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CSJ - SP19688(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19688(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASACIÓN.(cid:9) RA:t C.A.CIÓN:(cid:9) .1 9 6 8 8 (TgJ:/3\TQ ADOLFo \.A.L1)ERRAMA OSORIO COI.TE SU P}]:!1MÍ.A D J1JST.[(.LA. t(cid:9) i 1 i,flT j iJzlu J- .uLr1(cid:9) i (cid:9) Íi(cid:9) Í11i7. NtIg3ttado I:)c):rIejl.te:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA. RiPOLJ..

Apiobado acta No. 116 Bogoti, i[). C., ve i:nti.iete de septiembre del afio dos mii. (los. pronuncia la Coite .la admisibil:idad de la demanda de casación SCbIC presentada por el defensor del procesado GUSTAVO ADOLFO V.ALDERRA14A osc:rio. Antecedentes. - cuesLión.fictiea, oc unida. cii iVIede1II.ín fue (ieCla:rada por el Tribunal de segunda i.:nstancia de la niau.cia siguie:rite: día 24 de abrili del afio 2000, a eso de la una de la tarde, ci joven Jorge Mario LO:[idofiC) HolguJn se encontraba sentado cerca al kiosco situado C:[i la. calle 104 1), con carrera 83, bardo 12 de Octubie, de esta. dudad, cuaiido .LnLeiiipesLwanieiitc J:llC1&Ofl. su aparición cuatro individuos, tres de ellos conocidos por sus remoquetes ('Orejas ., Ti....IeW.OJT1giCC)' y A'Jex') y

Gustavo Valderraw.a Osorio., quienes., tras un corto cruce de palabras CASAC ION.(cid:9) RAD(cid:9) ON(cid:9) 1 9 6 8 8 WJ;D.FF{1 AMA OSORIo aCCJ.o:narC):n. dos amias de fi;iego (un revólver y un changó:n.) en contra de Lo:ridoño HOlgUiIL, :LPflpaCt)flCk)iO ea varias partes del cuerpo. Trasladado de wrnecjiatc) ala U:nda4 de Salud del iiiisnici barrio :railcció C)CC) después. `B .Joven John Tu:berquia1 quien en esos momentos se despedía dci. hoy OCCISO, tambniri fue atacado Por aquéllos., pero por fortuna para él salió :i.leso., 'a mí .11.o IIIC hinc:ron.. sentí un. quemó:ri en ci muslo...', explicó (fis. 2.-- La :investigacón fue :W1C12.da. por la Fiscalia ciento ochenta y ocho delegada adsciíta a. :la Unidad segunda de delitos co:ntra la vida e integridad personal. (fi. 27), autori.dad. que vinculó mediante indagatoria a HADIR.

ALEJANDRO S: ERTA. MC)NSALVE (fi. 49) y GUSTAVO ADOLFO VATJDERRAMA. OSORTC) (fis. 99 ss.) a. quienes les definió su situación y jurídica con medida de aseguramiento de detención. preventiva (fis. 54 108 y y Poste riorrne-nte, previa clausn.ra. del ciclo nstuuctivo (fi. 125), cl diez de

abril del alio dos I m CaFLfLCÓ el mérilo probatotio del sumario con resolución acusatoria Cii contra de los procesados por el concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fi iego de defensa personal (fis. 128 y ss.), mediante d.etenninación que adquirió ejecuto mia en esa instancia al [10 haber sido objeto de impugnación. 3.- La etapa. del juicio la asumió el Juzga.do dCC:Lm.OSéptLIflC) penal del circuito de Medellín (fi. 159)., en cuyo tralnitc el procesado HA. DIR. ALEJANDRO SERNA MONS ALVE se sometió a la diligencia de 2 CASACIÓN.(cid:9) :R.ADIc. ION:(cid:9) 19688 GLTSTA\TO ADOLFo VALII13RRAMA OSORIO tbrm.ulacióii y aceptación de cargos para sentencia anticipada (fis. 166 y ss.), lo que d.etenni.nó la ruptura de la unidad. ErOc esal y la contLnuación del juicio respecto de GUSTAVO ADOLFO VA.LDERRAMA. OSORIO (fi. 16$). Previa reali7ación de la vista pública (fis. 193 y ss.- 1), el doce de diciembre dcli afio dos mil uno se puso fin a la instancia condenando al procesado GUSTAVO .AI)OLFO VALDERRAMA. OSORIO a la pena principal de quince (15) años y ocho (8) meses de piisió:ri y la accesoria de interdicción en el ejercicIo de derechos y funciones públicas por lapso igua:i al de la.

privación de la libertad, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito imputado en. el pliego en:juiciatoiio (fis. 216 y ss), mediante sentencia que el veintiséis de febrero del año dos mil dos el Tribunal su:penor del distrito judicial de Medeiin coni5rrnó ±riteg.ameiite (fis. 245 y ss.) al conocer eti segunda instancia por vi.a de apelación promovida por la defensa

4. Contra el fallo de segunda instancia el procesado VALDERRAMA OSORE() (fi. 265) :i:nterpuso recurso extraordinario de casación siendo admitido por el ad que- (fi. 269) y su. defensor presentó el libelo 11-1 corrcspcmdient.e (fis. 275 y ss), sobre cuya. admisibilldad se pro:rluncia la

Corte. La demandaCon fundamento en la causalprimera de casación, cuerpo segundo el actor 3 (cid:9) CA SA.C.E()i\i.(cid:9) .R.Af»CA. 151(581, 111 po3tu.ia un. Crg(.) c(:)riti;i ci J3ito dcli. T'iibi:trial, en el qcic lo acusa. de ser u1.(li:[Cctaweflte VJ.oial.oric) d.c nonnas de dcrccl.o sustaie,2:[, a coiisccucxicia d.c haber mcu.r.n.do en error de hecho por falso juicio de identidad en la ap.cec:Lacil):rl probatoiia (cid:9) ap(cid:9) p:rueba en. la cual distorsiona. alca{lcc Sr SUWI:ii:i ira U:Ii (:oiitc.aidc) (1LLICnte al. que CII realidad contiene en

correlLic:i.Ó:n. CO:fl. las (1.CIX1IS e.xi.seites cii CI u1u1aL1c)" - L1JCC) de nianiiftstar que la prueba reina" fundamento del fallo que co.w:bate es [a declaración de la sei.o:ra Hilda de Jesús Holgaín, y que poorreelllloo se hace necesaño valoiaria. balo las nounas de la razón y la sana caihca' se dedica a. :rcprod:u ci:r tuios apartes de su contenido para afinnar segw.darnenl;e que resulta c:Oflt:r2IdiCtO:ria con lo declarado por John Ti.ilberquia, altgu.iios de cuyas :cgnieiii.os t.:rsiisci:ib.. SoslJ.c1ie que de la. d.eciarac:ió.a de aquella "se puede annat Con certeza", que S0:[L falsas si(cid:9) sve.raciones en el sentido de que .Jch:n Tu.berquia. le j:nanifstó qt:.e VALDERRANIA OSOP..I() paJ:ticupó en. el homicidio del j oven. Jo:igc .N;ia:rio I.o:n.d.ouio IF[C)ll.gUIni, "pues COmO se puede VEPIFICARI", Tul:)e:rquua. dii C) 110 c0i1.0cC:d') y "Sói.C) no.tlh.a. . a .Eii\i_)[R ALEJANDRO SEJ..NA IIM.Oi\ISAI.LVE., al hc:uiorrigico y .[)epus de 1:rat:r a cotaçiói:i Uli aparte del testrnonio de Jhonn.y Alexander

I..,(:)IidOfio Holtguín, he:miaxio del occiso, manifiesta ci casacionista que con cli..) se puede verificar que tuvo conocimiento de los hechos a :parIr de lo narrado por Tulberquia a Ita sefiora IEJolguia, v se constata que jamás, reiacion.ó a GUSTAVO ADOILF(l) vAL.;DERB'AMA OSORIO. 4 (cid:9) 19 6 8 8 .R.A.DiC\i.t(3N': cu T.AIVo A JI:)(.)J.,Fo y ALER RAMA. (.)SOJO Observa e:flh,C)flCcs, "que los fillaídores de prin cia r segunda. :i:nstancia al [tCC:.•Ji ci teSIi:mC)niC) s(:)spcchosc) (cid:9) temerario que iinde :12 sciio:ra.FJJJ..J).A. i).E .TESÚ 5 Ii()LGt.JtN, te(cid:9) inii:ni (cid:9)stra u.0(cid:9) onie:íi ido diferente al que Ieahllen.te coiiti.e nc., 3:i:J.J.Cga r a. d.CSVi:[ tua:r lo SOSLCfl.i.d.(.) por CI señor JOHN TUBF:ftQLÍIA. te;I:.i.go ese.n c:iai. de los :hccho'

FIL ci acap: tk que dC:EtOm:J1ia. 1.C)ulTiaS VJ.)la.d.asy cOn.ccpto de la vicl.ación, manifiesta el CCi]sO:r cue "se vuineró d derecho fttrid.arn.e:rital del debido

jx(:)ccso estabicc:id.o por ci &iiculo 29 de la Carta Política, y, finJ.meuiie, so)JiCila (le .121. CC):rtC 'I CVOC2f los :ftitios d.c p:ri.m.c.ra y segunda :i:nstaflÇia y cc)flSecildlleJ2Imeuite d.cc:rcia:r la :[flOCci;iCla de mi proiva.do GUSTAVO ADOLFO VALJI)ERRAMA OSORIO" (132. 275 y ss.). s. 'CONSIDERA.: La doctrina de esta Coite persistentemente ha sostei:i.do que la casación no co:rLsLLtuyc :wst.anc:ia adici.ouial a las ordinarias del trámite:Procesal., en cuyo eIe.r(:.Lc:w puedaui :PIeS'e11t1rSC :iiIfOflKiflrflefl.tC a:rgumeiitos de :inco:nfo:miidad co:nt[a IJ; Se.fl.tC:fl.Cl2s de segun da :u.i.staiicia, ni conLpolta la proio):[igaCió:í1 del juicio que dé lugar a.(cid:9) e1 deba f.cticoy jurídico llevd.o 2t cabo durarite la trise stigación y el ju.zga:mie.nto. Ea ese sentido ha sido dicho que contrario al co:unenle pe:nsaifliento que se tiene sobre la casacióa, su postulación ha de obedecer a la dexiuticia de haberse transgxedido la voluntad. de la :iiornaUvid.ad. con la que es declarada en el fallo., y ci eSC:flto) a través del cual se pro:rnuevc7 debe e aniplir

CASACIÓN.(cid:9) .RA!..,AC1ÓN:(cid:9) 1 9(S88

GUSÇAIVO .ADOT..F(.) VA..J)ER.RANI.A. 0S0RJ(:)

rigulosos :rec[UiS:i.tOS d.c forma y contenido., a fin, de que logre ser ad.niiti.cio por la (pode. Esto por Cuanto) de (lejarse d.c lado que la ÇaSaC:LóJ.L Se rige P° pnrictpios de tCC:n1(.a que le dan :raó:n. de ser autó:tioma. y disti:rita del juicio de :rcSpO:W3abiE:Ldad., los CualeS Li convierten Cn jtI:LC1O ló;i.co y 11iilC() contra la sen.tenca y permiten d.ifc:i:cnciaria de 1C)S t[ist:.ítiruie:iitos de controversia (.):rd.tfl2I1O5 se(cid:9) c-II:iesgc) de inc ui'np1:u los pies np'uest.os que para 12. idnitsi.b:tl:tdad del li.bdo tale \' re V, da!ld.C) al trt.e con las expe(::tal;.was C[UC de SU f(.):mru.lac:i.óu. c.tcau. lC) Sujetos i.n.tr .n:te.:u.tc'; en ci proceso., al tener la Corte que i:ri.actjiuti:r la d.e:mai ida y declai:ar dcsi.eita la. i.:m.pugnaión.. sin aicanza:r a cc)nsiderar ci 1:)ndo dci asunto).

Es as: i. cómo CII tuL rid.oe la casaciáa, de un rnecLLo de impugnación técnico)

y rogado, derivado del objeto que a cita corresponde corno juicio, en ci cual pS1pueSt() para 12. ÍCSC)i'U.C:Lófl CS :la adecuada. elaboración de la demanda acorde CC)n los parinictros legalmente cslableCIdOs y ampliamente desarrollados por la iunspni.den.cia, el pruic:i.pai deber del actor ha de (.OIiS:LSlir cii la correcta selección, de la causal que persiga aducir sc;1aiando clara y precisamente 1(1)5 ft'i i d.arKie:[i.tOS de hecho y de derecho qu.c le SJIVC:EI de apoyo, el dcSarroik.) y d.c.wostraci.ó.n. de cada. UflO (le Ii(.)S talgos que a su y collclLli.r la censura e:rria:adaiid.o de la Corte una an'iP.i{o(cid:9) 5011] CLÓII que se c(:)mpad.e;ca. con cl niotwo aducido, puesto que cada UflO) de ellos., en lC)S tnni;n.os pre'vLst(:)s por la. ley, son autófl.C)ÍTI.OS y traen. C0flSCCU.cI1C:La3 de distinta :indoie 'para ci proceso. (p (cid:9) (cid:9) C.A.SAiON.(cid:9) RADJCJ 1. 9 (5 8 8

En esl.c C: •Lso, ciberva la. Co.tt que [a dena ida de c(cid:9) ició:ri i.restnlada a

[iOU) IMe dci procesado c .,FSfj \Tu AD()1...FO M.A. OSORIO7 de

1C)S presUpu eStOS de ;j1r:iW.iii:iax1 estal)lec:icios por ci. alt[CU1() 212 del Código de PJ:oced En .c.ffl:.o Pen...11 se incu.:mplc el. [eJ2.(:Ionad.(:) con la carga de J.fld:LCar clara y p:recisa:tnc.nte los :i.ndaine.atos f5<:-ticos y jurídicos del motivo de casación que se persigue d.eituJIc:Lar. i\. pesar de a.(11:I.ctrsc la. cau.sal pii:mera, cu.e:rpo segwido, corno motivo de casación, no se con.ç:reta si lo planteado es la falta de apl;icacio:u o la apli.c ación :indcbid.a de algún i..rece pto susI:.aiiciaL y si bien expíes amente se predica la confgu.ración de fátso juicio de i.d :riti.d.ad en la apreciación del tcStimOi3lC) de :Fiild.a de Jesús Hoigu:ín, por ninguna parte del libelo se indica exactamente en qu. consistió el yerro., al punto de que nin.g(m. cotejo se aborda entre Las exp:[CSiOneS de la mencionada declarante y las CoflSLde:ra.C1OfleS que SC)b:rC di.c:h.o medio de COiWlcC:Lófl hi.cieraii los juz?,ado:Je5, con lo cual la pregon.ac.!a. disto i:si.ón del medio, c[u.eda in.d-enio sir ada.

Ea lugar de ac-red: Ltar el error probatorio que dice denunciar, ci casacionista se d.ed:ica a confron1ir aLgunos apartes de los testimonios de Hilda de Jesús

Hcuin, John. Tubcrquia y John ny' Alexander Lond.ofío Holguín.. para afirmar: luego que aquella es sospechosa y temeraria., lo que darla en SU:pO:ací que se o:níciui:.a. por el ErrOr (1.e hecho pc):r fáL3o racioc:Lw.o. No obstante, tanipoco mdica. cuál ha. Sido el COflC;rCtC) :flliritC) conferido por los jwgad.o:rcs a dichos medios de cojwicc.i&u d.c qu. manera se ira:usgneciió las reglas de la saita. críti.ca C:[i su ap:ieci.ació:n., nl se intenta. d.efllC)St.r1.t s.iciwinala incidencia de un. tal d.csacieito en. la d.edaraci.Ón de justicia. 7 It \- (JA.A.Cl(I)N.(cid:9) .RAIDIC.A E'5N:(cid:9) 1 9 (3 8 8 \1Aff) :<RRAMA. OSORIo caida en la parte resoluttvt del. :íilo., con. lo cuat, a:ún C:tl diciha hipótesis de desacierto, ci ca:rgo quedada en su sólo e:n:unciad.o. Lo ofrecido Cfi. el lL1.Ck), 110 es la i:titeiic:ion.ahdad. co:Rc:ieta de dexnostrar que ci 11tC) traulsgre(ii.ó :ÉiO:flfl1S (It' derecho sustancial., juici.o para el cual ha sido inst.iluida la cas aci.ón, 511K) OpOnerse a su CUtflpltWieiitC) :nic chan te una.

exposición. pait:icular sobre cómo debió haberse decidido la cansa conforme al alcatice prst isivo que., en SU crileno, poseen algunos medios de prueba a:llcgad.os al p:rOCCSC). Estos d.csacicitos, de siiyc suficientes para madwi.ti.x la d.em2:rida, :fl.O 5011 los iinicos_ Contradicto:riaine.nte, sin fo:rrnu.iar un argo distinto y sin. acudir al rn.c)two de casació:n preestablecido para deirun(:;J.at que el il;iio fue irofcri.d.c> CII UiC:tC) Vlciado (le nulidad, sostiene que en. la. actuac:Lm. se conculcó la garantía fundan icntat del debido proceso y sugiere que se violó el principio de investigación JIIIegraJ. po:rqu.e a su. cri.teno era Iln:pCÍaki.Vo e ineludible el que la Fi.scalí.a o ci Juzgado hubiese írac:.ci.d.o el. :fC COROC:LWJefltC) en. fila de pCf5O:[12Z', de it) cual :rio logra, saberse si la pretensión apuni;a a la :tn.vahd.acióii. de lo actuado o si que la Corte case la. scnlc:ricia impugnada y profiera ftEio de s'ustftuci.ón en ci qim se absuelva al p:roccsado de los cargos que se le imputan, rmda de lo cu.aIt puede SlÑpO:tic:[ S;i:fl. transgredir el pflCp:C) (le liniita.ció:n. qi;.e iigc el rc(:u.rs(:) extuac)rdln.ar,,o a que se acude.

Se observa, que en lugar d.c aju.starse a los de admisibilidad. :P:rcSu.Pu.cstoS legai:tne:uitc esi4biec:idos., la lbelista acude a est :i.11StlUfl'iCit(.) Cxtraord.mari.O corno forma. IpuAongar el debate para lograr u.:n.a :revalo:ración probatoria por fuera de la llevada a cabo por ci sentcn.eiad.o:r., desconociendo que el s CA S.AJ().Í\í.(cid:9) .R.AT.)JCA( (.. N:(cid:9) .1 9 6 8 8 :RRA:I.A. C)S(.)RiC) p:rOCCso concluyó con. el p[C)lerLm1efltC dcl 1.J1lc) de segundo g.d.o, h.all.árid.ose a estas altw:as arn:parado por la doble presunción de acierto y legalidad.., li cual eLi de su. (miga. des vi itu ar, lo que lejos está de poder EitC)flcC5, S:ifii.ck) osknsibles los d.elctos (Itl.c la c:.ctnan.d.a a:-usa, sin qi:ie se hçn e d.cscntrafiar. tllC:isa ' c:lararncn.tc los t'undanic,utos de la causal que. se :i.flVOCa, y lic) pudiendo la Corte corregirla por vintud. del p:d.nipio di,esSuu trmitc, lo procedente scr.i :i.n.adtnit:ii1.a, declarar desierto el ICC°US SO y ordenar la devolución. dei. expediente al despacho (IC

origc:nL, C:).nI.ftflfle aS:i se establece de los artLcu1o3 197 dci decreto 2700 de 1991 y 213 dela ley 600 de 2000. Si bien esta clCCiS:Lóii C)U5i cjccutona COI1

TIJ. suc: ripc:i.ó:u los efctos jun.di.cos se surten. a. paiLLr (le SIL :rioLtficacjóii.

E11 tiLf'IJ10 ck lo e.x'jstc), LA. co:ftT.E UPREN1A. DE .TUST:[CIA, SALA E C.A.S.ACIÓNI PENAL., JL • LyO' ,r)' yUT L• i' LYi ' I:NAD:rAiIiIR la detimnd.a de casació:n prese:rit.u1.a a nombre del procesado (.1JjTfl ADOLFO VJLDERRAl\'IA. OSOIUO, po:r lo anotado en la :rXiOtiVa.c:Lóli (le este proveido. En COflSCCUC1i(12. se DECLARA DESIERTo el .re(:u..rsc). Contra este auto no procede recurso alguno. Jfotifiquesc y devuélvase a[ f.rtburiai de crgen. (...ii.niplase. t CAS Ac':EÓN.(cid:9) :R.A:DIcA( 19688

G[JSTA\T() .ADO:LE0 VALI)1 RRAMA OSORIO A LVAPO O PEREZ PINZON .ERNANDO E. AR:BOLE[)A. RIPOJJL EE. / ORD iBA (cid:9)

HERMAN GAL 1 CASTELL.kNOS(cid:9) CARLC)I Gi • ARPYOTE

JORGE7L.(cid:9) GALLEGO EDG(cid:9) .4OMBANA TRUJILLO

¡(cid:9) /

¿ARLOS E. MdÍTES6)B.AR(cid:9) NILSO[LLA PtIL:LA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secrctiria 10

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