios de existencia e identidad. t_ueqo de hacer unos comentarios, sobre la necesidad de la prueba y de la importancia de que ésta sea considerada en conjunto, afirma que las disposiciones quehrantacUas de m:anera indirecta, ror aplic.ación indebida, son los artculcs 241, 264, 277, (cid:9) ) nr; 37 del Código de Procedimiento Penal, 13, 29, 30, 103 y 104 del Código Penal, as-1 como C-1(cid:9) de la

primera codificación, por relativa aplicación, ya que contnuaha vigente la presunción de inocencia. o11(cid:9) a.-a/• _ _1L.t - flOL- /\punia el c.ensor que con la demanda pretende case (ILIC SE a sentencia impucinada y se dicte la de reeniplazo de naturaleza absolutorfa. puesto que no aparecen reunidos los presupuestos para dictar un fallo condenatorio, pues a medida que se observen dudas deben ser resueltas a favor dei nrocesado. Hace alciunas disquisiciones sobre la prueba para condenar la certeza; del mismo modo, en torno a cómo se oroducen lo (cid:9) falsos; juicio de existencia y de identidad. Es qiie por C:S e.ta via que conducira el ataque, porque los juzc1dOr (cid:9) dehdo a que no observaron las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, le dieron a las pruebas un alcance mayor del que i nfort-na i LL!eC1O de insistir en que el funcionario Judcal debe ap las pruebas en conjunto y exponiendo el ínerito que e corresponde e cede une, deta He sobre cuies pruebas recayeron los falsos juicios de identidad, existence \/ rr "ioL.:ción reglas de la sana critica. Hace hincapió en que si el (cid:9) hubiere apreciado me tena 1 probatorio om t do, ot o ha b í c 10 el sentido de la sentencie. (cid:9) Concreta, respecto del falso juicio de idenic1ad, q 17.0

pruebas fueron allegadas en dehda forma pero indebdarnente apreciadas. Empieza por mencionar las; declaraciones e irriri-1r,rirk /P,c (cid:9) iAfi/fn(cid:9) : (cid:9) 'rrctc ir-tr rL: ½c r transcribe amplios apartes y hace algunos resLimenes.. [)esíaca ks que considera son contradicjones E-O LIO Incurrió el mencionado Osnina Castro, al tiempo ciue destaca que muchas de sus Informaciollec, so quedaron sin iespaldo probatorio. [)e modo que si la prueba de cargo (cid:9) en las aseveraciones de aouól. enfrentadas a las del rn-oces-ado. en virtud de! orincipio de presunción de inocencia debe resol'erse favor de óste pues así no se obtiene certeza respecto de las dCUSd dones [)espuós; de copiar algunos segmentos de 11. 11C. consideraciones del tribunal, sin aplicar las necesarias comillas, censor sostiene que e! adl quem incurrio en ev cientes errores falso juicio de identidad en la valoración c¡'!-e-- aa Ca.sbo, porque no se analizó en conjunto ni corno lo exie e! artcuio 277 de! Cc:dgo de Proc.edimento he1aI. porque la prueba no dice que cJ4STRV se comprometc cIa alciuna manera c.on aquel, n existe rnedc probetoro que este na'a partc.pado en los hechos, y porque se terqi;ersó el pltnto relacionado con el permiso que el procesado le otorqó al testiqc. De! lfli5i HO modo, €?fl c.uai Ito a lo 509teflHlc por e! ad 'lL

respecto a que CASTF'O GLJZ/V,4íV simuló un operativo despues rlDi -. i--j 1r.crfrri rk J-(cid:9) r-r-i ()/r,(cid:9) i(cid:9) cn Titriki(cid:9) lc-rr _(cid:9) -. ¡ L ¡LI oue la i:rueba fue trastocada o se le dio niayc:ir ValOi pOrCILI dec.larac.ic:ines de la subintendente Aíaycia y el patrullero Oviedo EpineI manifiestan que en efecto el procesado les un la c:irden montar un retór. a Nel1(cid:9)i Z ot a or 1(cid:9) er'acione tecLLcc La- - le COH -i DilrIO evaluación del inbunai respecto de la atestaciones; de Ospina Cas fro en espedal lo que tiene que ver con la supuosm elecc.lon que de este hizo OTONJEL CASTRO para ir a realizar e! levantamiento, con ¡a actitud de ambos mientras se Hevaha a cabo tal dihaencia. con la hora de reunon en el rarque de Amag con familiares de los policias asi mismo, con el lapso de tiempo que iranscurno desde el momento en que el enjuiciado rindio ci informe hasta cuando fue llamado a declarar, con los datos que consignó en tal documento respecto del vehiculo y el número de personas que intervinieron en el plagio de ¡a victime., pera decir que fue la única prueba analizada Junto con la declaracion de O:pIt7a Hubo yerros del juzciaclor por suponer y hacer aqreqaciones e La prueba, porcjLie los aspectos contenidos en el tntorrne no

SOR invenciones sino datos que le fueron dados desde 1 tiribi. Anade que Ospina no es digno de credibilidad, )orque -I contrario de lo que consideró el ad quern él s tenie un nters cl(cid:9) ero pues. con su denuncie persueg ia obtene Uenetft.;c' s CN colaboracion eficaz con la justicia, como lo dejo sentado con 1 claridad en el ofco que envió el lb de dciOslc:! cte 19 7, tos cuales se: cristalizarian e! producire una condene c.onta C'tS77RO CLI? MÁN. a±- Agrega que el proceado en ninqún(cid:9) t,' P ', le piso trabas a la ¡usticia, niu1iervno para que los; c.arqos contra Ospna se desmoronaran. porque no hay prueba de que haya u ilentado intimidar a testiqos para que declararan a favor de aquél. Aurma que el Juzc!aclor de Sequn o mutic o dicho por (WO O:nu7a en sus declaraciones, pues no hizo referencia a vanos. aspectos; que éste puso de presente, dejando evidente su falta de imparcialidad en la apreciación de la prueba. orque todo ÍUC desvrtuado con meches de prueba contundentes. 11u ftl(cid:9) _L1e 35(cid:9) dic cions 1 (cid:9) ntt(cid:9) ) -1Iii(cid:9) tfl(cid:9) -- una an;lisis en conjunto con otros fllediOS probatorios-, los cua1es: menciona También destaca que aquel cuando es[aha declarando en la audiencia, pública pidió suspender su testimonio porone no

se encontraba en buenas condiciones pstquicas, pero que en todo caso alcanzó a decir que muchas cosas que habla' expresado no eran ciertas. En la estiniación de lo dicho por Opit7a no se observó ds:puestO por los zrtícuks 238 y 277 del Códiqo de Prcc.echmer PenaL L)e ha ber si do así el JUZQd( jor lendÑo q k ha LOr FOSLJe en forma favorable al procesada Sin embarcjo valoré fe prueba de ct\-r-T. rki(cid:9) r.t(r- ! iI\ r1-(cid:9) rin(cid:9) ui y(cid:9) tirirr'. rr, ib rri,(cid:9) rl'.r.. rr-...- (-iIr-C-- -- r-- i- -- 4 L- :.it. X-1(cid:9) Ll 4 4 t.-- _41 LI convc.ci€n y otros apenas fueron rrencionados; O, tflfJUsO, excluidos de a pie ciación. Menciona elemento seccionado el ma nuscrito clue COfliO Ospina Castro desde su sitio de rei1usi6n le envió a ihon Ja/ID Zapata, dicióndole que CASTRO GLÍZMÁJ'f lo había abandonado y que estaba en ese prohienia por no haber dicho la \'erdad Tambien hace referencia el censor a la indagatoria del agente Héctor Colmenares. de la cual transcribe Id sintesis efectuada por el tribunal, para afirmar que también fue seccionado su contenido. pues no se hizo referencia a puntos en los que ese uniformado desmiente akiunas aurmaciones oc- (Jsp/na.

LI misulo ejercicio hace el c.asacionista respecto de ks testimonios de José LIC/me Cruz, de Ana Ofelia I't7a,Jn de Ram frez Aleyda Aviaría Rodnquez!gL/ez V SL: amnpliacion de testimonio, del agente VV//son F:a/er Orozoo del rendido por el pr (cid:9) como T:O testigo en otra actuación lo mismo que de su ampliación de indagatoria. Se dedica a hacer una nueva y amplIa tflscrIpcion razonanitentos del ad quem, para af:rmar que fue parciai rii ir que expuso(cid:9) F'r)jflr) flr'.rri rl :rl le cilio iin Ffl:(cid:9) -1,ak'r(cid:9) fl lo que afecta al procesado, nijentras que desconoce, iergr'er5J. 'y mutila Lo que puede favc:receiie. Reitera que: el fallo (cid:9) ti tr'rlrr',f(cid:9) -1 '.irj i1 rljri irrI .nii rir\ C4Iii,.-liL',j '_-lI '_ Ljti'_ti\,1L1'_..-I \_i,_-iILIii'.._-t 1(cid:9) ti'._.1 fl_._(cid:9) (S.l i'.,' r':'-i fi I Li ii II- ,1cil-j I I!'.- ,-r Iii jf ç- _- ,3 ,IIr (cid:9)' u ,_n iIIa L(cid:9) .(cid:9) ,',)lL\,,,-lt'_-IL,(cid:9) i.(cid:9) p JLu 4'_e ..s J (cid:9) Il '_i .' f.

ncorpoía('los desíirtúar: sus afirmaciones.

Hace una exi: ocon de lo qLie S,r su juicio señalan Lis ruchas, haciendo cniass en que este píobado que OJIJT\jit:L GAS TF?O nc tu"o vi ncuios con Hcfor Diez Cojrqener (cid:9) ni c.c:u iii3r: Peireioca CILiC ODJna tenie intereses para involucrar al cn1uiciedo que éste tenia la competencia are ci t7, (cid:9) ¡norme C5C Si todo lo cUal se le da credibilidad a lo que SOEtLP.;O i)pin (cid:9) niiniras que lo expuesto por CAST/'O descsttvia i-'osteriormente. el casacon:sta aluoe al indicio do mala

(cid:9) justificaciones; comenta que un tcshmonio no fi ic del menor ene.hs!s a pesar de que se menciono, sintetiza 1: cJASJHO en su incíanatona, cte nuex:o senaLi que estabi mt:ma y dice que esta apoyado con otras pruebasDel mismo iflOtio 5 ()CHfl enextenso de manera como resukan 11-1 desmentidas Lis expresiones de Ospina Acreua. o,ue la ntess del tribunal e5tL!íO aceítad a lo que la prueba expresa pero esta rio puede establecer le responsabilidad del procesado, en razón e que lo dichc por esie l)uede: o nc: ser cierto. Asi las cosas, L si ua CC: fl nr' CH ;H contra, P(cid:9) Lis p!!el:aM_1ad5 en

conjunto no lo vinculan con los hechos De otra parte, el ibelista a duce atacar los diferentes ndcos, tanto por falso juicio de existencia como por taiso uco de leqa h dad [)e esta rna nera, critca la conclusión de P-1-1 el sentido de que la reunión lle'ada e cabo e-Ii te 0:3.501 de : señ.or Salazar tenia como iroiósito urdir el rlan crirni nl. r:ioriue a su entender con la niisma se tergiversa el medio probatorio, •1 que(cid:9) debe sUpOfle[ se que todos los a 11 presenles; eran conocedores de la actividad delictiva. rque se afirmo ene lodos los ene asIstieron a esa reunon se pusieron de acuerdo para hacer c!(-,ean t O5 OjOs de la justicia Josó VVsilam Ospina apareciera inocente, con el fin. ademas. de ocultar elc.omoromtso ene T,e_ (cid:9) OTOJVJEL CAS TR() oiLizM,41v, sobre lo pnniero c.onsiaera que no hay discusion pero sobre lo segundo dice que se debió a la lenlitud de la adminisfracion de ustcia, porque pOSU Funche tempo entre Ci momento en que Vsna fue capturado y la ol::ortundad en que fue llamado a declarar.

Asegura que: no fue poshle probar el he he de CiL hubiese Iarticipa do en las conductas pun(cid:9) s fl ri1f:S Cc:t\;12 1 con(cid:9) cuando no fue objeto de ninquna s!ndcacióft

(cid:9) Dice que el necho indicador existió pero O fF3 StOC&) .ent do porque no :fl certeza para establecer su vincuiü con (cid:9) hecho indc (ir' ¿-c:tn(cid:9) rnn b1 fl:TWtIr lnrInn (;j.•C Ti? - riTJ irrIir;r-(cid:9) -r-.(cid:9) r1' Ir bt-(cid:9) (. l3 Ir\ç_(cid:9) Lrl ¿itl; el tribunal no ofrecen certeza, porque entre. el hecno indicado (cid:9) (cid:9) indcado te apenas un nexo II .iLl Li. No aparece la certeza roslcjue el censo, porque existen tuaciones: tacflcas que ta'orec.en al encausa o, s cuales no están descartadas. scr las -anteriores c.onsiderac.iones, so!ic.ita se caso sentencia impuqnada y en su lugar se absuelva al procesado C(3NS$DERACiOfJES DE LÁ CORTE El e;x:tenso, farracioso e inintelqibie escruto esta lejos d cahficjrse como una demanda en forma Peca le falta de clan dad y precisión en la formulación de la. censuro, exiqencis que sor; de ineludible obser\fac.ión si se aspira a que (a Corte penetre en el estudio de fondo del iema propuesto, ya que son los ieparos inri ula.dos de manera adecuada. los que i perm!ten s!r a prohiemtica casa.cional. E! co ocionsta. se amparo en lo con(cid:9) purnera de caocon

por la vio del quebranto indirecto de a ley sustoneal, a causa ce errores de hecho en qi nados en falsos UifiQ5 de identidad y de PZi(cid:9) -2 1 Empero su desarroUo es caótico porque no es posL!e hrtrhr -r-r-sií- (cid:9) f-riIir1-rl(cid:9) mr-r1-7 5L3 ic _- ' LILIII__t_de las premisas de la sentencia, cuando se est-a cOpR]fldo literalmente una prueba o en quó rnoniento es el censor 01 CUe Oslo dscurrondc:i -:3 •_.ron Tanipoco se !o.ira percibir de manera pristina cuando es de.sarrc4lando los falsosjuc.ios puslulados, pues aunque e! csacionsta hizo fiiOflCiOfl a dos. los de dent dad y oxlsTericIa h!zo alusiones a desconocirriiento de la sana critica Del rriisrno modo. tanipcco deslindé con recisión e momento Oíl QUC esta ha haciendo referencia a Lina U otra especie de aquellas modalidades. del error de hecho Lo que Si aparece evidente a lo largo de sus enrevesadas consideraciones, es que el censor no comparte el Juicio critc.o que los. juzgadores expusieron sobre unas determina das pruebas. Se detecta esa fafla arqumenta! en que bajo el ropa e de una aparente disforsién, de un probable seccionanlienio o de una omson, semp e chscute que los- (uzga dores lieqaran a 1 i11;l; conclusionesque no concuerdan con las que él c.onsidera as

acertadas, lo cual se hace aun mas notono cuanco ----cale de e prueba que esta analizando para enseíi.ar CUe: Un circunsta ncia especiuc.os son desvirtuados O reIda dos según te convenga, por otros elementos de rncjo. Con taleercic.io cae en el error comun de oponer sus personales opiniones a las de los juzqadc:res, tensién dialéctica 'ya superada en las instancias por lo cual las de Sios prevalecen en 'n 31r h lÇ ÁIr ',1 I 'r ,_I (cid:9) I\-(cid:9) a (cid:9) t\r,c-, i ft l3r S/ /, 3r 3I tr Alc L, ,(cid:9) - t(cid:9) i',..- .ir ti t i, i(cid:9) (cid:9) y (cid:9)j ilCr-jic-4 l Ii Lr Ii LI'4 _j(cid:9) r Hn L(cid:9) It(cid:9) r Ls Vic i_: 'Lt '(cid:9) _ -(cid:9) - J Cl&:f.jSiOfleS judiciales. 14 Por parle alguna se observa la precision de cud fue la reria de la sana crític.a desconocida si sepensaía que pudo turn proponiendo un falso raciocinio, pues no aparece explica dictado de la lóc ca e! oarmelro de la ciencia o el canon d experiencia cojicuicados El desatino también se hace palpable cuando trata do eiaai los indicios construidos en los falios, pues a pesar duoddee la Corte en la cual so exphca el modo en que se puedo prcceder contra la prueba indirocir . omito por compk

referir sobre qué ciernen b integrador pudo recaer la fa le ri a. Este defecto se debe a que, como fue usua en el libelo, el reparo se hizo sobre las inferen l-a s extra oía das por juz adores a partir de diferentes prueba(cid:9) No hubo nn una alusión concrera ni a las parles del indicio, ni a la afectacibn de la materialidad de algún otro medio de í- -qquuee el escrito nc satisface las exigencias de precision y claridad (articulo 212-2 del Código Procedi mientc:' Penafl, seró. desestina.do (cid:9) En mérito de lo expuesto.(cid:9) l flflDTÇ i JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ¡ridmit,r Id demanda de casacin presenla da en no nhre dei procesado OTON/EL CASTRO GUZMÁN. En consecuencia. se declara deerto el recurso. Contra e';ta decisin no procede recurso alcjuno Cóoiese. cOrflUflIC1uese. cumDase '/ de\'Uei\,;e Y E3 [) RArV Í FBAfluiÁ / ER.'IAND') AR.BOLE[JA RiF3(I)L HE RMAN ' LAN CASI E LLANOS jopi'A NIffP1 ó El ALL E[iGAF/LC:AANA IRL1JLLO ÁLv/\Po OE iiDO PÉREZ PiNZÓN ::• df (:íL7. /

MAFflNAPULDC DE BAR(5 í

TERESARUÍZ NÚÑEZ eL1

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